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 Normativa >> Ley 3154 >> Fecha 31/07/1963 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3154
Regula Exenciones a favor del Consejo Nacional de Producción ( CNP )
Texto Completo acta: 1AC6 1

Artículo 1º.- El Ministerio de Economía y Hacienda otorgará exención,



total o parcial, al Consejo Nacional de Producción, del pago de derechos



de aduana en las importaciones de artículos de consumo popular o de



materias primas para la elaboración de los mismos, que esa Institución



efectúe como parte del programa de estabilización de precios.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Las exenciones serán concedidas por el Ministerio, a



solicitud del Consejo, cuando se trate de mantener los precios de venta de



los artículos importados, al mismo nivel de los que rigen para los



artículos similares de producción nacional, sin perjuicios económicos para



el Consejo.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Para lograr la finalidad indicada en el artículo



anterior, el Ministerio concederá las exenciones de acuerdo con las



siguientes normas:



a) En forma total, cuando el precio de compra del producto



importado sea igual o superior al precio mínimo de compra vigente en



ese momento y establecido por el Consejo para el producto nacional



similar;



b) En forma parcial, cuando el precio de compra del producto



importado sea inferior al precio mínimo anteriormente citado. En



este caso el Ministerio fijará los aforos en una suma igual a la



diferencia existente entre el precio de importación y el precio



mínimo de compra establecido para el artículo similar de producción



nacional.



A efecto determinar el precio de importación para el Consejo, se



tomará en cuenta el valor principal del pedido, más todos gastos derivados



del mismo, tales como aseguros, fletes, comisiones bancarias, acarreos,



intereses y otros gastos financieros, hasta que los productos se



encuentren en las bodegas del Consejo.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Quedan modificadas en lo conducente las leyes Nº 2151



de 13 de agosto de 1957 (Suspensión de los derechos de aduana a



Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Municipalidades), Nº 2853 de 30



de octubre de 1961 (Emisión de ¢ 45.000,000.00 en Bonos 7% 1961), y Nº



3003 de 11 de julio de 1962 (Reforma al artículo 25 de la Ley de Creación



del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico), y quedan



derogadas las que se opongan a la ejecución de la presente.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Esta ley rige desde su publicación.



Transitorio.-Al entrar en vigencia la presente ley, el Ministerio de



Economía y Hacienda condonará en su totalidad la deuda que a esa fecha



aparezca a nombre del Consejo, por derechos de aduana provenientes de



importaciones de artículos a que ésta se refiere. Al mismo tiempo, el



Consejo Nacional de Producción liberará al Ministerio de Economía y



Hacienda de la deuda de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil



doscientos cincuenta y tres colones (¢ 1.439,253.00) que el Poder



Ejecutivo retiró, sin autorización legislativa, de fondos del Consejo



Nacional de Producción, el 30 de abril de 1960.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 16:26:26
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