DIRECTRIZ
N° 063-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)
y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2°, 5° y 6º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21
de abril de 1955; 3º y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del
16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.-Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento
del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.-Que muchos funcionarios públicos tienen cumplidos sus períodos de
vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de
evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
III.-Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio
que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración
Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan
participar de las actividades propias de la época.
IV .-Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta
un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Por tanto
Se emite la siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS
ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,
SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º-Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos,
los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3
de enero del 2020.
Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº. 6725, Asueto por Días Feriados
en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, del 10 de marzo de 1982, disponga
autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los
servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas
de fin y principio de año.