N°
41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO
DE MBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 21, 50, 89,
140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 21 inciso 2),
25 inciso 1), 26 incisos a), b) y h), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978);
28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre
de 1995); 3, 19 y 21 de la Ley de Planificación
Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y sus reformas).
Considerando:
1°-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
2°-Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente
es "función del Estado, las municipalidades y los demás entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las
actividades económicas y sociales de la población, así como el
desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el
mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
naturales y la conservación del ambiente."
3°-Que según el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se debe
promover "el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante
el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar
recursos para otros usos o para la expansión residencial futura".
4°-Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, aprobada mediante resolución número A/ RES/70/1 del 25 de setiembre
de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde se
establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr
el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental,
de forma equilibrada e integrada, misma en la cual se establece el Objetivo de
11 que plantea: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos
sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles".
5°-Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en la Tercera Conferencia
de las Naciones Unidad de Vivienda y Desarrollo Urbano (Hábitat III), en
octubre del 2016 en Quito, establece como su objetivo "lograr ciudades y
asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad
de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades
fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional".
6°-Que el Plan de Acción Regional para la implementación de la Nueva
Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016- 2036" hecho por la CEPAL, en
cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos (ONUHábitat) y en el Foro de los Ministros y
Máximas Autoridades del sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina
y el Caribe (MINTURVI), emitido en febrero del 2018, considera como objetivo de
su primer eje el "diseñar e implementar políticas nacionales urbanas
sólidas, consensuadas y basadas en resultados, fortalezcan la
coordinación multisectorial y multinivel."
7°-Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo
Ministro de ramo y el Presidente de la República, como parte de la tutela administrativa
del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso
2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de
gobierno.
8°-Que el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAHM1NAE del 19 de febrero
del 2003, crea el Consejo Nacional de
Planificación Urbana (CNPU), integrado por los jerarcas del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo preside, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y un
Secretario Ejecutivo designado por el jerarca del MIVAH
y ratificado por la Junta Directiva del INVU; y que adicionalmente se
convocó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de
Emergencias, y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
9°-Que el Consejo Nacional
de Planificación Urbana tiene entre sus funciones las siguientes: "Coordinar
políticas, objetivos y prioridades en
materia de planificación urbana a nivel nacional y regional, y de la Gran Área Metropolitana como
parte de la región Central"; y "Promover
proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación
urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos
al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de directrices, la implementación de políticas y
proyectos a ejecutar" funciones con base
en las cuales fue convocado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos en su condición de Presidente, con el
fin de trabajar en la formulación de una política pública en materia de
desarrollo urbano, con el apoyo de la Secretaría Técnica creada por el mismo Decreto.
10.-Que las ciudades y en general los asentamientos humanos son
absolutamente fundamentales en la economía y sociedad
de Costa Rica. Para que estos sean eficaces, productivos y brinden calidad
de vida a sus habitantes y visitantes, necesitan planificación
urbana. La planificación urbana busca organizar en el territorio de manera
eficaz, las diferentes actividades urbanas tales como vivienda, industria, comercio,
educación, servicios sociales y recreación. Es necesario además proveer a todos
de servicios públicos de calidad, pero además es de gran importancia que haya
conectividad física y telemática a todos, lo que implica una red vial
redundante, disponibilidad de transporte público adecuado y lo más importante:
darle prioridad a la movilidad no motorizada.
11.-Que el ordenamiento territorial y en particular la planificación urbana, no han estado a la altura de
las necesidades que el nivel de desarrollo de la sociedad y la economía costarricense
implican. Las consecuencias de esta realidad son múltiples: tiempos de viaje demasiado
largos, ocupación de áreas con gran vulnerabilidad a las amenazas naturales,
destrucción de bienes ambientales únicos como
suelos y recursos hídricos, conflictos sobre usos del suelo y sus externalidades
negativas.
12.-Que Costa Rica necesita con gran urgencia avanzar en la planificación urbana, para fortalecer sus ciudades
y asentamientos humanos. Para esto es fundamental desarrollar normas que permitan crear
el sueño colectivo de que mejorar las ciudades es urgente y es posible si se le da la suficiente prioridad a los
desafíos.
13.-Que la presente Política Nacional de Desarrollo Urbano y su Plan de
Acción, es un paso esencial en esta dirección, a través de la cual se
establecen ejes y parámetros que promueven la creatividad y la discusión constructiva
sobre qué clase de ciudades y soluciones urbanas son más importantes,
priorizando en los temas realmente esenciales que deben incluir entre otros
aspectos, la necesidad de educar a los habitantes de la ciudad en las enormes
posibilidades abiertas que genera una buena
planificación urbana y el uso de nuevas tecnologías.
14.-Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano que fue construida en
un amplio proceso participativo de la sociedad civil y la institucionalidad
pública, es un paso importante en mejorar la planificación
urbana y el ordenamiento territorial en Costa Rica. Esta Política
deberá ser concretada mucho más con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que
no puede pretender ser un enorme plan regulador para todo el país sino un
conjunto de reglas y guías para que cada
Gobierno Local haga su planificación local adaptada a sus oportunidades y
necesidades, para lo cual continuarán requiriendo apoyo en la agilización en
los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores cantonales.
15.-Que el 23 de febrero del 2018 el Consejo Nacional de Planificación Urbana, aprobó el documento
denominado "Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030" y el "Plan de Acción 2018-2022
de la Política Nacional de Desarrollo Urbano". Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE
DESARROLLO URBANO Y SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN
Artículo 1°-Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Desarrollo
Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción
2018-2022 de esta Política. Ambos documentos estarán disponibles
en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos en la siguiente dirección: http:// www.mivah.go.cr y la versión impresa se custodiará
en el archivo institucional del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
(Nota de Sinalevi: La Política Nacional de
Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción
2018-2022, se extrajo del sitio Web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y puede ser
consultada aquí)