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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.- Naturaleza Jurídica
Transfórmase el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante el Instituto,
como una institución autonóma de derecho público con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Domicilio
El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de
San José, pero podrá crear centros en todo el territorio nacional.
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ARTÍCULO 3.- Fines
El Instituto tendrá los siguientes fines:
a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y
equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las
instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales.
b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en
declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el
ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los
géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la
mujer.
c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y
ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así
como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional
para la igualdad y equidad de género.
d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica
de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de
igualdad y equidad con los hombres.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Atribuciones. Para el
cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, promover y coordinar la
ejecución y el seguimiento de políticas públicas dirigidas
a la promoción de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres.
b) Coordinar el conjunto de las
políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias
públicas, para que contengan la promoción de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y
proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus
fines.
d) Coordinar las acciones e instancias
existentes en el seno de la Administración Pública, para promover
la condición de las mujeres y la equidad de género.
e) Promover la creación de oficinas
ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer; además, garantizar
y coordinar su funcionamiento.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que
impulsen el desarrollo de la familia como espacio de socialización de
los derechos humanos e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Brindar asesoramiento y orientación
jurídica a todas las instituciones del Estado para que desempeñen
sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres.
h) Vigilar que las disposiciones
administrativas no sean discriminatorias y respeten los derechos de las
mujeres.
i) Emitir criterio acerca de los proyectos de
ley en trámite legislativo relacionados con la condición de
género y la situación de las mujeres y las familias.
j) Promover y facilitar la creación y el
funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de
organización de las mujeres.
k) Coadyuvar, cuando lo considere pertinente,
en los procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres.
l) Promover y realizar investigaciones que
permitan conocer la condición de las mujeres, la equidad de
género y la situación de las familias, así como realizar
propuestas para su avance.
m) Mantener relaciones de intercambio y
cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la
promoción de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones del Poder
Ejecutivo en materia de relaciones exteriores.
n) Promover la actividad asociativa de las
mujeres, brindando a sus organizaciones la asistencia que proceda para su
constitución y mejor desarrollo.
ñ) Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el
desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información,
asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en
el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley
8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril
de 2007, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15
años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con
violencia hacia las mujeres.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley
N° 10347 del 28 de marzo de 2023)
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 5.- Composición
La organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y la
Presidencia Ejecutiva.
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SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 6.- Integración
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá.
b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e
instituciones o su delegado:
1.- Ministerio de Educación.
2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.- Ministerio de Salud.
4.- Instituto Mixto de Ayuda Social.
5.- Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada
por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de
las Mujeres.
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ARTÍCULO 7.- Nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el
Consejo de Gobierno.
La persona representante de las organizaciones sociales será escogida
por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las
Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.
Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí
relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer
grado inclusive
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ARTÍCULO 8.- Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan
anual operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad
y equidad de género.
b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de
la República para lo de su competencia.
c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.
d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos
conforme a la legislación vigente sobre la materia.
e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el
Instituto según la legislación vigente sobre la materia.
f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.
g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los
planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.
i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.
j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos
la facultan.
k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales
y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la
equidad de género.
l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los
recursos humanos del Instituto.
m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género
y darle seguimiento.
n) Nombrar a un auditor.
o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del
Foro de las Mujeres.
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ARTÍCULO 9.- Sesiones
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el
día que se acuerde. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria, siempre
será necesaria la convocatoria por escrito del Presidente o quien lo
sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Salvo
imposibilidad justificada, la convocatoria deberá acompañarse de copia del
orden del día.
No obstante, la sesión será válida aunque no cumpla los requisitos
relativos a la convocatoria o el orden del día, si asistieren todos los
miembros de la Junta y así lo acordaren por unanimidad.
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ARTÍCULO 10.- Quórum
El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la
mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora
señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, cuando podrá sesionar
después de media hora y será suficiente la asistencia de la tercera parte
de sus miembros.
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ARTÍCULO 11.- Acuerdos
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros
asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en
el orden del día, salvo que esté presente la tercera parte de sus miembros
y cuente con el voto favorable de todos ellos.
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ARTÍCULO 12.- Suplencias
Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justa, el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la
Junta Directiva serán sustituidos por un Presidente ad hoc y un secretario
suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la
Junta Directiva.
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ARTÍCULO 13.- Funcionamiento
Mediante el respectivo reglamento, la Junta Directiva acordará los
demás asuntos de funcionamiento necesarios.
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SECCIÓN II
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ARTÍCULO 14.- Nombramiento
El Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del
Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En caso
de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la vicepresidencia
de la Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia definitiva, el
Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por lo que resta
del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.
De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de
la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva
del Instituto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Requisitos
El Presidente Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de
actividad del Instituto.
c) Poseer grado académico universitario de licenciatura o
equivalente.
d) Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
e) Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. No
habrá incompatibilidad en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 14 de esta ley.
