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 Normativa >> Ley 3462 >> Fecha 26/11/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3462
Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado
Texto Completo acta: 647C 1

Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto



de transportes para todos los Funcionarios del Estado.



Artículo 1º.- Los gastos de transporte y viáticos de los



funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar



dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que



elaborará la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor



de tres meses a partir de la vigencia de la presente ley. Son



funcionarios y empleados del Estado los que dependan de cualquiera de



los tres Poderes, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las



instituciones autónomas o semiautónomas, de las Municipalidades o de



cualquier otro organismo del sector público.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La tarifa se referirá únicamente a los gastos de



viaje y comprenderá dos partes: una relativa a los gastos necesarios



para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el



extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que



señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país. Esa



tarifa deberá indicar la categoría del funcionario o empleado y la



naturaleza del viaje que origina el gasto. En caso de referirse a un



gasto para el exterior, deberá considerar además, el sector geográfico



al cual se dirige el funcionario o empleado.




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Reglamento indicará el procedimiento para



autorizar el gasto o incluirá regulaciones sobre los sistemas de



transporte a usar. Se usarán los servicios de una línea aérea nacional,



cuando cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero; y en su



defecto se dará preferencia a las líneas aéreas aquí ofrezcan el mayor



descuento al Estado, en el precio de los pasajes.




Ficha articulo



Artículo 4º.- La Contraloría General de la República publicará en



"La Gaceta" la tarifa y el reglamento y oirá durante el término de dos



semanas a todos los organismos públicos del Estado que deseen opinar



sobre el particular.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Periódicamente la Contraloría General de la República



revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la



variación en el costo de la vida y cualesquiera otras circunstancias de



orden interno o internacional. Las variaciones se publicarán en el



Diario Oficial y se deberá conceder a la entidad o entidades públicas



afectadas, un plazo de ocho días para que hagan oposición o



recomendación sobre las modificaciones.



La Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de



ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos



interesados.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Esta ley es de orden público y deroga todas aquellas



otras disposiciones que se le opongan.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 16:53:26
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