Texto Completo acta: 30375
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Artículo 1º.- Créase la Dirección General de Hacienda como
dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda.(*)
(*) NOTA: A partir de la Ley Nº 3840 de 27 de diciembre de 1966,
Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo Artículo 2º.- La Dirección General de Hacienda es un organismo
técnico especializado y asesor obligado del Ministerio de ramo en materia
fiscal.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Dirección General de Hacienda estará formada por
las dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda (*)que
administren, perciban y controlen recursos fiscales.
(*) NOTA: A partir de la Ley Nº 3840 de 27 de diciembre de 1966,
Ministerio de Hacienda.
(AMPLIADO por el artículo 1 de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965:
Oficina de Cobros creada por Ley Nº 2393 depende de esta Dirección General).
Ficha articulo
Artículo 4º.- Solamente las dependencias que formen la Dirección
General de Hacienda a las que ésta autorice, podrán administrar recursos
fiscales. En cuanto a su percepción, se estará a lo dispuesto en el
artículo 185 de la Constitución Política.
Ficha articulo
Artículo 5º.- El Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son
los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la
responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de
importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare la exención solicitada.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3775 del 25 de octubre
de 1966)
Ficha articulo
Artículo 6º.- La Dirección General de Hacienda es el único organismo
facultado para dar facilidades a los deudores del fisco para que se
pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar multas y tomar
medidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz percepción de los
recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo que disponen las leyes
respectivas, así como para celebrar contratos de arrendamiento de bienes
pertenecientes al Estado no sujetos a leyes especiales.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Además de las anteriores, le corresponden a la
Dirección General de Hacienda las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro de Hacienda en toda materia relativa al
sistema tributario;
b) Realizar, en forma sistemática, estudios y análisis de las
diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o
medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que
satisfaga las necesidades fiscales y al mismo tiempo contribuya al
desenvolvimiento económico del país;
c) Estudiar y analizar, sistemáticamente, la aplicación de las leyes,
decretos, reglamentos, contratos y cualesquiera otros documentos que
generan derechos a favor del Tesoro Público y proponer las medidas
necesarias para garantizar, en forma exacta y eficaz, la percepción de los
ingresos respectivos;
d) Llevar un control permanente de todas las obligaciones a favor
del Tesoro Público y tomar las medidas adecuadas para su pronta
cancelación;
e) Coordinar la labor de todas las oficinas administradoras
de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y
tomar las medidas indispensables para su mejoramiento; y
f) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el
cumplimiento de sus finalidades.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la acción necesaria y establecer los procedimientos que
estime adecuados para garantizar el ingreso al Tesoro Público de todas
las rentas que, por cualquier concepto, deba percibir el fisco;
b)Promover las acciones administrativas y legales que se consideren
necesarias, a efecto de recaudar los saldos pendientes dentro de los
quince días siguientes a la expiración del término legal de pago, a cuyo
efecto la certificación del adeudo, expedida por cualquier agencia u
oficina de la administración pública, legalmente autorizada para ello,
tendrá el carácter de título ejecutivo;
c) Conocer e informar todo proyecto de ley que trata de crear,
modificar o suprimir rentas;
d) Realizar inspecciones en las oficinas relacionadas con la
administración de cualquier renta pública, así como en los lugares que se
crea necesario, con la frecuencia y en la oportunidad más conveniente;
e)Solicitar informes y toda clase de datos de las oficinas que
intervienen en la tasación, liquidación, determinación y cobro de rentas
públicas; y
f) Reportar ante el Ministerio de Hacienda y tomar acción directa
contra los funcionarios renuentes a cumplir sus recomendaciones o
instrucciones.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Esta ley modifica en lo conducente las que se le
opongan y rige a partir de su publicación.
Transitorio I.- La Dirección General de Hacienda asumirá
paulatinamente sus funciones en un plazo máximo de un año.
Transitorio II.- Dentro del mismo plazo anterior, deberá tomar las
medidas pertinentes a fin de que las oficinas o funcionarios
administradores de rentas públicas, no pertenecientes al Ministerio de
Hacienda, pasen a formar parte de éste.
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Fecha de generación: 9/4/2024 07:33:49