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 Normativa >> Ley 8412 >> Fecha 22/04/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8412
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica
Texto Completo acta: 74393 LEY N° 8412

N° 8412



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS



Y PROFESIONALES AFINES Y LEY ORGÁNICA



DEL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA



TÍTULO 1



NORMATIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS



QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES



CAPÍTULO I



Definiciones



    Artículo 1º-Definiciones. Las palabras, los nombres y los términos empleados en las disposiciones del presente título, se entenderán de la siguiente forma:



Asamblea General: la Asamblea formada por la reunión de los miembros del Colegio.



Colegio: el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines o el Colegio de Químicos de Costa Rica, según corresponda.



Industria de procesos: establecimiento en el que se fabrican productos aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas actividades constituyen su función caracterizadora.



Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio.



Operaciones unitarias: procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y/o de masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.



Procesos unitarios: procesos en los cuales la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración, bioprocesos y similares.



Profesionales afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnólogos de Alimentos.



Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.




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CAPÍTULO II



El Colegio



    Artículo 2º-Regulación. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, será un ente de derecho público no estatal, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y podrá establecer filiales en otras provincias. La representación judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil y las limitaciones estipuladas en el artículo 39 de esta Ley.




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    Artículo 3º-Finalidad. El Colegio velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la Ingeniería Química y profesiones afines.




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    Artículo 4º-Objetivos. Los objetivos del Colegio serán los siguientes:



a) Fomentar y defender el ejercicio de la Ingeniería Química y las profesiones afines.



b) Velar porque las normas que regulan el ejercicio profesional de los miembros del Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.



c) Autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los agremiados, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales idóneos.



d) Impulsar, entre los miembros del Colegio, la capacitación, el espíritu de unión y la superación.



e) Colaborar con el Estado, las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones pertinentes, en el desarrollo de la Ingeniería Química y las profesiones afines, con el propósito de atender las necesidades del país.



f) Evacuar las consultas en la materia de su competencia o por propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.



g) Promover, entre los miembros del Colegio, el intercambio académico, científico y profesional y actividades de otra naturaleza, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de los ingenieros químicos y los profesionales afines.



h) Fomentar el desarrollo de industrias relacionadas con la Ingeniería Química y las profesiones afines.



i) Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para contribuir con los objetivos del Colegio.



j) Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.



k) Brindar asesoría a las instituciones públicas y privadas que se lo soliciten, en lo referente al establecimiento de normas técnicas que rijan los concursos profesionales relativos al ejercicio de la Ingeniería Química y las profesiones afines.



l) Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos le señalen.




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    Artículo 5º-Profesionales del Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) estará formado por los profesionales con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado en Ingeniería Química o profesiones afines.




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CAPÍTULO III



Miembros del Colegio



    Artículo 6º-Integrantes. El Colegio estará integrado por miembros activos, eméritos, honorarios, ausentes y pasivos.




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    Artículo 7º-Miembros activos. Serán miembros activos del Colegio:



a) Los graduados en alguna de las profesiones señaladas en el artículo 5 del título I de esta Ley, con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado, obtenido en las universidades del país.



b) Los costarricenses graduados en alguna de las profesiones señaladas en el artículo 5 del presente título, con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado, obtenido en cualquier otro centro nacional de enseñanza superior o en universidades extranjeras, así como los profesionales extranjeros.



El grado profesional deberá ser reconocido y acreditado según las leyes de Costa Rica.



Para ingresar como miembro activo deberán cumplirse los siguientes requisitos de incorporación:



a) Presentar la certificación del título profesional debidamente acreditado.



b) No tener impedimento legal para ejercer la profesión.



c) Pagar los derechos para el trámite de incorporación.



d) Cumplir las disposiciones sobre migración que resulten aplicables.



e) Cumplir las demás formalidades que se establezcan vía Reglamento respecto del presente título.



    El Colegio podrá exigir, como requisito de incorporación, la realización de exámenes, pruebas o períodos de práctica, de acuerdo con el Reglamento respectivo.




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    Artículo 8º-Miembros eméritos. Serán miembros eméritos del Colegio los miembros activos que cumplan 65 años de edad. Gozarán de los beneficios estipulados vía Reglamento.




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    Artículo 9º-Miembros honorarios. Serán miembros honorarios del Colegio las personas a quienes la Asamblea General confiera ese título en virtud de sus servicios al país o al Colegio, por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes y previa recomendación favorable de la Junta Directiva.




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    Artículo 10.-Miembros ausentes. Serán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se ausenten del país de manera temporal, por un mínimo de seis meses, y lo notifiquen formal y oportunamente al Colegio.




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    Artículo 11.-Miembros pasivos. Serán miembros pasivos del Colegio los colegiados que por mandato médico no ejerzan la profesión.




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    Artículo 12.-Especialidades. El Colegio reconocerá las especialidades en su campo profesional, realizadas dentro del país o fuera de él, de conformidad con el Reglamento respectivo.




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CAPÍTULO IV



Derechos y deberes de los miembros



    Artículo 13.-Derechos.



    1. Serán derechos de los miembros activos y eméritos:



a) Ejercer libremente la profesión en la que estén incorporados.



b) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto y a elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva del Colegio, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones y como delegados del Colegio.



    2. Serán derechos de los miembros honorarios y pasivos:



a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales y demás actividades del Colegio.



b) No pagar las cuotas de colegiatura obligatorias.



    3. Serán derechos de los miembros ausentes:



a) No pagar, durante su ausencia, las cuotas de colegiatura obligatorias.



b) Disfrutar de todos los derechos de los miembros activos, una vez que regresen al país.



    Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho de separarse de este, temporal o definitivamente; al hacerlo se le suspenderán la acreditación y los derechos que el presente título contempla para sus miembros. Tendrá derecho de incorporarse de nuevo si esta es su voluntad.




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    Artículo 14.-Deberes.



    1. Serán deberes de todos los miembros del Colegio:



a) Cumplir las disposiciones del presente título y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.



b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.



c) Denunciar toda infracción al presente título y los reglamentos, que observen, cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio profesional.



d) Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el medio ambiente, en los ámbitos relacionados con la Ingeniería Química y las profesiones afines.



e) Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones de la Junta Directiva a las que sean convocados.