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ARTÍCULO 16.- Atribuciones
La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del
Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter
a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,
elaborar el orden del día de las sesiones.
c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto
y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de
organización y servicio del Instituto.
d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración
del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la
coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos
de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.
e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del
Instituto y la correcta ejecución de sus programas.
f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del
Instituto.
g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de
las políticas y programas del Instituto.
h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan
según el respectivo reglamento.
i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de
suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las
actividades del Instituto.
j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las
recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la
adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según
el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.
k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de
esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones
propias de su cargo.
l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual
operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y
equidad de género.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 17.- Auditoría
La Junta Directiva nombrará a un auditor, para lo cual requerirá el
voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Requisitos
El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Ser contador público autorizado, incorporado al colegio
respectivo.
c) Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Funciones
El auditor dependerá de la Junta Directiva, pero ejercerá sus
funciones en forma independiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Atribuciones
El auditor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del
Instituto y proponer las medidas correctivas.
b) Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los
fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento
jurídico costarricense.
c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el
Instituto y sus programas.
d) Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva
como a la Presidencia Ejecutiva.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad
y actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del
Instituto.
f) Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control
y fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
FORO DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 21.- Fines
Para propiciar la más amplia participación ciudadana, existirá, con
carácter consultivo, un Foro de las Mujeres, constituido por
organizaciones sociales que trabajan a favor de las mujeres, el cual será
convocado por el Instituto, al menos tres veces al año. Su integración y
funcionamiento será regulado por reglamento emitido por el Instituto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Integración y atribuciones
Todas las organizaciones sociales interesadas en participar en el
Foro de las Mujeres se inscribirán en un registro que para el efecto
mantendrá el Instituto. Los miembros registrados serán convocados,
oportunamente, por el Instituto, a fin de que, por votación en Asamblea,
designen la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar el
miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto. Además, el Foro
discutirá los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del
Instituto le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.
Ficha articulo
Capítulo
V
Centro
Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres
(Así
adicionado el capítulo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, "Consolidación del
Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra
las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial")
Artículo 23- Centro Operativo de Atención a la Violencia
Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres
Se crea el Centro Operativo de Atención a la Violencia
Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres, en adelante Coavifmu, que será la unidad especializada de apoyo al
Sistema de Emergencia 9-1-1 dentro del Departamento de Violencia de Género del
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) de
conformidad con el artículo 6 de la Ley 7566, Creación del Sistema de
Emergencias 911, de 18 de diciembre de 1995, cuyo objetivo es satisfacer la
demanda de atención de situaciones de violencia intrafamiliar y violencia
contra las mujeres, por vía telefónica tradicional o móvil o VolP, o por cualquier otro medio propio de las tecnologías
de la comunicación e información, entre ellas, -pero no exclusivamente-,
internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como los diferentes tipos de
mensajería, en procura del bienestar social y los derechos humanos de todas las
personas.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
"Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar
y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de
atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")
Ficha articulo
Artículo 24- Financiamiento del Coavifmu
El Coavifmu se financiará con:
1. Las asignaciones presupuestarias y los recursos dotados
para este fin por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu)
e incluidos en su presupuesto ordinario anual, así como los provenientes del
superávit libre o específico del Inamu.
2. Las asignaciones presupuestarias, los recursos y las
transferencias que ingresen al Inamu.
3. Las donaciones y los legados de cualquier naturaleza, que
sean de entes públicos o personas físicas y jurídicas, que se reciban para
utilizarse específicamente para el financiamiento de este servicio y que
ingresen a las arcas del presupuesto del Inamu.
Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley
7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, debe aportar el Sistema 9-1-1 y
de cualquier convenio de colaboración que suscriba el Inamu
con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de
cualquier clase al Coavifmu o coadyuve a su operación
y objetivo.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 "Consolidación
del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia
contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial")
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PATRIMONIAL
(Así
modificada la numeración del capítulo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
“Consolidación del Centro Operativo de atención a la
Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y
declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las
mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo capítulo
V al capítulo VI)
ARTÍCULO 25.- Patrimonio Formarán
el patrimonio del Instituto:
a) Los terrenos, los edificios, los equipos, el
material rodante y, en general, todos los bienes muebles e inmuebles que
componen el patrimonio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia.
b) Los bienes y recursos donados por personas
físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para tal efecto,
se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes y
recursos al Instituto.
c) Los ingresos provenientes de la venta de
servicios o del ejercicio de actividades productivas de la Institución,
para lo cual queda debidamente autorizado.
d) En general, todos los bienes muebles e
inmuebles que puedan adquirir por cualquier título.
e) El dos por ciento (2%) de todos los ingresos
anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
f) El Instituto tendrá plena libertad
para presupuestar, como propios, los recursos que reciba de cualquier
Institución o fondo estatal, con la debida aprobación de la
Contraloría General de la República, y asignarlos a las partidas
cuando lo estime oportuno.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 23 al 25)
Ficha articulo
ARTÍCULO
26.- Beneficios
El
Instituto tendrá los siguientes beneficios:
a)
Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.
b)
Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos e indirectos.
c)
Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para
garantizar embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.
d)
Inembargabilidad de sus bienes, depósitos,
rentas y fondos.
e)
Franquicias de servicios postales y telegráficos, así como las
propias del Poder Ejecutivo.
