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 Normativa >> Ley 6725 >> Fecha 10/03/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6725
Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas
Texto Completo acta: 2F768 1

6725



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



 



DECRETA:



 



Artículo 1.- Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año.



(Así reformado por el artículo 1 de la Ley 7974 de 4 de enero del 2000)




Ficha articulo



Artículo 2º.- La solicitud de asueto se hará ante el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio del Consejo Municipal del lugar en que se hayan a llevar a cabo las fiestas cívicas.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.



 



Presidencia De la República.-San José, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 08:05:04
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