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 Normativa >> Ley 7656 >> Fecha 10/01/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7656
Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo CODESA
Texto Completo acta: 23597 1

LIQUIDACION DE LA CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO



Capítulo I



PROCESO DE LIQUIDACION



ARTICULO 1.- Liquidación



La presente ley establece el procedimiento y los medios legales del



proceso de liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo



(CODESA), creada por Ley No. 5122, de 16 de noviembre de 1972, para



posibilitar su cierre ordenado y el fin de sus proyectos y actividades



pendientes, mediante el traspaso de sus activos, el pago de sus



obligaciones, la transferencia de la titularidad pasiva y activa de las



contingencias financieras, presentes y futuras, así como el



financiamiento de las actividades que demande el citado proceso.



Por consiguiente, a partir de la vigencia de esta ley, la



Corporación no podrá realizar, promover actividades u operaciones ni



efectuar erogaciones, donaciones o inversiones de ninguna índole que, aun



cuando se encontraren dentro de los fines para los cuales se creó CODESA,



disminuyan su patrimonio, con las únicas excepciones indicadas



expresamente en esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Consejo de Administración



La liquidación de CODESA estará a cargo del actual Consejo de



Administración de la Corporación. Este Consejo mantendrá las potestades y



competencias que la Ley No. 5122 le fijó, así como las que expresamente



se señalan en la presente, todo limitado al propósito exclusivo de



cumplir con lo establecido en el artículo 1.



Durante el proceso de liquidación, la misma normativa se aplicará en



lo concerniente a convocatorias a sesión, integración del quórum, número



de sesiones y su remuneración, votaciones y otros asuntos atinentes al



funcionamiento del Consejo de Administración.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Funciones del Consejo



Como órgano liquidador, al Consejo le corresponderá de manera



general: pagar, compensar, novar, confundir, ejercer la prescripción, la



anulación o la rescisión y someter a arbitraje cualquier acto, obligación



o contrato que extinga las obligaciones y concluya las operaciones en que



CODESA figure como acreedor, deudor, fiador, fiduciario, fideicomitente,



fideicomisario, patrono, propietario, poseedor de hecho o de derecho,



arrendante, arrendatario y cualquier otra relación, de hecho o derecho,



que pueda ocasionar o derivar en derechos u obligaciones de carácter



económico, en favor o en contra de la Corporación.



En particular, le corresponderá al Consejo, como órgano liquidador,



lo siguiente:



a) Elaborar el proyecto de liquidación y presentarlo al Consejo de



Gobierno para que lo apruebe, previo conocimiento y acuerdo



favorable de la Asamblea General de Accionistas de CODESA. Igual



procedimiento se seguirá con las modificaciones posteriores del



proyecto de liquidación. El proyecto aprobado y sus



modificaciones serán enviados a la Contraloría General de la



República para lo que a ella compete.



b) Liquidar sus derechos laborales a los trabajadores y funcionarios



de la Corporación. Asimismo, dar por finalizados los contratos de



asesoramiento y consultoría externa, salvo los casos en que, a



juicio del Consejo, se necesite su permanencia como apoyo técnico



o profesional para el proceso de liquidación. No obstante lo



dispuesto antes y previa aprobación del Ministro de Economía, la



Corporación podrá contratar por un plazo definido y acorde con la



perentoriedad del mandato, a los asesores, consultores y personal



que considere necesarios con el fin de desarrollar sus funciones



con efectividad. El plazo no podrá exceder del indicado en el



artículo 6 de esta ley.



c) Someter ante una instancia arbitral, los diferendos surgidos con



terceros si así lo estimare procedente, para que sean resueltos



en definitiva, según los términos establecidos en los artículos



507 y siguientes del Código Procesal Civil.



d) Elaborar el proyecto de presupuesto de operación requerido para



el cumplimiento de su mandato y remitirlo a la Contraloría



General de la República para que lo apruebe. Mientras esta



aprobación se produce, el Consejo de Administración queda



facultado para financiar los gastos del proceso de liquidación,



con base en el presupuesto de CODESA en ejecución a la fecha de



entrada en vigencia de esta ley.



Mientras las acciones de las empresas subsidiarias le pertenezcan a



CODESA y esté vigente el plazo de su liquidación, el Consejo de



Administración ejercerá las funciones que ha venido desempeñando y deberá



administrarla con base en la reglamentación interna vigente en el momento



de publicarse esta ley.



El Consejo de Administración queda facultado para donar equipo,



mobiliario, enseres y vehículos de su propiedad, que no haya vendido



dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de



esta ley, a las oficinas del sector público estatal, tanto central como



descentralizado, previa aprobación de la Contraloría General de la



República.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Potestades y deberes del Presidente



El Presidente del Consejo de Administración será el representante



legal del ente en liquidación dentro de los límites indicados en este



artículo para ejecutar el proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno, a



que se refiere el inciso a) del artículo 3 de esta ley. Para ello,



ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en



los términos establecidos por el artículo 1253 del Código Civil y podrá



otorgar poderes especiales con las denominaciones que considere



convenientes, pero limitados al fin que persigue la liquidación.



Mientras se realiza la liquidación, el Presidente también



representará a las sociedades subsidiarias de CODESA, que no tengan



actividades mercantiles de ninguna índole. Ejercerá su poder sólo para



ejecutar actos tendientes a liquidar efectivamente la Corporación o sus



subsidiarias inactivas.



Igualmente, le corresponderá, en nombre del Consejo, presentar el



informe final de la liquidación al Consejo de Gobierno para que lo



conozca y apruebe, por lo menos un mes después de vencido el plazo



indicado en el artículo 6 de esta ley. Deberá presentar copia de este



informe a la Contraloría General de la República para su conocimiento y



fines consiguientes. El informe deberá contener un detalle pormenorizado



del cumplimiento del proyecto de liquidación aprobado por el Consejo de



Gobierno, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3 de esta ley.



Además, deberá revelar las operaciones, las actividades y los movimientos



contables y financieros a la fecha de vencimiento del mandato de



liquidación, conferida por esta ley al Consejo de Administración.



Para celebrar los actos y contratos que se deriven de las funciones



asignadas al Consejo de Administración en el artículo 3 de esta ley, el



Presidente siempre deberá contar con el acuerdo previo del Consejo, que



podrá otorgarlo para actos o contratos determinados o para un conjunto de



ellos.



En las ausencias temporales del Presidente, el Vicepresidente del



Consejo de Administración tendrá las mismas potestades y deberes de



aquel, según los términos establecidos en el presente artículo.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Inicio de la liquidación



El proceso de liquidación de CODESA se iniciará a partir de la fecha



de entrada en vigencia de esta ley. Desde ese momento, el ente en



liquidación quedará excluido del control, las regulaciones y directrices



de la Autoridad Presupuestaria, sin perjuicio de la función de control y



vigilancia que le compete a la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Término de la administración



El Consejo de Administración concluirá sus funciones a más tardar en



el plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación



de la presente ley. Al cumplirse ese plazo, quedará extinguida, de pleno



derecho, la personalidad jurídica de la Corporación así como los poderes



legales de todos sus personeros, representantes y abogados. Esas



circunstancias deberán anotarse en el Registro Público, al margen de los



asientos respectivos.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Venta de acciones



De todas las acciones que CODESA tenga en empresas mercantiles



organizadas como sociedades anónimas, las que puedan ser objeto de venta



serán ofrecidas en licitación pública de libre oferta. El precio mínimo



de venta será igual al último fijado para venderlas. El Consejo de



Administración definirá las condiciones del cartel.




Ficha articulo



Capítulo II



DE LAS SITUACIONES JURIDICAS



Y LOS PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES



ARTICULO 8.- Sustitución jurídica de CODESA



Al concluir el plazo de liquidación establecido en el artículo 6 de



esta ley, el Estado, de pleno derecho y mediante la Procuraduría General



de la República, sustituirá a CODESA, con los mismos derechos y



obligaciones, en las situaciones jurídicas pendientes, no finiquitadas



por el Consejo de Administración, donde la Corporación sea titular de un



derecho actual o potencial, litigioso o no, tenga una posición activa o



pasiva o pueda llegar a tenerla.