    2. Además de lo anterior, los miembros activos y eméritos deberán:



a) Cumplir las tareas profesionales con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien contrata su trabajo, y ejercer la profesión con el máximo de corrección y decoro.



b) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o extraordinarias. El Reglamento de esta Ley establecerá la multa que se impondrá por no asistir.



c) Desempeñar los cargos del Colegio para los cuales sean elegidos.



d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de colegiatura obligatoria que establezca la Asamblea General. El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de miembro activo. Estos profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) del importe, por concepto de multa a favor del Colegio.




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CAPÍTULO V



Ejercicio profesional



    Artículo 15.-Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional. El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de la Ingeniería Química y las profesiones afines, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.




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    Artículo 16.-Personas que pueden ejercer las Ingeniería Química y las profesiones afines. Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer la Ingeniería Química y las profesiones afines, los miembros activos o eméritos del Colegio, o las personas que, sin ser miembros activos o eméritos, hayan sido expresamente autorizadas por el Colegio para ejercer la profesión, según lo dispuesto en esta Ley.




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    Artículo 17.-Autorización temporal para el ejercicio profesional. La Junta Directiva del Colegio podrá autorizar, luego de comprobar los documentos correspondientes especificados en el Reglamento de la presente Ley, a ejercer la profesión:



a) Por un plazo máximo de seis meses, a los graduados en las universidades nacionales y a los graduados en universidades extranjeras que solo tengan pendiente su juramentación ante este Colegio.



b) Por un plazo de un año, a los profesionales extranjeros que vengan al país a prestar servicios profesionales, por inopia y en forma temporal, a una institución pública o privada; para ello, deberán presentar al Colegio una copia certificada de su título profesional y los demás documentos indicados en el Reglamento de esta Ley, incluida la solicitud certificada de la institución o empresa que requiera sus servicios. Esta autorización temporal se limitará a la prestación de dichos servicios y, una vez vencida, el profesional deberá cumplir los trámites de reconocimiento de su título ante las autoridades nacionales correspondientes e incorporarse al Colegio para ejercer la profesión.




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    Artículo 18.-Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y profesionales afines. Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable.




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    Artículo 19.-Contratos de servicios profesionales. Todo contrato de servicio profesional de Ingeniería Química y de las profesiones afines, en los ámbitos de la consultoría, el diseño, la construcción, la puesta en marcha y la asesoría profesional, en los extremos referidos exclusivamente a la prestación del servicio, deberá inscribirse en los registros del Colegio y contar con el cuaderno de control de actividades, según el Reglamento respectivo.




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    Artículo 20.-Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos, deberán contar con el regente o el respectivo profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia, Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología de Alimentos, según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además, deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia que señale el Reglamento del presente título. En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, miembro activo o emérito de este Colegio.



    Si estas instituciones o empresas no cumplen los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.




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    Artículo 21.-Competencias y oficios.



    Los miembros activos o eméritos del Colegio tendrán los siguientes oficios y competencias:



a) Realizar diseños y planos de instalaciones y equipos en las áreas de las profesiones que ampara el Colegio.



b) Efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de proceso.



c) Investigar, desarrollar, fabricar e instalar equipos e instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones unitarias.



d) Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos unitarios.



e) Desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control operativo en industrias de procesos.



f) Asumir la gerencia técnica de industrias de proceso.



g) Realizar la venta, el comercio y la distribución de productos químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.



h) Fungir como consultor, asesor, perito o profesional responsable en las industrias de proceso.



i) Ocuparse de la consulta, la asesoría, los peritajes, el diseño, la procura y operación en las áreas de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de desechos y dirección, en establecimientos de industria química, metalurgia, maderas y alimentos.



j) Efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en industrias de procesamiento relacionadas con el ejercicio profesional de los ingenieros químicos y los profesionales afines.



k) Vender y mercadear equipos y productos relacionados con sus áreas de trabajo y tareas similares.



l) En el caso de los tecnólogos de alimentos, realizar estudios, evaluaciones y controles de alimentos.



Las tareas señaladas en los incisos a) y c), solo podrán ser atendidas por miembros activos o eméritos del Colegio, según el Reglamento respectivo.




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    Artículo 22.-Ejercicio ilegal de la profesión. Quienes ejerzan la Ingeniería Química o las profesiones afines sin ser miembros activos o eméritos de este Colegio, o sin haber sido autorizados por él para hacerlo, incurrirán en el delito previsto y sancionado por el artículo 315 del Código Penal.



    Los cargos en establecimientos públicos o privados que deban ser desempeñados por un ingeniero químico o profesional afín, solo podrán ser ocupados por un miembro activo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.




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CAPÍTULO VI



Organización



    Artículo 23.-Órganos. Serán órganos del Colegio:



a) La Asamblea General



b) La Junta Directiva



c) La Fiscalía



d) El Tribunal de Honor




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    Artículo 24.-Asamblea General. La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará compuesto por todos sus miembros.




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    Artículo 25.-Asamblea General ordinaria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de marzo, en la fecha que fije la Junta Directiva. Esta Asamblea deberá ser anunciada mediante aviso suscrito por el secretario de la Junta Directiva del Colegio, publicado una vez en el Diario Oficial y al menos en un diario de circulación nacional, o bien comunicado por Internet, con un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.




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    Artículo 26.-Agenda de la Asamblea General ordinaria. En la Asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:



    1. Informe de la Junta Directiva, en el cual se incluirá:



a) Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.



b) Plan de trabajo y presupuestos para el nuevo período.



c) Iniciativas de los miembros.



d) Cualquier otro asunto de su competencia.



e) Aprobación de la memoria anual del Colegio.



    2. Elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y los delegados ante entidades externas y establecidos por la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente.



