Buscar:
 Normativa >> Directriz 041 >> Fecha 31/01/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 041
Parámetros de eficiencia del proceso declaratorio en rutas de travesía y tramos de conexión en suelo no sujeto a control urbanístico

N° 041-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS



Y TRANSPORTES



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas, Ley General de la Administración Pública; La Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. 41187-MP-PLAN del 20 de junio de 2018; y



CONSIDERANDO:



l. Que la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, establece una clasificación de la red vial del país, subdividiéndola en la Red Vial Nacional, con tres niveles jerárquicos: primaria, secundaria y terciaria y la Red Vial Cantonal, conformada por los caminos vecinales, calles locales y caminos públicos no clasificados. En orden a tal clasificación, dicha Ley estableció el órgano competente de su administración, recayendo la competencia de la administración de la Red Vial Nacional en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Red Vial Cantonal en las Municipalidades. Lo anterior en un momento histórico en el cual aún no se habían creado los órganos adscritos al MOPT con competencia en la planificación, programación y ejecución de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional, tales como el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo Nacional de Concesiones.



II. Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), marco que orienta la definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo del Sector Transporte e Infraestructura, y que constituye la hoja de ruta para la toma de decisiones en materia de inversiones en el sistema de transportes, indica que se debe realizar una mejora sustancial de la competitividad en la infraestructura del país, motivo por el cual se hace necesaria la completa modernización del sistema de transportes, desde un punto de vista integral, lo cual incluye, entre otros aspectos, la actualización del marco legal que lo regula.



III. Que según lo señalado en el PNT, el país dispone de una red vial muy extensa, con una cobertura territorial suficiente, pero en la que es muy difícil garantizar el perfecto estado operativo con los recursos actuales; por lo que resulta imprescindible establecer "una jerarquía funcional clara, que sirva de guía en la asignación de prioridades y la distribución de esfuerzos para llevarla a un estado de correcta operatividad, acorde con su capacidad y su funcionalidad nominales".



IV. Que el Reglamento sobre la Clasificación Funcional de Caminos Públicos, Decreto Ejecutivo􀁣 º 13041-T, señala en su artículo 12 que el MOPT podrá seleccionar dentro de las áreas urbanas las travesías de la red vial nacional y colaborará con las municipalidades en su mantenimiento y mejoramiento.



V. Que en ese sentido, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798, en su artículo 1 define las calles de travesía como: "Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos".



Específicamente el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos, textualmente establece lo siguiente:



"Artículo 3º .- Cuando una carretera nacional cruzare una población, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará una o varias calles las que serán consideradas como parte de esa vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a las Municipalidades" ...



VI. Que bajo ese razonamiento, las calles locales dentro de los perímetros urbanos y en zonas previamente urbanizadas son las calles susceptibles a ser declaradas como rutas de travesía, sobre las cuales, una vez declaradas como tales, el MOPT tiene importantes responsabilidades.



VI l. Que el Dictamen 013 del 24 de enero de 2017, emitido por la Procuraduría General de la República, establece que: "... ha sido reconocido que, a . pesar de que la Red Vial Cantonal es administrada por las Municipalidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes todavía ejerce importantes competencias en materia de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de dicha Red ... ".



VIII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N º 28337-MOPT "Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas Por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente", publicado en la Gaceta N º1, del 03 de enero del año 2000, el MOPT propuso establecer como política pública llevar a cabo la reorganización e integración del sistema de transporte público colectivo del Área Metropolitana de San José.



IX. Que el Poder Ejecutivo mediante la promulgación del Decreto Ejecutivo N º 40545,-MOPT, declaró de interés público la Política Pública Sectorial para la Modernización del Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús y para lograr este cometido se estableció como objetivo específico, permitir la implantación de una red primaria de vías troncalizadas con paso prioritario para los autobuses de líneas de transporte colectivo remunerado de personas modalidad autobús, integrándolas intrasectorial e intersectorialmente con otros medios de transporte, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N º 28337-MOPT.



X. Que en los considerandos de la Directriz 001-MOPT, del 08 de mayo de 2018, se propone mejorar la movilidad de las personas por las vías públicas, a través del ordenamiento vial, la disminución del congestionamiento vial y los tiempos de viaje mediante el uso eficiente del



transporte público.



