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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7537
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
Texto Completo acta: 14DC4 1

7537



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES



EN INFORMATICA Y COMPUTACION



CAPITULO I



EL COLEGIO Y SUS FINES



ARTICULO 1.- Creación.



Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,



como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad



jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San



José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado



legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Objetivos.



El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los



siguientes fines:



a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la



computación.



b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión.



c) Colaborar, al desarrollo de esa ciencia con las instituciones de



educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras



instituciones educativas.



d) Promover el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de



sus miembros y gestionar y procurar su defensa, cuando sea necesario.



e) Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de



información entre sus miembros.



f) Emitir opinión y asesorar en materias de su competencia a los



Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y



privadas.



g) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten



los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las



actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el



ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles



o penales en que puedan incurrir.




Ficha articulo



CAPITULO II



MIEMBROS DEL COLEGIO



ARTICULO 3.- Integrantes.



Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios



y los miembros temporales.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Miembros activos.



Serán miembros activos del Colegio los siguientes:



a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de



bachiller universitario, en informática y computación en los centros



costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.



b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,



graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o



superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Miembros honorarios.



Serán miembros honorarios del Colegio:



Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción,



en reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, divulgación y



desarrollo de la informática y computación.



Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones



impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán



elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Miembros temporales.



Serán miembros temporales, los profesionales en informática y



computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a



organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.



Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales



profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además,



podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus



asambleas generales, sin voz ni voto.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Suspensión.



Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:



a) Estén inhabilitados, mediante sentencia firme, para ejercer



cargos públicos.



b) Sufran prisión, por sentencia firme.



c) Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o



interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los



profesionales podrán reincorporarse al Colegio.



En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena



impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Membresía para extranjeros.



Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir



con los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se



establezcan en la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo



menos cinco años en forma continua en Costa Rica.




Ficha articulo



CAPITULO III



DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS



ARTICULO 9.- Deberes.



Serán deberes de los miembros activos:



a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los



acuerdos que tomen los órganos del Colegio.



b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.



c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de



sus bienes.



d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta



Directiva a las que sean convocados.



e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las



comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.



f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que



fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los



mecanismos de cobro y pago.



g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la



profesión, conforme al Código de Etica y al reglamento de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Derechos.



Serán derechos de los miembros activos del Colegio:



a) Participar en las actividades que organice el Colegio.



b) Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.



c) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.



d) Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los



miembros activos.



e) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Pago de cuotas.



        El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.



        El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa. 



(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 593-08 del 16 de enero del 2008.)






Ficha articulo



CAPITULO IV



ORGANOS DEL COLEGIO



ARTICULO 12.- Organos.



Serán órganos del Colegio:



a) La Asamblea General.



b) La Junta Directiva.



c) La Fiscalía.



d) El Tribunal Electoral.



e) El Tribunal de Etica Profesional.



f) El Comité Consultivo.




Ficha articulo



ARTICULO 13.- Integración y atribuciones de la Asamblea General.



La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará



compuesta por todos los miembros activos.



Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de



julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta



Directiva, cuando proceda.



Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta



Directiva, por solicitud escrita del Fiscal o por un mínimo del veinte



por ciento (20 %) de sus miembros.



Serán atribuciones de la Asamblea General:



a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la



ley del Colegio y sus reformas.



b) Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes



del total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la



Junta Directiva.



c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.



d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas



que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los



reglamentos del Colegio.



e) Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la



Junta Directiva y al Fiscal del Colegio.



f) Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y



obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.



g) Designar a los miembros honorarios del Colegio.



h) Nombrar el Tribunal de Etica Profesional y el Tribunal de Honor.



i) Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del



Colegio.



j) Dictar y modificar el Código de Etica Profesional del Colegio.



k) Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.



l) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Etica



Profesional y del Tribunal de Honor del Colegio.



m) Elegir, por simple mayoría de votos de los miembros activos, a



los integrantes del Tribunal Electoral.



n) Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Convocatoria.



La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en



el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella



se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de



la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.



La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días



hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.




Ficha articulo



ARTICULO 15.- Quórum



La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria.



(Así reformado por Ley 8016 del 29 de agosto del 2000.)



(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional 2702 del 02 de marzo de 2011.)



 



 




Ficha articulo



ARTICULO 16.- Dirección.



Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán



dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por



el Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal



respectivo. Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser



aprobadas, por la mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las



excepciones a que esta ley se refiere.



Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto



que la misma Asamblea tome otra disposición.




Ficha articulo



CAPITULO V



JUNTA DIRECTIVA



ARTICULO 17.- Integración.



La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un



vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cuyo período



sea de dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, por una



sola vez.




Ficha articulo



ARTICULO 18.- Sesiones.



La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al



mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La



convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a



solicitud del Fiscal, o no menos de tres directores. El quórum se



integrará con la mitad más uno de sus miembros.



Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por



simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con



apelación subsidiaria ante la Asamblea General.



Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por



el Presidente y el Secretario.




Ficha articulo



ARTICULO 19.- Atribuciones.



