Buscar:
 Normativa >> Directriz 039 >> Fecha 07/03/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 039
Política general para el establecimiento de una evaluación del desempeño en las Junta Directivas u Órganos de Dirección de la empresas propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas

Nº 039 - MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, y el Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP denominado "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 20 de octubre de 2017.



CONSIDERANDO:



I. Que la Constitución Política establece en su artículo 11 una obligación general, para Administración Pública en sentido amplio, de someterse a una evaluación de resultados, adicional a la rendición de cuentas también establecida en ese mismo artículo, por lo que, acorde con los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en concordancia con el mandato constitucional, se considera indispensable establecer un sistema de evaluación del desempeño que permita conocer y evaluar la gestión tanto individual como colegiada de los órganos de dirección en las empresas propiedad del Estado y en las instituciones autónomas.



II. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 4 de setiembre de 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles, en aras de asegurar el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado y de las instituciones autónomas.



III. Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, asimismo en su artículo 13, inciso e), determina como uno de los deberes de los jerarcas en cuanto al ambiente de control, el "establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas", dentro de las cuales se incluye la evaluación del desempeño.



IV. Que esta responsabilidad de efectuar evaluaciones periódicas de desempeño también se encuentra establecida en el artículo 8 del "Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo" del 7 de diciembre de 2016, en referencia a los funcionarios de la alta gerencia y aquellos responsables de los órganos de control de las entidades financieras.



V. Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y "Reforma Resoluciones N° R-CO- 64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007, ambas de la Contraloría General de la República" definen al Gobierno Corporativo como el "sistema de normas, prácticas y procedimientos por el cual la institución es dirigida y controlada, incluyendo la regulación de las relaciones que se producen al interior de una institución y la conducción de las que se mantengan con sujetos externos". Asimismo, en el Anexo N° 1 de la citada norma se indica que el sistema de control interno "(.) debe contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, considerando las normas, prácticas y procedimientos de conformidad con las cuales la institución es dirigida y controlada, así como la regulación de las relaciones que se producen al interior de ella y de las que se mantengan con sujetos externos".



VI. Que para llevar a cabo de manera exitosa este proceso de evaluación es indispensable contar con buenas políticas en materia de gobierno corporativo, que aseguren una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el órgano de dirección, administración o alta gerencia y el Estado como propietario de la empresa, representado por el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea de Accionistas; o como responsable último de los resultados institucionales en las instituciones autónomas.



VII. Que la Directriz Nº 099-MP "Directriz general para la revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas" del 19 de febrero de 2018, en su artículo 4 inciso 19 establece como una de las responsabilidades de la junta directiva u órgano de dirección "implementar un programa objetivo y estructurado de evaluación anual de su gestión, la de sus miembros individuales, y los comités que estén en funcionamiento, bajo la supervisión del presidente de junta directiva u órgano de dirección".



VIII. Que la OCDE tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y luchar contra la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera.



IX. Que en el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial, ciertas prácticas en materia de gobierno corporativo en las empresas propiedad del Estado, en las que conviene seguir los lineamientos que tiene dicha organización para este tipo de empresas.



X. Que a partir de las mejores prácticas internacionales de gobierno corporativo, resulta apropiado contar con un sistema de evaluación del desempeño que garantice, al Estado costarricense, información sobre el desempeño de las juntas directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas, de manera que pueda valorar su gestión, la de sus miembros representantes del Gobierno en estos órganos, y otros aspectos que le permitan tomar decisiones oportunamente, garantizando tanto calidad de la gestión como la efectividad de estas instituciones en la consecución de sus objetivos.



XI. Que para contar con una adecuada valoración de los resultados de evaluación se requiere transparencia, compromiso y honestidad en la revisión, por lo que se procurará una evaluación auto gestionada que permita a cada empresa generar sus propios elementos de valoración, en relación directa con la competencia y experiencia de la empresa a su cargo y tomando en cuenta los elementos establecidos en la presente Directriz y las mejores prácticas internacionales.



XII. Que se considera indispensable una revisión conjunta de los resultados de dichas evaluaciones y la generación de planes de mejora, con el fin de lograr cambios significativos que coadyuven en el logro de los objetivos estratégicos de cada entidad y que a la vez le garanticen al Estado la eficiencia de las empresas de su propiedad y de las instituciones autónomas.