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Trámite de acciones



Si, concluidas las funciones del Consejo de Administración, no se



hubieren vendido o traspasado en alguna forma las acciones de todas las



subsidiarias de CODESA, el Ministro de Economía, Industria y Comercio



asumirá todos los derechos que como, accionista o poseedor, tenga. Según



el caso, hará efectivo el traspaso a sus legítimos dueños cuando ya las



acciones se hubieren vendido; en los demás casos, venderá, en forma



pública y mediante los trámites legales respectivos, el remanente de las



acciones que aún conserve.



Mientras no se venda la totalidad de las acciones o si por cualquier



causa, aún no se hubieren traspasado a sus dueños las acciones vendidas,



el Ministro de Economía, Industria y Comercio o su delegado representará



los intereses del Estado en las asambleas de accionistas de las empresas.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Destino de los bienes



A partir del plazo establecido en el artículo 6, los bienes, valores



y activos en general, propiedad de la Corporación, que no se hayan



vendido ni traspasado en ninguna forma, pasarán a ser propiedad estatal



al cesar el mandato del Consejo de Administración. En consecuencia, la



Contabilidad Nacional los registrará como parte del patrimonio



costarricense.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Custodia de los bienes



Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la



custodia de los bienes mencionados en el artículo anterior. Mediante los



trámites legales y previa aprobación de la Contraloría General de la



República, el titular de este despacho deberá vender o donar, a las



oficinas del sector público estatal, tanto central como descentralizado,



los bienes así transferidos por CODESA al Estado.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Representación judicial



En todos los procesos judiciales de los que CODESA sea parte o



coadyuvante, sobre los cuales no haya recaído sentencia firme al terminar



el proceso de liquidación, el Estado, representado por la Procuraduría



General de la República, se subroga en todos los derechos, obligaciones y



acciones de los cuales la Corporación ha sido parte activa, pasiva o



coadyuvante.



El Estado, mediante la Procuraduría General, sustituirá a CODESA en



las acciones judiciales activas o pasivas que, sin estar prescritas ni



caducas, aún no se han hecho valer.



Una vez terminado el proceso de liquidación, el Estado asumirá, de



pleno derecho, las obligaciones y los derechos, actuales y potenciales,



que no hayan concluido en el período de liquidación de CODESA.




Ficha articulo



Capítulo III



DE LAS DEUDAS



ARTICULO 13.- Congelación de intereses



Para facilitar el proceso de liquidación a partir de la entrada en



vigencia de esta ley, se congelan los intereses producidos por la deuda



de CODESA con el Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Responsabilidad por deudas y avales



Las deudas y los avales de CODESA con el Gobierno de Brasil y el de



Austria, con las Agencias de Cooperación Internacional de Canadá (CIDA-



FECOSA) y el Banco de México, serán asumidos íntegramente, tanto el



principal como sus intereses, por el Banco Central de Costa Rica. Deberán



contabilizarse como cuentas por pagar del Gobierno central a favor del



citado ente emisor.



La deuda de CODESA con el Banco Central de Costa Rica y la que surja



en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, a la fecha de entrada



en vigencia de la presente ley, será certificada por la Contraloría



General de la República con base en la información que deberá



suministrarle este Banco.




Ficha articulo



ARTICULO 15.- Bonos



Autorízase al Ministerio de Hacienda para realizar una emisión de



bonos denominados "BONOS DEUDA CODESA" para pagar con ellos, al Banco



Central de Costa Rica, el saldo al descubierto de la deuda de la



Corporación con este Banco, según lo establecido en el artículo 14.



El monto de la emisión de bonos será definido por la Contraloría



General de la República, en la certificación a que se refiere el segundo



párrafo del artículo 14 de la presente ley.



El plazo máximo para amortizar la deuda será de veinte años. El



período de gracia, la tasa de interés y las demás condiciones de los



bonos serán definidos por el Ministerio de Hacienda, previa opinión de la



Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



Capítulo IV



DE LOS ACTIVOS AL CIERRE



ARTICULO 16.- Destino de los ingresos



Los ingresos que CODESA reciba como producto de la liquidación de



sus activos, serán destinados, en primer término, a pagar las deudas



líquidas y exigibles a terceros, con la salvedad indicada en el párrafo



primero del artículo 14 de esta ley.



