Texto Completo acta: 2C0A1
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Nº 6088
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la ley Nº
4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas, los que se leerán así:
"Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Salud y Nutrición que será un organismo encargado de realizar
programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud
y la nutrición.
Artículo 2º.- El Instituto será un organismo adscrito al Ministerio
de Salud, conforme lo previsto en el artículo 5º de la ley 5412 del 8 de
noviembre de 1973, para cuyos efectos se reforma el referido artículo 5
agregándole un nuevo inciso que se leerá así: f) El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición.
Artículo 3º.- El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico
integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en
sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 4º.- La organización y las actividades del Instituto se
regirán por un reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo".
Ficha articulo Artículo 2º.- En todos los artículos de la citada ley 4508 y en
cualquier otro donde se cite a la Clínica Nacional de Nutrición, debe
leerse: "Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y
Nutrición.
Igualmente, las rentas y bienes de cualquier clase de la Clínica
Nacional de Nutrición serán destinadas al Instituto a que esta ley se
refiere, el cual no queda comprendido dentro de los alcances de la ley Nº
5349 de 24 de setiembre de 1973.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 07:26:38