Texto Completo acta: 1AB0
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Artículo 1º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos tendrá a su
cargo el otorgamiento de licencias para el ejercicio de la Topografía
y de la Agrimensura.
Ficha articulo Artículo 2º.- Para el otorgamiento de tales licencias se tendrá
como base la aprobación de los exámenes teóricos y prácticos que deberán
rendir los interesados.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Los exámenes se rendirán ante un Tribunal de cuatro
miembros designados así: dos por la Facultad de Ingeniería Civil de la
Universidad de Costa Rica y dos por le Colegio de Ingenieros y
Arquitectos. Las materias de examen serán fijadas por el Colegio.
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Artículo 4º.- Las licencias de Agrimensor y de Topógrafo facultarán
exclusivamente para realizar trabajos de Agrimensura y la licencia de
Topógrafo para todos los trabajos en el ramo.
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Artículo 5º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos estará
facultado para otorgar esas licencias mientras no se abran las carreras
de Topografía y Agrimensura de la Universidad de Costa Rica.
Si éstas se abrieran, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos cesará
de otorgar las respectivas licencias cinco años después de iniciados los
cursos.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3789 de 16 de noviembre
de 1966).
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Artículo 6º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
reglamentará y fiscalizará el ejercicio de las funciones autorizadas,
a quienes obtengan estas licencias.
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Artículo 7º.- Para presentar el examen a que se refiere el artículo
2º, deberá el aspirante ser mayor de veintiún años y comprobar antes de
la presentación de los exámenes, su idoneidad moral mediante el
testimonio de por lo menos tres miembros del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos.
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Artículo 8º.- Perderá su licencia aquel a quien el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos le compruebe que ha firmado trabajos no
realizados por él mismo.
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Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley a propuesta
del Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
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Artículo 10.- Esta ley deroga cualquiera otra que le oponga.
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Fecha de generación: 4/3/2024 11:18:07