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 Normativa >> Directriz 059 >> Fecha 15/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 059
Creación del programa de crédito de salvamento para personas sobreendeudadas
Texto Completo acta: 131180

DIRECTRIZ



N° 059 - H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 25. l, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



CONSIDERANDO



L Que en el marco de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, suscritos por el Estado Costarricense, se ha establecido una meta para "Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos".



Il. Que el artículo 2º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953, establece que los bancos del Estado están sujetos a la ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades.



III. Que el nivel de endeudamiento de la población costarricense ha crecido aceleradamente en los últimos años. Como lo muestra el siguiente gráfico:



 





 



 



IV. A esto ha contribuido el crecimiento en el endeudamiento por tarjetas de crédito, que en el 2010 representaba el 3.3% del PIB, y en abril de 2019 representó el 3.9% del PIB, según datos del MEIC.



Gráfico 4.



Saldo de deuda en tarjetas de crédito. En millones de



colones corrientes. Datos trimestrales



 





 



V. Que el alto nivel de endeudamiento se traduce en una desaceleración en el consumo (y, en cierta medida, la inversión), con impacto negativo sobre la actividad económica. Además, el sobreendeudamiento afecta el bienestar de las familias. En atención a la problemática expuesta, y con el fin de buscar una solución integral al nivel de endeudamiento de la población costarricense, que permita además una reactivación económica del país, se propone crear un programa especial de crédito con el fin de fortalecer la posición financiera y económica de las personas que se encuentran altamente endeudadas.



VI. Que el Programa de Crédito de Salvamento está dirigido a personas físicas, tanto del sector público como privado. Dicho programa consiste en crear un instrumento destinado a la refundición de tocias las deudas de una persona en una sola operación de crédito, a una tasa atractiva y a un plazo largo, para que las personas altamente endeudadas tengan un alivio económico y puedan hacer frente a sus obligaciones. Adicionalmente, se instruye a los bancos públicos estatales a desarrollar un programa complementario para personas físicas no asalariadas. Esto, a su vez, resultaría en una disminución en los índices de mora y daría mayor disponibilidad de efectivo a estos deudores.



VII. Que el Programa de Crédito de Salvamento busca educar financieramente a las personas que han tenido problemas de sobreendeudamiento y ayudar a esta población a ordenar sus finanzas personales.



Por tanto, se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



BANCOS PÚBLICOS ESTATALES



"CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITO DE SALVAMENTO PARA



PERSONAS SOBREENDEUDADAS"



            Artículo 1º.-Objeto. Se instruye a los bancos público estatales a crear un programa especial de crédito llamado Crédito de Salvamento, para el refinanciamiento de operaciones de crédito a personas físicas asalariadas del sector privado y público.



Adicionalmente, se instruye a crear programas complementarios con el mismo objetivo para personas no asalariadas, estableciendo las condiciones de tasa, plazo y crédito diferenciadas que correspondan.




Ficha articulo



Artículo 2º. -Requisitos. Se exhorta a los bancos públicos estatales, a que tomen en cuenta dentro de los parámetros del perfil de los deudores que decidan optar por el crédito de salvamento, los siguientes requisitos:



a) Ser personas física asalariadas del sector público o privado.



b) Cumplir con los perfiles ele aceptación de la entidad financiera.



c) Tener una relación cuota/ingreso bruto (DTI) mayor al 50%.



el) No haber sido beneficiario de otro Crédito de Salvamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º. -Condiciones Crediticias. Se insta a los bancos públicos estatales a que, dentro del marco de su autonomía, consideren para el otorgamiento de los Créditos de Salvamento, las siguientes condiciones:



a) El crédito otorgado se destine a la cancelación de créditos con entidades supervisadas o no supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y se encuentren inscritas en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. También podrán ser consideradas aquellas deudas no inscritas en el CIC para las que el solicitante presente un documento formal que afirme el compromiso de crédito con un tercero, las condiciones de ese crédito, y evidencia de que se ha venido pagando regularmente o, en su defecto, que el acreedor ha registrado contablemente los atrasos e iniciado acciones al respecto.



b) La tasa de interés no supere la tasa básica pasiva más un margen de hasta 5,5 puntos porcentuales, en función de la capacidad de pago del deudor. La tasa de interés resultante deberá ser menor al promedio ponderado de las tasas de interés del total de sus deuda por refundir.



c) El deudor cuente con una póliza de vida y una póliza de desempleo vigente por todo el plazo del crédito.



d) Los créditos se otorguen únicamente en colones, independientemente de la moneda en que se encontraban denominados los créditos que serán cancelados con esta facilidad crediticia.



e) En el caso de los asalariados, la forma de pago podrá ser por medio de deducción salarial, respetando el límite legal establecido para deducciones o retenciones sobre el salario, por lo que no es posible aplicar rebajos más allá del salario mínimo intocable. Se entenderá como salario mínimo intocable aquel regulado en el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo.



f) El plazo podrá ser de 15 años. En caso de que el deudor otorgue garantía hipotecaria, se podrá otorgar hasta por 20 años.



g) Las cuotas agregadas de la nueva deuda y de los otros créditos que el deudor mantenga vigentes no superen el 70% del ingreso neto del deudor (es decir, la relación cuota/ingreso neto total no podrá superar 70%).



h) El monto máximo de crédito que podrá otorgarse bajo este programa será igual o menor a las deudas registradas en el CIC para cada persona física. En caso de que la deudas no se encuentren sujetas a deducción salarial o no estén inscritas en el CIC, el deudor podrá presentar los documentos solicitados por la entidad otorgante para comprobar el pago total de estas deudas.



i) Las garantías podrán ser las mismas que tengan los créditos que se cancelan. No obstante, en caso de no existir otras garantías, y según corresponda, el salario podría servir como garantía que respalde el pago del Crédito de Salvamento. El deudor podrá brindar una garantía hipotecaria adicional con el fin de ampliar el plazo de vencimiento del crédito



j) Las personas a quienes se otorgue un Crédito de Salvamento no podrán contraer operaciones de crédito con ninguna otra persona física o jurídica, mientras no haya amortizado al menos el 50% del principal del Crédito de Salvamento o haya trascurrido un 50% de su plazo, cualesquiera ocurran primero. Esta obligación podrá establecerse por vía contractual.



Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la libertad de contratación y de giro de negocio que, en sus aspectos sustantivos y con la limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba regir las relaciones entre las entidades de crédito y su cliente.




 




Ficha articulo



Artículo 4º . - Programa de Educación Financiera. Se instruye a la banca pública estatal a promover programas de educación financiera para sus clientes, con especial énfasis en aquellos que se acojan al refinanciamiento de operaciones crediticias por medio del Crédito de Salvamento. En ese sentido, se insta a los bancos públicos estatales a tomar en consideración, como parte de las condiciones contractuales de ese tipo de crédito, que los deudores deberán estar al menos tres años bajo el programa de educación financiera. Su participación será de carácter obligatorio y se considerará un requisito indispensable para poder acceder a este tipo de instrumento financiero.



En caso de incumplimiento de las condiciones del programa de educación financiera, se invita a los bancos públicos estatales a considerar dentro de los términos contractuales el establecimiento de sanciones, dentro del marco legal que corresponda.



En la medida de lo posible, se insta a los bancos públicos estatales a que establezcan beneficios para aquellos que avancen de manera satisfactoria durante la duración del programa, con el fin de incentivar las buenas prácticas de ahorro y crédito.




 




Ficha articulo



Artículo 5º . -Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a aplicar las disposiciones establecidas en la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 6º . -Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:45:05
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