    3. Asuntos presentados por los miembros.




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    Artículo 27.-Asamblea General extraordinaria. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros activos o eméritos. Deberá ser anunciada mediante aviso suscrito por el secretario de la Junta Directiva del Colegio, publicado una vez en el Diario Oficial y al menos en un diario de circulación nacional, o bien comunicado por Internet, con un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de la Asamblea. En las Asambleas extraordinarias podrá conocerse del nombramiento de vacantes en los puestos de la Junta Directiva, así como de cualquier otro asunto especificado en la convocatoria, excepto que por mayoría calificada la Asamblea modifique la agenda. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo disposición expresa en contrario.




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    Artículo 28.-Quórum. El quórum para las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o extraordinarias, estará formado, para la primera convocatoria, por no menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos o eméritos. Si en la primera convocatoria no se alcanza el quórum requerido, se sesionará una hora después con los asambleístas presentes, pero en ningún caso con menos de los que se requieran para completar la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y los delegados cuyo nombramiento sea potestad de la Asamblea General.




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    Artículo 29.-Dirección de la Asamblea General. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General serán presididas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, o bien por sus sustitutos, en caso de ausencia.




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    Artículo 30.-Votaciones. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, salvo disposición de este órgano en contrario.




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    Artículo 31.-Atribuciones de la Asamblea General. A la Asamblea General le corresponderá:



a) Nombrar a los miembros que ocuparán los cargos en la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor, así como a quienes fungirán como delegados ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales. También deberá revocar dichos nombramientos.



b) Aprobar el Código de Ética Profesional.



c) Aprobar los reglamentos internos del Colegio.



d) Proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios que deberán regir el cobro de los servicios brindados por los miembros del Colegio.



e) Proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento de la presente Ley, así como las modificaciones de este que se consideren pertinentes.



f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio.



g) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.



h) Aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.



i) Conocer y resolver los recursos de reposición y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.



j) Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva y el fiscal.



k) Conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor, en los casos que estipule el artículo 49 del presente título.



l) Nombrar y revocar, según sea el caso, a los delegados a las representaciones permanentes del Colegio.




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CAPÍTULO VII



Junta Directiva



    Artículo 32.-Integración. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes puestos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, quienes durarán en sus cargos dos años. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.




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    Artículo 33.-Elección de la Junta Directiva. Cada año la Asamblea General elegirá parte de la Junta Directiva, en grupos alternos de:



a) Presidente, tesorero y primer vocal.



b) Vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal.



    La votación para elegir a los miembros de la Junta Directiva será secreta y directa; los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce un empate en la votación, deberá repetirse entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. Si el empate persiste decidirá la suerte, y así se hará constar en el acta de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para períodos sucesivos.




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    Artículo 34.-Requisitos de los miembros de la Junta Directiva.



    Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Ser miembro activo o emérito del Colegio.



b) Tener un mínimo de dos años de estar incorporado al Colegio.




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    Artículo 35.-Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Tres directores podrán convocar a una reunión extraordinaria. La hora y fecha de las sesiones ordinarias y extraordinarias serán acordadas por la Junta Directiva y convocadas por el presidente. Las reuniones se efectuarán en el local del Colegio, pero excepcionalmente podrá acordarse sesionar en otro lugar. El quórum, en la primera y la segunda convocatorias, estará formado por la mayoría simple de los directores. En tercera convocatoria podrá reunirse con los directores asistentes.




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    Artículo 36.-Cese de funciones. Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva:



a) Quien falte a tres sesiones consecutivas sin justificación.



b) Quien falte a cinco sesiones en forma continua o alterna, excepto que sea con autorización previa de la Junta Directiva.




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    Artículo 37.-Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva:



a) Ejercer la dirección general del Colegio.



b) Administrar los fondos generales del Colegio según indique el Reglamento del presente título.



c) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos generales.



d) Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General.



e) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por las personas y las empresas, así como por los organismos y las instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.



f) Elaborar las ternas o nóminas para los puestos públicos cuyo nombramiento la ley atribuye al Colegio, salvo que por ley esa facultad esté atribuida, expresamente, a la Asamblea General.



g) Proponer a la Asamblea General, para la aprobación, los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio, y velar por su cumplimiento estricto una vez aprobados.



h) Acordar la convocatoria de los miembros a las Asambleas Generales extraordinarias.



i) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, según sea el caso; en la agenda de dicha Asamblea deberá incluirse la convocatoria para sustituirlo.



j) Conceder licencias a los miembros del Colegio, cuando corresponda.



k) Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.



l) Coordinar las actividades administrativas del Colegio y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos.



m) Incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.



n) Elaborar propuestas requeridas por el presente título y su Reglamento y hacerlas del conocimiento de la Asamblea General.



ñ) Nombrar comisiones permanentes y específicas, así como a los delegados que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.



o) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.



p) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor, en los casos que así lo señale el artículo 49 de esta Ley.



q) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias obligatorias. Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés por mora sobre lo adeudado.



r) Las demás funciones que establezcan el presente título y su Reglamento.




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    Artículo 38.-Funciones del presidente. Serán funciones del presidente:



a) Presidir las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y las sesiones de la Junta Directiva.



b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.



c) Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a sesiones.



d) Las demás funciones comprendidas en este título y su Reglamento.




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    Artículo 39.-Limitaciones del presidente de la Junta Directiva. Con base en las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, el presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con las siguientes limitaciones:



a) Para enajenar o gravar bienes muebles del Colegio, necesitará la autorización de la Junta Directiva. Si se trata de bienes inmuebles, la autorización será otorgada por la Asamblea General.



b) Para renunciar, transigir o comprometer en arbitrios al Colegio, respecto de bienes muebles o derechos cuyo valor no exceda de nueve veces el monto del salario mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1 del Poder Judicial, necesitará la anuencia de la Junta Directiva. Si se trata de bienes inmuebles o muebles o de derechos cuyo valor exceda de nueve veces el monto del salario mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1 del Poder Judicial, o sean de cuantía indeterminada o indeterminable, necesitará la anuencia de la Asamblea General.



c) Para tomar bienes inmuebles en arrendamiento por un período mayor de 60 horas, requerirá la autorización de la Junta Directiva.




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    Artículo 40.-Funciones del vicepresidente. El vicepresidente de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que el presidente durante las ausencias de este.




