N° 10359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
text-align:center'>
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
text-align:justify;text-indent:24.0pt;
line-height:10.05pt'>
ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene como objeto otorgar a las
municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios
municipales que se determinan en esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Condonación. Se autoriza a las
municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero,
otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos
municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de
recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor
por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del
trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las
municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo
municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia
de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los
parámetros dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con
sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley
y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la
condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la
firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de
condonación.
Los servicios municipales a los que se refiere este
artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano
que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Exención. Se autoriza a las
municipalidades del país, previo a estudio técnico financiero, para que
concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y
servicios municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente ley.
Los servicios municipales son los indicados en el
artículo 2 de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Concejos municipales de distrito . Se
autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al
amparo de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de
diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Beneficiarios . Para efectos de aplicación
de la presente ley, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco
años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se
configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de
pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos
por las instituciones rectoras en la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Determinación de la condición de pobreza y
pobreza extrema . La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de
conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), como institución rectora en la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Igualdad del beneficio. La implementación
de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes
clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse
condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de
porcentajes entre los contribuyentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Divulgación . Para lograr la mayor recaudación
posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán
realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este
beneficio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Procedimiento . A fin de conceder los
beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) La persona contribuyente deberá presentar la
solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la
municipalidad.
b) La municipalidad podrá consultar, en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo
sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, Impugnación, estandarización
y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley.
Se faculta a las municipalidades para que suscriban un
convenio de cooperación con el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (Sinirube), a fin de acceder a la información y
clasificación socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que
requieran ser consultados.
En
caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), las municipalidades podrán articular con este órgano para que las
personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para
acreditar oficialmente su calificación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Plazo. Para mantener el beneficio de
exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes deberán
presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los
primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria
para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.
Las municipalidades deberán resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o
rechazo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a
través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá dar
inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración
tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del
beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación
de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin
perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
(Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital
N° 248 a La Gaceta N° 230 del 12 de diciembre de 2023, se adicionó el párrafo
anterior.)
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de junio del año dos mil veintitrés.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 17:30:22