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 Normativa >> Ley 4288 >> Fecha 20/12/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4288
Ley Orgánica del Colegio de Biólogos
Texto Completo acta: 78D8 1

Nº 4288



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



La siguiente



LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE BIOLOGOS



CAPITULO I



Del Colegio



Artículo 1º.- El Colegio de Biólogos tiene por objeto:



a) Promover el progreso de la biología y todas las ciencias que con



ella se relacionan;



b) Cooperar con la Universidad y otras instituciones del Estado, en el



cumplimiento del inciso anterior;



c) Dar su opinión en materias de su competencia, cuando fuere



consultado por alguno de los Supremos Poderes;



d) Promover y defender el decoro y realce de la profesión;



e) Mantener y estimular el espíritu de unión de los biólogos; y



f) Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las



gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar



económico.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Forman el Colegio, los biólogos graduados en Costa



Rica o incorporados de acuerdo con las leyes y tratados sobre la materia.



Se tendrán por inscritos los que al momento de aprobarse esta ley figuren



como profesores del Departamento de Biología de la Universidad de Costa



Rica y, de derecho, quedarán también inscritos los bachilleres,



licenciados y doctores en ciencias biológicas, graduados o incorporados



por la Universidad de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 3º.- No puede ser miembro del Colegio, el biólogo que por



sentencia firme estuviere inhabilitado para ejercer cargos públicos.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Todo biólogo puede separarse del Colegio temporalmente



o indefinidamente, previa consulta y resolución de la junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Colegio de Biólogos tiene personalidad jurídica



plena y ejercerá sus funciones por medio de juntas generales y de una



Junta de Gobierno. Su representación judicial y extrajudicial corresponde



a su Presidente, con las facultades que indica el artículo 1255 del



Código Civil.




Ficha articulo



CAPITULO II



Derechos de los Biólogos



Artículo 6º.- Ante las autoridades de la República, sólo tendrán el



carácter de biólogos, los que estuvieren inscritos en el Colegio.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Las funciones públicas, para las cuales la ley exige



la calidad de biólogo, sólo podrán ser desempeñadas por los miembros del



Colegio, a quienes también se dará preferencia en aquellos puestos para



los cuales están especialmente capacitados por la naturaleza de su



profesión.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los miembros del Colegio están obligados a:



a) Concurrir a las juntas generales;



b) Desempeñar los cargos y funciones que el Colegio les designe; y



c) Pagar las contribuciones que el Colegio imponga, salvo en los casos



de desocupación o de situación económica precaria del miembro, a juicio



de la Directiva.




Ficha articulo



CAPITULO III



Juntas Generales del Colegio



Artículo 9º.- Habrá cada año una Asamblea o Junta General Ordinaria



del Colegio y, además, las asambleas extraordinarias que la Directiva



acuerde.




Ficha articulo



Artículo 10.- La Asamblea Ordinaria se reunirá la segunda semana de



diciembre de cada año y tendrá por objeto:



a) Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período



transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Directiva



saliente y el último de diciembre;



b) Elegir, por mayoría de votos de los miembros presentes, la Junta de



Gobierno en la forma dispuesta por la ley;



c) Votar el presupuesto de gastos para el año siguiente y fijar los



sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva; y



d) Conocer el informe de labores de la Junta saliente.




Ficha articulo



Artículo 11.- Son atribuciones de las juntas generales y



extraordinarias:



a) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio llene



debidamente sus diversos cometidos;



b) Examinar los actos de la Junta de Gobierno y conocer de las quejas



que se interpongan contra la Directiva, por infracciones a esta ley o a



los reglamentos del Colegio;



c) Conocer en apelación de las resoluciones de la Directiva o de los



acuerdos del Presidente, siempre que el recurso sea interpuesto de



acuerdo con lo que prescribe esta ley;



d) Nombrar los funcionarios y delegados que las leyes y reglamentos



dejen a su cargo designar; y



e) Elegir anualmente, o cuando se presente el aso, por renuncia o por



cualquier otra causa, la Junta de Gobierno o Directiva, total o



parcialmente, en la forma dispuesta por esta ley.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la Junta de Gobierno



Artículo 12.- La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, un



Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro vocales.



Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos por la Asamblea



General en su reunión anual ordinaria. El quórum lo formará la mitad más



uno de los miembros del Colegio; caso de no reunirse el quórum requerido,



lo compondrá, una hora después de la hora señalada, el número de miembros



presentes, siempre que sea mayor de nueve. Esta elección será hecha por



mitades, procediéndose en la siguiente forma: cada año y siempre en la



Asamblea General Ordinaria, ésta procederá a renovar la mitad de los



miembros que integran la Junta de Gobierno. En caso de empate, se



repetirá la elección entre los candidatos con mayor número de votos.



Si en el segundo escrutinio se repitiera el empate, la suerte



decidirá y se hará constar así en el acta.



La elección se hará por votación secreta, procediéndose primero a la



elección de Presidente y Vicepresidente, luego a la de Secretario,



después a la de Tesorero o Fiscal, según corresponda en cada caso, y por



último, a la de los Vocales, en su orden, siempre por separado, salvo que



la Asamblea disponga otra forma.



Los Miembros de la Junta de Gobierno durarán en sus funciones dos



años, y podrán ser reelectos para períodos sucesivos.



La renovación anual, y a efecto de que todos los miembros que la



integran duren en sus funciones los dos años que les corresponden, se



hará de la siguiente manera: un año se renovarán el Presidente, el



Secretario, el Fiscal y el primero y tercer Vocales; el siguiente año se



renovarán el Vicepresidente, el Tesorero, y cuatro Vocales.




Ficha articulo



Artículo 13.- La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria



cada mes y todas las extraordinarias que se juzguen necesarias.




Ficha articulo



Artículo 14.- El quórum lo constituyen cinco miembros y los acuerdos



o resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.




Ficha articulo



Artículo 15.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:



1) Convocar a asambleas generales, de acuerdo con la presente ley;



2) Integrar, junto con las demás personas y organismos que indica la



ley respectiva, la Asamblea Universitaria, y concurrir a todas sus



reuniones;



3) Cooperar con los demás colegios profesionales en el establecimiento



de una mutualidad;



4) Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se



estimen necesarios para proteger a los biólogos que lo necesiten;



5) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de inv



estigación y debate en las reuniones académicas del Colegio;



6) Dirigir las publicaciones periódicas que se hagan por cuenta del



Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y



difusión de la biología y disciplinas afines;



7) Examinar las cuentas de la Tesorería;



8) Acordar todo gasto extraordinario que pase de cincuenta colones.



9) Promover Congresos de Biología, nacionales o internacionales, y



favorecer el intercambio intelectual entre los biólogos nacionales y los



de otras naciones;



10) Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros, convocando a



Junta General para que ésta se pronuncie acerca de ella;



11) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios, en la forma que



establezca el Reglamento, que al efecto se elabore;



12) Formular el presupuesto de gastos para el año siguiente y



presentarlo a la Asamblea para su examen y aprobación;



13) Conocer de las faltas de los miembros del Colegio, así como de las



que cometan los empleados y demás funcionarios del mismo, y aplicar las



sanciones que estime pertinentes;



14) Nombrar los funcionarios que las leyes y reglamentos dejen a su



cargo designar, así como los empleados subalternos del Colegio, no



pudiendo recaer los nombramientos en miembros de la propia Junta de



Gobierno, ni en parientes consanguíneos, salvo que aquellos textos



expresamente lo permitan;



15) Examinar la memoria de la Junta de Gobierno, que formulará el



Secretario y que éste presentará a la Asamblea;



16) Resolver las cuestiones de orden interno que no estén reservadas a



la Junta General;



17) Conceder licencia, con justa causa y hasta por dos meses, a los



miembros de la Junta de Gobierno, para separarse de sus funciones, y



nombrar las comisiones que juzgue necesarias;



18) Conocer de las quejas contra los miembros del Colegio, por hechos



que vayan en desdoro de la profesión por constituir delito o



procedimiento incorrecto; por irregularidad de su conducta moral o por



vicios que lo hagan desmerecer en el concepto público; y, si la queja



fuere pertinente a juicio de la Directiva, levantar una información



secreta por medio de su fiscal. Demostrada la falta, impondrá, de



acuerdo con la gravedad de ella, cualquier de las penas siguientes:



a) Amonestación escrita o de palabra, hecha por el Presidente del



Colegio y en este último caso, privadamente, en Asamblea General o en



Junta de Gobierno, todo a juicio de esta última;



b) Multa hasta de doscientos colones; y



c) Suspensión temporal o definitiva de todos los derechos y



prerrogativas inherentes a los biólogos.



