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 Normativa >> Ley 6054 >> Fecha 14/06/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6054
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Texto Completo acta: 4E520 Nº 6054

Nº 6054



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



La siguiente



 



Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio



 



De la Competencia:



Artículo 1º.—Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:



a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.



b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.



(Así reformado por el inciso a) del  artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)




Ficha articulo



Artículo 2º.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.



(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)




Ficha articulo



Artículo 3º.-El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:



a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.



b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.



c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.



d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.



e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.



f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.



g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.



h) El MEIC deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.



i) Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)



j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.



k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.



l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.



m) Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo, certificar la condición de consorcio pyme de cada consorcio que vaya a registrarse como proveedor de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)



n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense( SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.



ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica.



o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.



p) En complemento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.



(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)




Ficha articulo



Funciones del Ministerio:



Artículo 4º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:



a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales;



b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno;



c) Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.



(Así reformado por el artículo 49 de la Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002, Ley de Sistema de Nacional para la Calidad)



ch) Administrar la legislación mercantil;



d) Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo;



e)DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.



f) DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.



g) Fomentar la participación del país en exposiciones industrialescomerciales y turísticas; y



h) Representar al Gobierno en las reuniones y negociacionescomerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



(Así reformado por el artículo 7 de la Ley N° 6218 de 14 de setiembre de 1982, Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo)



(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear nuevamente el MEIC).




Ficha articulo



De su Estructura, Organización y Mecanismo de Coordinación



Artículo 5º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá, para el cumplimiento de sus funciones, un titular con rango de Ministro que constituye la máxima autoridad; los viceministros que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el mejor desempeño de sus labores, así como la organización administrativa necesaria al efecto. Uno de los viceministros podrá sustituir en sus ausencias temporales al Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.



( NOTA: Reformado tácitamente por los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978: sólo puede existir un Viceministro).



(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector  industria, y crear nuevamente el MEIC).




Ficha articulo



Artículo 6º.- Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización interna del Ministerio, que comprende la asignación de funciones de las unidades administrativas y de los mecanismos de coordinación interna y externa.


Ficha articulo



Artículo 7º.- El Ministerio establecerá la coordinación correspondiente con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para la preparación, la ejecución y la evaluación de los planes, programas y proyectos de las actividades propias del Ministerio.


Ficha articulo



Artículo 8º.- El Ministro podrá establecer Consejos Consultivos de Coordinación con el sector privado para estudiar, con los diversos grupo sociales y económicos interesados, las decisiones gubernamentales en los campos de su competencia.


Ficha articulo



Artículo 9º.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los tres meses siguientes a su publicación.


Ficha articulo



Artículo 10.- Rige a partir de su publicación y se derogan todas las disposiciones vigentes contrarias a esta ley.

 

 


Ficha articulo



"Artículo 3º bis.—El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional.



La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa."



(Así adicionado por el inciso b) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 20:54:10
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