Nº
039 - MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso
1); 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, y el Decreto Ejecutivo
Nº 40696-MP denominado "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y
Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las
Instituciones Autónomas" del 20 de octubre de 2017.
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución Política establece en su artículo 11 una
obligación general, para Administración Pública en sentido amplio, de someterse
a una evaluación de resultados, adicional a la rendición de cuentas también
establecida en ese mismo artículo, por lo que, acorde con los compromisos del
proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en concordancia con el mandato constitucional,
se considera indispensable establecer un sistema de evaluación del desempeño
que permita conocer y evaluar la gestión tanto individual como colegiada de los
órganos de dirección en las empresas propiedad del Estado y en las
instituciones autónomas.
II. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno, Ley N° 8292 del 4 de setiembre de 2002, es responsabilidad del jerarca
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los
intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su
potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control
interno disponibles, en aras de asegurar el buen desempeño de las empresas
propiedad del Estado y de las instituciones autónomas.
III. Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 4 de
setiembre de 2002, asimismo en su artículo 13, inciso e), determina como uno de
los deberes de los jerarcas en cuanto al ambiente de control, el "establecer
políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas", dentro de
las cuales se incluye la evaluación del desempeño.
IV. Que esta responsabilidad de efectuar evaluaciones periódicas de
desempeño también se encuentra establecida en el artículo 8 del "Acuerdo SUGEF
16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo" del 7 de diciembre de 2016, en
referencia a los funcionarios de la alta gerencia y aquellos responsables de
los órganos de control de las entidades financieras.
V. Que las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) y "Reforma Resoluciones N° R-CO- 64-2005, N° R-CO-26-2007,
N° R-CO-10-2007, ambas de la Contraloría General de la República" definen al
Gobierno Corporativo como el "sistema de normas, prácticas y procedimientos
por el cual la institución es dirigida y controlada, incluyendo la regulación
de las relaciones que se producen al interior de una institución y la
conducción de las que se mantengan con sujetos externos". Asimismo, en el
Anexo N° 1 de la citada norma se indica que el sistema de control interno "(.) debe
contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con
el gobierno corporativo, considerando las normas, prácticas y procedimientos de
conformidad con las cuales la institución es dirigida y controlada, así como la
regulación de las relaciones que se producen al interior de ella y de las que
se mantengan con sujetos externos".
VI. Que para llevar a cabo de manera exitosa este proceso de evaluación
es indispensable contar con buenas políticas en materia de gobierno
corporativo, que aseguren una correcta asignación de poderes y
responsabilidades entre el órgano de dirección, administración o alta gerencia
y el Estado como propietario de la empresa, representado por el Consejo de
Gobierno en calidad de Asamblea de Accionistas; o como responsable último de
los resultados institucionales en las instituciones autónomas.
VII. Que la Directriz Nº 099-MP "Directriz general para la revisión de
las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico
en las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas" del 19 de
febrero de 2018, en su artículo 4 inciso 19 establece como una de las
responsabilidades de la junta directiva u órgano de dirección "implementar
un programa objetivo y estructurado de evaluación anual de su gestión, la de
sus miembros individuales, y los comités que estén en funcionamiento, bajo la
supervisión del presidente de junta directiva u órgano de dirección".
VIII. Que la OCDE tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar
la prosperidad y luchar contra la pobreza a través del crecimiento económico y
la estabilidad financiera.
IX. Que en el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE se han
identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial,
ciertas prácticas en materia de gobierno corporativo en las empresas propiedad
del Estado, en las que conviene seguir los lineamientos que tiene dicha
organización para este tipo de empresas.
X. Que a partir de las mejores prácticas internacionales de gobierno
corporativo, resulta apropiado contar con un sistema de evaluación del
desempeño que garantice, al Estado costarricense, información sobre el
desempeño de las juntas directivas u órganos de dirección de las empresas
propiedad del Estado e instituciones autónomas, de manera que pueda valorar su
gestión, la de sus miembros representantes del Gobierno en estos órganos, y
otros aspectos que le permitan tomar decisiones oportunamente, garantizando
tanto calidad de la gestión como la efectividad de estas instituciones en la
consecución de sus objetivos.