XI. Que de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado para emitir directrices a los órganos del sector transportes e infraestructura, así como a los entes desconcentrados, descentralizados y gobiernos locales.



Por tanto, se emite la siguiente directriz q e deben observar los órganos pertenecientes al Sector Transporte e Infraestructura,



DIRECTRIZ



PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL PROCESO



DECLARATORIO EN RUTAS DE TRAVESÍA Y TRAMOS DE CONEXIÓN EN



SUELO NO SUJETO A CONTROL URBANÍSTICO




Artículo 1. Objeto. La presente Directriz tiene por objeto de acuerdo con las facultades y potestades que le otorga la Ley N º 3155 y sus reformas al MOPT, como Órgano Rector Técnico en materia de vialidad y transportes, aclarar los parámetros y hacer más eficientes los procesos de identificación y transformación de calles locales a rutas de travesía o bien su incorporación a la red vial complementaria en estricto apego a lo establecido en la Ley General de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, el Reglamento sobre clasificación Funcional de Caminos Públicos 13041-T de 20 de octubre de 1981, la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad N° 7798 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas ye el Plan Nacional de Transportes aprobado por Decreto N° 37738-MOPT del 15 de julio de 2013.




Ficha articulo



Artículo 2.- Derecho de vía para la declaración de rutas de travesía . Para declarar rutas de travesía las calles locales ubicadas en cuadrantes urbanos o zonas sujetas a control urbanístico, se considerará para la definición del derecho de vía lo establecido en el régimen urbano vigente. Lo anterior, de conformidad con el criterio legal de la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT DAJ-2017-1958. Para el resto de parámetros regirá lo establecido en la siguiente tabla:



Elemento



Dimensión (metros)



Fundamento Técnico o Legal



Acera



1.20



Ley N° 7600



Zona Verde o espacio para servicios públicos



0.60



Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras de la SIECA.



Ancho de carril



3.30



Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras de la SIECA



Cuneta o cordón de caño



0.65



Dirección del Diseño de Vías y Puentes CONAVI



Retiro o espacio entre acera y línea de propiedad



0.25



Dirección del Diseño de Vías y Puentes CONAVI



Derecho de vía mínimo



Establecido por el régimen urbano vigente. Siendo 14 metros la distancia recomendada.



Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Plan Regulador Vigente.



Toda la información deberá ser verificada en campo por el Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de la Secretaría de Planificación Sectorial del .MOPT.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Tramos de conexión en suelo no sujeto a control urbanístico. Para incorporación a la red vial nacional de caminos vecinales o calles locales ubicadas en suelo no urbano, se procederá a declararlos vías nacionales con la clasificación que corresponda según el estudio técnico pertinente. Para el resto de parámetros regirá lo establecido en la siguiente tabla:



Parámetro



Información o Dimensiones requeridas



Fuente de la información



Fundamento Técnico y Legal



Unir 2 rutas nacionales



 



Ubicación cartográfica SPS-PEMIST



 



Ubicación de la vía en el inventario de la red vial cantonal SPS-PEMIST



Ley de creación del CONAVI



Tránsito Promedio Diario actual y proyectado con las mejoras



 



Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT



Informe SPS-PEMIST-2018-335



Actividad económica asociada a las regiones conectadas



Cantidad y tipos de patentes directamente aledañas a la vía



 



Recaudación de impuestos correspondiente a los predios directamente aledaños a la vía



 



Características socio económicas de las poblaciones servidas por la vía



Municipalidad respectiva



 



 



Municipalidad respectiva



 



 



 



 



Municipalidad respectiva



Informe SPS-PEMIST-2018-335



Características mínimas de diseño y estado definidos por el Plan Nacional de Transporte para la Red Básica de Acceso



Espaldones de 1 metro y calzada de 7 metros con carriles de 3.5 metros



SPS-PEMIST



Plan Nacional de Transportes . Volumen 2. Parámetros asociados a la red básica de acceso



Derecho de vía



12 metros



Municipalidad respectiva



Acuerdo de CONAVI acta 76-2018 artículo IX



Toda la información cuya fuente según la tabla anterior corresponde al SPS-PEMIST deberá ser verificada en campo por el Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la presidencia de la República. San José, a los 31 días del mes de enero del dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 09:54:33
Ir al principio del documento