(NOTA: El
artículo 17 de la Ley de Correos No.7768 de 24 de abril de 1998 deroga
toda franquicia postal y telegráfica, así como cualquier otra
relacionada con los servicios de correos)
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 24 al 26)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
(Así
modificada la numeración del capítulo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
“Consolidación del Centro Operativo de atención a la
Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y
declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las
mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo capítulo
VI al capítulo VII)
ARTÍCULO 27.- Carrera Administrativa
Créase la carrera administrativa del
Instituto Nacional de las Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva
establecerá, mediante reglamento interno, los procedimientos referentes
al ingreso de los empleados al servicio de la Institución, las
garantías de estabilidad, los deberes y derechos laborales, la forma de
llenar las vacantes, las promociones, las causas de remoción, la escala
de sanciones y el trámite para juzgar las infracciones.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 25 al 27)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
(Así
modificada la numeración del capítulo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
“Consolidación del Centro Operativo de atención a la
Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y
declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las
mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo
capítulo VII al capítulo VIII)
ARTÍCULO 28.- Reformas
Refórmanse las siguientes leyes:
a) La Ley de protección a la mujer
contra propaganda comercial degradante en los medios de comunicación
colectiva, No. 5811, de 10 de octubre de 1975, cuyo artículo 10
dirá:
"Artículo 10.- Existirá un
Consejo Asesor de Propaganda, integrado por dos personas representantes del
Ministerio de Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de
la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante
del Instituto Nacional de las Mujeres."
b) La Ley contra violencia doméstica, No.
7586, de 10 de abril de 1996, para que toda mención al Centro Nacional
para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto
Nacional de las Mujeres.
c) La Ley de promoción de la igualdad
social de la mujer, No. 7142, de 26 de marzo de 1990, para que toda
mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia,
se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.
d) Todas las leyes, los decretos y demás
normas para que las menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer
y la Familia se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 26 al 28)
Ficha articulo
ARTÍCULO
29.- Adiciones
Adiciónanse las siguientes
disposiciones a normas vigentes:
a)
Al artículo 5 de la Ley general de espectáculos públicos,
materiales audiovisuales e impresos, No. 7440, de 11 de octubre de 1994, el
inciso f) dirá:
"Artículo
5.- [...]
f)
Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres."
b)
Al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso e) cuyo texto dirá:
"Artículo
3.
[...]
e)
El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento (2%)."
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 27 al 29)
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- Derogación
Derógase la Ley de
Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia, No. 7026, de 20 de marzo de 1986.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 28 al 30)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las
escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes
registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y
la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional
deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la
presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos,
timbres y especies fiscales.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Los funcionarios con plazas pertenecientes al
Régimen de Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente
ley laboren en el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia, se trasladarán de pleno derecho al Instituto.
El personal de dicho Centro con plazas pertenecientes al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes y que desee permanecer en dicho
Ministerio, será reubicado ahí, según los requerimientos de este
Ministerio. También podrán ser reubicados en otros ministerios o
instituciones, previo acuerdo de las partes involucradas.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.- La Autoridad Presupuestaria aprobará, en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la
creación de las plazas no existentes, contenidas en el manual descriptivo
de puestos y clasificación que aprobará la Junta Directiva del Instituto,
con base en estudios de requerimientos de personal.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.- La primera convocatoria a las organizaciones
sociales, para la constitución del Foro de las Mujeres se hará en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, y
estará a cargo del Instituto, el cual emitirá un reglamento de
organización del Foro, en el que se regularán la participación, los
procedimientos y el funcionamiento del Foro.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.- La persona representante de las organizaciones
sociales ante la Junta Directiva será nombrada, por primera vez, en forma
temporal y ad hoc, de la siguiente manera:
La convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días posteriores
a la publicación de esta ley y, con anterioridad, cada organización social
presentará al Instituto a un candidato, con su curriculum. De entre todos
los postulados, la Presidencia Ejecutiva del Instituto elaborará y
presentará una terna al Consejo de Gobierno, para que escoja al miembro
directivo representante. Este miembro de la Junta Directiva permanecerá en
su cargo durante el tiempo necesario hasta que el Consejo de Gobierno
designe al miembro para el resto del período, a partir de la terna que el
Foro de las Mujeres le someta, una vez instalado.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI.- El puesto de Director General 1 del Centro Nacional
para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, será suprimido a partir de la
entrada en vigencia de esta ley. Quien funge como Directora Ejecutiva del
Centro tendrá el derecho a ser indemnizada conforme a los motivos de
reorganización previstos en los artículos 47 y siguientes del Estatuto de
Servicio Civil.
Rige quince días después de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/4/2024 23:34:07