Texto Completo acta: 23597
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LIQUIDACION DE LA CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO
Capítulo I
PROCESO DE LIQUIDACION
ARTICULO 1.- Liquidación
La presente ley establece el procedimiento y los medios legales del
proceso de liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo
(CODESA), creada por Ley No. 5122, de 16 de noviembre de 1972, para
posibilitar su cierre ordenado y el fin de sus proyectos y actividades
pendientes, mediante el traspaso de sus activos, el pago de sus
obligaciones, la transferencia de la titularidad pasiva y activa de las
contingencias financieras, presentes y futuras, así como el
financiamiento de las actividades que demande el citado proceso.
Por consiguiente, a partir de la vigencia de esta ley, la
Corporación no podrá realizar, promover actividades u operaciones ni
efectuar erogaciones, donaciones o inversiones de ninguna índole que, aun
cuando se encontraren dentro de los fines para los cuales se creó CODESA,
disminuyan su patrimonio, con las únicas excepciones indicadas
expresamente en esta ley.
Ficha articulo ARTICULO 2.- Consejo de Administración
La liquidación de CODESA estará a cargo del actual Consejo de
Administración de la Corporación. Este Consejo mantendrá las potestades y
competencias que la Ley No. 5122 le fijó, así como las que expresamente
se señalan en la presente, todo limitado al propósito exclusivo de
cumplir con lo establecido en el artículo 1.
Durante el proceso de liquidación, la misma normativa se aplicará en
lo concerniente a convocatorias a sesión, integración del quórum, número
de sesiones y su remuneración, votaciones y otros asuntos atinentes al
funcionamiento del Consejo de Administración.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Funciones del Consejo
Como órgano liquidador, al Consejo le corresponderá de manera
general: pagar, compensar, novar, confundir, ejercer la prescripción, la
anulación o la rescisión y someter a arbitraje cualquier acto, obligación
o contrato que extinga las obligaciones y concluya las operaciones en que
CODESA figure como acreedor, deudor, fiador, fiduciario, fideicomitente,
fideicomisario, patrono, propietario, poseedor de hecho o de derecho,
arrendante, arrendatario y cualquier otra relación, de hecho o derecho,
que pueda ocasionar o derivar en derechos u obligaciones de carácter
económico, en favor o en contra de la Corporación.
En particular, le corresponderá al Consejo, como órgano liquidador,
lo siguiente:
a) Elaborar el proyecto de liquidación y presentarlo al Consejo de
Gobierno para que lo apruebe, previo conocimiento y acuerdo
favorable de la Asamblea General de Accionistas de CODESA. Igual
procedimiento se seguirá con las modificaciones posteriores del
proyecto de liquidación. El proyecto aprobado y sus
modificaciones serán enviados a la Contraloría General de la
República para lo que a ella compete.
b) Liquidar sus derechos laborales a los trabajadores y funcionarios
de la Corporación. Asimismo, dar por finalizados los contratos de
asesoramiento y consultoría externa, salvo los casos en que, a
juicio del Consejo, se necesite su permanencia como apoyo técnico
o profesional para el proceso de liquidación. No obstante lo
dispuesto antes y previa aprobación del Ministro de Economía, la
Corporación podrá contratar por un plazo definido y acorde con la
perentoriedad del mandato, a los asesores, consultores y personal
que considere necesarios con el fin de desarrollar sus funciones
con efectividad. El plazo no podrá exceder del indicado en el
artículo 6 de esta ley.
c) Someter ante una instancia arbitral, los diferendos surgidos con
terceros si así lo estimare procedente, para que sean resueltos
en definitiva, según los términos establecidos en los artículos
507 y siguientes del Código Procesal Civil.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de operación requerido para
el cumplimiento de su mandato y remitirlo a la Contraloría
General de la República para que lo apruebe. Mientras esta
aprobación se produce, el Consejo de Administración queda
facultado para financiar los gastos del proceso de liquidación,
con base en el presupuesto de CODESA en ejecución a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
Mientras las acciones de las empresas subsidiarias le pertenezcan a
CODESA y esté vigente el plazo de su liquidación, el Consejo de
Administración ejercerá las funciones que ha venido desempeñando y deberá
administrarla con base en la reglamentación interna vigente en el momento
de publicarse esta ley.
