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 Normativa >> Directriz 049 >> Fecha 21/05/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 049
Atención de las personas con obligaciones financieras del sector Agropecuario y/o Pesquero afectadas en su capacidad de pago a causa de fenómenos climáticos o biológicos

N° 049-MAG-MCEE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y MINISTRA DE COORDINACIÓN DEL EQUIPO



ECONÓMICO



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 50, 140 incisos 8) y 18, 146 y 188 de la Constitución Política; los artículos 21, 25 inciso 1), 26 incisos a) y b), 27 inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley número 7064 del 29 de abril de 1987;



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con el medio ambiente. Lo anterior, conlleva para las autoridades estatales el deber de desarrollar acciones de planificación programática para el cumplimiento de metas y de fines a los que está llamado con apego a los elementos esenciales del desarrollo sostenible.



II.-Que de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, así como los artículos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública, así como por la unidad de la función administrativa. Para ello, este Poder de



la República está llamado por mandato constitucional a ejercer la coordinar las acciones entre las instituciones que le conforman y demás instancias vinculadas con el ejercicio de su quehacer, como parte del fortalecimiento de la tutela administrativa.



III.-Que de conformidad con el artículo 188, los bancos estatales son instituciones autónomas que están sujetas a las directrices derivadas de la política de desarrollo que el Poder Ejecutivo emita, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones constitucionales explicitadas en el considerando anterior; claramente, las directrices que deriven del Poder Ejecutivo en materia de planificación nacional deben ser respetuosas de la autonomía administrativa de la cual gozan los bancos del Estado.



IV.-Que los bancos comerciales del Estado tienen una vocación de servicio al lado del deber de resguardar el patrimonio de las instituciones, sin descuidar los parámetros de eficiencia y calidad en el ejercicio de sus labores y metas. De forma particular, en esta acción de resguardo se presta atención al sector agropecuario que ha visto perjudicada por razones distintas su situación financiera, afectando directamente su capacidad de pago de los créditos obtenidos para el desarrollo de su actividad productiva.



V.-Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, dispone como objetivo estratégico sectorial del Sector Agropecuario y Rural el bienestar socioeconómico de la población vinculada al agro, visualizada como un sector innovador, competitivo, inclusivo y sostenible, con una institucionalidad pública ágil, moderna y articulada con el sector productivo, la dignificación de las familias, trabajadores, asalariados, personas productoras del agro y de los territorios rurales. Por lo anterior, es que resulta necesario privilegiar la producción nacional, siendo los principales objetivos el aumento del valor agregado agropecuario, la reducción de la pobreza rural, el desarrollo del conocimiento tecnológico, la transferencia de tecnologías a través de la extensión agrícola y atención de técnicas más avanzadas, así como otros servicios de apoyo para garantizar la soberanía alimentaria y el posicionamiento internacional.



VI.-Que de conformidad con la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica 2018-2030, las instituciones del Estado tienen el deber de incorporar y adaptar en su planificación al objetico de esa política nacional, de crear planes regionales de desarrollo agropecuario, incrementar la cobertura de seguros e incorporar nuevos productos de seguros y reaseguros para el sector agropecuario pesquero y rural.



VII.-Que el Sistema de Banca para el Desarrollo, según la Ley número 8634 del 23 de abril de 2008, es una herramienta financiera generadora de desarrollo en los distintos sectores de nuestro país, y está constituida por operadores financieros y no financieros, los cuales deben apoyar el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios; además está llamado a establecer las políticas crediticias aplicables que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el plan nacional de desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.



VIII.-Que es fundamental y prioritario fomentar la producción agropecuaria, pesquera y el desarrollo rural para el Estado costarricense, de conformidad con el ordinal 50 constitucional y que las personas físicas o jurídicas vinculadas con estos sectores reciban por parte del Estado una atención acorde con sus necesidades.



Estado está llamado a girar acciones que contribuyan a elevar la productividad y fortalecer la competitividad del sector agropecuario y pesquero nacional, tanto de las zonas rurales como de las urbanas, dedicados a la agricultura, ganadería, agroindustria, pesca, acuicultura, servicios, comercio, transporte y turismo.