Por tanto,



emiten la siguiente Directriz:



POLÍTICA GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA



EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS U



ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO



Y DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1. OBJETO Y NATURALEZA



El presente reglamento tiene como objeto definir los parámetros generales para la realización, entrega, análisis, seguimiento y definición de acciones de mejora en cuanto a la evaluación del desempeño sobre la gestión de la junta directiva u órgano de dirección, como órgano colegiado, así como de la gestión individual de sus miembros, para las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas, en cumplimiento de su mandato legal.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



Las disposiciones de la presente directriz se aplican a las siguientes entidades consideradas en la categoría de empresas propiedad del Estado:



i. Banco de Costa Rica (BCR)



ii. Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).



iii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)



iv. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



v. Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



vi. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)



vii. Instituto Nacional de Seguros (INS).



viii. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)



ix. Junta de Protección Social (JPS)



x. Correos de Costa Rica S.A.



xi. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)



xii. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)



xiii. Fábrica Nacional de Licores (FANAL)



Asimismo, a las siguientes instituciones autónomas:



i. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)



ii. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)



iii. Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER)



iv. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)



v. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)



vi. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)



vii. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)



viii. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)



ix. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)



x. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)



xi. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)



xii. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)



xiii. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)



xiv. Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR)



xv. Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)



xvi. Patronato Nacional de Infancia (PANI)



xvii. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)



También se instruye a cualquier otra entidad, cuya naturaleza resulte en una empresa propiedad del Estado o en una institución autónoma, a aplicar la presente Directriz. Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente directriz a dichas entidades.



En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y otros entes públicos no Estatales e instituciones descentralizadas con características similares a la empresa pública al cumplimiento de lo aquí dispuesto.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. DEFINICIONES



a) Junta directiva u órgano de dirección: Junta directiva u órgano de dirección: máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la misma. Corresponde a la junta directiva, consejo de administración u órgano equivalente.



b) Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales de una entidad, para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Según la estructura organizativa de la entidad, incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la institución.



c) Plan Estratégico Institucional (PEI): instrumento que cada empresa o institución tiene para la ejecución de sus funciones, ya sea anual o en otros plazos definidos.



d) Miembro Independiente: Miembro libre de cualquier participación sustancial en la empresa o relación con ella, sus órganos de gestión, otros accionistas mayoritarios y la entidad propietaria, que pueda poner en peligro la objetividad de su criterio e) Deber de Cuidado: especial atención que deben prestar los directores miembros de una junta directiva u órgano de dirección para la toma de decisiones conscientes y responsables. Incluye la obligación de informarse sobre los asuntos de la entidad, de participación en la discusión y de la toma de decisiones con información veraz y completa, y de manera prudente y con responsabilidad.



f) Deber de Lealtad: obligación que tienen los directores miembros de una junta directiva u órgano de dirección de velar por los intereses de la empresa o institución que dirigen, así como de dirigir sus esfuerzos al logro de los objetivos propios de la entidad y del Gobierno de la República. Incluye además la obligación de velar por el interés de los clientes o beneficiarios de la empresa o institución y de guardar la ética en su función.



g) Eficacia: indicador que se enfoca en valorar el grado de cumplimiento de los objetivos el resultado y las metas de cada empresa o institución, según su competencia y de conformidad con los planes previamente definidos.



h) Eficiencia: capacidad de lograr el resultado esperado con el mínimo de recursos posibles o en el menor tiempo posible, para lo cual requiere medir la cantidad de recursos públicos utilizados (recursos humanos, materiales, de tecnologías de la información financieros, entre otros) y la eficacia lograda. Se puede medir como la relación entre los medios utilizados, el costo de ellos y los resultados obtenidos.



i) Calidad: evaluación de la conformidad de los bienes o servicios producidos o prestados, en relación con el cumplimiento de las especificaciones y/o características definidas. Este indicador requiere valorar el cumplimiento de esos estándares, junto con la debida satisfacción de las necesidades de los destinatarios, según la actividad de cada entidad.



j) Economía: relación ahorro/costo, en el entendido de que la actuación administrativa debe evitar gastos desproporcionados en relación con los objetivos que se buscan. (principio establecido en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos



Públicos, Artículo 3)




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. EVALUACIONES PERIÓDICAS



Todas las entidades instruidas a acatar la presente directriz deberán realizar una evaluación del desempeño de sus juntas directivas al menos una vez al año. Por lo tanto, deberán adoptar dicha obligación en su normativa interna. Cada empresa o institución definirá qué medio o medios utilizará para realizar la evaluación. El desempeño se medirá valorando los resultados de la gestión de la empresa o institución, en relación con el cumplimiento de su misión, de sus competencias legalmente establecidas, y en relación con su Plan Estratégico Institucional (PEI). Cada aspecto evaluado deberá contar con indicadores que sean específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazos definidos.