19) Intervenir, para tratar de allanar cualquier dificultad que



surgiere entre profesionales de este Colegio;



20) Las demás funciones que las leyes y reglamentos le señalen;



21) Resolver las consultas que le sometan los Poderes de la Nación,



corporaciones o particulares.



Los acuerdos de la Junta de Gobierno o de su Presidente, serán



apelables ante la Asamblea General, siempre y cuando se presente el



recurso por escrito, en papel de oficio, ante el Secretario de la Junta,



en un lapso no mayor de ocho días después de haber sido aprobado el



acuerdo o la resolución recurridos.




Ficha articulo



CAPITULO V



Del Presidente y de los demás funcionarios



Artículo 16.- Son atribuciones del Presidente:



a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General;



b) Presidir las sesiones de la Junta General y de las de Gobierno;



c) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las



discusiones;



d) Disponer bajo su responsabilidad, los gastos urgentes que no pasen



de cincuenta colones, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la próxima



sesión;



e) Firmar los libramientos de la tesorería y, en unión del Secretario,



las actas de las sesiones;



f) Practicar con el Fiscal, cortes trimestrales de Caja, dejando



constancia de ellos en los libros del Tesorero;



g) Convocar a sesiones extraordinarias de Junta de Gobierno;



h) Presidir todos los actos del Colegio; e



i) El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia



de éste.




Ficha articulo



Artículo 17.- Son atribuciones del Fiscal:



a) Velar por la observancia de esta ley;



b) Concurrir con el Presidente a los cortes trimestrales de Caja, y



visar al fin de cada año, las cuentas de la Tesorería; y



c) Acusar judicialmente a quienes sin derecho ejerzan la profesión,



entendiéndose por tal ejercicio, las actuaciones remuneradas con



perjuicio de terceros.




Ficha articulo



Artículo 18.- Corresponde al Tesorero:



a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio;



b) Recaudar las contribuciones de los miembros del Colegio y



cualesquiera otras que se establezcan a favor del Colegio, así como las



contribuciones de sus miembros para la mutualidad;



c) Pagar los libramientos que en debida forma se le presenten a la



Tesorería;



d) Mantener los fondos del Colegio depositados en cuenta corriente, en



un Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica;



e) Llevar los libros de la contabilidad del Colegio y presentar a fin



de año el estado general de sus ingresos y gastos; y



f) Tomar por cuenta del Colegio una póliza de fidelidad por el monto



que fije la Junta Directiva, la que en todo caso no será menor de diez



mil colones.




Ficha articulo



Artículo 19.- Son obligaciones del Secretario:



a) Redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas con el



Presidente;



b) Llevar la correspondencia del Colegio, que fuere de su exclusivo



resorte;



c) Extender las certificaciones que se le soliciten de acuerdo con las



leyes;



d) Custodiar el archivo y la biblioteca de la corporación;



e) Hacer las convocatorias y las citaciones que el Presidente de la



Junta de Gobierno disponga; y



f) Redactar la memoria anual del Colegio, la cual se leerá en la



asamblea ordinaria anual.




Ficha articulo



Artículo 20.- Son obligaciones de los Vocales:



a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno;



b) Cooperar en todos los actos de la Junta de Gobierno; y



c) Suplir las ausencias temporales de cualquiera de los miembros, por



designación que al efecto hará el Presidente.