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    Artículo 41.-Funciones del tesorero. Serán funciones del tesorero:



a) Custodiar los fondos del Colegio.



b) Recaudar las contribuciones fijadas por el Colegio.



c) Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo del presidente y del fiscal.



d) Las demás funciones comprendidas en el presente título I y su Reglamento.




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    Artículo 42.-Funciones del secretario. Serán funciones del secretario:



a) Redactar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.



b) Convocar, junto con el presidente, a los miembros de la Asamblea General y la Junta Directiva para que concurran a las sesiones.



c) Atender la correspondencia del Colegio.



d) Custodiar el archivo del Colegio.



e) Las demás funciones comprendidas en el presente título y su Reglamento.




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    Artículo 43.-Funciones de los vocales. Los vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de algún otro miembro, además de las funciones comprendidas en el presente título y su Reglamento.




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CAPÍTULO VIII



La Fiscalía



    Artículo 44.-Composición. La Fiscalía del Colegio estará integrada por una sola persona.




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    Artículo 45.-Designación del fiscal. La Asamblea General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la Junta Directiva. El fiscal deberá ser miembro activo o emérito del Colegio y tener como mínimo dos años de haberse incorporado; su nombramiento será por un período de tres años y podrá ser reelegido.




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    Artículo 46.-Funciones del fiscal. Serán funciones del fiscal:



a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y los Reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.



b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería o los estados bancarios y revisar el procedimiento de manejo de las cuentas del tesorero.



c) Promover, junto con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión.



d) Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.



e) Velar por el buen ejercicio profesional de la profesión, así como por los derechos y deberes de los asociados.



f) Las demás funciones comprendidas en el presente título y su Reglamento.




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CAPÍTULO IX



Tribunal de Honor



    Artículo 47.-Nombramiento. La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor que estará integrado por tres miembros, quienes permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.



    El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier denuncia sobre faltas cometidas por un miembro del Colegio contra el presente título, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.



    El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.




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    Artículo 48.-Requisitos de los miembros. Los miembros del Tribunal de Honor deberán reunir los siguientes requisitos:



a) Ser persona de reconocida solvencia moral.



b) Ser miembro activo o emérito del Colegio.



c) Tener más de dos años de ejercicio profesional.




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    Artículo 49.-Proceso de investigación. Cuando el Colegio conozca una queja por violación, por parte de alguno de sus miembros u órganos, del presente título, su Reglamento, los reglamentos y las resoluciones internas o el Código de Ética Profesional, la Junta Directiva o el fiscal pondrán en conocimiento del Tribunal de Honor la denuncia correspondiente. El Tribunal, siguiendo el debido proceso, escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que aporten las partes en conflicto; para todo ello gozará de un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de que se aboque al conocimiento del asunto. Una vez terminada la investigación, el Tribunal de Honor adoptará la resolución correspondiente, mediante votación secreta.



    Contra el fallo dictado por el Tribunal de Honor cabrá el recurso de revocatoria, así como el recurso de apelación '61nte la Junta Directiva, salvo cuando la denuncia sea contra esta o alguno de sus miembros, pues en tal caso el recurso de apelación deberá ser conocido y resuelto por la Asamblea General.




Ficha articulo



    Artículo 50.-Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias que el Tribunal de Honor podrá imponer de acuerdo con el artículo anterior, serán:



a) Amonestación oral o escrita.



b) Suspensión temporal, del ejercicio de la profesión, hasta por dos años, en los casos que no sean relativos al incumplimiento en el pago de las cuotas obligatorias.



c) Inhabilitación para ejercer cualquier cargo del Colegio durante un período hasta de dos años.




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CAPÍTULO X



Patrimonio del Colegio



    Artículo 51.-Fondos. Los fondos del Colegio provendrán de:



a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.



b) El dinero proveniente de los servicios y las asesorías que preste el Colegio.



c) Donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba el Colegio.



d) Los pagos que impongan a favor del Colegio los tribunales de la República.



e) Los pagos por gastos administrativos de registros, certificaciones, refrendos y suministro de cuadernos de control de actividades, establecidos en este título y según los respectivos reglamentos.



f) Los pagos por trámites de arbitrajes, patentes y peritajes.



g) El dos por ciento (2%) de los ingresos al fondo de mutualidad y subsidio como pago por el costo de administración.



h) Cualquier ingreso adicional efectuado a nombre del Colegio por cursos de capacitación, seminarios, congresos, reuniones y servicios que se promuevan.




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    Artículo 52.-Administración de los fondos. El Colegio administrará sus fondos según el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General del Colegio para cada período.




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    Artículo 53.-Fondo de mutualidad y subsidio. El Colegio coordinará la administración de los aportes de sus colegiados a un fondo de mutualidad y subsidio y de cualquier régimen de auxilio económico que se establezca, según el Reglamento respectivo. Los miembros del Colegio podrán pertenecer al fondo de mutualidad y subsidio que se establecerá, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Este fondo tendrá por objeto auxiliar a los miembros del Colegio, según indique el Reglamento.



    No podrán gozar de las ventajas del fondo de mutualidad y subsidio, los miembros que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus cuotas, salvo que este se deba a la misma incapacidad económica, debidamente documentada, que motive el eventual disfrute de las ventajas.




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CAPÍTULO XI



Asociaciones y sociedades de profesionales en Ingeniería



Química y profesiones afines



    Artículo 54.-Promoción. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines promoverá la creación de asociaciones y sociedades de profesionales en esos campos, con el objeto de fomentar la investigación y la especialización profesionales, así como la pequeña y la mediana empresa.




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    Artículo 55.-Fondo de ayuda para el desarrollo de asociaciones y sociedades de profesionales en Ingeniería Química y profesiones afines. El Colegio constituirá un fondo de ayuda para el desarrollo de las asociaciones y sociedades de ingenieros químicos y profesionales afines, el cual podrá estar compuesto hasta por el diez por ciento (10%) de las cuotas obligatorias del Colegio. La administración de este fondo, así como el procedimiento y las condiciones bajo los que se otorgará ayuda a dichas asociaciones y sociedades, se establecerán en el Reglamento del presente título.