El Consejo de Administración queda facultado para donar equipo,
mobiliario, enseres y vehículos de su propiedad, que no haya vendido
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, a las oficinas del sector público estatal, tanto central como
descentralizado, previa aprobación de la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
ARTICULO 4.- Potestades y deberes del Presidente
El Presidente del Consejo de Administración será el representante
legal del ente en liquidación dentro de los límites indicados en este
artículo para ejecutar el proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno, a
que se refiere el inciso a) del artículo 3 de esta ley. Para ello,
ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en
los términos establecidos por el artículo 1253 del Código Civil y podrá
otorgar poderes especiales con las denominaciones que considere
convenientes, pero limitados al fin que persigue la liquidación.
Mientras se realiza la liquidación, el Presidente también
representará a las sociedades subsidiarias de CODESA, que no tengan
actividades mercantiles de ninguna índole. Ejercerá su poder sólo para
ejecutar actos tendientes a liquidar efectivamente la Corporación o sus
subsidiarias inactivas.
Igualmente, le corresponderá, en nombre del Consejo, presentar el
informe final de la liquidación al Consejo de Gobierno para que lo
conozca y apruebe, por lo menos un mes después de vencido el plazo
indicado en el artículo 6 de esta ley. Deberá presentar copia de este
informe a la Contraloría General de la República para su conocimiento y
fines consiguientes. El informe deberá contener un detalle pormenorizado
del cumplimiento del proyecto de liquidación aprobado por el Consejo de
Gobierno, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3 de esta ley.
Además, deberá revelar las operaciones, las actividades y los movimientos
contables y financieros a la fecha de vencimiento del mandato de
liquidación, conferida por esta ley al Consejo de Administración.
Para celebrar los actos y contratos que se deriven de las funciones
asignadas al Consejo de Administración en el artículo 3 de esta ley, el
Presidente siempre deberá contar con el acuerdo previo del Consejo, que
podrá otorgarlo para actos o contratos determinados o para un conjunto de
ellos.
En las ausencias temporales del Presidente, el Vicepresidente del
Consejo de Administración tendrá las mismas potestades y deberes de
aquel, según los términos establecidos en el presente artículo.
Ficha articulo
ARTICULO 5.- Inicio de la liquidación
El proceso de liquidación de CODESA se iniciará a partir de la fecha
de entrada en vigencia de esta ley. Desde ese momento, el ente en
liquidación quedará excluido del control, las regulaciones y directrices
de la Autoridad Presupuestaria, sin perjuicio de la función de control y
vigilancia que le compete a la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
ARTICULO 6.- Término de la administración
El Consejo de Administración concluirá sus funciones a más tardar en
el plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación
de la presente ley. Al cumplirse ese plazo, quedará extinguida, de pleno
derecho, la personalidad jurídica de la Corporación así como los poderes
legales de todos sus personeros, representantes y abogados. Esas
circunstancias deberán anotarse en el Registro Público, al margen de los
asientos respectivos.
Ficha articulo
ARTICULO 7.- Venta de acciones
De todas las acciones que CODESA tenga en empresas mercantiles
organizadas como sociedades anónimas, las que puedan ser objeto de venta
serán ofrecidas en licitación pública de libre oferta. El precio mínimo
de venta será igual al último fijado para venderlas. El Consejo de
Administración definirá las condiciones del cartel.
Ficha articulo
Capítulo II
DE LAS SITUACIONES JURIDICAS
Y LOS PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES
ARTICULO 8.- Sustitución jurídica de CODESA
Al concluir el plazo de liquidación establecido en el artículo 6 de
esta ley, el Estado, de pleno derecho y mediante la Procuraduría General
de la República, sustituirá a CODESA, con los mismos derechos y
obligaciones, en las situaciones jurídicas pendientes, no finiquitadas
por el Consejo de Administración, donde la Corporación sea titular de un
derecho actual o potencial, litigioso o no, tenga una posición activa o
pasiva o pueda llegar a tenerla.
