N° 052-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 148,
149, inciso 6), y 188 de la Constitución
Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), y 113,
inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General
de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de
julio de 2002.
Considerando:
I.-Que la Constitución
Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el
funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que
aseguren a los administrados la
correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y
contenido.
II.-Que según lo dispone la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo 269, inciso 1,
"La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".
III.-Que el Estado
costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones
públicas de las herramientas
jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su
articulado un conjunto de medidas de
aplicación de la Administración Pública Central y
Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado,
mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y
certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las
entidades estatales.
IV.-Que la Mejora
Regulatoria se ha constituido en una herramienta crucial para lograr que las
instituciones públicas programen e
implementen acciones dirigidas a la simplificación y mejora de los trámites que los
administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una
compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que
aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación
con los usuarios, terminando por impactar en la competitividad del
país, el clima de negocios y el bienestar de la
población.
V.-Que el informe "Doing Business 2019" ubica a Costa Rica
en la posición 67 de 190 economías, quinto lugar a nivel latinoamericano, logrando mantener posiciones
estratégicas. Sin embargo, refleja retos en
los rubros de "apertura de empresas" y "permisos
de construcción", áreas de trabajo que se han
fijado como prioritarias, de manera que impacten positivamente el ambiente de negocios del país. En el último año Costa Rica
cayó 6 puestos en este ranking, lo que indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en el país.
VI.-Que diversos sectores
han señalado las restricciones que impone al desarrollo de nuevas actividades
productivas o al crecimiento de las
ya existentes, el intrincado sistema de trámites vigente en el país, lo
cual eleva los costos para las empresas y su
planeación. Esto se ve reforzado por una cultura institucional que concibe a la
generación de nuevos trámites, sin medir su impacto, como el mecanismo por antonomasia para cumplir con
sus cometidos.
VII.-Que, conscientes de
esa realidad, desde el inicio de la presente Administración se ha puesto especial
énfasis en lograr mejoras sustantivas en
simplificación y eficiencia de trámites. Precisamente por ello, en el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública
del Bicentenario 2019-2022, se establece como parte de sus
intervenciones estratégicas la "Simplificación
de trámites para mejorar la competitividad del
sector empresarial y el bienestar de la
ciudadanía", en el Área Estratégica de Innovación, Competitividad
y Productividad.
VIII.-Que como parte de las
primeras acciones de Gobierno de la República, se emitió la Directriz N° 20-MP-MEIC del 03 de agosto de 2018, sobre "Acciones
inmediatas para la simplificación de trámites en el gobierno del
bicentenario", la cual dispuso
incluir en el Catálogo Nacional de Trámites,
dirección electrónica http://www.tramitescr.meic.go.cr/, todos los trámites,
requisitos y procedimientos que tengan vigentes y que sean
exigibles al ciudadano, a fin de garantizar los principios constitucionales de
la mejora regulatoria, de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y el buen
funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas. Como resultado de esa directriz, se ha comprobado el
espectro global de trámites, requisitos y procedimientos que
deben efectuar los administrados ante el Estado, en sus
diversas gestiones para obtener licencias, permisos o autorizaciones.
IX.-Que las complejidades
para realizar trámites y obtener licencias, permisos o autorizaciones en las instituciones
públicas constituye una seria
limitación al disfrute de derechos como el de libertad de empresa,
competencia, derecho de petición y pronta
respuesta, como a lograr una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos,
problemática que socaba la confianza en el Estado y desincentiva la iniciativa
privada.
X.-Que dadas las
prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en materia de reactivación
económica, generación de empleo, fomento del
emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto
redunde en un mayor bienestar de la población, resulta
indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones
concentren sus recursos en sus
programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de
nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica
al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos
respuesta institucional en sus gestiones.
XI.-Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de
los trámites en las entidades
públicas, mediante el uso de la declaración jurada", se regula el uso del instrumento jurídico
denominado "declaración jurada", con la finalidad de generar eficiencia en los
requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se agilice la
resolución a sus gestiones y el
cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta
institucional. Por tanto, emiten la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL Y
DESCENTRALIZADA "MORATORIA
A LA CREACIÓN DE
NUEVOS TRÁMITES, REQUISITOS
O PROCEDIMIENTOS
AL CIUDADANO PARA LA
OBTENCIÓN DE PERMISOS,
LICENCIAS O AUTORIZACIONES"
Artículo 1°-Se instruye a
los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos
trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la
obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año
2022.
Se exceptúan de dicha
disposición los trámites requeridos en una Ley de la República.