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 Normativa >> Ley 6088 >> Fecha 07/10/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6088
Crea Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza Salud Nutrición(INCIENSA) en sustitución de la Clínica Nacional de Nutrición
Texto Completo acta: 2C0A1 1

Nº 6088



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la ley Nº



4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas, los que se leerán así:



"Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Investigación y



Enseñanza en Salud y Nutrición que será un organismo encargado de realizar



programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud



y la nutrición.



Artículo 2º.- El Instituto será un organismo adscrito al Ministerio



de Salud, conforme lo previsto en el artículo 5º de la ley 5412 del 8 de



noviembre de 1973, para cuyos efectos se reforma el referido artículo 5



agregándole un nuevo inciso que se leerá así: f) El Instituto



Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición.



Artículo 3º.- El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico



integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un



Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en



sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.



Artículo 4º.- La organización y las actividades del Instituto se



regirán por un reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo".




Ficha articulo



Artículo 2º.- En todos los artículos de la citada ley 4508 y en



cualquier otro donde se cite a la Clínica Nacional de Nutrición, debe



leerse: "Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y



Nutrición.



Igualmente, las rentas y bienes de cualquier clase de la Clínica



Nacional de Nutrición serán destinadas al Instituto a que esta ley se



refiere, el cual no queda comprendido dentro de los alcances de la ley Nº



5349 de 24 de setiembre de 1973.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 07:26:38
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