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 Normativa >> Directriz 058 >> Fecha 11/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 058
Adopción e implementación del protocolo de entendimiento de la relaciones entre el Estado y las empresas propiedad del Estado
Texto Completo acta: 1310B0

DIRECTRIZ



N° 058 - MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 3 ), 8) y 18), 146, 14 7 y 148 de la Constitución Política; los artículos 21, 22, 26 inciso b ), 28), inciso 2), acápite b), 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; el Decreto Ejecutivo 37983-COMEXMP "Declaratoria de Interés público y otras Disposiciones sobre el Proceso de Ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)" del 9 de setiembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo N.º 40696-MP "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 20 de octubre de 201 7.



CONSIDERANDO



I. · Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que el Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.



II. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, en lo de interés, dispone como deberes y atribuciones conjuntamente del Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno: "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas".



III. Que el artículo 26, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, le confiere en forma exclusiva al Presidente de la República, la atribución de "Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada".



IV. Que los numerales 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, detallan las relaciones de dirección y de jerarquía que imperan en los órganos de la Administración Pública, confiriéndole al Poder Ejecutivo la potestad de dirección sobre los órganos desconcentrados.



V. Que el Anexo N 1 de las "Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2- 2009-CO-DFOE) y reforma resoluciones Nº R-CO- 64-2005, Nº R-CO-26-2007, Nº R-CO-10-2007" de la Contraloría General de la República, indican que el sistema de control interno "debe contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, considerando las· normas, prácticas y procedimientos de conformidad con las cuales la institución es dirigida y controlada, así como la regulación de las relaciones que se producen al interior de ella y de las que se mantengan con sujetos externos".



VI. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y luchar contra la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera.



VII. Que el Decreto Ejecutivo 37983- COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, Declaratoria de Interés público y otras disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), declara de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y que esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.



VIII. Que con base en buenas prácticas internacionales, el Consejo de la OCDE emitió una serie de recomendaciones en el documento denominado "Recomendaciones del Consejo sobre Directrices del Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" del 8 de julio de 2015 en el cual, entre otros aspectos, llama a que "los Miembros y no Miembros que se han adherido a esta Recomendación (en adelante los "adherentes'') tomen debida cuenta de las Directrices como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores de la empresa estatal" así como "que los Adherentes promocionen activamente la aplicación de las Directrices para establecer sus prácticas de propiedad y definir un marco de gobierno corporativo de las empresas públicas".



IX. Que en el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial, ciertas prácticas en materia de gobierno corporativo en las empresas propiedad del Estado, en las que conviene seguir los lineamientos que tiene dicha organización para empresas propiedad del Estado.



X. Que dentro de las "Directrices sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" (en adelante, las Directrices OCDE) se recomienda que "El ejercicio de los derechos de propiedad debe ser claramente identificado dentro de la administración del Estado. El ejercicio de los derechos de propiedad debe ser centralizado en una entidad de propiedad individual, o, si esto no es posible, llevado a cabo por un organismo de coordinación. Esta "entidad de propiedad" debe tener la capacidad y competencias para realizar eficazmente sus obligaciones".



XI. Que la dirección política del más alto nivel emana del Poder Ejecutivo actuando ya sea como accionista o como responsable final y subsidiario del buen manejo de las instituciones que se desempeñan como empresas propiedad del Estado.



XII. Que, asimismo, las Directrices OCDE recomiendan al Estado actuar como un dueño informado y activo y ejercer sus derechos de propiedad según la estructura legal de cada empresa, con las siguientes responsabilidades: ser representado en las asambleas generales de accionistas y ejercer efectivamente los derechos de voto; establecer procesos de nombramiento de directorio bien estructurado, basado en el mérito y la transparencia plenamente o de mayoritaria estatales, participando todos activamente en el nombramiento de juntas directivas de las empresas propiedad del Estado, contribuyendo a la diversidad de la junta; establecer y supervisar la implementación de los mandatos generales y objetivos para las empresas propiedad del Estado ( ... ); creación de sistemas de reporte que permitan a la entidad propietaria supervisar, auditar y evaluar el desempeño de la empresas propiedad del Estado regularmente y supervisar su cumplimiento con los estándares de gobierno corporativo aplicables; desarrollar una política de divulgación para las empresas propiedad del Estado que identifique qué información debería ser pública, los canales adecuados para la divulgación y los mecanismos para asegurar la calidad de la información; cuando proceda y es permitido por el ordenamiento jurídico y el nivel de propiedad del Estado, mantener el continuo diálogo con auditores externos y órganos estatales de control específico; y establecer una política de remuneración clara para las juntas directivas de las empresas propiedad del Estado que fomente el interés por la empresa mediano y largo plazo y pueda atraer y motivar a profesionales calificados.



XIII. Que el fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control.



XIV. Que las buenas prácticas de gobierno corporativo que se promueven a nivel internacional e identificadas así por las autoridades políticas, constituyen una excelente oportunidad para que el Consejo de Gobierno ejerza su condición de responsable final y subsidiario del buen manejo de todas empresas propiedad del Estado, y del del desempeño de sus órganos de dirección y las personas que los conforman.