Serán atribuciones de la Junta Directiva:



a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o



Extraordinaria.



b) Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier



organización en la que tenga representación.



c) Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y



debate en el Colegio.



d) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones



que se realicen por cuenta del Colegio.



e) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.



f) Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y



ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para



sustituirlo.



g) Administrar los fondos y activos del Colegio.



h) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el



ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y



presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.



i) Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la



Asamblea General Ordinaria.



j) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio,



tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.



k) Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su



funcionamiento.



l) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las



instituciones públicas.



m) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que



desempeñe cargos remunerados.



n) Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros



honorarios, adjuntando los respectivos atestados.



ñ) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones



especiales en el Colegio.



o) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no



estén reservados expresamente a la Asamblea General.



p) Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus



reglamentos.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Atribuciones del Presidente.



Al Presidente de la Junta Directiva le corresponderá:



a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse



sobre la marcha de sus asuntos.



b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y



extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.



c) Coordinar la preparación del informe anual de labores.



d) Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.



e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las



sesiones, y, con el Tesorero, los libramientos contra los fondos del



Colegio.



f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y



presidir los actos oficiales del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 21.- Funciones del Vicepresidente.



En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la



Junta Directiva, quien tendrá sus mismas atribuciones y



responsabilidades.




Ficha articulo



ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero.



Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:



a) Custodiar los fondos del Colegio.



b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.



c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de



ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del



presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual



siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.



d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se



le presenten en debida forma.



e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los



fondos del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 23.- Funciones del Secretario.



Al Secretario de la Junta Directiva le corresponderá:



a) Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales



ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva; además



firmarlas conjuntamente con el Presidente.



b) Atender la correspondencia del Colegio.



c) Mantener el archivo del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 24.- Funciones de los vocales.



A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les



encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella



cuando temporalmente se ausente.




Ficha articulo



CAPITULO VI



FISCALIA



ARTICULO 25.- Integración.



La Fiscalía estará compuesta por un Fiscal, nombrado por la Asamblea



General, que actuará en forma independiente de la Junta Directiva y



ejercerá una función contralora sobre las actividades del Colegio.



El Fiscal permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido por



una sola vez en forma consecutiva.




Ficha articulo



ARTICULO 26.- Funciones del Fiscal.



Al Fiscal le corresponderá:



a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del



Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la



Asamblea General y la Junta Directiva.



b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la



Tesorería y los estados financieros del Colegio.



c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin



voto.



d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.



e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General



Extraordinaria cuando lo considere conveniente.



f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a



esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.




Ficha articulo



CAPITULO VII



TRIBUNAL ELECTORAL



ARTICULO 27.- Nombramiento.



La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal



Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos serán



incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el



Tribunal de Etica Profesional.



Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus



funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.



El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un



secretario, un tesorero y dos vocales.




Ficha articulo



ARTICULO 28.- Responsabilidad del Tribunal Electoral.



Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento



de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos



de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido



en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La



Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL



ARTICULO 29.- Nombramiento.



La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Etica



Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus



funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.



El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier



denuncia sobre faltas a la Etica Profesional cometidas por un miembro del



Colegio.



El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es



incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio,



excepto el de Fiscal.




Ficha articulo



ARTICULO 30.- Requisitos de los miembros.



Para ser miembro del Tribunal de Etica Profesional, se debe cumplir



con los siguientes requisitos:



a) Residir en el país.



b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.




Ficha articulo



ARTICULO 31.- Proceso de investigación.



Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o



violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en



conocimiento del Tribunal de Etica Profesional para que instruya la causa



respectiva.



El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el



hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y



recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez



terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días



calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe



en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética



profesional y la gravedad de esta.



La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de



Etica Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al



recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso



para con el investigado.



La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo



cual el Tribunal de Etica Profesional contará con un plazo no mayor de



treinta días calendario para completarlo.




Ficha articulo



ARTICULO 32.- Sanciones.



Si se determina que existió violación a los principios de la ética



profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las



siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:



a) Amonestación confidencial.



b) Amonestación por escrito.



c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas



inherentes a los miembros del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 33.- Recursos.



Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al



incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el



recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación



subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el



recurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la



notificación.




Ficha articulo



CAPITULO IX



COMITES CONSULTIVOS



ARTICULO 34.- Designación.



La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden



asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares



o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole



informática o computacional especialmente complejos.



Estos comités estarán formados por tres miembros activos del



Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus



condiciones profesionales y su capacidad técnica.



La designación, como miembro de un comité consultivo, es



incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de



Etica Profesional.




Ficha articulo



ARTICULO 35.- Pago.



El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva,



por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore.



Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin



perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente,



separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité



consultivo.



Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la



Junta Directiva, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de



remuneración por su participación en ellos.




Ficha articulo



CAPITULO X



PATRIMONIO DEL COLEGIO



ARTICULO 36.- Fondos.



Constituirán los fondos del Colegio:



a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.



b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.



c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus



miembros.



d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el



Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.




Ficha articulo



ARTICULO 37.- Consultas.



El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación



Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al



Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de



escuelas de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales.




Ficha articulo



ARTICULO 38.- Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni



mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la



presente ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del



Colegio para proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía,



el Tribunal Electoral y el Tribunal de Etica Profesional.



La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el



Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se



incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de



reunión. Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la



Asamblea deberán mediar por lo menos quince días hábiles.



TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles,



contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del



Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la



presente ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 04:39:03
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