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 Normativa >> Ley 3022 >> Fecha 27/08/1962 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3022
Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 30375 1

Artículo 1º.- Créase la Dirección General de Hacienda como



dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda.(*)



(*) NOTA: A partir de la Ley Nº 3840 de 27 de diciembre de 1966,



Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Dirección General de Hacienda es un organismo



técnico especializado y asesor obligado del Ministerio de ramo en materia



fiscal.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Dirección General de Hacienda estará formada por



las dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda (*)que



administren, perciban y controlen recursos fiscales.



(*) NOTA: A partir de la Ley Nº 3840 de 27 de diciembre de 1966,



Ministerio de Hacienda.



(AMPLIADO por el artículo 1 de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965:



Oficina de Cobros creada por Ley Nº 2393 depende de esta Dirección General).




Ficha articulo



Artículo 4º.- Solamente las dependencias que formen la Dirección



General de Hacienda a las que ésta autorice, podrán administrar recursos



fiscales. En cuanto a su percepción, se estará a lo dispuesto en el



artículo 185 de la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Ministro de Hacienda, el Director General de



Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son



los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la



responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de



importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se



ampare la exención solicitada.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3775 del 25 de octubre



de 1966)




Ficha articulo



Artículo 6º.- La Dirección General de Hacienda es el único organismo



facultado para dar facilidades a los deudores del fisco para que se



pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar multas y tomar



medidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz percepción de los



recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo que disponen las leyes



respectivas, así como para celebrar contratos de arrendamiento de bienes



pertenecientes al Estado no sujetos a leyes especiales.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Además de las anteriores, le corresponden a la



Dirección General de Hacienda las siguientes funciones:



a) Asesorar al Ministro de Hacienda en toda materia relativa al



sistema tributario;



b) Realizar, en forma sistemática, estudios y análisis de las



diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o



medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que



satisfaga las necesidades fiscales y al mismo tiempo contribuya al



desenvolvimiento económico del país;



c) Estudiar y analizar, sistemáticamente, la aplicación de las leyes,



decretos, reglamentos, contratos y cualesquiera otros documentos que



generan derechos a favor del Tesoro Público y proponer las medidas



necesarias para garantizar, en forma exacta y eficaz, la percepción de los



ingresos respectivos;



d) Llevar un control permanente de todas las obligaciones a favor



del Tesoro Público y tomar las medidas adecuadas para su pronta



cancelación;



e) Coordinar la labor de todas las oficinas administradoras



de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y



tomar las medidas indispensables para su mejoramiento; y



f) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el



cumplimiento de sus finalidades.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la



Dirección General de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:



a) Ejercer la acción necesaria y establecer los procedimientos que



estime adecuados para garantizar el ingreso al Tesoro Público de todas



las rentas que, por cualquier concepto, deba percibir el fisco;



b)Promover las acciones administrativas y legales que se consideren



necesarias, a efecto de recaudar los saldos pendientes dentro de los



quince días siguientes a la expiración del término legal de pago, a cuyo



efecto la certificación del adeudo, expedida por cualquier agencia u



oficina de la administración pública, legalmente autorizada para ello,



tendrá el carácter de título ejecutivo;



c) Conocer e informar todo proyecto de ley que trata de crear,



modificar o suprimir rentas;



d) Realizar inspecciones en las oficinas relacionadas con la



administración de cualquier renta pública, así como en los lugares que se



crea necesario, con la frecuencia y en la oportunidad más conveniente;



e)Solicitar informes y toda clase de datos de las oficinas que



intervienen en la tasación, liquidación, determinación y cobro de rentas



públicas; y



f) Reportar ante el Ministerio de Hacienda y tomar acción directa



contra los funcionarios renuentes a cumplir sus recomendaciones o



instrucciones.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Esta ley modifica en lo conducente las que se le



opongan y rige a partir de su publicación.



Transitorio I.- La Dirección General de Hacienda asumirá



paulatinamente sus funciones en un plazo máximo de un año.



Transitorio II.- Dentro del mismo plazo anterior, deberá tomar las



medidas pertinentes a fin de que las oficinas o funcionarios



administradores de rentas públicas, no pertenecientes al Ministerio de



Hacienda, pasen a formar parte de éste.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 07:33:49
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