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 Normativa >> Directriz 052 >> Fecha 19/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 052
Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones
Texto Completo acta: 12DD26

N° 052-MP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002.



Considerando:



I.-Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.



II.-Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



III.-Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.



IV.-Que la Mejora Regulatoria se ha constituido en una herramienta crucial para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la simplificación y mejora de los trámites que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, terminando por impactar en la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.



V.-Que el informe "Doing Business 2019" ubica a Costa Rica en la posición 67 de 190 economías, quinto lugar a nivel latinoamericano, logrando mantener posiciones estratégicas. Sin embargo, refleja retos en los rubros de "apertura de empresas" y "permisos de construcción", áreas de trabajo que se han fijado como prioritarias, de manera que impacten positivamente el ambiente de negocios del país. En el último año Costa Rica cayó 6 puestos en este ranking, lo que indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en el país.



VI.-Que diversos sectores han señalado las restricciones que impone al desarrollo de nuevas actividades productivas o al crecimiento de las ya existentes, el intrincado sistema de trámites vigente en el país, lo cual eleva los costos para las empresas y su planeación. Esto se ve reforzado por una cultura institucional que concibe a la generación de nuevos trámites, sin medir su impacto, como el mecanismo por antonomasia para cumplir con sus cometidos.



VII.-Que, conscientes de esa realidad, desde el inicio de la presente Administración se ha puesto especial énfasis en lograr mejoras sustantivas en simplificación y eficiencia de trámites. Precisamente por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, se establece como parte de sus intervenciones estratégicas la "Simplificación de trámites para mejorar la competitividad del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía", en el Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.



VIII.-Que como parte de las primeras acciones de Gobierno de la República, se emitió la Directriz N° 20-MP-MEIC del 03 de agosto de 2018, sobre "Acciones inmediatas para la simplificación de trámites en el gobierno del bicentenario", la cual dispuso incluir en el Catálogo Nacional de Trámites, dirección electrónica http://www.tramitescr.meic.go.cr/, todos los trámites, requisitos y procedimientos que tengan vigentes y que sean exigibles al ciudadano, a fin de garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria, de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. Como resultado de esa directriz, se ha comprobado el espectro global de trámites, requisitos y procedimientos que deben efectuar los administrados ante el Estado, en sus diversas gestiones para obtener licencias, permisos o autorizaciones.



IX.-Que las complejidades para realizar trámites y obtener licencias, permisos o autorizaciones en las instituciones públicas constituye una seria limitación al disfrute de derechos como el de libertad de empresa, competencia, derecho de petición y pronta respuesta, como a lograr una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos, problemática que socaba la confianza en el Estado y desincentiva la iniciativa privada.



X.-Que dadas las prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos respuesta institucional en sus gestiones.



XI.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", se regula el uso del instrumento jurídico denominado "declaración jurada", con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional. Por tanto, emiten la siguiente:



Directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y



DESCENTRALIZADA "MORATORIA A LA CREACIÓN DE



NUEVOS TRÁMITES, REQUISITOS O PROCEDIMIENTOS



AL CIUDADANO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS,



LICENCIAS O AUTORIZACIONES"



Artículo 1°-Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022.



Se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República.




Ficha articulo



Artículo 2°-Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:



a) Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada."



b) Respondan a una emergencia nacional así declarada.



c) Formen parte del cumplimiento de metas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.



d) Respondan a principios ambientales, de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la República.



e) Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.



f) Que por mandato legal se requiera de la modificación reglamentaria.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Toda nueva normativa que haya ingresado al Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de previo a la entrada en vigencia de la presente directriz, continuará su trámite de acuerdo con las reglas dispuestas por la Dirección de Mejora Regulatoria de esa cartera ministerial.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, en el marco del Sistema de Control Previo, velará porque se cumpla con lo establecido en la presente directriz, para lo cual coordinará lo que corresponda con la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, e informará trimestralmente al Consejo de Gobierno del estado de los procesos regulatorios.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Corresponderá a cada jerarca de la Administración Central y Descentralizada velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Se ordena los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada a aplicar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada."



Se invita a las municipalidades a la aplicación de las disposiciones de la presente Directriz y del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada."




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:16:10
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