Artículo 3º.-El MEIC, dentro de su marco
legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las
PYMES:
a) Definir las políticas de apoyo al sector
con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y
las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Definir, formular, promover, coordinar y
evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de
sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los
obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a
tales programas.
c) Impulsar, en las instituciones públicas y
privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento,
el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.
d) Coordinar las políticas, los programas,
las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público
y el sector privado.
e) Impulsar la creación de comités mixtos de
técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.
f) Estimular el desarrollo de las
organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este
sector.
g) Establecer mecanismos de simplificación y
descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.
h) El MEIC deberá presentar, a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la
Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las
políticas en beneficio de las PYMES.
i) Crear el registro de Pymes
proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME
mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)
j) Coordinar, con el Sistema Bancario
Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.
k) Coordinar, con las instituciones públicas,
la actualización del registro de compras del sector público.
l) Asesorar a las PYMES para que participen
en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.
m) Certificar la condición de pyme
de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución
pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo,
certificar la condición de consorcio pyme de cada consorcio que vaya a
registrarse como proveedor de una institución pública o a participar en una
licitación u otro mecanismo de compra.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME
mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)
n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema
de Información Empresarial Costarricense( SIEC), el cual será un sistema
centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al
fomento y apoyo de la empresa.
ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los
servicios de comunicación vía electrónica.
o) Procurar la formalización de las PYMES
informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.
p) En complemento de lo dispuesto en el
artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº
7169, de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales,
parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo
tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley
N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas)