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 Normativa >> Ley 3943 >> Fecha 06/09/1967 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3943
Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales
Texto Completo acta: 2881 1

Nº 3943



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



La siguiente



Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales



CAPITULO I



Del Colegio



Artículo 1º.- Créase el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa



Rica con asiento en la ciudad de San José, que tendrá los siguientes



fines:



a) Promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos



sus aspectos;



b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión;



c) Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados;



d) Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de



emergencia nacional, por medio del organismo correspondiente;



e) Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se



estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia; y



f) Cualesquiera otros que se estimen necesarios.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Podrán formar parte del colegio;



a) Los licenciados en Servicios Social y en Ciencias Económicas y



Sociales con especialización en Servicio Social de la Universidad de



Costa Rica;



b) Los graduados con título de Trabajador Social de la Escuela de



Servicio Social de la Universidad de Costa Rica;



c) Los graduados en Servicio Social, de Universidades Extranjeras,



cuyos títulos estén reconocidos por la Universidad de Costa Rica; y



d) Aquellas personas que tengan certificado de Conclusión de Estudios



en Servicio Social, extendido por la Universidad de Costa Rica.




Ficha articulo



CAPITULO II



De los Organos del Colegio y sus Miembros



Artículo 3º.- Formarán la Asamblea General, todos los miembros del



Colegio, la cual tendrá las siguientes atribuciones:



a) Velar por el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo



1º;



b) Sancionar conforme a los términos del reglamento que para los



efectos de esta ley se creará, a los colegiados que incumplan los deberes



y obligaciones que se señalen;



c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y procurar cualquiera



otra clase de ingreso que para el cumplimiento de sus fines, sea



necesario;



d) Elegir de su seno una Junta Directiva compuesta por un Presidente,



un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Los miembros de la



Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos,



serán renovables cuatro un año y tres el siguiente;



e) Resolver por un mínimo de dos terceras partes del total de los



miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta Directiva;



f) Nombrar en forma permanente, a los miembros que deban representar al



Colegio, en los organismos que así lo requieran;



g) Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio;



h) Nombrar los socios honorarios del Colegios;



i) Corregir disciplinariamente a los miembros del Colegio que incurran



en infracción de la presente ley o sus reglamentos y por los abusos que



cometan en el ejercicio de su profesión; y



j) Dictar el reglamento de esta ley, sus modificaciones y los



reglamentos que considere necesarios.




Ficha articulo



Artículo 4º.-



a) La Asamblea General deberá reunirse dos veces al año, en los meses



de marzo y setiembre y en forma extraordinaria, cuando así lo disponga la



Junta Directiva por simple mayoría, por dos de sus miembros directos en



forma separada, o por los menos diez de los miembros colegiados;



b) Formarán quórum en la primera convocatoria, dos terceras partes del



total de sus miembros; en la segunda convocatoria, la mitad más uno; y en



la tercera convocatoria, un mínimo de diez colegiados; y



c) Las resoluciones de la Asamblea General, se tomarán por simple



mayoría.




Ficha articulo



Artículo 5º.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada



mes y extraordinarias cada vez que la convoque el Presidente o cuatro de



sus miembros. Para formar quórum en las sesiones de la Junta Directiva se



necesita la concurrencia de no menos de cuatro de sus miembros y las



decisiones que en ellas se tomen serán por simple mayoría de los votos



presentes.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Son deberes de la Junta Directiva:



a) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, por lo menos



con ocho días de anticipación, publicando el respectivo aviso en dos



periódicos de mayor circulación, indicando agenda, fecha, hora y lugar de



la reunión;



b) Representar oficialmente al Colegio en todos los actos en que ello



sea necesario y emitir pronunciamiento en nombre de él cuando lo creyere



conveniente;



c) Promover el intercambio científico y cultural con organismos



similares en otros países y fomentar las publicaciones que estime



convenientes;



d) Llevar un registro de los colegiados y publicar una nómina de sus



miembros por lo menos una vez al año;



e) Promover congresos y seminarios nacionales e internacionales en el



campo del Servicio Social;



f) Elevar a la Asamblea General, las renuncias justificadas que



presenten sus miembros para que las resuelva;



g) Autorizar el presupuesto anual, que someterá a la aprobación de la



Asamblea General en el mes de setiembre, para que rija a partir de marzo



del año siguiente;



h) Elevar a la Asamblea General los recursos de apelación interpuesta a



sus resoluciones, en la sesión ordinaria siguiente;



i) Recomendar a la Asamblea General, la expulsión de aquellos



colegiados que se hicieran acreedores a esa sanción, mediante exposición



razonada;



j) Nombrar y remover libremente, a propuesta del Presidente, el



personal administrativo; y



k) Las otras que le señalen la presente ley y sus reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta



Directiva:



a) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con facultades



de apoderado general;



b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y los que le encomiende



la Asamblea General;



c) Presidir las sesiones y proponer el orden en que deben tratarse los



asuntos;



d) Nombrar las comisiones que hayan de ser desempeñadas por miembros



del Colegio;



e) Autorizar los gastos de conformidad con los presupuestos del Colegio;



f) Refrendar con su firma los cheques que se giren contra las cuentas



del Colegio;



g) Supervisar con el Fiscal, cuando lo juzgue conveniente, el fondo



económico del Colegio, dejando constancia de ello en los libros de



contabilidad;



h) Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva;



i) Firmar las actas en unión del Secretario;



j) Presentar a la Asamblea General una memoria anual de labores; y



k) Las otras que le señalen esta ley o su reglamento.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Son atribuciones y deberes del Secretario:



a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente;



b) Llevar la correspondencia del Colegio;



c) Ordenar y custodiar el archivo y la biblioteca del Colegio;



d) Refrendar los títulos y extender las certificaciones; y



e) Las otras que le señalen esta ley o su reglamento.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Son atribuciones del Tesorero:



a) Mantener las cuentas corrientes que sean necesarias a nombre del



Colegio y girar contra ellas con su firma y el refrendo del Presidente;



b) Custodiar bajo su responsabilidad, los fondos y bienes del Colegio;



c) Pagar contra comprobante las cuentas aprobadas por la Junta



Directiva; de conformidad con el presupuesto;



d) Supervisar los libros de contabilidad del Colegio;



e) Rendir informe a la Junta Directiva una vez al mes y a la Asamblea



General, cada año, del movimiento de la Tesorería a su cargo y del estado



financiero del Colegio; y



f) Las otras que le señalen esta ley o su reglamento.




Ficha articulo



Artículo 10.- Son atribuciones del Fiscal:



a) Velar por el estricto y fiel cumplimiento de esta ley, así como de



los reglamentos que se dicten;



b) Supervisar todo el movimiento económico del Colegio; y



c) Promover ante la Asamblea General, el juzgamiento de los colegiados



que incumplieren esta ley o sus reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 11.- Son atribuciones de los Vocales:



a) Suplir las ausencias temporales de cualquiera de los miembros, en el



orden de su nombramiento; y



b) Integrar las comisiones que elija el Presidente.




Ficha articulo



Artículo 12.- Solo los miembros del Colegio serán considerados como



profesionales en Servicios Social, por los organismos oficiales y



particulares. Quien no sea miembro del Colegio no podrá desempeñar



ningún cargo en la Administración Pública que por su naturaleza o el



carácter de sus funciones, requiera conocimientos en servicio social.



Caso de inopia de dichos profesionales, el Colegio podrá autorizar



el desempeño por quienes no pertenezcan a él, siempre que conste que se



celebró un concurso sobre la plaza correspondiente y no participó en él



ningún colegiado.




Ficha articulo



Artículo 13.- Son deberes y atribuciones de los miembros del



Colegio:



a) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que se les



convoque;



b) Elegir y ser electos a los puestos de Junta Directiva o cualquiera



otra clase de funciones que se les designe;



c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que les corresponda; y



d) Las demás que se señalen en esta ley o su reglamento.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del Régimen Disciplinario



Artículo 14.- La Asamblea General podrá imponer a los colegiados las



siguientes correcciones disciplinarias:



a) Advertencia:



b) Multa de doscientos (¢ 200.00) a quinientos colones (¢ 500.00);



c) Suspensión temporal para el ejercicio de la profesión; y



d) Expulsión del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 15.- Por incurrir en cinco ausencias injustificadas



consecutivas a las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea declarará



que cualquier miembro de la Junta ha cesado en el ejercicio de sus



funciones.



Igual disposición podrá tomarse cuando la Asamblea, por dos tercios



de los asistentes, considere haber incurrido el miembro de la Junta



Directiva en grave incumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 16.- Las personas que ejerzan indebidamente la profesión



del Servicio Social, quedan sujetas a las siguientes sanciones:



a) Apercibimiento, que hará el fiscal del Colegio, de que deberán cesar



de inmediato en las funciones que contravengan dicha prohibición; y



b) Acusación ante los tribunales correspondientes de ejercicio ilegal



de una profesión, de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código



de Policía.



En nombre de la Junta Directiva se tendrá al Fiscal de ella como



dotado de personería suficiente para entablar dicha acusación y el



Colegio será parte obligada en el proceso que se forme a ese respecto,



sin obligación de afianzar las resultas del juicio.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



I.- Cuando sean quince o más las personas que reúnan los requisitos



exigidos por el artículo 2º de la presente ley para ser colegiado, el



Consejo Universitario en sesión especial, declarará instalado el Colegio,



a fin de que se proceda a la elección y nombramiento de su Junta



Directiva.



II.- Los graduados a que se refieren los incisos b) y d) del artículo



2º de esta ley, son los que reunieren los requisitos establecidos en



dicho artículo para formar parte del Colegio, a la fecha de la vigencia



de la presente ley.



III.- Las personas que a la fecha de la promulgación de esta ley,



desempeñen cargos de trabajadores sociales en la Administración Pública y



en las instituciones del Estado, o quienes hubieren trabajado como tales



durante un lapso no menor de cinco años podrán continuar trabajando bajo



esa denominación y participar en los concursos para puestos que requieran



conocimientos en servicio social, sin perjuicio del artículo 12 de la



presente ley.



IV.- Al finalizar el primer año se sortearán los cuatro miembros que



deberán ser sustituidos, a fin de establecer el orden de renovación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 10:16:11
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