Ficha articulo



CAPITULO VI



Fondos del Colegio



Artículo 21.- Constituirán los fondos del Colegio:



a) Las contribuciones que se establezcan a cargo de sus miembros;



b) Las donaciones que se le hagan;



c) Las multas que por acción disciplinaria, imponga el Colegio o los



Tribunales de Justicia a los profesionales en biología, así como las



impuestas por los tribunales a todas aquellas personas que ilegalmente



ejerzan la profesión de biólogos; y



d) Las subvenciones que acuerden a su favor la Universidad de Costa



Rica o el Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



CAPITULO VII



Del Fondo de Mutualidad y Subsidios



Artículo 22.- Los biólogos que forman parte del Colegio, están



obligados a pagar una cuota cuyo monto y periodicidad fijará la Asamblea



General, y la cual se destinará íntegramente a formar el Fondo de



Mutualidad y Subsidios del Colegio de Biólogos, que será administrado por



la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones generales de



este capítulo y el reglamento que al efecto se establezca.




Ficha articulo



Artículo 23.- El fondo a que se refiere el artículo anterior, tiene



por objeto auxiliar a los biólogos miembros del Colegio, en la forma que



el reglamento lo indique.




Ficha articulo



Artículo 24.- Estarán exentos de contribuir al Fondo de Mutualidad,



conservando no obstante todos sus derechos, los biólogos mayores de 60



años y, temporalmente, los biólogos a quienes la Junta de Gobierno del



Colegio conceda esa gracia, en atención a dificultades económicas.




Ficha articulo



Artículo 25.- El biólogo que incurriere en atraso mayor de seis



meses en el pago de las cuotas de mutualidad, podrá ser suspendido como



miembro del Colegio, por resolución de la Junta de Gobierno, que se



publicará en el Diario Oficial. La suspensión se levantará tan pronto



como se paguen las cuotas atrasadas y un cincuenta por ciento más en



concepto de multa.



El Fondo de Mutualidad a que se refieren los artículos precedentes



puede ser sustituido por un Fondo Común de Mutualidad de los Colegios



Profesionales, si así lo convienen dichos colegios.



Las obligaciones de los miembros de cada colegio y las sanciones que



acarrea su incumplimiento, subsistirán en dicho caso, pero la



administración del fondo y los beneficios a que tendrán derecho los



asociados y sus familias, serán señalados en el reglamento que formularán



los Presidentes de dichos colegios, en reunión conjunta, mediante acuerdo



que requerirá para su validez, la aprobación del Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor



Artículo 26.- Cuando alguno de los Poderes de la Nación, algún



particular o corporación, solicite la opinión del Colegio acerca de



determinado asunto de su competencia, se pasará a estudio del Comité



Consultivo.




Ficha articulo



Artículo 27.- Formarán este Comité, tres miembros del Colegio,



escogidos en su seno, y residentes en el país.




Ficha articulo



Artículo 28.- La Directiva del Colegio designara cada año, en una de



sus primeras sesiones, los tres miembros a que se refiere el artículo



anterior.




Ficha articulo



Artículo 29.- El cargo de biólogo consultor es gratuito, aunque los



dictámenes pueden excepcionalmente ser remunerados a juicio de la



Directiva del Colegio, disponiendo para ello de los fondos de la



Tesorería. Cuando el interesado sea un particular, deberá siempre



costear el dictamen y depositar su valor adelantado, a indicación de la



Junta de Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 30.- Una vez presentado el dictamen, si hay unanimidad, o



los dictámenes, cuando hubiere criterios distintos, se procederá a citar



a la Junta General Extraordinaria y se hará saber el motivo de la



convocatoria, ordenando la publicación de los dictámenes.




Ficha articulo



Artículo 31.- Verificada la sesión en forma legal, se procederá a



discutir por su orden el dictamen de mayoría y luego el de minoría, si es



que se presenta más de un dictamen.



Se recogerán los votos de los miembros presentes, sobre la base de



discusión y sobre las enmiendas propuestas, y se tendrá el resultado como



la opinión oficial del Colegio, comunicándola por escrito al interesado y



ordenando su publicación cuando así se acuerde.