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CAPÍTULO XII



Disposiciones finales



    Artículo 56.-Procedimientos y plazos para los recursos. El procedimiento y los plazos bajo los cuales se interpondrán y resolverán los recursos contra las resoluciones de los órganos del Colegio, se establecerán en el Reglamento del presente título.




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    Artículo 57.-Logo y emblema del Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines tendrá un logo y un emblema oficiales, los cuales serán aprobados por la Asamblea General.



CAPÍTULO XIII



Disposiciones transitorias



    Transitorio I.-El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines enviará al Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley.



    Transitorio II.-En un plazo mínimo de treinta días hábiles contado a partir de la promulgación de esta Ley, la Junta Directiva del Colegio procederá a convocar a una Asamblea General extraordinaria para proceder a elegir a la nueva Junta Directiva, el fiscal y el Tribunal de Honor. La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de la sesión. Entre el día de dicha publicación y el señalado para celebrar la Asamblea, deberán mediar por lo menos quince días hábiles.



    Transitorio III.-El vicepresidente, el tesorero, el primero y el tercer vocales de la Junta Directiva que resulten electos en la Asamblea mencionada en el transitorio anterior, durarán en sus funciones el tiempo que transcurra entre esa Asamblea y la Asamblea General ordinaria del año siguiente, a fin de iniciar el sistema de renovación parcial que contempla el artículo 33 de esta Ley.



    Transitorio IV.-Se tendrán por inscritos en el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines los profesionales que figuran como miembros del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica.



    Transitorio V.-El Poder Ejecutivo reglamentará las tarifas del Colegio en un plazo máximo de doce meses contado a partir de la vigencia de esta Ley.



    Transitorio VI.-Los certificados de incorporación emitidos por el antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, deberán ser sustituidos por certificados del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en un término de noventa días. Los títulos tendrán igual validez legal que los emitidos por el antiguo Colegio Federado, que ahora perderán la vigencia legal.




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TÍTULO II



NORMATIVA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA



CAPÍTULO I



Colegio de Químicos



    Artículo 58.-Regulación. El Colegio de Químicos de Costa Rica, en adelante Colegio de Químicos, será un ente de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, que reunirá a los profesionales en Química.




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    Artículo 59.-Jurisdicción. El Colegio de Químicos tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y la sede estará ubicada en la capital de la República; podrá establecer filiales en cualquier otro lugar que determine la Junta Directiva.




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    Artículo 60.-Representación judicial y extrajudicial. La representación judicial y extrajudicial del Colegio de Químicos estará a cargo del presidente de la Junta Directiva.




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    Artículo 61.-Profesionales del Colegio. El Colegio de Químicos estará formado por los profesionales en Química con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado de las universidades del país, así como por los poseedores de títulos obtenidos en el extranjero, reconocidos como equivalentes a alguno de los grados anteriores de conformidad con las leyes de Costa Rica.




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    Artículo 62.-Finalidad. El Colegio de Químicos velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la profesión.




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    Artículo 63.-Objetivos. Los objetivos del Colegio de Químicos serán los siguientes:



a) Promover el progreso de la Ciencia Química.



b) Cooperar con las universidades e instituciones de educación superior cuando estas lo soliciten, o la ley lo ordene, en el desarrollo de la enseñanza de la Química.



c) Evacuar consultas técnicas, dar su opinión y asesorar a los poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas, así como servir de árbitro en los conflictos que puedan plantearse entre esas entidades.



d) Velar por el decoro de la profesión química; reglamentar el ejercicio de esta profesión y vigilar el cumplimiento del presente título, sus reglamentos, las leyes y los reglamentos relativos al ámbito de la profesión.



e) Promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas y legales necesarias para la evolución y el desarrollo de la profesión, y cooperar con las instituciones estatales en todo lo que implique mejorar y acelerar el desarrollo del país.



f) Promover la contribución de sus miembros en asuntos de interés nacional, para lo cual podrá nombrar comisiones temporales o permanentes de análisis de tales asuntos.



g) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos actos que tiendan a la mayor divulgación y progreso de la profesión, así como promover la técnica, las artes y la cultura en general.



h) Promover el acercamiento y la colaboración con otros colegios, sociedades y asociaciones profesionales nacionales o extranjeras.



i) Resolver en su sede administrativa los conflictos entre el Colegio o sus miembros con los usuarios del servicio, o entre sus miembros.



j) Supervisar la actividad profesional de sus miembros de conformidad con el presente título, siguiendo las normas del debido proceso.




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CAPÍTULO II



Organización del Colegio de Químicos



    Artículo 64.-Gobierno del Colegio. El gobierno del Colegio de Químicos lo ejercerán la Asamblea General, la Junta Directiva y el fiscal, de acuerdo con las disposiciones del presente título y su Reglamento. El Colegio podrá dotarse de la organización administrativa que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.




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    Artículo 65.-Asamblea General. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de marzo. En esta sesión se conocerán los siguientes asuntos:



a) Presentación de la memoria anual: informe general de labores de la Junta Directiva, informe del tesorero e informe del fiscal.



b) Aprobación de la memoria anual.



c) Nombramiento de la Junta Directiva, la cual entrará en funciones el 1° de abril siguiente.



d) Presentación y aprobación del plan de trabajo y el presupuesto.



e) Iniciativas de los miembros activos.



f) Cualquier otro asunto de su competencia.



    La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo decida la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros activos, para llenar vacantes en la Junta Directiva y efectuar otras acciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea ordinaria. El quórum en primera convocatoria lo conformará el veinticinco por ciento de los miembros activos; si no se alcanza, podrá sesionar en segunda convocatoria con un mínimo de 45 miembros activos.




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    Artículo 66.-Atribuciones de la Asamblea General. Serán atribuciones de la Asamblea General.



a) Nombrar la Junta Directiva y al fiscal.



b) Examinar los actos de la Junta Directiva, así como conocer y decidir sobre cualquier queja que se presente contra ella.



c) Conocer los recursos de apelación que se interpongan contra resoluciones de la Junta Directiva.



d) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias a sus miembros activos.



e) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.



f) Aprobar cualquier propuesta de modificación del presente título.



g) Aprobar el Código de Ética Profesional y nombrar el Tribunal de Ética.




