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 Normativa >> Ley 7503 >> Fecha 03/05/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7503
Ley Orgánica del Colegio de Físicos
Texto Completo acta: 238EC 1

7503



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE FISICOS



CAPITULO I



FUNDACION DEL COLEGIO



ARTICULO 1.- Creación.



Se crea el Colegio de Físicos como una corporación de derecho



público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su



domicilio legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de la



Junta Directiva, con carácter de apoderado general, ejercerá la



representación judicial y extrajudicial.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Objetivos principales.



Las finalidades principales del Colegio serán:



a) Promover el progreso de los físicos.



b) Colaborar en el desarrollo de la física con las instituciones de



educación superior, los institutos, los centros de investigación en esa



ciencia y otras instituciones educativas.



c) Opinar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado.



d) Fomentar y defender el ejercicio de las profesiones derivadas de



la física.



e) Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones



necesarias para su estabilidad económica.



f) Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus



miembros.



g) Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes



contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, en



relación con las actividades, los actos o las omisiones que los físicos



realicen o dejen de realizar, en el ejercicio de su profesión, sin



perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan



incurrir.




Ficha articulo



CAPITULO II



MIEMBROS DEL COLEGIO



ARTICULO 3.- Integrantes.



Integrarán el Colegio los miembros activos, los miembros honorarios



y los miembros temporales.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Miembros activos.



Podrán ser miembros activos, con las obligaciones y los derechos



estipulados en la ley:



a) Los profesionales en física, con el grado universitario de



bachiller, como mínimo.



b) Los profesionales incorporados mediante reconocimiento y



equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes



vigentes.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Miembros honorarios.



Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General



del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento por sus



esfuerzos de investigación y divulgación en las distintas especialidades



de la física.



Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las



obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley y, por tanto,



no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Miembros temporales.



Serán miembros temporales, los profesionales en física que ingresen



al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o



de la empresa privada, en los colegios y asociaciones profesionales. Para



efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Colegio.



Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor



profesional diferente de la actividad para la cual fueron específicamente



llamados, de acuerdo con lo que al efecto fije el reglamento. Podrán



asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas



generales, como observadores sin voz ni voto.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Causas de suspensión.



Será suspendido de su condición de miembro del Colegio quien:



a) Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos



públicos.



b) Sufra prisión, por sentencia firme.



c) Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o



interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los



profesionales podrán reincorporarse al Colegio.



En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena



impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO III



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS



ARTICULO 8.- Obligaciones.



Los miembros activos del Colegio estarán obligados a:



a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta



Directiva, a las que sean convocados.



b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las



comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.



c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el



Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de esta



obligación a los miembros que demuestren atravesar por una situación



económica excepcionalmente difícil.



d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la



profesión, conforme al Código de Etica y al Reglamento de esta Ley.




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Derechos.



Son derechos de los miembros activos elegir y ser elegidos para los



cargos del Colegio y solicitarle la protección de sus derechos



profesionales.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Ejercicio de la profesión.



El ejercicio profesional en las especialidades de la física se



reconoce como derecho exclusivo de los miembros activos del Colegio.



Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de



la profesión la relación que surja de la contratación pactada libremente



entre dos partes: por un lado el profesional, un grupo de profesionales o



una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o



jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la



responsabilidad por la prestación del servicio recaiga sobre el



profesional o la empresa contratada.




Ficha articulo



CAPITULO IV



COMPOSICION DEL COLEGIO



ARTICULO 11.- Organos.



Son órganos del Colegio la Asamblea General, la Junta Directiva, el



Tribunal de Honor, el Comité Consultivo y el Comité de Vigilancia.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Asamblea General.



La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará



compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una



vez al año, en la segunda quincena de noviembre, y la Junta Directiva



electa se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.



Extraordinariamente se reunirá las veces en que sea convocada por la



Junta Directiva, por iniciativa propia, o para dar curso a la solicitud



escrita que reciba de quince miembros activos por lo menos.




Ficha articulo



ARTICULO 13.- Asamblea extraordinaria.



La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se publicará dos



veces, en el Diario Oficial, y una en uno de los periódicos nacionales.



En ella, se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora



de la reunión.



Entre la fecha de la primera publicación en La Gaceta y la fijada



para celebrar la Asamblea, deben mediar, por lo menos, cinco días



hábiles.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Quórum.



El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la



mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando no



pueda integrarse la primera vez, la Junta Directiva estará facultada para



convocar, por segunda y última vez, a la Asamblea General y el quórum se



formará con cualquier número de miembros activos que concurran. La hora



de la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.



La publicación dispuesta en el artículo anterior puede contener,



simultáneamente, ambas convocatorias.




Ficha articulo



ARTICULO 15.- Dirección.



Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán



dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, por



el Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el Vocal respectivo.



Las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas, por la mitad más uno



de los votos de los presentes, como mínimo.




Ficha articulo



ARTICULO 16.- Atribuciones de la Asamblea.



A la Asamblea General ordinaria le corresponderá:



a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por mayoría de los



votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo, y



llenar las vacantes, mediante el mismo procedimiento.



b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas



que se interpongan contra ella, por infracciones de esta Ley o de los



reglamentos del Colegio.



c) Conocer, en apelación, de las resoluciones de la Junta Directiva.



