Texto Completo acta: 647C
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Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto
de transportes para todos los Funcionarios del Estado.
Artículo 1º.- Los gastos de transporte y viáticos de los
funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar
dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que
elaborará la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor
de tres meses a partir de la vigencia de la presente ley. Son
funcionarios y empleados del Estado los que dependan de cualquiera de
los tres Poderes, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las
instituciones autónomas o semiautónomas, de las Municipalidades o de
cualquier otro organismo del sector público.
Ficha articulo Artículo 2º.- La tarifa se referirá únicamente a los gastos de
viaje y comprenderá dos partes: una relativa a los gastos necesarios
para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el
extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que
señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país. Esa
tarifa deberá indicar la categoría del funcionario o empleado y la
naturaleza del viaje que origina el gasto. En caso de referirse a un
gasto para el exterior, deberá considerar además, el sector geográfico
al cual se dirige el funcionario o empleado.
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Artículo 3º.- El Reglamento indicará el procedimiento para
autorizar el gasto o incluirá regulaciones sobre los sistemas de
transporte a usar. Se usarán los servicios de una línea aérea nacional,
cuando cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero; y en su
defecto se dará preferencia a las líneas aéreas aquí ofrezcan el mayor
descuento al Estado, en el precio de los pasajes.
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Artículo 4º.- La Contraloría General de la República publicará en
"La Gaceta" la tarifa y el reglamento y oirá durante el término de dos
semanas a todos los organismos públicos del Estado que deseen opinar
sobre el particular.
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Artículo 5º.- Periódicamente la Contraloría General de la República
revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la
variación en el costo de la vida y cualesquiera otras circunstancias de
orden interno o internacional. Las variaciones se publicarán en el
Diario Oficial y se deberá conceder a la entidad o entidades públicas
afectadas, un plazo de ocho días para que hagan oposición o
recomendación sobre las modificaciones.
La Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de
ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos
interesados.
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Artículo 6º.- Esta ley es de orden público y deroga todas aquellas
otras disposiciones que se le opongan.
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Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 23/4/2024 16:53:26