XI. Que para contar con una adecuada valoración de los resultados de
evaluación se requiere transparencia, compromiso y honestidad en la revisión,
por lo que se procurará una evaluación auto gestionada que permita a cada
empresa generar sus propios elementos de valoración, en relación directa con la
competencia y experiencia de la empresa a su cargo y tomando en cuenta los
elementos establecidos en la presente Directriz y las mejores prácticas
internacionales.
XII. Que se considera indispensable una revisión conjunta de los resultados
de dichas evaluaciones y la generación de planes de mejora, con el fin de
lograr cambios significativos que coadyuven en el logro de los objetivos
estratégicos de cada entidad y que a la vez le garanticen al Estado la
eficiencia de las empresas de su propiedad y de las instituciones autónomas.
Por tanto,
emiten la siguiente Directriz:
POLÍTICA GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS U
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO
Y DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y NATURALEZA
El presente reglamento tiene como objeto definir los parámetros
generales para la realización, entrega, análisis, seguimiento y definición de
acciones de mejora en cuanto a la evaluación del desempeño sobre la gestión de
la junta directiva u órgano de dirección, como órgano colegiado, así como de la
gestión individual de sus miembros, para las empresas propiedad del Estado e
instituciones autónomas, en cumplimiento de su mandato legal.
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ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente directriz se aplican a las siguientes
entidades consideradas en la categoría de empresas propiedad del Estado:
i. Banco de Costa Rica (BCR)
ii. Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).
iii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
iv. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
v. Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
vi. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
vii. Instituto Nacional de Seguros (INS).
viii. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
ix. Junta de Protección Social (JPS)
x. Correos de Costa Rica S.A.
xi. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)
xii. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)
xiii. Fábrica Nacional de Licores (FANAL)
Asimismo, a las siguientes instituciones autónomas:
i. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
ii. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT)
iii. Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER)
iv. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
v. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
vi. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
vii. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
viii. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
ix. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
x. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
xi. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
xii. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
xiii. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
xiv. Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR)
xv. Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)
xvi. Patronato Nacional de Infancia (PANI)
xvii. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA)
También se instruye a cualquier otra entidad, cuya naturaleza resulte en
una empresa propiedad del Estado o en una institución autónoma, a aplicar la
presente Directriz. Se instruye a aquellas instituciones que poseen
subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente directriz a dichas
entidades.
En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, y otros entes públicos no Estatales e instituciones descentralizadas
con características similares a la empresa pública al cumplimiento de lo aquí
dispuesto.
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ARTÍCULO 3. DEFINICIONES
a) Junta directiva u órgano de dirección: Junta directiva u órgano de
dirección: máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la misma.
Corresponde a la junta directiva, consejo de administración u órgano equivalente.
b) Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento,
organización, dirección y control de los recursos organizacionales de una
entidad, para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de
Dirección. Según la estructura organizativa de la entidad, incluye a los
funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la
posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la
institución.
c) Plan Estratégico Institucional (PEI): instrumento que cada empresa o
institución tiene para la ejecución de sus funciones, ya sea anual o en otros
plazos definidos.
d) Miembro Independiente: Miembro libre de cualquier participación
sustancial en la empresa o relación con ella, sus órganos de gestión, otros accionistas
mayoritarios y la entidad propietaria, que pueda poner en peligro la
objetividad de su criterio e) Deber de Cuidado: especial atención que deben
prestar los directores miembros de una junta directiva u órgano de dirección
para la toma de decisiones conscientes y responsables. Incluye la obligación de
informarse sobre los asuntos de la entidad, de participación en la discusión y
de la toma de decisiones con información veraz y completa, y de manera prudente
y con responsabilidad.
f) Deber de Lealtad: obligación que tienen los directores miembros de
una junta directiva u órgano de dirección de velar por los intereses de la
empresa o institución que dirigen, así como de dirigir sus esfuerzos al logro
de los objetivos propios de la entidad y del Gobierno de la República. Incluye
además la obligación de velar por el interés de los clientes o beneficiarios de
la empresa o institución y de guardar la ética en su función.
g) Eficacia: indicador que se enfoca en valorar el grado de cumplimiento
de los objetivos el resultado y las metas de cada empresa o institución, según
su competencia y de conformidad con los planes previamente definidos.
h) Eficiencia: capacidad de lograr el resultado esperado con el mínimo
de recursos posibles o en el menor tiempo posible, para lo cual requiere medir
la cantidad de recursos públicos utilizados (recursos humanos, materiales, de
tecnologías de la información financieros, entre otros) y la eficacia lograda.
