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 Normativa >> Directriz 063 >> Fecha 23/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 063
Concede a título de vacaciones a los servidores público, los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020
Texto Completo acta: 13272E

DIRECTRIZ



N° 063-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2°, 5° y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; 3º y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.



Considerando:



I.-Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.



II.-Que muchos funcionarios públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



III.-Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.



IV .-Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.



Por tanto



Se emite la siguiente:



Directriz:



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS



ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,



SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO



Artículo 1º-Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020.



Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº. 6725, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.




Ficha articulo



Artículo 2º-En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.




Ficha articulo



Artículo 3°- Se faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.



Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 02:43:53
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