Ficha articulo
ARTICULO 9.- Trámite de acciones
Si, concluidas las funciones del Consejo de Administración, no se
hubieren vendido o traspasado en alguna forma las acciones de todas las
subsidiarias de CODESA, el Ministro de Economía, Industria y Comercio
asumirá todos los derechos que como, accionista o poseedor, tenga. Según
el caso, hará efectivo el traspaso a sus legítimos dueños cuando ya las
acciones se hubieren vendido; en los demás casos, venderá, en forma
pública y mediante los trámites legales respectivos, el remanente de las
acciones que aún conserve.
Mientras no se venda la totalidad de las acciones o si por cualquier
causa, aún no se hubieren traspasado a sus dueños las acciones vendidas,
el Ministro de Economía, Industria y Comercio o su delegado representará
los intereses del Estado en las asambleas de accionistas de las empresas.
Ficha articulo
ARTICULO 10.- Destino de los bienes
A partir del plazo establecido en el artículo 6, los bienes, valores
y activos en general, propiedad de la Corporación, que no se hayan
vendido ni traspasado en ninguna forma, pasarán a ser propiedad estatal
al cesar el mandato del Consejo de Administración. En consecuencia, la
Contabilidad Nacional los registrará como parte del patrimonio
costarricense.
Ficha articulo
ARTICULO 11.- Custodia de los bienes
Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la
custodia de los bienes mencionados en el artículo anterior. Mediante los
trámites legales y previa aprobación de la Contraloría General de la
República, el titular de este despacho deberá vender o donar, a las
oficinas del sector público estatal, tanto central como descentralizado,
los bienes así transferidos por CODESA al Estado.
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Representación judicial
En todos los procesos judiciales de los que CODESA sea parte o
coadyuvante, sobre los cuales no haya recaído sentencia firme al terminar
el proceso de liquidación, el Estado, representado por la Procuraduría
General de la República, se subroga en todos los derechos, obligaciones y
acciones de los cuales la Corporación ha sido parte activa, pasiva o
coadyuvante.
El Estado, mediante la Procuraduría General, sustituirá a CODESA en
las acciones judiciales activas o pasivas que, sin estar prescritas ni
caducas, aún no se han hecho valer.
Una vez terminado el proceso de liquidación, el Estado asumirá, de
pleno derecho, las obligaciones y los derechos, actuales y potenciales,
que no hayan concluido en el período de liquidación de CODESA.
Ficha articulo
Capítulo III
DE LAS DEUDAS
ARTICULO 13.- Congelación de intereses
Para facilitar el proceso de liquidación a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, se congelan los intereses producidos por la deuda
de CODESA con el Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTICULO 14.- Responsabilidad por deudas y avales
Las deudas y los avales de CODESA con el Gobierno de Brasil y el de
Austria, con las Agencias de Cooperación Internacional de Canadá (CIDA-
FECOSA) y el Banco de México, serán asumidos íntegramente, tanto el
principal como sus intereses, por el Banco Central de Costa Rica. Deberán
contabilizarse como cuentas por pagar del Gobierno central a favor del
citado ente emisor.
La deuda de CODESA con el Banco Central de Costa Rica y la que surja
en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, será certificada por la Contraloría
General de la República con base en la información que deberá
suministrarle este Banco.
Ficha articulo
ARTICULO 15.- Bonos
Autorízase al Ministerio de Hacienda para realizar una emisión de
bonos denominados "BONOS DEUDA CODESA" para pagar con ellos, al Banco
Central de Costa Rica, el saldo al descubierto de la deuda de la
Corporación con este Banco, según lo establecido en el artículo 14.
El monto de la emisión de bonos será definido por la Contraloría
General de la República, en la certificación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 14 de la presente ley.
El plazo máximo para amortizar la deuda será de veinte años. El
período de gracia, la tasa de interés y las demás condiciones de los
bonos serán definidos por el Ministerio de Hacienda, previa opinión de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Capítulo IV
DE LOS ACTIVOS AL CIERRE
ARTICULO 16.- Destino de los ingresos
Los ingresos que CODESA reciba como producto de la liquidación de
sus activos, serán destinados, en primer término, a pagar las deudas
líquidas y exigibles a terceros, con la salvedad indicada en el párrafo
primero del artículo 14 de esta ley.