En los casos en que una institución o empresa no cuente con un PEI, deberá coordinar de forma inmediata con la "Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas" de la Presidencia de la República, para identificar las razones de su omisión y plantear la propuesta para su establecimiento. El resultado de esa gestión también se medirá en términos de la eficiencia, de la eficacia, de la calidad del servicio o de la gestión realizada y de la economía.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA



De conformidad con la definición de eficiencia incluida en la presente directriz, cada empresa o institución deberá definir los parámetros de eficiencia bajo los cuales realizará la evaluación. Se deberán definir los aspectos a considerar y los indicadores a ser evaluados en el instrumento a aplicar. El nivel de exigencia de eficiencia que debe alcanzar la empresa o institución deberá ser conocido en cada caso por el Consejo de Gobierno o por la oficina o unidad que este designe, de previo a su implementación.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA



La evaluación sobre la eficacia en la gestión de la empresa será definida por la junta directiva u órgano de dirección, considerando el instrumento aplicable y los parámetros definidos en su Plan Estratégico Institucional (PEI). En caso de no contar con este, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 de esta directriz.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD



La valoración de la conformidad con la calidad en los términos de esta normativa será definida por cada empresa o institución, mediante indicadores que consideren los parámetros que la misma empresa o institución defina como parte de sus objetivos. En este proceso se deberá considerar de manera prioritaria la opinión de los clientes, usuarios o consumidores, según sea la naturaleza de la gestión. El instrumento deberá tomar también en consideración el cumplimiento de cualquier reglamento técnico existente o normativa técnica internacional aplicable en el país respecto del bien o servicio.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8. EVALUACIÓN DE LA ECONOMÍA



La evaluación de la economía estará ligada a la rendición de cuentas presupuestaria que todas las empresas e instituciones deben realizar, por encontrarse ya definida legalmente. Para esta evaluación se considerarán las políticas de austeridad y cualquier otra que resulte aplicable en la gestión de la junta directiva u órgano colegiado, que hayan sido emitidas por el Gobierno de la República y que se encuentren vigentes.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 9. EVALUACIÓN PRELIMINAR



Cada empresa o institución deberá realizar un diagnóstico previo o evaluación preliminar, que determine el estado actual de la gestión de su junta directiva u órgano de dirección. El resultado de esta primera evaluación deberá ser analizado y remitido al Consejo de Gobierno, con las observaciones y propuestas de mejora que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en esta directriz.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 10. INSTRUMENTO PARA EVALUAR



Cada empresa o institución definirá el instrumento que utilizará tanto para el diagnóstico previo como para las evaluaciones periódicas. Este instrumento será definido a lo interno de la junta directiva u órgano de dirección, dejando constancia de las valoraciones realizadas y de las razones y justificaciones que fundamentan los indicadores elegidos. Lo anterior debe estar acorde con las mejores prácticas internacionales para la evaluación de juntas directivas u órganos de dirección para empresas propiedad del Estado. Se debe asegurar la anonimidad de los miembros de la junta directiva u órgano de dirección a la hora de remitir las respuestas al instrumento de evaluación., El instrumento de evaluación deberá ser conocido en cada caso por el Consejo de Gobierno o por la oficina o unidad que este designe, de previo a su implementación.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 11. TEMAS POR EVALUAR



Tanto la evaluación preliminar como las evaluaciones anuales deberán valorar, al menos, los siguientes temas:



a. Composición de la junta directiva u órgano de dirección en cuanto a su tamaño e integración, indicando sobre sus miembros sus méritos y atestados; el proceso y requisitos para su selección; los cargos directivos desempeñados en otras empresas; si son considerados como miembros independientes por parte de la junta directiva u órgano de dirección, y cualquier otro aspecto relevante de su estructura.



b. Cumplimiento del objetivo de la junta directiva u órgano de dirección en cuanto a la dirección estratégica de la empresa o institución (gestión de la junta directiva y órgano de dirección).



c. Responsabilidades de la junta directiva u órgano de dirección, de los directores y de la presidencia de la junta directiva u órgano de dirección, de acuerdo con lo establecido en la directriz 099-MP, "Revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas", del 19 de febrero de 2018.



d. Efectividad en la toma de decisiones y supervisión de procesos y/o sistemas estratégicos.



e. Procedimientos de la junta directiva u órgano de dirección.



f. Puntualidad en la entrega de información y reportería.



g. Pertinencia de los temas foco de las discusiones.



h. Funcionamiento del foro de discusión en relación con el liderazgo ejercido por el presidente, los aportes de sus miembros y la discusión informada y responsable de los temas (gestión individual de los directores y gestión del presidente de la junta directiva u órgano de dirección).



i. Efectividad de la coordinación e interacción de la junta directiva u órgano de dirección con la alta gerencia y demás participantes de la empresa, considerando la ejecución de los acuerdos, la transparencia y la interacción con los demás miembros de la empresa o institución.



j. Eficiencia, eficacia, calidad y economía en relación con la gestión de la empresa o institución. La evaluación de estos aspectos se medirá en relación con el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas financieras de cada empresa o institución.



k. Identificación de las regulaciones relativas al Gobierno Corporativo aplicables a cada entidad, y la valoración sobre su nivel de cumplimiento.



