Artículo 6º-
Refórmanse los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Notariado asi:
"Artículo 95.-
Los honorarios de los notarios serán calculados de acuerdo con las siguientes
bases:
a) Por escrituras relativas
a contratos, hasta de ¢500.00.. ¢ 25.00
Cuando excedan de
¢500.00 y no pasen de ¢1,000.00 35.00
Sobre el exceso de
¢1,000.00 hasta ¢5,000.00 por cada millar de
exceso........................................ 8.00
Sobre el exceso de
¢5,000.00 hasta ¢50,000.00 por cada
millar.................................................. 5.00
Sobre el exceso de
¢50,000.00 hasta ¢250,000.00 por cada
millar.................................................. 4.00
Sobre el exceso de
¢250,000.00 hasta ¢1,000,000.00 por cada
millar............................................. 3.00
Sobre cualquier
exceso de ¢1,000,000.00 por cada millar 2.00
b) Por cancelaciones
hipotecarias hasta ¢1,000.00.......... 20.00
Cuando excedan de
¢1,000.00 y no pasen de ¢10,000.00 por cada millar de
exceso................................... 3.00
Cuando excedan de
¢10,000.00 y no pasen de ¢250,000.00 por cada millar de
exceso............................... 2.00
Cuando excedan de
¢250,000.00 y no pase de ¢1,000,000.00 por cada millar de exceso...............................
1.00
Cuando excedan de
¢1,000,000.00 por cada millar de
exceso.................................................. 0.50
c) Por escrituras de
emancipación y de reconocimiento de hijos
naturales......................................... 40.00
d) Por autenticación
de firmas, fechas y otras semejanzas 40.00
e) Por poderes
generales, generalísimos, especiales o especialisimos que no excedan de ¢
5,000.00............. 50.00
Si exceden de esa
suma.................................. 100.00
f) Por testamentos
abiertos................................ 100.00
Si el testamento hace
relación de varios bienes, contiene restricciones o consigna legados, los cien
colones indicados corresponderán a la primer hoja del Protocolo y por cada hoja
adicional o fracción se cobrarán cincuenta colones más.
g) Por la razón en la
cubierta de un testamento cerrado.... 50.00
h) Por escritura de
separación de cuerpos sin división de
bienes.................................................. 100.00
Si la escritura contiene
división de bienes, se cobrarán los honorarios sobre el valor de los bienes, y
si se tratare de inmuebles, los honorarios se calcularán sobre el valor
declarado en la Tributación Directa, como mínimo -aplicando la tarifa del
inciso a).
i) Por inventarios,
conforme al valor de los bienes y de acuerdo con la tarifa del inciso a).
j) Por actas de
protesto de una letra o pagaré, de acuerdo con el valor de la letra o pagaré
aplicando el inciso a).
k) Por ofertas reales
de pago, tomando como base el monto de la oferta, la misma tarifa a).
l) Por las subastas
extrajudiciales, con base en el precio que obtengan los bienes en la subasta,
se aplicará asimismo la regla del inciso a).
m) Por
protocolización de remates judiciales o adjudicación de bienes en juicios universales,
de acuerdo con el valor de los mismos y aplicando la tarifa del inciso a).
n) Por otra clase de
actos o contratos no susceptibles de estimación y que no estén comprendidos en
los anteriores incisos................................................. 100.00
ñ) Cuando la
escritura contenga varias operaciones, se cobrarán los honorarios
correspondientes a la operación de mayor valor, y la mitad de los que fija la
tarifa para las demás.
Artículo 96.- Si se
tratare de escrituras de sociedades, asociaciones, arrendamientos o de otros
actos o contratos complicados, se cobrará, además de los honorarios de notario,
un cincuenta por ciento como honorarios de abogado, no pudiendo ser inferiores
estos últimos, en ningún caso, de cien colones".