Texto Completo acta: 2959C
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Ley No. 7981
Ley para Pagar Tarifas Especiales en el Servicio
de Agua y Condonar Obligaciones Atrasadas de Escuelas y Colegios
Públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Tarifa básica mensual. Las
juntas de educación de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria,
estarán obligadas a pagar la tarifa mensual especial que, por concepto del pago del agua,
fije la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), siempre y cuando cumplan con
los requisitos de esta ley.
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ARTÍCULO 2.- Requisitos. Para acceder a
los beneficios dispuestos en la presente ley, las juntas de educación de los centros
públicos de enseñanza primaria y secundaria, deberán:
a) Presentar la solicitud escrita, ante la institución
pública encargada de proveerles el servicio de agua.
b) Suscribir un contrato con la institución pública
respectiva, en el que se comprometan a mantener el sistema de distribución del agua
potable, el buen estado de tuberías y llaves de acceso al agua, así como el control del
consumo por parte del centro educativo.
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ARTÍCULO 3.- Multa. De comprobarse alguna
fuga o desperdicio de agua causado por negligencia en el mantenimiento del sistema de
distribución o el control del consumo, la junta de educación deberá pagar, a la
institución que abastece el servicio de agua, una multa hasta de diez veces la tarifa
básica mensual especial que, por el pago del agua, determine la ARESEP.
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ARTÍCULO 4.- Reglamento. El ente público
encargado de distribuir el agua elaborará el reglamento respectivo, para lo cual
considerará los principios del debido proceso.
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ARTÍCULO 5.- Condonación. Autorízase a
las instituciones que brindan el servicio de agua para condonar, por una sola vez, las
obligaciones que, por concepto del pago mensual del servicio de agua potable, las juntas
de educación de los centros de enseñanza públicos de primaria y secundaria hayan
contraído y se encuentren atrasadas hasta la publicación de la presente ley.
Para efectos de la liquidación presupuestaria, la
institución pública acreedora procederá a eliminar el monto adeudado.
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 8/4/2024 19:24:48