l. Capacitación e inducción de los directores, en cumplimiento del artículo 5, párrafo 13 de la Directriz Nº 099-MP "Directriz general para la revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas" del 19 de febrero de 2018.



m. Calidad y transparencia de la información recibida para la toma de decisiones.



n. Manejo de la información confidencial.



o. Desempeño y comunicación de los Comités.



p. Cada empresa o institución podrá incluir cualquier otro aspecto que considere relevante para la valoración de su gestión.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 12. INFORME SOBRE LAS EVALUACIONES



Cada empresa o institución designará un espacio de discusión para el análisis de los resultados de la evaluación de desempeño, la valoración del instrumento aplicado y las propuestas de mejora sobre las debilidades encontradas.



En el mes de marzo de cada año, cada empresa o institución deberá informar al Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe, sobre los resultados, en términos generales, de la evaluación del año anterior, para la valoración de los resultados. Con el envío de esta información, podrá remitir sus consideraciones y propuestas de mejora para su validación por parte del Consejo de Gobierno. Cuando las empresas o instituciones realicen la valoración anual del resultado de la gestión, deberán analizar asimismo el resultado de los planes de mejora propuestos.



El Consejo de Gobierno realizará una verificación del cumplimiento de las responsabilidades y valorará aspectos de mejora en cada empresa o institución, para lo cual podrá proponer un plan de mejora que se deberá poner en ejecución a la brevedad posible.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 13. INCUMPLIMIENTOS



El incumplimiento de la realización tanto de la evaluación preliminar como de las evaluaciones anuales se considerará una falta a las obligaciones de los directores, con las consecuencias legales establecidas en la Ley General de la Administración pública y cualquier otra normativa aplicable.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II. TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN



ARTÍCULO 14. INFORME PÚBLICO ANUAL



La entidad deberá incorporar un resumen de las oportunidades de mejora en la gestión de la junta directiva u órgano colegiado y las acciones planteadas para conseguirlas al informe público anual de labores de la institución, en cumplimiento de los objetivos de transparencia y divulgación institucional conforme a la Directriz 102-MP "Política General sobre Transparencia y Divulgación de Información Financiera y No Financiera para Empresas Propiedad del Estado, sus Subsidiarias, e Instituciones Autónomas" del 6 de abril de 2018 .




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO.



Corresponderá a la "Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas" el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Transitorio I. En los primeros 3 meses de vigencia de esta directriz, cada entidad deberá haber llevado a cabo la evaluación preliminar en los términos definidos por su artículo 9 y se ordenará sin demora la implementación de las recomendaciones que sean así acordadas. Las instituciones o empresas que ya hayan realizado dicha evaluación deberán remitirla de inmediato para su verificación.




 




Ficha articulo



Transitorio II. En los primeros 6 meses de vigencia de esta directriz, cada entidad deberá remitir al Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe, el instrumento que utilizará para las evaluaciones periódicas. El Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe, podrá remitir sus consideraciones y propuestas de mejora, y emitirá una opinión respecto al mismo, que le comunicará a la entidad respectiva con suficiente antelación para cumplir con los tiempos de evaluación.



Adicionalmente, las empresas o instituciones deberán realizar los ajustes que se requieran a su normativa interna requieran, para incorporar las evaluaciones anuales de desempeño como parte de las actividades de la junta directiva u órgano de dirección.




 




Ficha articulo



Transitorio III. Las empresas o instituciones que ya cuenten con un sistema de evaluación del desempeño deberán ajustar su contenido según sea necesario, para alinearlo a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor a 2 meses después de su entrada en vigor, sin menoscabo de lo establecido para entidades específicas por los entes reguladores o contralores competentes.



Se deberá remitir al Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe, un documento sobre este sistema de evaluación, detallando su periodicidad, características, alcance, fecha de establecimiento e instrumento de evaluación, así como cualquier otra información que se considere relevante. El Consejo de Gobierno o a la oficina o unidad que este designe podrá remitir sus consideraciones y propuestas de mejora, y emitirá una opinión respecto al mismo, que le comunicará a la entidad respectiva con suficiente antelación para cumplir con los tiempos de evaluación. Cada empresa o institución valorará si se debe realizar de nuevo la evaluación inicial como resultado del ajuste normativo.




 




Ficha articulo



Transitorio IV. Durante los plazos señalado en los transitorios anteriores, los directores que se encuentren en ejercicio de sus funciones deberán generar un compromiso formal en cuanto a la realización de evaluaciones del desempeño tanto grupal como individual, en el cual se comprometen a realizar la evaluación y a acordar con el gobierno de la República los planes de mejora que sean solicitados para mejorar su gestión. Este debe conformarse en un acuerdo de junta directiva u órgano de dirección.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los siete días del mes de marzo de 2019.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:07:26
Ir al principio del documento