DIRECTRIZ
N° 059 - H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO A.I. DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 25. l, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública; y,
CONSIDERANDO
L Que en el marco
de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, suscritos por el Estado
Costarricense, se ha establecido una meta para "Fortalecer la capacidad
de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el
acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para
todos".
Il. Que el
artículo 2º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 del
26 de setiembre de 1953, establece que los bancos del Estado están sujetos a la
ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración con el Poder
Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades.
III. Que el nivel
de endeudamiento de la población costarricense ha crecido aceleradamente en los
últimos años. Como lo muestra el siguiente gráfico:
IV. A esto ha
contribuido el crecimiento en el endeudamiento por tarjetas de crédito, que
en el 2010 representaba el 3.3% del PIB, y en abril de 2019 representó el 3.9%
del PIB, según datos del MEIC.
Gráfico
4.
Saldo de
deuda en tarjetas de crédito. En millones de
colones corrientes. Datos trimestrales
V. Que el alto
nivel de endeudamiento se traduce en una desaceleración en el consumo (y, en
cierta medida, la inversión), con impacto negativo sobre la actividad
económica. Además, el sobreendeudamiento afecta el bienestar de las familias.
En atención a la problemática expuesta, y con el fin de buscar una solución
integral al nivel de endeudamiento de la población costarricense, que permita
además una reactivación económica del país, se propone crear un programa
especial de crédito con el fin de fortalecer la posición financiera y económica
de las personas que se encuentran altamente endeudadas.
VI. Que el
Programa de Crédito de Salvamento está dirigido a personas físicas, tanto del
sector público como privado. Dicho programa consiste en crear un instrumento
destinado a la refundición de tocias las deudas de una persona en una sola
operación de crédito, a una tasa atractiva y a un plazo largo, para que las
personas altamente endeudadas tengan un alivio económico y puedan hacer frente
a sus obligaciones. Adicionalmente, se instruye a los bancos públicos estatales
a desarrollar un programa complementario para personas físicas no asalariadas.
Esto, a su vez, resultaría en una disminución en los índices de mora y daría
mayor disponibilidad de efectivo a estos deudores.
VII. Que el
Programa de Crédito de Salvamento busca educar financieramente a las personas
que han tenido problemas de sobreendeudamiento y ayudar a esta población a
ordenar sus finanzas personales.
Por tanto, se
emite la siguiente,
DIRECTRIZ
BANCOS
PÚBLICOS ESTATALES
"CREACIÓN
DEL PROGRAMA DE CRÉDITO DE SALVAMENTO PARA
PERSONAS
SOBREENDEUDADAS"
Artículo
1º.-Objeto. Se instruye a
los bancos público estatales a crear un programa especial de crédito llamado
Crédito de Salvamento, para el refinanciamiento de operaciones de crédito a
personas físicas asalariadas del sector privado y público.
Adicionalmente,
se instruye a crear programas complementarios con el mismo objetivo para
personas no asalariadas, estableciendo las condiciones de tasa, plazo y crédito
diferenciadas que correspondan.
Artículo 3º.
-Condiciones Crediticias. Se
insta a los bancos públicos estatales a que, dentro del marco de su autonomía,
consideren para el otorgamiento de los Créditos de Salvamento, las siguientes
condiciones:
a) El crédito
otorgado se destine a la cancelación de créditos con entidades supervisadas o
no supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y se
encuentren inscritas en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la
Superintendencia General de Entidades Financieras. También podrán ser
consideradas aquellas deudas no inscritas en el CIC para las que el solicitante
presente un documento formal que afirme el compromiso de crédito con un
tercero, las condiciones de ese crédito, y evidencia de que se ha venido pagando
regularmente o, en su defecto, que el acreedor ha registrado contablemente los
atrasos e iniciado acciones al respecto.
b) La tasa de
interés no supere la tasa básica pasiva más un margen de hasta 5,5 puntos porcentuales,
en función de la capacidad de pago del deudor. La tasa de interés resultante
deberá ser menor al promedio ponderado de las tasas de interés del total de sus
deuda por refundir.
c) El deudor
cuente con una póliza de vida y una póliza de desempleo vigente por todo el
plazo del crédito.
d) Los créditos
se otorguen únicamente en colones, independientemente de la moneda en que se
encontraban denominados los créditos que serán cancelados con esta facilidad
crediticia.
e) En el caso de
los asalariados, la forma de pago podrá ser por medio de deducción salarial,
respetando el límite legal establecido para deducciones o retenciones sobre el
salario, por lo que no es posible aplicar rebajos más allá del salario mínimo
intocable. Se entenderá como salario mínimo intocable aquel regulado en el
párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo.
f) El plazo podrá
ser de 15 años. En caso de que el deudor otorgue garantía hipotecaria, se podrá
otorgar hasta por 20 años.
g) Las cuotas
agregadas de la nueva deuda y de los otros créditos que el deudor mantenga vigentes
no superen el 70% del ingreso neto del deudor (es decir, la relación
cuota/ingreso neto total no podrá superar 70%).
h) El monto
máximo de crédito que podrá otorgarse bajo este programa será igual o menor a
las deudas registradas en el CIC para cada persona física. En caso de que la
deudas no se encuentren sujetas a deducción salarial o no estén inscritas en el
CIC, el deudor podrá presentar los documentos solicitados por la entidad otorgante
para comprobar el pago total de estas deudas.
i) Las garantías
podrán ser las mismas que tengan los créditos que se cancelan. No obstante, en caso
de no existir otras garantías, y según corresponda, el salario podría servir
como garantía que respalde el pago del Crédito de Salvamento. El deudor podrá
brindar una garantía hipotecaria adicional con el fin de ampliar el plazo de
vencimiento del crédito
j) Las personas a
quienes se otorgue un Crédito de Salvamento no podrán contraer operaciones de
crédito con ninguna otra persona física o jurídica, mientras no haya amortizado
al menos el 50% del principal del Crédito de Salvamento o haya trascurrido un
50% de su plazo, cualesquiera ocurran primero. Esta obligación podrá
establecerse por vía contractual.
Lo previsto en este
artículo se entenderá sin perjuicio de la libertad de contratación y de giro de
negocio que, en sus aspectos sustantivos y con la limitaciones que pudieran
emanar de otras disposiciones legales, deba regir las relaciones entre las
entidades de crédito y su cliente.
Ficha articulo