DIRECTRIZ
N° 058 - MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 3 ), 8) y
18), 146, 14 7 y 148 de la Constitución Política; los artículos 21, 22, 26 inciso
b ), 28), inciso 2), acápite b), 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 161
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de
noviembre de 1995; el Decreto Ejecutivo 37983-COMEXMP "Declaratoria de
Interés público y otras Disposiciones sobre el Proceso de Ingreso de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)"
del 9 de setiembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo N.º 40696-MP "Creación
de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad
Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del
20 de octubre de 201 7.
CONSIDERANDO
I. · Que el
artículo 130 de la Constitución Política dispone que el Poder Ejecutivo lo
ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de
Gobierno en calidad de obligados colaboradores.
II. Que el
artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, en lo de interés, dispone
como deberes y atribuciones conjuntamente del Presidente y el respectivo
Ministro de Gobierno: "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios
y dependencias administrativas".
III. Que el
artículo 26, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, le confiere en forma exclusiva al Presidente de la República, la
atribución de "Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la
Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio
con la Administración Pública descentralizada".
IV. Que los
numerales 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública, detallan las relaciones de dirección y de jerarquía que
imperan en los órganos de la Administración Pública, confiriéndole al Poder
Ejecutivo la potestad de dirección sobre los órganos desconcentrados.
V. Que el Anexo N
1 de las "Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-
2009-CO-DFOE) y reforma resoluciones Nº R-CO- 64-2005, Nº R-CO-26-2007, Nº
R-CO-10-2007" de la Contraloría General de la República, indican que el
sistema de control interno "debe contribuir al desempeño eficaz y
eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo,
considerando las· normas, prácticas y procedimientos de conformidad con
las cuales la institución es dirigida y controlada, así como la
regulación de las relaciones que se producen al interior de ella y de las que
se mantengan con sujetos externos".
VI. Que la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como
objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y luchar contra la
pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera.
VII. Que el
Decreto Ejecutivo 37983- COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, Declaratoria de
Interés público y otras disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), declara
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y que esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
VIII. Que con
base en buenas prácticas internacionales, el Consejo de la OCDE emitió una serie
de recomendaciones en el documento denominado "Recomendaciones del Consejo
sobre Directrices del Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" del
8 de julio de 2015 en el cual, entre otros aspectos, llama a que "los
Miembros y no Miembros que se han adherido a esta Recomendación (en
adelante los "adherentes'') tomen debida cuenta de las Directrices
como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores
de la empresa estatal" así como "que los Adherentes
promocionen activamente la aplicación de las Directrices para establecer sus
prácticas de propiedad y definir un marco de gobierno corporativo de las
empresas públicas".
IX. Que en el
proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE se han identificado aspectos
susceptibles de mejora en nuestro país, en especial, ciertas prácticas en
materia de gobierno corporativo en las empresas propiedad del Estado, en las
que conviene seguir los lineamientos que tiene dicha organización para empresas
propiedad del Estado.
X. Que dentro de
las "Directrices sobre Gobierno Corporativo de las Empresas
Estatales" (en adelante, las Directrices OCDE) se recomienda que "El
ejercicio de los derechos de propiedad debe ser claramente identificado
dentro de la administración del Estado. El ejercicio de los derechos de
propiedad debe ser centralizado en una entidad de propiedad individual,
o, si esto no es posible, llevado a cabo por un organismo de
coordinación. Esta "entidad de propiedad" debe tener la capacidad y competencias
para realizar eficazmente sus obligaciones".
XI. Que la
dirección política del más alto nivel emana del Poder Ejecutivo actuando ya sea
como accionista o como responsable final y subsidiario del buen manejo de las
instituciones que se desempeñan como empresas propiedad del Estado.
XII. Que,
asimismo, las Directrices OCDE recomiendan al Estado actuar como un dueño
informado y activo y ejercer sus derechos de propiedad según la estructura
legal de cada empresa, con las siguientes responsabilidades: ser representado
en las asambleas generales de accionistas y ejercer efectivamente los derechos
de voto; establecer procesos de nombramiento de directorio bien estructurado,
basado en el mérito y la transparencia plenamente o de mayoritaria estatales,
participando todos activamente en el nombramiento de juntas directivas de las
empresas propiedad del Estado, contribuyendo a la diversidad de la junta;
establecer y supervisar la implementación de los mandatos generales y objetivos
para las empresas propiedad del Estado ( ... ); creación de sistemas de reporte
que permitan a la entidad propietaria supervisar, auditar y evaluar el
desempeño de la empresas propiedad del Estado regularmente y supervisar su
cumplimiento con los estándares de gobierno corporativo aplicables; desarrollar
una política de divulgación para las empresas propiedad del Estado que
identifique qué información debería ser pública, los canales adecuados para la
divulgación y los mecanismos para asegurar la calidad de la información; cuando
proceda y es permitido por el ordenamiento jurídico y el nivel de propiedad del
Estado, mantener el continuo diálogo con auditores externos y órganos estatales
de control específico; y establecer una política de remuneración clara para las
juntas directivas de las empresas propiedad del Estado que fomente el interés
por la empresa mediano y largo plazo y pueda atraer y motivar a profesionales
calificados.