IX.-Que considerando que el sector agropecuario, pesquero y rural, se ha visto afectado por una acumulación de fenómenos naturales, afectaciones biológicas y reducción de precios a nivel internacional lo que ha provocado una reducción de los ingresos y el poder adquisitivo de las personas productoras, se torna esencial coordinar acciones, bajo el principio de tutela administrativa, con los bancos estatales para el fortalecimiento de fomento y desarrollo planteados por el Poder Ejecutivo para la atención de este sector productivo.



X.-Que es innegable que los fenómenos climáticos y biológicos han generado la reducción de la productividad en finca y la disminución significativa de los ingresos de las personas productoras y consecuentemente, se ha visto afectada la capacidad para enfrentar los compromisos financieros que han adquirido.



XI.-Que el seguro agropecuario es un instrumento aplicable en el país para apoyar a las personas productoras ante los riesgos inminentes del cambio climático, que trae consigo un aumento de la siniestralidad del sector a causa de fenómenos climáticos y biológicos. Sin demérito de este mecanismo, resulta claro que se deben adoptar acciones adicionales para brindar apoyo a las personas productoras, que contribuyan en la medida legal posible en la atención de sus cargas financieras con distintas alternativas, de tal forma que cuenten con la posibilidad de estabilizar su condición financiera y su actividad productiva, en aras de lograr el fortalecimiento y mejoramiento del sector agropecuario, pesquero y rural.



XII.-Que para el Poder Ejecutivo es prioridad la atención y potencialización de la actividad agropecuaria, pesquera y rural, como motor de desarrollo, generador de riqueza, creador de empleos de calidad, que a su vez, permitan brindar cumplimiento a la seguridad alimentaria y nutricional para las personas en territorio nacional. Bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se impulsa la presente directriz para atender la presente necesidad que poseen los diferentes sectores mencionados para el enfrentamiento de sus obligaciones financieras, ante fenómenos externos que han impactado su actividad productiva. Por tanto,



Emite la siguiente:



Directriz



"SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON OBLIGACIONES



FINANCIERAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO



AFECTADAS EN SU CAPACIDAD DE PAGO A CAUSA DE



FENÓMENOS CLIMÁTICOS O BIOLÓGICOS"



Artículo 1º-Objetivo. La presente Directriz tiene por objetivo el mejoramiento de acciones por parte de los bancos estatales en las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones financieras de las personas del sector agropecuario y/o pesquero del país que han visto afectadas su capacidad de pago debido a situaciones climáticas o biológicas.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. Se instruye al Banco Nacional de Costa Rica val Banco de Costa Rica al cumplimiento de las disposiciones de la presente Directriz.



Se invita al Banco Popular de Desarrollo Comunal ya los operadores financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo a la aplicación de esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alternativas de arreglo. A las personas físicas o jurídicas productoras, que cuentan con operaciones financieras vigentes en alguna de las entidades financieras señaladas en el artículo 2° de esta Directriz, y que han visto afectada su capacidad de pago debido a fenómenos climáticas o biológicas, se les podrán ofrecer al menos las siguientes alternativas de arreglo, para el cumplimiento efectivo de las obligaciones financieras:



  • Fortalecimiento de las políticas internas relacionadas con los arreglos de pago parcial de cuotas, prórrogas para el pago del capital y extensión del plazo de las operaciones;
  • Implementación de períodos de gracia;
  • Mejoras en las tasas de interés para las personas físicas o jurídicas productores, según las disposiciones vigentes y bajo la valoración de cada caso concreto;
  • Adecuación completa de las deudas, que incluya la posibilidad de adecuarlas con proveedores comerciales, siempre que el cliente tenga un buen comportamiento de pago y demuestre capacidad de pago;
  • Mejoramiento de las prácticas de financiamiento de los gastos de avalúos, seguros, gastos legales y otros asociados al proceso de adecuación;
  • Financiamiento adicional de capital de trabajo o inversiones urgentes, siempre que el capital de trabajo esté dirigido a mejorar los ingresos y se valore un mejoramiento de la garantía acorde con la nueva exposición de riesgo;
  • En caso de los bancos estatales, posibilitar la unificación de deudas con otras instituciones en tanto que más del 60% sea asociada a la actividad agropecuaria o pesquera, sujeta a la capacidad de pago e historial de pago, así como la nueva garantía;
  • En el caso del Sistema de Banca para el Desarrollo, se insta a promover la adecuación de deudas de los sujetos beneficiarios del sector agropecuario y/o pesquero mediante los diferentes fondos del Sistema;
  • Aplicación del porcentaje de cobertura de garantías para amparar la deuda, en armonía con la normativa correspondiente de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre calificación de deudores;
  • Cambio de condiciones pactadas en la operación, tales como fecha de pago, la periodicidad de los intereses (anticipados y vencidos), la periodicidad de pago según ciclo productivo (mensual, bimensual, trimestral, semestral), entre otros.
  • Las condiciones de plazos se establecerán de acuerdo con las necesidades de cada cliente, su plan de inversión, sus garantías y las políticas según cada producto de crédito.
  • Como parte del plan de inversión, se podrá incluir la prima del seguro agropecuario, acuícola que aplique a cada caso.

 




Ficha articulo



Artículo 4º-Avales individuales y avales de cartera. Se insta al Sistema de Banca para el Desarrollo y otros fondos cuya normativa así lo permita a apoyar a las entidades financieras en los procesos de adecuación mediante avales individuales o de cartera para los casos que cumplan con la normativa de cada fondo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Sobre la promoción de opciones alternativas. Se instruye a las instituciones bancarias y los operadores financieros a brindar la opción de créditos de inversión, capital de trabajo o unificaciones de deudas con terceros a aquellas personas físicas o jurídicas productoras agropecuarias y/o pesqueras que demuestren que la mayor parte de sus deudas fueron contraídas debido a las dificultades asociadas a eventos climáticos o biológicos.



En el caso del sector agropecuario, se establecerá un análisis crediticio de capacidad de pago y viabilidad financiera, según los ciclos de cultivo y se incorporará el seguro agrícola y pecuario con la finalidad de mitigar los efectos climáticos o biológicos que acontezcan en el futuro.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sobre el Finade. Los recursos disponibles de las Líneas del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo para los Programas de Atención de Primer Impacto, se aplicarán a sujetos que cumplan con ser beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, que podrá incluir el financiamiento de los créditos a Tasa Básica Pasiva con un piso del 6%, lo cual estará sujeto la disponibilidad de recursos de cada institución y del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Sobre los clientes en cobro judicial o que se encuentren en proceso de cobro judicial. Se insta a los sujetos establecidos en el artículo 2° de esta Directriz, a contactar a cada persona física o jurídica productora del sector agropecuario, pesquero o rural que se encuentra en cobro judicial o en proceso avanzado de ejecución de garantías, para que se apersonen con el fin de analizar las posibilidades de regularizar su situación crediticia con esa entidad u operador.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Procedimiento operativo de comunicación. Se instruye el establecimiento de un proceso general de comunicación y/o información en las entidades bancarias mediante la red de oficinas en el país, para dar a conocer las alternativas descritas en la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Sobre normativa complementaria. Se invita a la Superintendencia General del Entidades Financieras a valorar la emisión de normativa correspondiente que complemente lo dispuesto en el artículo 3° de esta Directriz y que sirva de apoyo para las entidades financieras vinculadas con la presente Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Estrategia para fomentar la educación financiera y el uso de seguros agropecuarios. Se instruye al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Director del Sistema de Banca para el Desarrollo, al Instituto Nacional de Seguros y a los bancos estatales a definir estrategias de acción para generar educación y capacitación financiera, de prevención y el uso de seguros agropecuarios y acuícolas; para tales fines se deberá de crear una comisión interinstitucional para el cumplimiento del presente artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:24:15
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