Se puede medir como la relación entre los medios utilizados, el costo de ellos
y los resultados obtenidos.
i) Calidad: evaluación de la conformidad de los bienes o servicios
producidos o prestados, en relación con el cumplimiento de las especificaciones
y/o características definidas. Este indicador requiere valorar el cumplimiento
de esos estándares, junto con la debida satisfacción de las necesidades de los
destinatarios, según la actividad de cada entidad.
j) Economía: relación ahorro/costo, en el entendido de que la actuación
administrativa debe evitar gastos desproporcionados en relación con los
objetivos que se buscan. (principio establecido en la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos
Públicos, Artículo 3)
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ARTÍCULO 4. EVALUACIONES PERIÓDICAS
Todas las entidades instruidas a acatar la presente directriz deberán
realizar una evaluación del desempeño de sus juntas directivas al menos una vez
al año. Por lo tanto, deberán adoptar dicha obligación en su normativa interna.
Cada empresa o institución definirá qué medio o medios utilizará para realizar
la evaluación. El desempeño se medirá valorando los resultados de la gestión de
la empresa o institución, en relación con el cumplimiento de su misión, de sus
competencias legalmente establecidas, y en relación con su Plan Estratégico
Institucional (PEI). Cada aspecto evaluado deberá contar con indicadores que
sean específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazos definidos.
En los casos en que una institución o empresa no cuente con un PEI,
deberá coordinar de forma inmediata con la "Unidad Asesora para la Dirección y
Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y la Gestión de las
Instituciones Autónomas" de la Presidencia de la República, para identificar
las razones de su omisión y plantear la propuesta para su establecimiento. El
resultado de esa gestión también se medirá en términos de la eficiencia, de la
eficacia, de la calidad del servicio o de la gestión realizada y de la
economía.
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ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA
De conformidad con la definición de eficiencia incluida en la presente
directriz, cada empresa o institución deberá definir los parámetros de
eficiencia bajo los cuales realizará la evaluación. Se deberán definir los
aspectos a considerar y los indicadores a ser evaluados en el instrumento a
aplicar. El nivel de exigencia de eficiencia que debe alcanzar la empresa o institución
deberá ser conocido en cada caso por el Consejo de Gobierno o por la oficina o unidad
que este designe, de previo a su implementación.
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ARTÍCULO 6. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA
La evaluación sobre la eficacia en la gestión de la empresa será definida
por la junta directiva u órgano de dirección, considerando el instrumento
aplicable y los parámetros definidos en su Plan Estratégico Institucional
(PEI). En caso de no contar con este, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 4 de esta directriz.
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ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
La valoración de la conformidad con la calidad en los términos de esta
normativa será definida por cada empresa o institución, mediante indicadores
que consideren los parámetros que la misma empresa o institución defina como
parte de sus objetivos. En este proceso se deberá considerar de manera
prioritaria la opinión de los clientes, usuarios o consumidores, según sea la
naturaleza de la gestión. El instrumento deberá tomar también en consideración el
cumplimiento de cualquier reglamento técnico existente o normativa técnica
internacional aplicable en el país respecto del bien o servicio.
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ARTÍCULO 8. EVALUACIÓN DE LA ECONOMÍA
La evaluación de la economía estará ligada a la rendición de cuentas
presupuestaria que todas las empresas e instituciones deben realizar, por
encontrarse ya definida legalmente. Para esta evaluación se considerarán las
políticas de austeridad y cualquier otra que resulte aplicable en la gestión de
la junta directiva u órgano colegiado, que hayan sido emitidas por el Gobierno
de la República y que se encuentren vigentes.
