Texto Completo acta: 13B9B0
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(Esta norma
fue derogada por el inciso b) del artículo 3 de la ley N°
9903 del 22 de setiembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 36278 del 06 de octubre de 2010, se sustitúyase
en todo el texto del decreto ejecutivo N° 26496 del 3 de noviembre de 1997, la
frase Fondo Nacional de Becas o Fondo para que se lea FONABE).
CREACION DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y LOS FINES
ARTICULO 1.- Creación
Créase el Fondo Nacional
de Becas como órgano de derecho público,
destinado a cumplir con los
propósitos de la presente ley y realizar las
operaciones prescritas en ella.
Ficha articulo ARTICULO 2.- Naturaleza
El Fondo Nacional de Becas será un órgano de máxima
desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al
Ministerio de Educación Pública. Su domicilio estará en San José.
Las juntas administrativas y las juntas de educación del país
deberán fungir como representantes del Fondo, para informar sobre las
becas y canalizar las solicitudes.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Responsabilidades
El Fondo tendrá responsabilidad propia para la ejecución de sus
funciones. Por eso, los miembros de su Junta Directiva estarán obligados
a actuar según su criterio para dirigirlo y administrarlo dentro de las
disposiciones de esta ley, su reglamento y las leyes conexas. También
deberán responder por su gestión en forma total e ineludible.
Ficha articulo
ARTICULO 4.- Fines
El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:
a) Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos
económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con
base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y elrendimiento académico de los beneficiarios.
*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 7806-2003 de las 16:49 hrs
del 30 de julio de 2003 se declaró con lugar la acción de incostitucionalidad en contra
de este inciso, en cuanto a la palabra "costarricense").
Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo
primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en
el momento de solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica
completa, podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el
cual empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule,
como mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el
beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico
realizado, el número de materias matriculado y el mérito personal. Para
disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser
inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el
curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que el estudiante cometa una
falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en
el momento en que el estudiante decida desertar.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1 de la Ley N° 8417 del 18 de junio del 2004.)
b) Realizar investigaciones permanentes sobre la necesidad de conceder becas a mediano y largo plazo, a estudiantes de escasos
recursos económicos, de manera coordinada con el Ministerio de Educación Pública y las demás instituciones relacionadas con el
desarrollo educativo.
c) Coordinar con las demás instituciones estatales y privadas el
máximo aprovechamiento de las becas del Fondo. Además, servir de receptor tanto de las becas que, por medio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, ofrecen gobiernos extranjeros y organismos internacionales, como de las provenientes de
organismos e instituciones privadas.
d) Verificar, periódicamente, el aprovechamiento del recurso
económico que se les concede a los becarios y su rendimiento académico.
e) Ofrecer orientación profesional a los beneficiarios del sistema
de becas del Fondo y colaborar con ellos a fin de que se vinculen con estudios que correspondan a su verdadera vocación, para que
puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con sus capacidades.
f) Administrar la asignación de becas a estudiantes pobres, según lo
establecido en esta ley.
Ficha articulo
ARTICULO 5.- Administración y coordinación de becas
El Fondo Nacional de Becas administrará lo relativo a becas y lo
coordinará con otras instituciones, nacionales e internacionales,
públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá recibir
donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando los
dedique a cumplir con sus fines. La administración de los recursos
económicos será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 6.- Integración de la Junta Directiva
La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta
directiva, integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la
presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.
b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Un representante de las universidades estatales.
d) Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.
e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.
Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto
de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario,
el tesorero y un vocal.
Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República,
ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTICULO 7.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Formular la política a que esta ley se refiere.
b) Establecer las prioridades relativas a la administración y
concesión de becas.
c) Aprobar la concesión de becas.
d) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo del Fondo.
e) Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su
conocimiento el Director Ejecutivo.
f) Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se
concederán.
g) Determinar la política, la organización y el funcionamiento
administrativo de la Institución.
h) Dictar el reglamento interno del Fondo.
i) Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual
del Fondo.
j) Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean
presentados a su autoridad.
k) Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 8.- Director Ejecutivo
La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo, quien deberá
poseer grado académico mínimo de licenciatura y experiencia en el sector
público.
Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva,
referente a la administración del Fondo y sus funciones.
b) Proponer a la Junta Directiva los programas de becas.
c) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de beca.
d) Nombrar, suspender y remover al personal del Fondo.
e) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva.
f) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto.
h) Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores, que
incluirá los resultados financieros correspondientes a la
conclusión de las operaciones del período en ejercicio.
i) Desempeñar cualquier otra función que le asignen esta ley, la
Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 9.- Financiamiento
El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes
recursos:
a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del
Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas
quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su
inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación
quede sujeta a la Contraloría General de la República.
c)
El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares
(Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al
Fondo Nacional de Becas.
La
Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.
(Así reformado el inciso
anterior por el
artículo 5° de la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009).
d) Los recursos que genere por la operación y administración de los
bienes y las inversiones transitorias.
Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del
Estado.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10.- Fideicomiso
Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un
fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un
diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.
El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo,
será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos
materiales como de personal.
En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la
responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no
relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de los recursos que le establece esta ley.
NOTA DE SINALEVI: Según el punto
7) de las conclusiones del dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-297-2005, suscrito por la Licda. Magda Inés Rojas Chaves, ...
"El artículo 10 de
la
Ley N
°
7658 de 11 de febrero de 1997, al autorizar el manejo de los recursos
financieros mediante un fideicomiso de inversión, faculta una administración
sin ingreso a la caja única del Estado. Por lo que conforme a lo dispuesto
expresamente en el artículo 127, inciso e) de
la
Ley
de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos debe considerarse
derogado".
Ficha articulo
ARTICULO 11.- Gastos deducibles
Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al
Fondo Nacional de Becas se considerarán gastos deducibles de la renta
bruta.
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Reglamento
Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días
posteriores a su vigencia.
TRANSITORIO UNICO.- A partir de la vigencia de esta ley, la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá
girar al Fondo Nacional de Becas, el uno por ciento (1%) del presupuesto
anual del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares; para
ello, la Dirección realizará las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
La Contraloría General de la República velará porque se cumpla con
esta disposición.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 18:28:41