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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41136 >> Fecha 10/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41136
Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022
Texto Completo acta: 122D37

N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS



HUMANOS, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO



DE MBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO



DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 21, 50, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 21 inciso 2), 25 inciso 1), 26 incisos a), b) y h), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995); 3, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y sus reformas).



Considerando:



1°-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.



2°-Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es "función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente."



3°-Que según el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se debe promover "el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial futura".



4°-Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante resolución número A/ RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada, misma en la cual se establece el Objetivo de 11 que plantea: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles".



5°-Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidad de Vivienda y Desarrollo Urbano (Hábitat III), en octubre del 2016 en Quito, establece como su objetivo "lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional".



6°-Que el Plan de Acción Regional para la implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016- 2036" hecho por la CEPAL, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONUHábitat) y en el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINTURVI), emitido en febrero del 2018, considera como objetivo de su primer eje el "diseñar e implementar políticas nacionales urbanas sólidas, consensuadas y basadas en resultados, fortalezcan la coordinación multisectorial y multinivel."



7°-Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.



8°-Que el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAHM1NAE del 19 de febrero del 2003, crea el Consejo Nacional de Planificación Urbana (CNPU), integrado por los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo preside, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y un Secretario Ejecutivo designado por el jerarca del MIVAH y ratificado por la Junta Directiva del INVU; y que adicionalmente se convocó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



9°-Que el Consejo Nacional de Planificación Urbana tiene entre sus funciones las siguientes: "Coordinar políticas, objetivos y prioridades en materia de planificación urbana a nivel nacional y regional, y de la Gran Área Metropolitana como parte de la región Central"; y "Promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de directrices, la implementación de políticas y proyectos a ejecutar" funciones con base en las cuales fue convocado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición de Presidente, con el fin de trabajar en la formulación de una política pública en materia de desarrollo urbano, con el apoyo de la Secretaría Técnica creada por el mismo Decreto.



10.-Que las ciudades y en general los asentamientos humanos son absolutamente fundamentales en la economía y sociedad de Costa Rica. Para que estos sean eficaces, productivos y brinden calidad de vida a sus habitantes y visitantes, necesitan planificación urbana. La planificación urbana busca organizar en el territorio de manera eficaz, las diferentes actividades urbanas tales como vivienda, industria, comercio, educación, servicios sociales y recreación. Es necesario además proveer a todos de servicios públicos de calidad, pero además es de gran importancia que haya conectividad física y telemática a todos, lo que implica una red vial redundante, disponibilidad de transporte público adecuado y lo más importante: darle prioridad a la movilidad no motorizada.



11.-Que el ordenamiento territorial y en particular la planificación urbana, no han estado a la altura de las necesidades que el nivel de desarrollo de la sociedad y la economía costarricense implican. Las consecuencias de esta realidad son múltiples: tiempos de viaje demasiado largos, ocupación de áreas con gran vulnerabilidad a las amenazas naturales, destrucción de bienes ambientales únicos como suelos y recursos hídricos, conflictos sobre usos del suelo y sus externalidades negativas.



12.-Que Costa Rica necesita con gran urgencia avanzar en la planificación urbana, para fortalecer sus ciudades y asentamientos humanos. Para esto es fundamental desarrollar normas que permitan crear el sueño colectivo de que mejorar las ciudades es urgente y es posible si se le da la suficiente prioridad a los desafíos.



13.-Que la presente Política Nacional de Desarrollo Urbano y su Plan de Acción, es un paso esencial en esta dirección, a través de la cual se establecen ejes y parámetros que promueven la creatividad y la discusión constructiva sobre qué clase de ciudades y soluciones urbanas son más importantes, priorizando en los temas realmente esenciales que deben incluir entre otros aspectos, la necesidad de educar a los habitantes de la ciudad en las enormes posibilidades abiertas que genera una buena planificación urbana y el uso de nuevas tecnologías.



14.-Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano que fue construida en un amplio proceso participativo de la sociedad civil y la institucionalidad pública, es un paso importante en mejorar la planificación urbana y el ordenamiento territorial en Costa Rica. Esta Política deberá ser concretada mucho más con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que no puede pretender ser un enorme plan regulador para todo el país sino un conjunto de reglas y guías para que cada Gobierno Local haga su planificación local adaptada a sus oportunidades y necesidades, para lo cual continuarán requiriendo apoyo en la agilización en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores cantonales.



15.-Que el 23 de febrero del 2018 el Consejo Nacional de Planificación Urbana, aprobó el documento denominado "Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030" y el "Plan de Acción 2018-2022 de la Política Nacional de Desarrollo Urbano". Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE



DESARROLLO URBANO Y SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN



Artículo 1°-Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022 de esta Política. Ambos documentos estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en la siguiente dirección: http:// www.mivah.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



(Nota de Sinalevi: La Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022, se extrajo del sitio Web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y puede ser consultada aquí)




Ficha articulo



Artículo 2°-Con carácter obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán poner en ejecución tanto la Política como el Plan con sus objetivos, acciones generales y acciones específicas que le correspondan.




Ficha articulo



Artículo 3°-Las instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de esta Política y su respectivo Plan de Acción y reflejar las mismas en sus Planes Anuales Operativos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.




Ficha articulo



Artículo 4°-El Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y su respectiva Secretaría Técnica serán los responsables del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2022, lo anterior en estricta coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Consejo Nacional de Planificación Urbana y su Secretaría Técnica.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 15:22:12
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