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    Artículo 67.-Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos elegidos en votación secreta, que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, quienes durarán en sus puestos dos años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. Deberán reunirse como mínimo una vez al mes y contar con al menos cuatro miembros presentes para sesionar. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo disposición expresa en contrario.



    La Junta Directiva se renovará de la siguiente manera: un año el presidente, el secretario y el primer vocal, y el siguiente año el resto de la Junta Directiva.



    Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros activos del Colegio, tener al menos dos años de haberse incorporado como tales y ser costarricenses por nacimiento o por naturalización.




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    Artículo 68.-Atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la Junta Directiva:



a) Ejercer la dirección general del Colegio, en el marco de las competencias que fija el presente título.



b) Acordar todo gasto relativo al funcionamiento administrativo u operativo, que sobrepase del límite fijado por el Reglamento.



c) Administrar los fondos generales del Colegio, según indique el Reglamento del presente título.



d) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos generales.



e) Elaborar la memoria anual del Colegio, a fin de presentarla a la Asamblea General para su aprobación.



f) Evacuar las consultas y los pedimentos que efectúen los organismos públicos y las instituciones del Estado.



g) Elaborar las ternas o nóminas para el nombramiento de funcionarios públicos cuando así lo señale la ley, salvo que esta, expresamente, atribuya dicha facultad a una Asamblea General.



h) Conocer y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio por faltas a la ética profesional, y convocar, cuando así se requiera, al Tribunal de Ética Profesional.



i) Dictar los reglamentos de organización y servicios propios del funcionamiento interno del Colegio.



j) Acordar las convocatorias a las Asambleas Generales.



k) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerlo en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará, extraordinariamente, para sustituirlo.



I) Conceder la condición de miembro ausente, o el retiro temporal como miembro activo, por el no ejercicio de la profesión.



m) Conocer, analizar y, en lo posible, resolver los problemas o temas que interesen al Colegio y, si corresponde, someter el resultado de estos a la Asamblea General.



n) Nombrar comisiones de consulta o comisiones asesoras pertinentes, de acuerdo con el Reglamento del presente título.



ñ) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones que, en materia disciplinaria, tome el Tribunal de Ética Profesional.




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    Artículo 69.-Funciones del presidente de la Junta Directiva. El presidente de la Junta Directiva será el principal director del Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Tendrá las siguientes funciones:



a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.



b) Autorizar, con su firma y la del tesorero de la Junta Directiva, todo documento que represente una obligación patrimonial con cargo a los fondos del Colegio.



c) Las demás funciones comprendidas en este título y cualquier otra competencia o función conforme a esta Ley o los reglamentos del Colegio.




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    Artículo 70.-Limitaciones del presidente de la Junta Directiva. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes limitaciones:



a) Para enajenar o gravar bienes del Colegio, necesitará autorización de la Junta Directiva si se trata de muebles y de la Asamblea General si se trata de inmuebles.



b) Para renunciar, transigir o comprometer en arbitrios al Colegio, necesitará la anuencia de la Junta Directiva si se trata de muebles o derechos cuyo valor no exceda de dos veces el monto del salario mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1 del Poder Judicial, y de la Asamblea General si se trata de inmuebles, muebles o derechos cuyo valor exceda de dos veces el monto del salario mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1 del Poder Judicial, o sean de cuantía indeterminada o indeterminable.



c) Para tomar bienes en arrendamiento necesitará la autorización de la Junta Directiva.




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    Artículo 71.-Sustitución del presidente. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias y durante los impedimentos temporales. En caso de que se ausenten o tengan impedimentos tanto el presidente como el vicepresidente, sus funciones las ejecutará el presidente interino nombrado por los otros miembros de la Junta Directiva.




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    Artículo 72.-Deberes y atribuciones del secretario. Serán deberes y atribuciones del secretario:



a) Realizar las convocatorias y citaciones que disponga el presidente.



b) Atender la correspondencia y comunicar los acuerdos de la Junta Directiva.



c) Revisar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el presidente.



d) Preparar la memoria anual con base en los informes del presidente, el tesorero y el fiscal, una vez discutidos y aprobados por la Junta Directiva.



e) Extender todas las certificaciones que soliciten los interesados.




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    Artículo 73.-Funciones y atribuciones del tesorero. Serán funciones y atribuciones del tesorero:



a) Supervisar la recaudación de los fondos.



b) Velar porque se recauden las cuotas y contribuciones establecidas en este título, o por disposiciones extraordinarias de la Asamblea General.



c) Firmar, conjuntamente con el presidente o, en su ausencia, con el vicepresidente, los cheques emitidos contra los fondos del Colegio.



d) Velar porque la contabilidad se lleve en la forma debida y presentar cada tres meses, a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario. Al final del ejercicio anual deberá presentar los resultados financieros de todo el año y la liquidación del presupuesto anual.



e) Elaborar el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, el cual deberá presentar a consideración de la Junta Directiva para la posterior aprobación por parte de la Asamblea General.



f) Vigilar que se tramiten y efectúen, de acuerdo con los procedimientos establecidos, los pagos con cargos a los fondos del Colegio.




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    Artículo 74.-Deberes y atribuciones de los vocales. Serán deberes y atribuciones de los vocales:



    a) Sustituir al secretario o al tesorero en caso de impedimento o ausencia temporal de alguno de ellos, de acuerdo con el Reglamento respectivo.




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    Artículo 75.-Pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva. Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:



    a) Quien falte sin justificación a tres sesiones ordinarias consecutivas.



    Quien falte a cinco sesiones ordinarias en el curso de un año, justificadas o sin justificar, excepto que sea con la autorización previa de la Junta Directiva.




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    Artículo 76.-Fiscalía. La Fiscalía del Colegio estará compuesta por el fiscal, sus asistentes, las comisiones o los comités nombrados para tal fin y cualquier otra dependencia autorizada por la Junta Directiva para el ejercicio más eficiente de sus funciones.



    El fiscal deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto. Serán deberes y atribuciones del fiscal:



a) Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como las del Código de Ética Profesional del Colegio.



b) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los miembros del Colegio de Químicos, a fin de que esta resuelva lo procedente.



c) Informar continuamente a la Junta Directiva sobre su gestión de control, con las comisiones o los comités que ella le recomiende y apruebe.



