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 Normativa >> Ley 7758 >> Fecha 19/03/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7758
Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
Texto Completo acta: 34CBE 1

CREACIÓN DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS



ARTÍCULO 1.- Creación



Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el



Centro Nacional de la Cultura. Será un órgano de desconcentración máxima



del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado específicamente



de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y



estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales, con



énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI,



como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico,



industrial y vernáculo, entre otros. Se proyectará hacia el futuro, pero



en referencia al pasado reciente, donde se preparen y anuncien las



expresiones artísticas actuales.



Este Museo enfatizará las expresiones artísticas relacionadas con la



diversidad cultural y los temas concernientes a la identidad, la



investigación sobre temáticas y lenguajes nuevos y, en general, la



producción artística multidisciplinaria, que le permita asumir su papel de



lector y testigo de su tiempo, incluso obras de calidad cuya difusión y



conocimiento han sido limitados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica



El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos tendrá personería jurídica



instrumental para administrar las subvenciones y las transferencias



estatales, recibir donaciones y transferencias de entes públicos o



privados, adquirir bienes muebles para su colección, administrar una



tienda-librería del Museo, generar ingresos mediante la venta de servicios



y contratar actividades relativas a sus fines y funciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Funciones



El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos desempeñará las siguientes



funciones:



a) Reunir y exhibir obras representativas del arte y el diseño



contemporáneos, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de



su colección permanente y exhibiciones temporales, organizadas en su sede



o en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio



costarricense.



b) Organizar un Centro Regional de Documentación e Investigación, que



estimulará y propiciará la creación artística, la investigación y difusión



de las expresiones contemporáneas de arte y diseño, mediante documentos,



reproducciones, publicaciones y conferencias. El funcionamiento y la



estructura del Centro estarán regidos por su reglamento. El puesto de Jefe



del Centro será de confianza y excluido del régimen del Servicio Civil.



Quien lo desempeñe asumirá las funciones de curador de diseño.



c) Ser la sede de la Junta Nacional de Curadores, la cual supervisará



la colección de arte y diseño perteneciente al Museo, procurará su



adecuada conservación y velará por la representación apropiada de Costa



Rica en actividades artísticas internacionales de alto nivel.



El Coordinador de la Junta será el Curador Jefe del Museo. Su puesto



será de confianza, estará excluido del régimen del Servicio Civil y deberá



ser ocupado por un profesional de probada experiencia en el campo



curatorial internacional contemporáneo. Los demás miembros serán el



Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador de diseño



y el asistente de curaduría del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el



curador del Museo de Arte Costarricense, el curador de Artes Plásticas de



los museos del Banco Central, un diseñador nombrado por la Escuela de



Diseño Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, un arquitecto



de reconocido conocimiento en arquitectura contemporánea, vinculado con el



medio artístico, y dos historiadores, curadores independientes o críticos,



nacionales o internacionales, seleccionados por el equipo curatorial del



Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Esta Junta se reunirá por lo menos



cuatro veces al año y trabajará ad honórem.



d) Procurar el apoyo de la empresa privada para los programas del



Museo, por medio de la Fundación. En general cumplirá ampliamente los



fines para los cuales se crea el Museo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Junta Administrativa



El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será apoyado, en el



cumplimiento de sus fines, por la Fundación. Será administrado por una



Junta Administrativa, encargada de velar por los asuntos administrativos



de la Institución e integrada por cinco miembros: dos representantes del



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dos representantes nombrados



por la Fundación, un miembro de la Junta Nacional de Curadores. Deberán



ser personas de reconocida idoneidad, con experiencia en los campos del



arte, el diseño, la arquitectura, la historia y la curaduría



contemporáneos, y poseer como mínimo el grado de licenciados. Permanecerán



en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneración



ni dietas por sus funciones en la Junta.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Funciones de la Junta



La Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos



tendrá las siguientes funciones:



a) Aprobar la programación de sus actividades.



b) Presentar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un



informe anual de las actividades del Museo.



c) Recomendar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la



celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.



d) Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien con



fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo; con



base en las solicitudes y recomendaciones del Departamento de Curaduría



del Museo y, en caso necesario, con el apoyo de la Junta Nacional de



Curadores.



e) Recibir el apoyo de la Fundación que el Museo constituirá al



efecto, para procurar la ayuda constante de las empresas privadas y



estatales para los programas del Museo. En general, cumplirá ampliamente



sus fines.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Dirección



El Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será un



profesional nombrado conjuntamente por el Ministro de Cultura, Juventud y



Deportes y la Junta Administrativa de la Fundación. Será escogido de una



terna integrada por candidatos con suficiente experiencia en el ramo y



amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la



curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional; además, deberá



poseer experiencia en la recaudación de fondos privados. El Ministro de



Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Fundación, en conjunto,



convocarán el concurso para integrar la terna.



El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla



excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el



puesto por un período renovable de cinco años.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Financiamiento



El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será financiado mediante la



recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:



a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan



anualmente en la Ley de Presupuesto de la República, con los recursos



necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del



Museo. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir las



partidas que garanticen el buen funcionamiento del Museo.



b) Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en



servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos competentes



de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este efecto.



c) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes



de entidades y organismos públicos y privados, nacionales e



internacionales, que el Museo obtenga por sí o mediante la Fundación.



d) Los fondos públicos o privados que la Fundación reciba y destine



al mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.



e) El cobro por los servicios que preste.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.-(Derogado por el artículo 3° de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Autorización



Autorízase al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y a la Fundación



para que realicen actividades, dentro y fuera del Centro Nacional de la



Cultura, con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar los



programas del Museo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Personal



El personal nombrado por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos



solo podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada del Director,



previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y



defensa, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Patrimonio



El patrimonio del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos estará



constituido por los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos por él desde



su constitución, lo que incluirá el acervo ya existente y los fondos de



colección.



Los bienes, muebles e inmuebles, que el Museo adquiera para su



funcionamiento así como los existentes, serán patrimoniados a nombre del



Estado, específicamente del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos,



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 14:12:43
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