Ficha articulo



Artículo 32.- Cuando el Presidente del Colegio tuviere informe de



que existe entre los biólogos un conflicto que pudiere originar un



incidente personal, ofrecerá inmediatamente su mediación para que la



querella sea resuelta por un Tribunal de Honor.



También lo hará a solicitud de interesados o extraños, para buscar



soluciones a diferencias profesionales graves.



Si enterado de los antecedentes, resultare tratarse de un grave



asunto de honor, se abstendrá de insistir, a no ser que fuera requerido



por alguno de los interesados.



Es obligatorio para el que infirió el agravio o provocó el



conflicto, someterse a tal arbitrio si la otra parte acepta la mediación.



Cuando el conflicto fuere entre un biólogo y un extraño, la mediación



será ofrecida, sin embargo, a los dos, y si el biólogo fuere el ofensor o



el que provocó, le será obligatorio someterse al arbitraje, siempre que



la otra persona se someta también.



En estos asuntos, el Presidente obrará confidencialmente y con toda



la delicadeza que exigen semejantes casos, pudiendo delegar sus funciones



si lo juzga oportuno.



Las proposiciones y las respuestas se harán de palabra y se



guardarán los antecedentes bajo la fe profesional, sin revelar otra cosa,



en caso de buen éxito, que el consentimiento para someterse al Tribunal



de Honor.




Ficha articulo



Artículo 33.- El Tribunal a que se refiere el artículo anterior,



será integrado por el Presidente del Colegio, o por el Vicepresidente en



su defecto, por el Secretario de la Junta de Gobierno, quienes en



ausencia serán sustituidos por los vocales correspondientes; por dos



biólogos sorteados de la lista del Comité Consultivo. En caso de



impedimento o ausencia de miembros del Comité Consultivo o de la Junta de



Gobierno, ésta designará los biólogos necesarios para suplirlos. Los



cuatro miembros integrantes tendrán voz y voto, pero el Presidente, o



quien actúe en su defecto, tendrá doble voto en caso de empate. El



Secretario o a quien le corresponda reemplazarlo, levantará un acta en el



libro respectivo, de todos los actos del Tribunal.




Ficha articulo



Artículo 34.- El fallo del Tribunal deberá ser obedecido por los



interesados so pena de que se les suspenda hasta por un año del goce de



todas las prerrogativas que tienen los biólogos inscritos en la lista del



Colegio.




Ficha articulo



Artículo 35.- La deliberación del Tribunal será secreta, pero dará



audiencia a las partes cuando el caso lo requiera, y la votación será



también en secreto. El fallo del Tribunal se mandará a publicar cuando



así se acuerde expresamente.




Ficha articulo



CAPITULO IX



Disposiciones Generales



Artículo 36.- Sólo los profesionales incorporados a este Colegio,



con un grado superior al de bachiller, debidamente autorizados para el



ejercicio de la profesión, están legalmente facultados para emitir y



suscribir dictámenes de cualquier clase, ligados a la ciencia de la



biología.



Las resoluciones de las juntas generales en materia de su



competencia, conforme a la presente ley, tendrán fuerza de sentencia



ejecutoria, sin recurso de ninguna clase.




Ficha articulo



Artículo 37.- La constancia del Secretario del Colegio, con el visto



bueno del Presidente, de que cualquiera de los biólogos debe pagar una



determinada contribución, si no mediare salvedad contemplada en el inciso



3) del artículo 8º, multa o alcance de cuentas en fondos que haya



administrado, tendrán fuerza ejecutiva ante los tribunales.




Ficha articulo



Artículo 38.- En los casos de los artículos 1º inciso 3); 15 inciso



21); 26, 27 y 28, en que la consulta haya sido formulada por los Poderes



del Estado, sus instituciones u organismos oficiales, no habrá derecho al



cobro de honorarios por parte del Colegio o de sus juntas.




Ficha articulo



Artículo 39.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio.- De los miembros que se elijan en la primera Asamblea



General, durarán en sus funciones dos años el Presidente, el Secretario,



el Fiscal, el Tesorero y el Vocal de mayor edad; los demás miembros



integrantes de la Junta de Gobierno durarán en sus funciones un año.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:41:23
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