    El fiscal durará en su puesto dos años y podrá ser reelegido por períodos sucesivos.




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CAPÍTULO III



Miembros del Colegio de Químicos



    Artículo 77.-Integración. El Colegio de Químicos estará integrado por miembros activos, honorarios, ausentes y asociados:



a) Serán miembros activos los graduados en Química con el grado de bachillerato, licenciatura y/o doctorado, obtenido en las universidades del país o cualquier otro centro de enseñanza superior, nacional o extranjero, debidamente reconocido según las leyes de Costa Rica. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, deberán cumplirse los trámites de convalidación o reconocimiento de título, según las leyes de Costa Rica.



Para ingresar al Colegio como miembro activo se requerirá, además de lo descrito en el párrafo anterior, cumplir los requisitos de incorporación establecidos vía Reglamento. El Colegio podrá exigir, como requisito para incorporarse, la realización y aprobación de exámenes, pruebas o períodos de práctica, así como un curso de Ética Profesional. Los profesionales extranjeros deberán cumplir todos los requisitos migratorios estipulados por las leyes de Costa Rica.



b) Serán miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea General, por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa recomendación de la Junta Directiva, confiera ese título en virtud de sus aportes a la Química. Estos miembros tendrán derecho a voz en las Asambleas.



c) Serán miembros ausentes los miembros activos que salgan del país por un mínimo de seis meses y lo notifiquen al Colegio formal y oportunamente.



d) Serán miembros asociados los profesionales o técnicos que ostenten un título universitario o de otra institución educativa de nivel académicos superior, en materias afines a la Química; en las Asambleas Generales, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Un reglamento especial definirá cuáles profesionales serán admitidos como miembros asociados y regulará sus derechos y obligaciones.




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    Artículo 78.-Reconocimiento de especialidades. El Colegio de Químicos reconocerá las especialidades en su campo profesional, de conformidad con el Reglamento respectivo.




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    Artículo 79.-Miembros separados del Colegio. Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho a separarse de este. Los miembros activos que se separen no podrán ejercer la profesión mientras permanezcan en esa condición, ni tendrán el resto de derechos que señala este título.




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CAPÍTULO IV



Deberes de los miembros activos del Colegio de Químicos



    Artículo 80.-Deberes de los miembros activos. Serán deberes de los miembros activos:



a) Cumplir las disposiciones del presente título y sus reglamentos, así como las del Código de Ética Profesional, y acatar los acuerdos de los organismos competentes del Colegio.



b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.



c) Denunciar toda infracción a esta Ley y sus Reglamentos que noten en establecimientos públicos o privados y que riñan con las normas del correcto ejercicio profesional.



d) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales del Colegio, sean estas ordinarias o extraordinarias. El Reglamento de esta Ley establecerá la multa por no asistencia.



e) Pagar las cuotas y contribuciones que fije la Asamblea General del Colegio. Se eximirá de este pago, excepto lo correspondiente al fondo de mutualidad y subsidio, a los profesionales que hayan alcanzado la edad de 65 años y mantengan su condición de miembro activo.



f) Quien se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de miembro activo; estos profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos, cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) del importe, por concepto de multa a favor del Colegio.



g) Ejercer la profesión con el máximo de corrección y decoro.




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CAPÍTULO V



Derechos en el ejercicio profesional



    Artículo 81.-Potestad del Colegio para regular lo relativo al ejercicio profesional. El Colegio de Químicos tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional dentro del ámbito de sus competencias.




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    Artículo 82.-Personas que pueden ejercer la Química. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 83 subsiguiente, solo los miembros activos del Colegio de Químicos podrán ejercer libremente la Química, mientras se ajusten a las disposiciones del presente título, sus reglamentos y las leyes afines. Podrán ejercerla ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o privadas, las asociaciones de los diversos gremios o de manera liberal. Para ejercer la Química se requerirá estar en pleno goce de los derechos civiles y no encontrarse inhabilitado por sentencia judicial para ejercer dicha profesión.




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    Artículo 83.-Autorización temporal para el ejercicio profesional. Podrán gozar de los derechos que otorga el presente título, por un plazo máximo de seis meses, quienes hayan cursado sus estudios en el país o en el extranjero, y solo tengan pendiente la juramentación ante la respectiva universidad, siempre que hayan realizado debidamente los trámites de incorporación al Colegio de Químicos y cumplan los requisitos que fija este título.




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    Artículo 84.-Cargos en establecimientos públicos o privados. Todo cargo en establecimientos públicos o privados que requiera para su desempeño un químico, solo podrá ser ocupado por un miembro activo de este Colegio.




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    Artículo 85.-Jefaturas en establecimientos públicos o privados. Las jefaturas de departamentos de Química, laboratorios de Química, laboratorios de investigación, laboratorios de desarrollo y laboratorios de manufactura de productos químicos, en un establecimiento público o privado, solo podrán ser ocupadas por profesionales incorporados al Colegio de Químicos.




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    Artículo 86.-Servicios de Química. Todos los servicios de Química, de carácter público o privado, deberán ser ejecutados, proyectados, calculados, supervisados, dirigidos y, en general, realizados o atendidos, en todas sus etapas, por miembros activos del Colegio de Químicos.




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    Artículo 87.-Avalúos o peritajes ordenados por dependencias públicas. Los avalúos o peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las áreas encomendadas al Colegio de Químicos y que ordenen las dependencias públicas, solo podrán ser realizados por miembros activos del Colegio de Químicos.




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    Artículo 88.-Documentos con carácter de fe pública. Todo dictamen, avalúo, peritaje o cualquier otro documento que exprese una verdad científica en las materias encomendadas al Colegio de Químicos, solo podrá ser rubricado por miembros activos de este Colegio y tendrá carácter de fe pública. Tales miembros tendrán fe pública cuando gocen de todos los derechos otorgados por el presente título.