El remanente será traspasado en su totalidad y a título gratuito, a



la Comisión Nacional de Emergencias, por medio del Ministerio de Obras



Públicas y Transportes, para apoyar el proceso de rehabilitación



mencionado en el Decreto Ejecutivo No. 25.365-MP-MOPT, de 27 de julio de



1996 y para atender las consecuencias producidas por el estado de



necesidad y urgencia por calamidad pública, provocado por el huracán



César, en el decreto citado.



Esos recursos serán utilizados por la Comisión Nacional de



Emergencias únicamente en gastos de inversión para reparar, construir y



reconstruir las obras de infraestructura necesarias según un programa de



actividades y una relación detallada de las obras que se ejecutarán con



dichos recursos. Este programa será promulgado por decreto ejecutivo e



indicará el costo de cada obra.




Ficha articulo



"Artículo 17.- Financiamiento de programas



Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, el



saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica),



S. A. a CODESA, crédito no reembolsable que la Corporación deberá ceder al



Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica No.



3-007-045942, excepto la suma de sesenta millones de colones



(¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A. podrá aplicar



automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola Cantonal de Los



Chiles, cédula jurídica No. 3-007-066755 por la compra de fertilizantes.



El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de cancelar al PIMA, se



destinarán a establecer, dentro del PIMA, un programa que se encargará del



financiamiento de programas de asistencia técnica y financiera, así como



de apoyo para el transporte de productos y, en general, el mercadeo para



los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos,



debidamente organizados en todo el territorio costarricense. Dicho



programa se financiará con estos mismos recursos, para brindar asistencia



y seguimiento tanto a los proyectos financiados hasta ahora como los que



se financiarán en el futuro."



(Así reformado por Ley N° 7959 del 17 de diciembre de 1999)




Ficha articulo



ARTICULO 18.- Procedimientos de contratación administrativa Para el



cumplimiento efectivo de lo prescrito en el artículo 16, los



procedimientos de contratación administrativa de las obras que se



ejecuten deberán observar los principios de publicidad, libertad de



concurrencia e igualdad. Estarán sujetos al control de un sistema interno



de auditoría, establecido conforme a los lineamientos que, sobre la



materia, dicta la Contraloría General de la República, a fin de



garantizar el destino de los recursos y su eficacia, sin perjuicio de los



controles externos que competen a este Organo.




Ficha articulo



Capítulo V



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



ARTICULO 19.- Derogaciones



Deróganse las siguientes leyes:



a) Ley de la Corporación Costarricense de Desarrollo, No. 5122 de 16



de noviembre de 1972.



b) Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA, No. 7330 de



17 de marzo de 1993.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Reglamento



El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento necesario para aplicar esta



ley, dentro de los treinta días siguientes a su publicación.



TRANSITORIO I.- En los juicios pendientes a la fecha de conclusión



del mandato del Consejo de Administración, de los que la Corporación sea



parte, antes de expirar el plazo de liquidación, este Consejo pedirá, a



la autoridad judicial que conoce del asunto, fijar prudencialmente, en



favor de los abogados directores de los procedimientos, los honorarios



causados y aún sin cubrir por las gestiones realizadas, para que el



Consejo deposite las sumas correspondientes en el tribunal respectivo. En



lo sucesivo y en virtud de la subrogación producida en los términos del



artículo 12 de esta ley, estos juicios serán atendidos por los abogados



del Estado.



TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del



artículo 3 de esta ley, el Consejo de Administración, dentro de los



quince días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, deberá dar



el preaviso de ley a sus servidores actuales y liquidará la relación



laboral con ellos. Deberá pagarles el auxilio de cesantía con un



beneficio del cincuenta por ciento (50%) adicional al que les corresponde



por ley o por convención colectiva.



Quedará a juicio del Consejo de Administración recontratar, mediante



una nueva relación laboral, servidores a quienes se les liquidaron sus



prestaciones laborales conforme al párrafo anterior. El contrato será por



tiempo o plazo determinado para todos los efectos jurídicos; además, el



tiempo anteriormente trabajado y liquidado, no se tomará en cuenta para



ningún fin de carácter laboral.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 11:38:03
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