XIII. Que el
fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado
es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las
estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control.
XIV. Que las
buenas prácticas de gobierno corporativo que se promueven a nivel internacional
e identificadas así por las autoridades políticas, constituyen una excelente
oportunidad para que el Consejo de Gobierno ejerza su condición de responsable
final y subsidiario del buen manejo de todas empresas propiedad del Estado, y
del del desempeño de sus órganos de dirección y las personas que los conforman.
XV. Que en el
proceso de evolución de las empresas propiedad del Estado se han ido explorando
diferentes modelos de organización administrativa y naturalezas jurídicas, lo
cual ha provocado que exista. hoy una amplia variedad de políticas y prácticas
institucionales que requieren alinearse bajo una concepción más actualizada,
enfocada en las mejores prácticas de gobierno corporativo a nivel
internacional.
XVI. Que las
empresas propiedad del Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y
prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus
capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la
transparencia y efectividad de su gestión, en aras del buen uso de los fondos
públicos.
XVII. Que el buen
direccionamiento de la propiedad del Estado es un asunto trascendental y
estratégico para el desarrollo nacional. El pleno reconocimiento de que las
empresas públicas son de todos los costarricenses es fundamental para enraizar
sanos paradigmas y modelos de gestión, que deriven en administraciones bajo principios
de economía, eficiencia y efectividad en la búsqueda del bienestar colectivo.
XVIII. Que, en
virtud del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y como una buena
práctica de gobierno corporativo, se requiere del buen direccionamiento
político de las empresas públicas propiedad del Estado a través de un Protocolo
de entendimiento de las relaciones entre el Estado y las empresas de su
propiedad.
XIX. Que el
Protocolo persigue el objetivo general de brindar a las EPEs y al público en
general, seguridad y claridad sobre la forma en que se darán las relaciones
entre el Estado y las empresas de su propiedad, por medio de la definición de
objetivos generales y prioridades del Estado como propietario, así como alinear
la variedad de prácticas en las EPEs bajo la concepción de las mejores
prácticas internacionales, promover la transparencia y la rendición de cuentas.
XX. Que el
Protocolo de Entendimiento de las Relaciones entre el Estado y las EPEs se
convierte en un marco orientador que plasma las buenas prácticas de gobierno
corporativo y los objetivos que persigue el Estado como propietario de estas
empresas. Este instrumento es de importancia práctica para el buen conducir de
distintas actividades económicas en las que participan las EPEs, ya sea bajo
modelos de competencia o bajo figuras de monopolio.
XXI. Que el
Protocolo promueve la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a
información pública estandarizada respecto a los resultados de las EPEs, por
medio de mecanismos efectivos de divulgación. Esto permitirá al Estado como
propietario supervisar y evaluar el cumplimiento por parte de las EPEs de sus
objetivos de política pública y comerciales, y de resultar necesario, tomar
medidas oportunas para su cumplimiento. Como pilar fundamental de un buen
gobierno corporativo, el Estado valorará también la gestión de las Juntas
Directivas por medio de la implementación de un programa de evaluación de su
desempeño, que le permita tomar decisiones oportunas para garantizar la calidad
de la gestión y la efectividad de estas instituciones en la consecución de sus
objetivos.
Por tanto, emite
la siguiente,
DIRECTRIZ
ADOPCION
E IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE
ENTENDIMIENTO
DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS
EMPRESAS
PROPIEDAD DEL ESTADO
Artículo 1
º-Objeto. Se instruye a las
empresas propiedad del Estado a adoptar e implementar el Protocolo de
Entendimiento de las Relaciones entre el Estado y las Empresas Propiedad del
Estado, con el objetivo de brindar mayor seguridad y claridad sobre la relación
entre el Estado y estas entidades, así como sobre la forma en que deberán
actuar estas empresas en materia de gobierno corporativo. El Protocolo se
entiende como el documento que aclara y transparenta la política de propiedad
del Estado costarricense sobre las instituciones que se desempeñan como
empresas propiedad del Estado.