DIRECTRIZ Nº 054-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
y,
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza", para lo cual debe orientar la política económica a lograr
mayor productividad de los recursos disponibles así como una inclusión
de todos los ciudadanos en las oportunidades.
II. Que de conformidad con los artículos 188 y 189 de la Constitución
Política, y artículos 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, los ministerios, las
instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la
Administración Pública están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del
Estado, para cuyos fines requieren de la dirección y coordinación política del
Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los
objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos
públicos, se ejecuten de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.
III. Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por
el Estado costarricense, se ha establecido una meta para "fortalecer la
capacidad de las instituciones financieras para fomentar y ampliar el
acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos".
IV. Que el artículo 10 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, del 18 de setiembre del 2001,
establece lo siguiente con respecto a los medios de pago que pueden utilizar el
Gobierno y las instituciones públicas para promover los principios de
eficiencia y seguridad:
"Los entes y órganos del sector público definirán los medios de pago que
podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas
públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podrán
establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar
los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos.
A la vez, los obligados tendrán el derecho de que el cajero general o el
cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición de que, en el comprobante
utilizado, quede constancia de la información requerida para identificar tanto
la causa de la obligación como al obligado."
V. Que en relación con la norma legal antes citada, la Procuraduría
General de la República emitió el criterio C-112 2010, del 3 de junio del 2010,
en el cual concluye lo siguiente:
"2) Esa facultad permite a la Administración Pública adaptarse a los
cambios tecnológicos y financieros que se van produciendo y que inciden en los
pagos a su cargo.
3) La forma de pago que se elija debe permitir una mejor concreción de
los objetivos y fines públicos. Y con ello contribuir a una gestión financiera
más eficaz, eficiente y económica."
VI. Que conforme con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, le corresponde a esa
institución "promover la eficiencia del sistema de pagos internos y
externos y mantener su normal funcionamiento" (inciso c, artículo 2)
y que, siendo las instituciones públicas un sector que mantiene una
participación significativa dentro del sistema de pagos costarricense, es de
interés para el Banco Central de Costa Rica que las infraestructuras de cobro y
pago de esas instituciones incorporen las innovaciones tecnológicas de los
servicios del sistema financiero nacional.
VII. Que con el propósito de optimizar el costo que representa para la
economía la satisfacción de sus necesidades de transacción, el Banco Central de
Costa Rica viene impulsando una serie de medidas para reducir el uso de
efectivo como medio de pago en la economía. Con tales propósitos, y en
coordinación con la industria financiera nacional, la dirección estratégica
seguida ha consistido en fomentar el uso de los medios de pago electrónicos.
VIII. Que como parte de la modernización del sistema de pagos
costarricense, las instituciones del sistema financiero nacional mantienen a
disposición de sus clientes una amplia gama de nuevos mecanismos de servicio
para la movilización del dinero por medios electrónicos, con los cuales pueden
satisfacer sus necesidades de cobro y pago en mejores condiciones de
eficiencia, seguridad y conveniencia que las ofrecidas por los medios físicos
de pago.
IX. Que aunque todos estos desarrollos de infraestructura vienen siendo
utilizados por los entes públicos en sus relaciones de pago con proveedores, la
nómina del personal y las operaciones con las entidades financieras, entre otros,
no lo han hecho en la misma medida en el caso de sus transacciones de cobro y
pago con sus usuarios, sea para los trámites presenciales o para los no
presenciales.
X. Que las iniciativas impulsadas por el Gobierno de la República, en el
marco de los desarrollos de Gobierno Digital, requieren de la participación de
las instituciones públicas para implementar mecanismos de cobro y pago
electrónico en sus relaciones con los ciudadanos. Ello permitiría fomentar la
distribución de sus servicios con el uso intensivo de modernas tecnologías,
permitiendo que los usuarios puedan acceder a esos servicios en forma virtual y
no presencial, y cancelar su costo por medios electrónicos seguros, de bajo
costo, fácil acceso, amplia cobertura y alta disponibilidad.
XI. Que el Gobierno de la República manifiesta su compromiso de
garantizar las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos
económicos de la población nacional, lo cual impone el impulso de la
bancarización como la puerta de entrada hacia los objetivos de inclusión
social.
Por tanto, emiten la siguiente
DIRECTRIZ
MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE COBRO Y PAGO EN LAS
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°.- Objeto. La presente Directriz tiene por objeto establecer
los lineamientos generales para que las instituciones del sector público
modernicen sus mecanismos de cobro y pago, mediante la implementación y uso de
procedimientos electrónicos que promuevan la eficiencia y seguridad de sus
operaciones, así como el bienestar general de la población.