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ARTÍCULO 9. EVALUACIÓN PRELIMINAR
Cada empresa o institución deberá realizar un diagnóstico previo o
evaluación preliminar, que determine el estado actual de la gestión de su junta
directiva u órgano de dirección. El resultado de esta primera evaluación deberá
ser analizado y remitido al Consejo de Gobierno, con las observaciones y
propuestas de mejora que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a las
obligaciones consignadas en esta directriz.
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ARTÍCULO 10. INSTRUMENTO PARA EVALUAR
Cada empresa o institución definirá el instrumento que utilizará tanto
para el diagnóstico previo como para las evaluaciones periódicas. Este
instrumento será definido a lo interno de la junta directiva u órgano de
dirección, dejando constancia de las valoraciones realizadas y de las razones y
justificaciones que fundamentan los indicadores elegidos. Lo anterior debe estar
acorde con las mejores prácticas internacionales para la evaluación de juntas
directivas u órganos de dirección para empresas propiedad del Estado. Se debe
asegurar la anonimidad de los miembros de la junta directiva u órgano de
dirección a la hora de remitir las respuestas al instrumento de evaluación., El
instrumento de evaluación deberá ser conocido en cada caso por el Consejo de
Gobierno o por la oficina o unidad que este designe, de previo a su implementación.
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ARTÍCULO 11. TEMAS POR EVALUAR
Tanto la evaluación preliminar como las evaluaciones anuales deberán
valorar, al menos, los siguientes temas:
a. Composición de la junta directiva u órgano de dirección en cuanto a
su tamaño e integración, indicando sobre sus miembros sus méritos y atestados;
el proceso y requisitos para su selección; los cargos directivos desempeñados
en otras empresas; si son considerados como miembros independientes por parte
de la junta directiva u órgano de dirección, y cualquier otro aspecto relevante
de su estructura.
b. Cumplimiento del objetivo de la junta directiva u órgano de dirección
en cuanto a la dirección estratégica de la empresa o institución (gestión de la
junta directiva y órgano de dirección).
c. Responsabilidades de la junta directiva u órgano de dirección, de los
directores y de la presidencia de la junta directiva u órgano de dirección, de
acuerdo con lo establecido en la directriz 099-MP, "Revisión de las funciones
de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas
propiedad del estado e instituciones autónomas", del 19 de febrero de 2018.
d. Efectividad en la toma de decisiones y supervisión de procesos y/o
sistemas estratégicos.
e. Procedimientos de la junta directiva u órgano de dirección.
f. Puntualidad en la entrega de información y reportería.
g. Pertinencia de los temas foco de las discusiones.
h. Funcionamiento del foro de discusión en relación con el liderazgo
ejercido por el presidente, los aportes de sus miembros y la discusión
informada y responsable de los temas (gestión individual de los directores y
gestión del presidente de la junta directiva u órgano de dirección).
i. Efectividad de la coordinación e interacción de la junta directiva u
órgano de dirección con la alta gerencia y demás participantes de la empresa,
considerando la ejecución de los acuerdos, la transparencia y la interacción
con los demás miembros de la empresa o institución.
j. Eficiencia, eficacia, calidad y economía en relación con la gestión
de la empresa o institución. La evaluación de estos aspectos se medirá en
relación con el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas
financieras de cada empresa o institución.
k. Identificación de las regulaciones relativas al Gobierno Corporativo
aplicables a cada entidad, y la valoración sobre su nivel de cumplimiento.
l. Capacitación e inducción de los directores, en cumplimiento del
artículo 5, párrafo 13 de la Directriz Nº 099-MP "Directriz general para la
revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol
estratégico en las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas" del
19 de febrero de 2018.
m. Calidad y transparencia de la información recibida para la toma de
decisiones.
n. Manejo de la información confidencial.
o. Desempeño y comunicación de los Comités.
p. Cada empresa o institución podrá incluir cualquier otro aspecto que
considere relevante para la valoración de su gestión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12. INFORME SOBRE LAS EVALUACIONES
Cada empresa o institución designará un espacio de discusión para el
análisis de los resultados de la evaluación de desempeño, la valoración del
instrumento aplicado y las propuestas de mejora sobre las debilidades
encontradas.
