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 Normativa >> Ley 771 >> Fecha 25/10/1949 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 771
Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos
Texto Completo acta: 33213 1

Artículo 1º.- Sin perjuicio de que se organice oportunamente un



Colegio de Ciencias en el cual habrá de refundirse el que aquí se crea,



organízase el Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, con arreglo a las



prescripciones de la presente ley.



El nombre que el Colegio adoptará definitivamente será el que designe



la Universidad a la actual sección de Bacteriología de la Facultad de



Ciencias.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Formarán el Colegio:



a) los graduados de la Universidad de Costa Rica en la Sección de



Bacteriología, o la que en el futuro corresponda, de la Facultad de



Ciencias.



b) Los egresados de otras Universidades que hayan sido incorporados



debidamente a la Universidad de Costa Rica, en una o varias de las



siguientes ciencias: Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología,



Inmunología y Química Biológica.



c) Todas las personas autorizadas por la Facultad de Medicina o



Colegio de Médicos y Cirujanos para ejercer en el país la Bacteriología y



los Análisis Clínicos de Laboratorio que presenten dentro de los sesenta



días hábiles posteriores a la promulgación de esta ley, sus respectivos



documentos ante la Facultad de Ciencias de la Universidad de Costa Rica



para su calificación y aprobación definitiva por el Consejo Universitario.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La sede del Colegio será la ciudad de San José.




Ficha articulo



Artículo 4º.- La Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de los



miembros del Colegio y por votación unánime, en sesión secreta, podrá



discernir la distinción del Miembro Honorario del Colegio a quienes por sus



relevantes méritos se hagan acreedores a ella.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Son atribuciones del Colegio de Microbiólogos:



a) Promover el progreso de las ciencias mencionadas en el inciso b)



del artículo segundo de la ley.



b) Defender el decoro, promover y estimular el espíritu de unión de



los profesionales pertenecientes a este Colegio.



c) Defender los derechos de los miembros del Colegio y cooperar por



el bienestar económico y social de los mismos, otorgando los



auxilios que estime necesarios a los colegiados en situaciones



difíciles, para lo cual creará un fondo de socorros mutuos.



d) Cooperar con el Gobierno de la República por medio de las



Instituciones correspondientes, en las situaciones de emergencia



o calamidad nacional.



e) Cualesquiera otras que tiendan al progreso y desarrollo del



Colegio y sus fines primordiales.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Ante los organismos oficiales, Instituciones de



Beneficencia y autoridades de la República, únicamente tendrán el carácter



de técnicos en las materias citadas anteriormente, los integrantes del



Colegio.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Todo cargo que implique dirección o jefatura en



Laboratorios Microbiológicos en instituciones públicas, o en empresas



particulares o privadas de servicio público, sólo podrá ser ocupado por un



integrante del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los miembros del Colegio sólo podrán ejercer su



profesión en las ramas de su especialidad, para las cuales hayan sido



autorizados.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Las personas que ejerzan indebidamente algunas de las



profesiones indicadas en el inciso b) del artículo 2º de esta ley, quedan



sujetas a las siguientes sanciones:



a) Apercibimiento por medio del Fiscal correspondiente de que



deberán cesar de inmediato en sus funciones, y



b) Si la advertencia no fuere acatada, el Colegio, por medio de las



autoridades respectivas procederá al cierre del laboratorio si



fuere el caso, o lo hará saber a los organismos respectivos para



que cumplan con las disposiciones de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 10.- Son atribuciones de los miembros del Colegio:



a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.



b) Desempeñar los cargos y funciones que el Colegio les asigne.



c) Pagar las cuotas o contribuciones que les correspondan, según



los reglamentos respectivos.




Ficha articulo



Artículo 11.- De la Asamblea General:



a) El Colegio será regido por la Asamblea General de los Colegiados



y administrado por una Junta Directiva de elección de aquélla e



integrada así: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un



Fiscal y tres Vocales.



b) En la primera semana de marzo de cada año, la Asamblea General



se reunirá en sesión ordinaria con el objeto de elegir la Junta



Directiva. Extraordinariamente podrá reunirse cuando así lo



dispongan la Junta Directiva, o un tercio de los miembros del



Colegio.



c) Podrán ser reelectos en los puestos de Directiva solamente tres



de sus miembros.



d) En la misma Asamblea General se conocerá del informe rendido por



el Presidente acerca de las actividades del Colegio en el año



anterior, junto con el informe del Tesorero.



e) La convocatoria para las Asambleas deberá hacerse, cuando menos,



por medio de aviso publicado una vez en el Diario Oficial y en



un periódico del país, con ocho días de antelación a la fecha de



en que habrá de celebrarse la sesión.



( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 1592 del 19 de junio de



1953 ).



f) Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría



absoluta de votos presentes.



g) Para que haya quórum, se requiere la asistencia de la mitad más



uno de sus miembros. En caso de segunda convocatoria, formará



quórum el número presente de miembros.



( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 1592 del 19 de junio de



de 1953 ).



h) Podrá corregir disciplinariamente a cualquiera de los miembros



dependientes del Colegio, por la infracción de la presente ley



o sus reglamentos, por las faltas o abusos que cometan en el



ejercicio de su profesión o empleo, por irregularidad de su



conducta o por vicios que los hagan desmerecer ante el concepto



público.



i) Las correcciones disciplinarias pueden ser: 1) Advertencia; 2)



Multa hasta de ¢ 200.00; 3) Suspensión temporal o perpetua del



derecho de ejercer la profesión.




