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 Normativa >> Ley 7658 >> Fecha 11/02/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7658
Creación del Fondo Nacional de Becas
Texto Completo acta: 13B9B0 1

(Esta norma fue derogada por  el inciso b)  del artículo 3 de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36278 del 06 de octubre de 2010, se sustitúyase en todo el texto del decreto ejecutivo N°  26496 del 3 de noviembre de 1997, la frase Fondo Nacional de Becas o Fondo para que se lea FONABE). 



CREACION DEL FONDO NACIONAL DE BECAS



CAPITULO I



DE LA CONSTITUCION Y LOS FINES



ARTICULO 1.- Creación



Créase el Fondo Nacional de Becas como órgano de derecho público,



destinado a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar las



operaciones prescritas en ella.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Naturaleza



El Fondo Nacional de Becas será un órgano de máxima



desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al



Ministerio de Educación Pública. Su domicilio estará en San José.



Las juntas administrativas y las juntas de educación del país



deberán fungir como representantes del Fondo, para informar sobre las



becas y canalizar las solicitudes.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Responsabilidades



El Fondo tendrá responsabilidad propia para la ejecución de sus



funciones. Por eso, los miembros de su Junta Directiva estarán obligados



a actuar según su criterio para dirigirlo y administrarlo dentro de las



disposiciones de esta ley, su reglamento y las leyes conexas. También



deberán responder por su gestión en forma total e ineludible.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Fines



El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:



a) Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y elrendimiento académico de los beneficiarios.



*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 7806-2003 de las 16:49 hrs del 30 de julio de 2003 se declaró con lugar la acción de incostitucionalidad en contra de este inciso, en cuanto a la palabra "costarricense").



    Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico realizado, el número de materias matriculado y el mérito personal. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que el estudiante cometa una falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que el estudiante decida desertar.



(Así adicionado el párrafo anterior  por el artículo 1 de la Ley N° 8417 del 18 de junio del 2004.)



b) Realizar investigaciones permanentes sobre la necesidad de conceder becas a mediano y largo plazo, a estudiantes de escasos recursos económicos, de manera coordinada con el Ministerio de Educación Pública y las demás instituciones relacionadas con el desarrollo educativo.



c) Coordinar con las demás instituciones estatales y privadas el máximo aprovechamiento de las becas del Fondo. Además, servir de receptor tanto de las becas que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ofrecen gobiernos extranjeros y organismos internacionales, como de las provenientes de organismos e instituciones privadas.



d) Verificar, periódicamente, el aprovechamiento del recurso económico que se les concede a los becarios y su rendimiento académico.



e) Ofrecer orientación profesional a los beneficiarios del sistema de becas del Fondo y colaborar con ellos a fin de que se vinculen con estudios que correspondan a su verdadera vocación, para que puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con sus capacidades.



f) Administrar la asignación de becas a estudiantes pobres, según lo establecido en esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Administración y coordinación de becas



El Fondo Nacional de Becas administrará lo relativo a becas y lo



coordinará con otras instituciones, nacionales e internacionales,



públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por intermedio



del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá recibir



donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando los



dedique a cumplir con sus fines. La administración de los recursos



económicos será fiscalizada por la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



CAPITULO II



DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO



ARTICULO 6.- Integración de la Junta Directiva



La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta



directiva, integrada por los siguientes miembros:



a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la



presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.



b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.



c) Un representante de las universidades estatales.



d) Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.



e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.



Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto



de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario,



el tesorero y un vocal.



Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República,



ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Funciones de la Junta Directiva



La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:



a) Formular la política a que esta ley se refiere.



b) Establecer las prioridades relativas a la administración y



concesión de becas.



c) Aprobar la concesión de becas.



d) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo del Fondo.



e) Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su



conocimiento el Director Ejecutivo.



f) Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se



concederán.



g) Determinar la política, la organización y el funcionamiento



administrativo de la Institución.



h) Dictar el reglamento interno del Fondo.



i) Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual



del Fondo.



j) Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean



presentados a su autoridad.



k) Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Director Ejecutivo



La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo, quien deberá



poseer grado académico mínimo de licenciatura y experiencia en el sector



público.



Serán funciones del Director Ejecutivo:



a) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva,



referente a la administración del Fondo y sus funciones.



b) Proponer a la Junta Directiva los programas de becas.



c) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de beca.



d) Nombrar, suspender y remover al personal del Fondo.



e) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva.



f) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y



extraordinarias.



g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin



voto.



h) Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores, que



incluirá los resultados financieros correspondientes a la



conclusión de las operaciones del período en ejercicio.



i) Desempeñar cualquier otra función que le asignen esta ley, la



Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.




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CAPITULO III





DE LOS RECURSOS ECONOMICOS



    ARTICULO 9.- Financiamiento El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes recursos:





    a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.



    b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Contraloría General de la República.



    c) El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al Fondo Nacional de Becas.



    La Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.



(Así reformado el inciso anterior  por el artículo 5° de la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009).



    d) Los recursos que genere por la operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias.





    Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del Estado.








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CAPITULO IV



DE LAS DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 10.- Fideicomiso



Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.



El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo, será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos materiales como de personal.



En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de los recursos que le establece esta ley.



NOTA  DE SINALEVI:  Según el punto 7) de las conclusiones del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-297-2005, suscrito por la Licda. Magda Inés Rojas Chaves, ... "El artículo 10 de la Ley N ° 7658 de 11 de febrero de 1997, al autorizar el manejo de los recursos financieros mediante un fideicomiso de inversión, faculta una administración sin ingreso a la caja única del Estado. Por lo que conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 127, inciso e) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos debe considerarse derogado".






Ficha articulo



ARTICULO 11.- Gastos deducibles



Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al



Fondo Nacional de Becas se considerarán gastos deducibles de la renta



bruta.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Reglamento



Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días



posteriores a su vigencia.



TRANSITORIO UNICO.- A partir de la vigencia de esta ley, la



Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá



girar al Fondo Nacional de Becas, el uno por ciento (1%) del presupuesto



anual del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares; para



ello, la Dirección realizará las modificaciones presupuestarias



correspondientes.



La Contraloría General de la República velará porque se cumpla con



esta disposición.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 18:28:41
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