El interesado deberá interponer el recurso, dentro de los quince días



naturales después de aprobada el acta respectiva.



d) Fijar las cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.



e) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor



del Colegio.



f) Las demás funciones que se le asignen en esta Ley o el reglamento



del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO V



JUNTA DIRECTIVA



ARTICULO 17.- Integración.



La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un



vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. De



preferencia, se integrará, por lo menos, con un representante de cada



área de especialización profesional del Colegio.



La renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial,



de acuerdo con los transitorios II y III de la presente Ley. Sus miembros



permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período



igual.



La Asamblea General también designará a un Fiscal, quien tendrá



derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva y



se encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos



respectivos.



Los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce



un empate, la votación se repetirá entre los candidatos que hayan



obtenido el mayor número de sufragios. De persistir el empate, decidirá



la suerte y así constará en el acta de la respectiva Asamblea General.




Ficha articulo



ARTICULO 18.- Sesiones.



La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y, en



forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por tres



directores como mínimo. El quórum se integrará con cuatro de sus



miembros.



Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría.



Contra sus resoluciones, cabrán recursos de revocatoria ante la misma



Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General. Para interponer



ambos recursos, el interesado dispondrá de un plazo de quince días



naturales, a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada.



Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el



Presidente y el Secretario.




Ficha articulo



ARTICULO 19.- Funciones.



Son funciones de la Junta Directiva:



a) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.



b) Designar las materias que deben ser objeto preferencial de



investigación y debate en las reuniones del Colegio.



c) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y dar



subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la



especialidad de sus miembros.



d) Examinar los registros de la tesorería.



e) Integrar comisiones para desempeñar labores especiales del



Colegio.



f) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación



científica, planificación y resolución de problemas, en las



especialidades profesionales de sus miembros.



g) Promover el intercambio intelectual de sus miembros con los de



otras corporaciones afines.



h) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.



i) Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea



General para reponerlos.



j) Administrar los fondos del Colegio.



k) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio, para el



ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y



presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe.



l) Conocer de las faltas en que incurran los miembros activos y el



personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones



correspondientes.



m) Designar a los empleados cuyos nombramientos dejan a su cargo las



leyes y reglamentos.



n) Integrar las ternas y entregarlas cuando las instituciones



públicas soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.



ñ) Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y



aprobación, a la Asamblea General ordinaria.



o) Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio, que no



estén expresamente reservadas para la Asamblea General.



p) Fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio



que desempeñen cargos remunerados.



q) Otras funciones que se estipulen en la ley y los reglamentos le



señalen.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Funciones del Presidente.



Además de las funciones mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, le



corresponde al Presidente de la Junta Directiva:



a) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y



extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.



b) Coordinar la preparación de la memoria anual.



c) Proponer el orden de los asuntos por tratar y dirigir los debates.



d) Conceder licencia, por justa causa, a los demás directores para



no concurrir a sesiones.



e) Firmar, con el Secretario, las actas de las sesiones y, con el



Tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.



f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y



presidir los actos oficiales del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 21.- Funciones del Vicepresidente.



En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente



desempeñará las mismas funciones que él.




Ficha articulo



ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero.



Son funciones del Tesorero:



a) Custodiar los fondos del Colegio.



b) Recaudar las contribuciones establecidas por el Colegio.



c) Llevar la contabilidad de la corporación y presentar, al final



del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance



de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto



para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el Presidente y el



Fiscal.



d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se



le presenten en forma debida.



e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los libramientos contra



los fondos del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 23.- Funciones del Secretario.



Son funciones del Secretario:



a) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y firmarlas



junto con el Presidente.



b) Atender la correspondencia del Colegio.



c) Custodiar el archivo de la corporación.




Ficha articulo



ARTICULO 24.- Funciones de los Vocales.



Los Vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta



Directiva, en ausencia o impedimento de algún otro miembro.




Ficha articulo



ARTICULO 25.- Funciones del Fiscal.



Son funciones del Fiscal:



a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos del



Colegio y la ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea



General y la Junta Directiva.



b) Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los



estados bancarios y visar las cuentas del Tesorero.



c) Promover, en unión con el Presidente, las acusaciones judiciales



contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos



del Colegio.



d) Presentar, a la Asamblea General, un informe anual sobre las



actuaciones de la Junta Directiva.



e) Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los



derechos y los deberes de los asociados.



f) Ser miembro del Tribunal de Honor, si las circunstancias lo



ameritan.




Ficha articulo



CAPITULO VI



TRIBUNAL DE HONOR Y COMITE CONSULTIVO



ARTICULO 26.- Competencia del Tribunal de Honor.



La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor



compuesto por cinco miembros residentes en el país. Este Tribunal actuará



como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las diferencias



de orden moral, que se susciten entre los miembros activos del Colegio o



entre ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.




Ficha articulo



ARTICULO 27.- Sanciones.



Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos



del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el



procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la



Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio



de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Honor, en el período



de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual



estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la



Administración Pública.



