Artículo 4º-Serán funciones del Consejo:
a) Establecer las políticas y directrices generales del Teatro Nacional.
b) Conocer y aprobar los programas de trabajo que le presente el director general.
c) Proponer, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Teatro Nacional.
d) Someter, al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes para la aprobación correspondiente y cuando así lo requiera, la promulgación de los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.
e) Calificar y autorizar los espectáculos que se presentarán en el Teatro Nacional.
f) Fijar los derechos correspondientes al uso del Teatro Nacional y el monto de los depósitos de garantía o de otra índole que deban rendir los usuarios del Teatro.
g) Autorizar el arrendamiento o el préstamo de muebles u objetos de utilería del Teatro Nacional.
h) Fortalecer el programa de mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que alberga el Teatro Nacional.
i) Autorizar el uso de las instalaciones del Teatro Nacional como sede o sitio de celebración de actividades artísticas nacionales, internacionales y protocolarias, sin ningún tipo de discriminación, como mecanismo para promover todas las manifestaciones del arte y de la cultura nacionales.
j) Aprobar la realización de coproducciones con instituciones públicas y grupos independientes, en especial con otros órganos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
k) Aprobar los convenios y contratos que sea necesario suscribir.
1) Promover y presentar espectáculos en la sala principal del Teatro Nacional.
m) Aprobar el copatrocinio o la subvención de actividades artísticas nacionales que realicen instituciones públicas y grupos independientes en el Teatro Nacional.
n) Administrar el Fondo del Teatro Nacional.
ñ) Rendir anualmente, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe detallado de su labor para dar a conocer los niveles de ejecución programática y presupuestaria, tal como lo ordena la ley.