N°
041-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N º
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas, Ley General de la Administración
Pública; La Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. 41187-MP-PLAN del 20 de junio de
2018; y
CONSIDERANDO:
l. Que la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060,
establece una clasificación de la red vial del país, subdividiéndola en la Red
Vial Nacional, con tres niveles jerárquicos: primaria, secundaria y terciaria y
la Red Vial Cantonal, conformada por los caminos vecinales, calles locales y
caminos públicos no clasificados. En orden a tal clasificación, dicha Ley
estableció el órgano competente de su administración, recayendo la competencia
de la administración de la Red Vial Nacional en el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y de la Red Vial Cantonal en las Municipalidades. Lo anterior en un
momento histórico en el cual aún no se habían creado los órganos adscritos al
MOPT con competencia en la planificación, programación y ejecución de obras de
infraestructura de la Red Vial Nacional, tales como el Consejo Nacional de
Vialidad, el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo Nacional de Concesiones.
II. Que el Plan Nacional de Transportes de Costa
Rica 2011-2035 (PNT), marco que orienta la definición de programas y proyectos
estratégicos de mediano y largo plazo del Sector Transporte e Infraestructura,
y que constituye la hoja de ruta para la toma de decisiones en materia de
inversiones en el sistema de transportes, indica que se debe realizar una
mejora sustancial de la competitividad en la infraestructura del país, motivo
por el cual se hace necesaria la completa modernización del sistema de
transportes, desde un punto de vista integral, lo cual incluye, entre otros
aspectos, la actualización del marco legal que lo regula.
III. Que según lo señalado en el PNT, el país
dispone de una red vial muy extensa, con una cobertura territorial suficiente,
pero en la que es muy difícil garantizar el perfecto estado operativo con los
recursos actuales; por lo que resulta imprescindible establecer "una
jerarquía funcional clara, que sirva de guía en la asignación de prioridades y
la distribución de esfuerzos para llevarla a un estado de correcta
operatividad, acorde con su capacidad y su funcionalidad nominales".
IV. Que el Reglamento sobre la Clasificación
Funcional de Caminos Públicos, Decreto Ejecutivo º 13041-T, señala en
su artículo 12 que el MOPT podrá seleccionar dentro de las áreas urbanas las
travesías de la red vial nacional y colaborará con las municipalidades en su
mantenimiento y mejoramiento.
V. Que en ese sentido, la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798, en su artículo 1 define las calles de
travesía como: "Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan
el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera
nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley
General de Caminos Públicos".
Específicamente el artículo 3 de la Ley General de
Caminos Públicos, textualmente establece lo siguiente:
"Artículo 3º .- Cuando una carretera nacional
cruzare una población, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
designará una o varias calles las que serán consideradas como parte de esa
vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se
hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo
deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el
Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a
las Municipalidades" ...
VI. Que bajo ese razonamiento, las calles locales
dentro de los perímetros urbanos y en zonas previamente urbanizadas son las
calles susceptibles a ser declaradas como rutas de travesía, sobre las cuales,
una vez declaradas como tales, el MOPT tiene importantes responsabilidades.
VI l. Que el Dictamen 013 del 24 de enero de 2017,
emitido por la Procuraduría General de la República, establece que: "...
ha sido reconocido que, a . pesar de que la Red Vial Cantonal es administrada
por las Municipalidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes todavía
ejerce importantes competencias en materia de planificación, clasificación,
desarrollo y conservación de dicha Red ... ".
VIII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N º
28337-MOPT "Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización
del Transporte Colectivo Remunerado de Personas Por Autobuses Urbanos para el
Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o
indirectamente", publicado en la Gaceta N º1, del 03 de enero del año
2000, el MOPT propuso establecer como política pública llevar a cabo la reorganización
e integración del sistema de transporte público colectivo del Área
Metropolitana de San José.
IX. Que el Poder Ejecutivo mediante la promulgación
del Decreto Ejecutivo N º 40545,-MOPT, declaró de interés público la Política
Pública Sectorial para la Modernización del Transporte Público Remunerado de
Personas Modalidad Autobús y para lograr este cometido se estableció como
objetivo específico, permitir la implantación de una red primaria de vías troncalizadas con paso prioritario para los autobuses de líneas
de transporte colectivo remunerado de personas modalidad autobús, integrándolas
intrasectorial e intersectorialmente con otros medios
de transporte, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N º
28337-MOPT.
X. Que en los considerandos de la Directriz
001-MOPT, del 08 de mayo de 2018, se propone mejorar la movilidad de las
personas por las vías públicas, a través del ordenamiento vial, la disminución
del congestionamiento vial y los tiempos de viaje mediante el uso eficiente del
transporte
público.
XI. Que de conformidad con los artículos 99 y 100
de la Ley General de Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado
para emitir directrices a los órganos del sector transportes e infraestructura,
así como a los entes desconcentrados, descentralizados y gobiernos locales.
Por tanto, se emite la siguiente directriz q e
deben observar los órganos pertenecientes al Sector Transporte e
Infraestructura,
DIRECTRIZ
PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL PROCESO
DECLARATORIO EN RUTAS DE TRAVESÍA Y TRAMOS DE
CONEXIÓN EN
SUELO NO SUJETO A CONTROL URBANÍSTICO