Texto Completo acta: 4DDC0
Publicada en el Alcance #96 a La Gaceta #231 del 29 de Noviembre de 1999
N°7941
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Artículo 1°Créase el Colegio
Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como institución semiautónoma de
educación superior. Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones. Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. Su
presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la
Contraloría General de la República.
Para todos los efectos, en los extremos
que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre
de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2°El Colegio tendrá su
sede en el cantón Central de la provincia de Limón e impartirá preferentemente:
a) Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y
las ciencias del deporte.
b) Carreras relacionadas con la gestión, promoción y
administración del turismo en todas sus modalidades.
c) Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en
especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.
d) Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias
forestales.
e) Carreras relacionadas con el cultivo de
las lenguas indígenas, según reza el artículo 76 de la Constitución Política, así
reformado por la ley N° 7878, del 27 de mayo de 1999.
Asimismo, podrá impartir las carreras
que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano
y socioeconómico de la provincia de Limón.
Ficha articulo
Artículo 3°El Colegio contará
con una estructura administrativa mínima, compuesta por un Consejo Directivo y un Decano;
a este último le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.
Ficha articulo
Artículo 4°La dirección y el
gobierno del Colegio estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de
Decanatura.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución
y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Un delegado del Consejo Superior de
Educación.
b) El Decano del Colegio.
c) Un representante estudiantil del Colegio.
d) Un delegado designado por cada
una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica
y Universidad Técnica Nacional.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único del a ley N° 9464 del 30 de
agosto de 2017).
Ficha articulo
Artículo 6°El Consejo Directivo
sesionará dos veces al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias. Será presidido
por el Decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda
votación. El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 7°El Presidente del
Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión del
cargo el primer día del mes siguiente a su elección.
Ficha articulo
Artículo 8°Los miembros del
Consejo Directivo permanecerán en sus cargos dos años, excepto el representante
estudiantil que durará uno, y podrán ser reelegidos. La credencial se perderá por
ausencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.
Ficha articulo
Artículo 9°Los integrantes del
Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución, obtendrán una retribución
económica por concepto de asistencia a sesiones, la cual estará fijada en el
presupuesto. No podrán pagarse más de tres sesiones al mes. El representante estudiantil
no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula.
Ficha articulo
Artículo 10.Al Consejo Directivo
le corresponde:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las
funciones señaladas en la ley.
b) Definir y orientar la política de la Institución en
materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las
carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la
infraestructura.
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación,
la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al
Consejo de Educación Superior.
e) Dictar las normas que regirán el funcionamiento
académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.
f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo
Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.
g) Celebrar convenios con las universidades nacionales para
la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el
otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.
Ficha articulo
Artículo 11.Autorízase
al Colegio Universitario de Limón para celebrar convenios con cualquier universidad
pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y
Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.
Asimismo, se le autoriza para celebrar
convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la
cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines
establecidos en esta ley.
Ficha articulo
Artículo 12.El Instituto
Costarricense de Turismo podrá aportar los recursos necesarios para financiar la carrera
de turismo.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 04:50:35
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