Ficha articulo



Artículo 12.- De la Junta Directiva:



a) La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias cada mes y



extraordinarias cada vez que la convoquen el Presidente o cuatro



de sus miembros.



b) Para formar quórum en las reuniones de la Junta Directiva se



necesita la concurrencia de no menos de cuatro de sus miembros,



y las decisiones que en ella se tomen serán por simple mayoría



de votos presentes.




Ficha articulo



Artículo 13.- Deberes y atribuciones de la Junta Directiva:



a) Convocar para las Asambleas ordinarias y extraordinarias y fijar



la fecha y hora de las mismas.



b) Concurrir a la Asamblea Universitaria, e integrarla con las



demás personas y organismos que indique la norma correspondiente



y en los casos que ésta determine.



c) Elegir las materias que han de ser objeto de estudio e



investigación; promover el intercambio científico con organismos



similares en otros países y fomentar las publicaciones que



estime convenientes.



d) Para conocimiento de los Tribunales, Colegios o entidades



profesionales y para todos los interesados, llevará un Registro



de los Colegiados, que publicará por lo menos una vez al año.



e) Supervisar las publicaciones que hagan por cuenta del Colegio,



o subvencionar las que estime convenientes para el progreso de



las ciencias y prestigio del Colegio.



f) Promover Congresos nacionales y extranjeros sobre las materias



de su ramo, y favorecer el intercambio de ideas y publicaciones.



g) Conocer las renuncias que presenten sus miembros y darlas a



conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien se



pronuncie sobre ellas.



h) Acordar todo gasto que pase de cien colones; formular el



presupuesto de gastos del año y fijar las cuotas mensuales que



deben pagar los colegiados; asimismo podrá fijar una cuota



extraordinaria ocasional.



i) Para llenar vacantes en la Junta Directiva que no sean de



carácter temporal el Presidente convocará a la Asamblea General



y por mayoría de votos se llenará la vacante.



j) De las resoluciones de la Directiva cabrá apelación para ante la



Asamblea General, recurso que deberá interponerse antes de la



sesión ordinaria siguiente de la Directiva, por medio del



Secretario.




Ficha articulo



Artículo 14.- Deberes y atribuciones de los Miembros:



a) El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal



y Extrajudicial del Colegio, al que representará en todos los



actos oficiales y particulares, actuando con las facultades de



apoderado general enumeradas en el artículo mil doscientos



cincuenta y cinco del Código Civil.



b) Son atribuciones del Presidente: ejecutar los acuerdos de la



Junta Directiva y los de las Asambleas Generales y presidir las



sesiones, tanto en uno como en otro cuerpos; disponer el orden



en que deban tratarse los asuntos y dirigir las discusiones;



firmar los libramientos de la Tesorería, y en unión del



Secretario las actas de las sesiones; practicar con el Fiscal



una revisión trimestral de caja, dejando constancia en los



libros; convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de



Asamblea General y de Junta Directiva; nombrar las comisiones



que han de desempeñar los miembros del Colegio, y decidir en



caso de empate en las sesiones de Asamblea General o Junta



Directiva.



c) Son atribuciones del Secretario: redactar las actas de las



sesiones, suscribiéndolas con el Presidente; llevar la



correspondencia del Colegio; custodiar el Archivo y la



Biblioteca; hacer las convocatorias y citaciones que el



Presidente disponga; redactar la memoria anual del Colegio, que



será leída en la Asamblea General.



d) Son atribuciones del Tesorero: custodiar bajo su responsabilidad



los fondos del Colegio, pagar los libramientos que se presenten



en debida forma en la Tesorería y refrendar con su firma los



cheques firmados por el Presidente; supervisar los libros de



contabilidad del Colegio, que han de ser llevados por un



contabilista autorizado; presentar anualmente ante la Asamblea



General un estado de ingresos y egresos habidos durante el



período que termina. Por estos trabajos le corresponderá el 5%



de los dineros que ingresen en la Caja del Colegio en tanto que



desempeñe su cargo.



e) Son atribuciones del Fiscal: velar por el cumplimiento de la Ley



Orgánica y Estatutos del Colegio; concurrir con el Presidente a



las revisiones que se realicen en la Tesorería, visando al final



de año, las cuentas de dicha Tesorería; visitar por lo menos dos



veces al año, o cuando la Junta Directiva lo estime necesario,



los laboratorios de propiedad de los Colegiados, pudiendo



revisar el registro de exámenes realizados por el laboratorio;



representar judicialmente al Colegio en sustitución del



Presidente, cuando así lo acordare éste o la Junta Directiva;



promover anta la Asamblea General el juzgamiento de los miembros



del Colegio que faltaren a la observancia de esta ley, sus



reglamentos, o los de la Corporación, o en el cumplimiento de



los deberes profesionales.



f) Son atribuciones de los Vocales: asistir a las sesiones de la



Junta Directiva; suplir las ausencias temporales de cualquiera



de los miembros, por el orden de su nombramiento.




Ficha articulo



Artículo 15.- Constituyen los fondos del Colegio: las contribuciones



que se establezcan a cargo de los Colegiados y las donaciones o



subvenciones que se acuerden en su favor, al igual que las multas que



disciplinariamente se impongan.



Transitorio.- Cuando el número de miembros aceptados del Colegio



llegue a quince, el Consejo Universitario, en sesión especial, declarará



instalado el Colegio, a fin de que éste proceda el nombramiento de su



Directiva.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 17:41:59
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