XV. Que en el proceso de evolución de las empresas propiedad del Estado se han ido explorando diferentes modelos de organización administrativa y naturalezas jurídicas, lo cual ha provocado que exista. hoy una amplia variedad de políticas y prácticas institucionales que requieren alinearse bajo una concepción más actualizada, enfocada en las mejores prácticas de gobierno corporativo a nivel internacional.



XVI. Que las empresas propiedad del Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la transparencia y efectividad de su gestión, en aras del buen uso de los fondos públicos.



XVII. Que el buen direccionamiento de la propiedad del Estado es un asunto trascendental y estratégico para el desarrollo nacional. El pleno reconocimiento de que las empresas públicas son de todos los costarricenses es fundamental para enraizar sanos paradigmas y modelos de gestión, que deriven en administraciones bajo principios de economía, eficiencia y efectividad en la búsqueda del bienestar colectivo.



XVIII. Que, en virtud del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y como una buena práctica de gobierno corporativo, se requiere del buen direccionamiento político de las empresas públicas propiedad del Estado a través de un Protocolo de entendimiento de las relaciones entre el Estado y las empresas de su propiedad.



XIX. Que el Protocolo persigue el objetivo general de brindar a las EPEs y al público en general, seguridad y claridad sobre la forma en que se darán las relaciones entre el Estado y las empresas de su propiedad, por medio de la definición de objetivos generales y prioridades del Estado como propietario, así como alinear la variedad de prácticas en las EPEs bajo la concepción de las mejores prácticas internacionales, promover la transparencia y la rendición de cuentas.



XX. Que el Protocolo de Entendimiento de las Relaciones entre el Estado y las EPEs se convierte en un marco orientador que plasma las buenas prácticas de gobierno corporativo y los objetivos que persigue el Estado como propietario de estas empresas. Este instrumento es de importancia práctica para el buen conducir de distintas actividades económicas en las que participan las EPEs, ya sea bajo modelos de competencia o bajo figuras de monopolio.



XXI. Que el Protocolo promueve la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a información pública estandarizada respecto a los resultados de las EPEs, por medio de mecanismos efectivos de divulgación. Esto permitirá al Estado como propietario supervisar y evaluar el cumplimiento por parte de las EPEs de sus objetivos de política pública y comerciales, y de resultar necesario, tomar medidas oportunas para su cumplimiento. Como pilar fundamental de un buen gobierno corporativo, el Estado valorará también la gestión de las Juntas Directivas por medio de la implementación de un programa de evaluación de su desempeño, que le permita tomar decisiones oportunas para garantizar la calidad de la gestión y la efectividad de estas instituciones en la consecución de sus objetivos.



Por tanto, emite la siguiente,



DIRECTRIZ



ADOPCION E IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE



ENTENDIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS



EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO



Artículo 1 º-Objeto. Se instruye a las empresas propiedad del Estado a adoptar e implementar el Protocolo de Entendimiento de las Relaciones entre el Estado y las Empresas Propiedad del Estado, con el objetivo de brindar mayor seguridad y claridad sobre la relación entre el Estado y estas entidades, así como sobre la forma en que deberán actuar estas empresas en materia de gobierno corporativo. El Protocolo se entiende como el documento que aclara y transparenta la política de propiedad del Estado costarricense sobre las instituciones que se desempeñan como empresas propiedad del Estado.




Ficha articulo



Artículo 2°-Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente directriz se aplican a las siguientes entidades consideradas en la categoría de empresas propiedad del Estado:



i. Banco de Costa Rica (BCR)



ii. Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).



iii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A Y A)



iv. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



v. Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



vi. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)



vii. Instituto Nacional de Seguros (INS)



viii. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEV A)



ix. Junta de Protección Social (JPS)



x. Correos de Costa Rica S.A.



xi. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)



xii. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)



xiii. Fábrica Nacional de Licores (FANAL)



También se instruye a cualquier otra entidad, cuya naturaleza resulte en una empresa propiedad del Estado a aplicar la presente Directriz. Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente directriz a dichas entidades.



En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y otros entes públicos no Estatales e instituciones descentralizadas con características similares a la empresa pública, al cumplimiento de lo aquí dispuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Sobre los alcances del Protocolo. El Protocolo es un documento técnico que permitirá clarificar el rol rector que desempeña el Poder Ejecutivo en el direccionamiento de las empresas propiedad del Estado (en adelante, EPEs). Es un marco de referencia que refuerza la buena administración, resaltando elementos de gobierno corporativo para alcanzar un óptimo manejo de estas instituciones.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Modificaciones al Protocolo. Cuando el Poder Ejecutivo considere pertinente modificar el contenido del Protocolo, comunicará de su intención mediante oficio a todas las empresas propiedad del Estado y les remitirá el nuevo texto al menos un mes antes de su publicación, con el fin de obtener y valorar sus observaciones respecto de su contenido.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Pubicación del Protocolo. El Protocolo estará a disposición de las instituciones, así como del resto de la ciudadanía, en la página electrónica oficial de la Presidencia de la República, https://presidencia.go.cr/, máximo un mes después de su oficialización o de cualquier cambio en su contenido. Se incluirá en el documento un cuadro de control de versiones, donde se detalle la fecha en que se realizó la última modificación y la persona que la autoriza. Asimismo, este deberá ser colocado en los sitios electrónicos oficiales de las empresas propiedad del Estado cobijadas por el Protocolo, para garantizar su divulgación y libre acceso.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República- San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 20:21:20
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