El remanente será traspasado en su totalidad y a título gratuito, a
la Comisión Nacional de Emergencias, por medio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para apoyar el proceso de rehabilitación
mencionado en el Decreto Ejecutivo No. 25.365-MP-MOPT, de 27 de julio de
1996 y para atender las consecuencias producidas por el estado de
necesidad y urgencia por calamidad pública, provocado por el huracán
César, en el decreto citado.
Esos recursos serán utilizados por la Comisión Nacional de
Emergencias únicamente en gastos de inversión para reparar, construir y
reconstruir las obras de infraestructura necesarias según un programa de
actividades y una relación detallada de las obras que se ejecutarán con
dichos recursos. Este programa será promulgado por decreto ejecutivo e
indicará el costo de cada obra.
Ficha articulo
"Artículo 17.- Financiamiento de programas
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, el
saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica),
S. A. a CODESA, crédito no reembolsable que la Corporación deberá ceder al
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica No.
3-007-045942, excepto la suma de sesenta millones de colones
(¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A. podrá aplicar
automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola Cantonal de Los
Chiles, cédula jurídica No. 3-007-066755 por la compra de fertilizantes.
El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de cancelar al PIMA, se
destinarán a establecer, dentro del PIMA, un programa que se encargará del
financiamiento de programas de asistencia técnica y financiera, así como
de apoyo para el transporte de productos y, en general, el mercadeo para
los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos,
debidamente organizados en todo el territorio costarricense. Dicho
programa se financiará con estos mismos recursos, para brindar asistencia
y seguimiento tanto a los proyectos financiados hasta ahora como los que
se financiarán en el futuro."
(Así reformado por Ley N° 7959 del 17 de diciembre de 1999)
Ficha articulo
ARTICULO 18.- Procedimientos de contratación administrativa Para el
cumplimiento efectivo de lo prescrito en el artículo 16, los
procedimientos de contratación administrativa de las obras que se
ejecuten deberán observar los principios de publicidad, libertad de
concurrencia e igualdad. Estarán sujetos al control de un sistema interno
de auditoría, establecido conforme a los lineamientos que, sobre la
materia, dicta la Contraloría General de la República, a fin de
garantizar el destino de los recursos y su eficacia, sin perjuicio de los
controles externos que competen a este Organo.
Ficha articulo
Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 19.- Derogaciones
Deróganse las siguientes leyes:
a) Ley de la Corporación Costarricense de Desarrollo, No. 5122 de 16
de noviembre de 1972.
b) Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA, No. 7330 de
17 de marzo de 1993.
Ficha articulo
ARTICULO 20.- Reglamento
El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento necesario para aplicar esta
ley, dentro de los treinta días siguientes a su publicación.
TRANSITORIO I.- En los juicios pendientes a la fecha de conclusión
del mandato del Consejo de Administración, de los que la Corporación sea
parte, antes de expirar el plazo de liquidación, este Consejo pedirá, a
la autoridad judicial que conoce del asunto, fijar prudencialmente, en
favor de los abogados directores de los procedimientos, los honorarios
causados y aún sin cubrir por las gestiones realizadas, para que el
Consejo deposite las sumas correspondientes en el tribunal respectivo. En
lo sucesivo y en virtud de la subrogación producida en los términos del
artículo 12 de esta ley, estos juicios serán atendidos por los abogados
del Estado.
TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del
artículo 3 de esta ley, el Consejo de Administración, dentro de los
quince días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, deberá dar
el preaviso de ley a sus servidores actuales y liquidará la relación
laboral con ellos. Deberá pagarles el auxilio de cesantía con un
beneficio del cincuenta por ciento (50%) adicional al que les corresponde
por ley o por convención colectiva.
Quedará a juicio del Consejo de Administración recontratar, mediante
una nueva relación laboral, servidores a quienes se les liquidaron sus
prestaciones laborales conforme al párrafo anterior. El contrato será por
tiempo o plazo determinado para todos los efectos jurídicos; además, el
tiempo anteriormente trabajado y liquidado, no se tomará en cuenta para
ningún fin de carácter laboral.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 11:38:03