En el mes de marzo de cada año, cada empresa o institución deberá
informar al Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe, sobre
los resultados, en términos generales, de la evaluación del año anterior, para
la valoración de los resultados. Con el envío de esta información, podrá
remitir sus consideraciones y propuestas de mejora para su validación por parte
del Consejo de Gobierno. Cuando las empresas o instituciones realicen la valoración
anual del resultado de la gestión, deberán analizar asimismo el resultado de
los planes de mejora propuestos.
El Consejo de Gobierno realizará una verificación del cumplimiento de
las responsabilidades y valorará aspectos de mejora en cada empresa o
institución, para lo cual podrá proponer un plan de mejora que se deberá poner
en ejecución a la brevedad posible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13. INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de la realización tanto de la evaluación preliminar
como de las evaluaciones anuales se considerará una falta a las obligaciones de
los directores, con las consecuencias legales establecidas en la Ley General de
la Administración pública y cualquier otra normativa aplicable.
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CAPÍTULO II. TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 14. INFORME PÚBLICO ANUAL
La entidad deberá incorporar un resumen de las oportunidades de mejora
en la gestión de la junta directiva u órgano colegiado y las acciones
planteadas para conseguirlas al informe público anual de labores de la
institución, en cumplimiento de los objetivos de transparencia y divulgación
institucional conforme a la Directriz 102-MP "Política General sobre Transparencia
y Divulgación de Información Financiera y No Financiera para Empresas Propiedad
del Estado, sus Subsidiarias, e Instituciones Autónomas" del 6 de abril de 2018
.
Ficha articulo
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO.
Corresponderá a la "Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de
la Propiedad Accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas"
el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz.
Ficha articulo
Transitorio I. En los primeros 3 meses de vigencia de esta
directriz, cada entidad deberá haber llevado a cabo la evaluación preliminar en
los términos definidos por su artículo 9 y se ordenará sin demora la
implementación de las recomendaciones que sean así acordadas. Las instituciones
o empresas que ya hayan realizado dicha evaluación deberán remitirla de inmediato
para su verificación.
Ficha articulo
Transitorio II. En los primeros 6 meses de vigencia de esta
directriz, cada entidad deberá remitir al Consejo de Gobierno o a la oficina o
unidad que este designe, el instrumento que utilizará para las evaluaciones
periódicas. El Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe,
podrá remitir sus consideraciones y propuestas de mejora, y emitirá una opinión
respecto al mismo, que le comunicará a la entidad respectiva con suficiente
antelación para cumplir con los tiempos de evaluación.
Adicionalmente, las empresas o instituciones deberán realizar los
ajustes que se requieran a su normativa interna requieran, para incorporar las
evaluaciones anuales de desempeño como parte de las actividades de la junta
directiva u órgano de dirección.
Ficha articulo
Transitorio III. Las empresas o instituciones que ya cuenten con un
sistema de evaluación del desempeño deberán ajustar su contenido según sea
necesario, para alinearlo a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo
no mayor a 2 meses después de su entrada en vigor, sin menoscabo de lo
establecido para entidades específicas por los entes reguladores o contralores
competentes.
Se deberá remitir al Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que
este designe, un documento sobre este sistema de evaluación, detallando su
periodicidad, características, alcance, fecha de establecimiento e instrumento
de evaluación, así como cualquier otra información que se considere relevante.
El Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe podrá remitir
sus consideraciones y propuestas de mejora, y emitirá una opinión respecto al
mismo, que le comunicará a la entidad respectiva con suficiente antelación para
cumplir con los tiempos de evaluación. Cada empresa o institución valorará si
se debe realizar de nuevo la evaluación inicial como resultado del ajuste
normativo.
Ficha articulo
Transitorio IV. Durante los plazos señalado en los transitorios
anteriores, los directores que se encuentren en ejercicio de sus funciones
deberán generar un compromiso formal en cuanto a la realización de evaluaciones
del desempeño tanto grupal como individual, en el cual se comprometen a
realizar la evaluación y a acordar con el gobierno de la República los planes de
mejora que sean solicitados para mejorar su gestión. Este debe conformarse en
un acuerdo de junta directiva u órgano de dirección.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los siete días del
mes de marzo de 2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:07:26
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