La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles,



para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien



los procedimientos tendientes a establecer las medidas que se detallan a



continuación:



a) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la



condición de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa,



por tres meses o más la entrega de informes, estudios, análisis,



investigaciones o trabajos que le sean contratados por su condición



profesional. La misma pena se impondrá si la contratación se verifica con



una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.



b) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la



condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o



autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los



correspondientes memoriales, falsos o incompletos.



c) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la



condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su profesión,



tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de que



la divulgación pueda causar daño.



d) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la



condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o



mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o de un



tercero, la clientela de otro colegiado.



e) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la



condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un fin



ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya



falsedad se compruebe.



f) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la



condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una



contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá



de acuerdo con la pena fijada, y, una vez cumplida, el profesional podrá



reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los



casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros



de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.



g) Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de



miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda



de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de



acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá



reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los



casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros



de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.



h) Será sancionado, con suspensión de uno a veinticinco años de la



condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya



pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo



sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y,



una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta



sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre



el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal



de Honor.



Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos



71 al 79 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente



Ley.




Ficha articulo



ARTICULO 28.- Trámite de las sanciones.



Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional



cuestionado se le dará traslado por el término de diez días hábiles, para



contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de



defensa. En el escrito, deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de



ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, de



conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración



Pública, a las partes o a sus abogados, excepto a los proyectos de



resolución. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el



principio de verdad real.



Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días



hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda



sobre lo alegado por el denunciado.




Ficha articulo



ARTICULO 29.- Audiencia.



Vencido el término anterior, se citará a las partes para una



audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles



siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de



evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El Secretario del Tribunal de



Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la



audiencia.



Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien



probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los



tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la



correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.



Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento,



supletoriamente se aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles



con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública,



el Código Procesal Penal y los principios generales del derecho.




Ficha articulo



ARTICULO 30.- Recursos.



Contra los fallos del Tribunal de Honor, procede recurso de



revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá



ser interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles



siguientes a la fecha de la notificación.




Ficha articulo



ARTICULO 31.- Comité consultivo.



La Asamblea General designará, anualmente, a un Comité Consultivo,



compuesto por un miembro por cada especialidad en Física del Colegio para



que asesore en los asuntos especialmente complejos, que se sometan a la



consideración de la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTICULO 32.- Pago por consultas.



Las consultas presentadas al Colegio por los Poderes del Estado no



causarán derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos



emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa



elaborada por la Junta Directiva.



Los derechos de consulta ingresarán en los fondos generales del



Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión



hayan requerido una labor dilatada, completa y difícil, la Junta



Directiva gire el setenta y cinco por ciento de los derechos (75%), por



partes iguales, a los miembros del Comité Consultivo.



El cargo de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el



desempeño de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO VII



PATRIMONIO DEL COLEGIO



ARTICULO 33.- Fondos.



La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán



constituidos por:



a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros



activos.



b) Las donaciones.



c) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Gobierno



de la República, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro



ente.



d) Los ingresos que se generen según el artículo 32 de esta Ley.




Ficha articulo



ARTICULO 34.- Beneficios.



Por vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de



beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez



elaborados los planes actuariales respectivos, los cuales deben



fundamentarse en la solidez financiera del sistema.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



ACTIVIDAD PROFESIONAL



ARTICULO 35.- Ejercicio profesional.



Las actividades profesionales a las que se refiere esta Ley, se



ejercerán según las áreas de especialización del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 36.- Inscripción de especialidades.



La Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará la



inscripción de las especialidades profesionales en física.



A solicitud del interesado, la Junta Directiva, también resolverá



sobre las inscripciones adicionales, correspondientes a los miembros



activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades, mediante



estudios universitarios de postgrado, en los campos profesionales



comprendidos en esta Ley.




Ficha articulo



CAPITULO IX



DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 37.- Revocatoria de resoluciones.



Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su



competencia, solo tendrán recurso de revocatoria ante la misma Asamblea,



dentro de un plazo de tres días.




Ficha articulo



ARTICULO 38.- Ejecución de acuerdos y resoluciones.



Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las



materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no



se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.




Ficha articulo



ARTICULO 39.- Constancias.



Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los Tribunales



de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el



Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se



acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias



y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración



interna.




Ficha articulo



ARTICULO 40.- Reglamento.



El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de



treinta días naturales a partir de su vigencia.




Ficha articulo



ARTICULO 41.- Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



CAPITULO X



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro



de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con



el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del



Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por los directores



de las escuelas o departamentos de física de las instituciones de



educación superior, quienes la presidirán y verificarán las calidades de



los candidatos a miembros del Colegio, con base en el listado que,



previamente, soliciten a las oficinas de registro de las instituciones de



educación superior, entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan



con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan



participar en esta Asamblea General. Además, juramentarán a quienes



resulten electos.



TRANSITORIO II.- La primera Junta Directiva del Colegio se instalará



inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus



miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva. Este



reemplazo se efectuará parcialmente.



TRANSITORIO III.- El Vicepresidente y los Vocales segundo y tercero



que se elijan la primera vez permanecerán en sus funciones durante un



año.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 15:18:41
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