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 Normativa >> Ley 7981 >> Fecha 03/02/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7981
Tarifas Especiales de Agua y Condona Deudas a Escuelas y Colegios Públicos
Texto Completo acta: 2959C 1

Ley No. 7981



Ley para Pagar Tarifas Especiales en el Servicio



de Agua y Condonar Obligaciones Atrasadas de Escuelas y Colegios Públicos



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ARTÍCULO 1.- Tarifa básica mensual. Las juntas de educación de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria, estarán obligadas a pagar la tarifa mensual especial que, por concepto del pago del agua, fije la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Requisitos. Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente ley, las juntas de educación de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria, deberán:



a) Presentar la solicitud escrita, ante la institución pública encargada de proveerles el servicio de agua.



b) Suscribir un contrato con la institución pública respectiva, en el que se comprometan a mantener el sistema de distribución del agua potable, el buen estado de tuberías y llaves de acceso al agua, así como el control del consumo por parte del centro educativo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Multa. De comprobarse alguna fuga o desperdicio de agua causado por negligencia en el mantenimiento del sistema de distribución o el control del consumo, la junta de educación deberá pagar, a la institución que abastece el servicio de agua, una multa hasta de diez veces la tarifa básica mensual especial que, por el pago del agua, determine la ARESEP.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Reglamento. El ente público encargado de distribuir el agua elaborará el reglamento respectivo, para lo cual considerará los principios del debido proceso.




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ARTÍCULO 5.- Condonación. Autorízase a las instituciones que brindan el servicio de agua para condonar, por una sola vez, las obligaciones que, por concepto del pago mensual del servicio de agua potable, las juntas de educación de los centros de enseñanza públicos de primaria y secundaria hayan contraído y se encuentren atrasadas hasta la publicación de la presente ley.



Para efectos de la liquidación presupuestaria, la institución pública acreedora procederá a eliminar el monto adeudado.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 19:24:48
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