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    Artículo 89.-Ejercicio ilegal. Las personas que ejerzan la Química o emitan documentos que expresen con fe pública una verdad en las materias encomendadas al Colegio de Químicos, sin estar debidamente autorizadas por el Colegio, incurrirán en el delito previsto y sancionado por el artículo 315 del Código Penal.




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    Artículo 90.-Multa por contratación de servicios ilegales. Cuando un establecimiento público o privado ocupe los servicios de una persona que infrinja lo dispuesto en el presente capítulo, su dueño, gerente, presidente ejecutivo, administrador o apoderado, según la demostración de responsabilidad que se efectúe en el proceso respectivo, recibirá la pena de una multa de diez salarios mínimos mensuales en colones, correspondiente al salario base de oficinista 1 del Poder Judicial. Si el pago de dicha multa no se hace efectivo en favor del Colegio, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza del fallo, la autoridad judicial que conozca del asunto podrá ordenar el cierre del establecimiento hasta que se cumpla lo previsto en este artículo.



    Las sanciones estipuladas en el presente artículo, serán aplicadas por la alcaldía de faltas y contravenciones del domicilio del establecimiento, según las reglas del Código Procesal Penal para los juicios de faltas y contravenciones.




Ficha articulo



    Artículo 91.-Inscripción de laboratorios. Los laboratorios de análisis químico y físico-químico, los laboratorios de investigación química, los laboratorios de productos químicos y los establecimientos de enseñanza que cuenten con laboratorios de Química, deberán estar inscritos en el Colegio de Químicos y cumplir los requisitos y el pago de los derechos a este Colegio, por concepto de inscripción, que señale el Reglamento del presente título en lo relativo al ejercicio profesional; además, deberán contar con el regente o los respectivos profesionales en Química, quienes serán miembros activos del Colegio de Químicos. En el caso de los establecimientos de enseñanza primaria o secundaria, se aceptará como válido que cuenten con un profesor titulado en Química o Ciencias Naturales, debidamente incorporado al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias, Letras y Artes.




Ficha articulo



    Artículo 92.-Contratos de servicios profesionales. Todo contrato de servicio profesional, en los extremos referidos exclusivamente a la prestación de un servicio y su remuneración, deberán constar en las fórmulas que para tal efecto expedirá el Colegio de Químicos, así como inscribirse en los registros de este.




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    Artículo 93.-Competencias de los miembros activos. Los miembros activos del Colegio de Químicos tendrán las siguientes competencias:



a) Investigar, desarrollar, sintetizar, formular y fabricar productos con optimización de los recursos y los procesos.



b) Procurar el aprovechamiento de los subproductos de los procesos industriales, así como la adecuada disposición de los desechos.



c) Asesorar entes gubernamentales y privados en el ámbito del desarrollo, el impacto ecológico y el aprovechamiento de recursos.



d) Determinar parámetros químicos y físico-químicos de diversas sustancias, utilizando los métodos clásicos y el instrumental moderno.



e) Diseñar, modificar e implementar métodos de muestreo y análisis químicos y físico-químicos, elaborando los dictámenes y las certificaciones que resulten de la ejecución de estos, así como la interpretación de los resultados.



f) Establecer normas de seguridad e higiene para el manejo, el transporte, el almacenamiento y la disposición de sustancias químicas.



g) Establecer especificaciones para la producción y el desarrollo de productos químicos y otros materiales, así como las normas y los procedimientos para su elaboración y control de calidad.



h) Preparar y ejecutar proyectos de investigación o de desarrollo tecnológico.



i) Llevar a cabo las tareas docentes que le competen a un profesional en esta área e impartir cursos teóricos y prácticos.



j) Elaborar dictámenes, certificaciones, inscripciones o registros de productos químicos, incluidas las certificaciones de calidad de los productos químicos.



k) Realizar avalúos y peritajes de carácter público o privado, sobre asuntos y materias relacionados con la Química, los cuales serán proyectados, ejecutados, calculados, auditados, supervisados, dirigidos, y en general, realizados o atendidos en todas sus etapas por un miembro activo de este Colegio.



l) Efectuar estudios relacionados con el impacto ambiental de diversos sistemas y los métodos de mitigación o control, incluidos los sistemas de tratamiento y disposición de desechos.



m) Participar en el diseño y la ejecución del control de los sistemas de tratamiento de desechos.



n) Desempeñar regencias ambientales en el campo de la Química. ñ) Vender, comerciar y distribuir productos químicos y equipos relacionados.



o) Desarrollar e implementar la Metrología y emitir análisis, certificaciones y estudios profesionales en el campo de la Metrología legal, científica e industrial.



p) Desarrollar, implementar, analizar, peritar, interpretar, emitir dictámenes, realizar auditorías y otros estudios profesionales en las diversas materias de las Ciencias Forenses.



q) Participar en el diseño, y la ejecución de sistemas de control de calidad y aseguramiento de la calidad.



r) Otras relacionadas.



    Las competencias indicadas en los incisos e), j), y k) de este artículo, solo podrán ser realizadas por un miembro activo del Colegio de Químicos.




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    Artículo 94.-Firma y sello de documentos. Los peritajes, dictámenes y cualquier otro tipo de informe realizados por los miembros del Colegio de Químicos, deberán llevar su firma y el sello del Colegio de Químicos.




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    Artículo 95.-Trámite de documentos. Para ser tramitados por cualquier oficina pública, los dictámenes, las certificaciones, los reportes, las inscripciones o los registros de productos químicos, los análisis químicos y otros documentos que expresen con fe pública una verdad en las materias encomendadas al Colegio de Químicos, deberán llevar la firma de un miembro activo del Colegio de Químicos, el refrendo y el sello de este Colegio.




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    Artículo 96.-Asesoría a instituciones públicas o privadas. El Colegio de Químicos podrá asesorar a las instituciones públicas o privadas en el establecimiento de normas técnicas que rijan los concursos profesionales relativos al ejercicio de la Química.




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CAPÍTULO VI



Patrimonio y finanzas del Colegio de Químicos



    Artículo 97.-Fondos. El Colegio de Químicos administrará sus propios fondos.




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    Artículo 98.-Origen de los fondos. Los fondos del Colegio de Químicos provendrán de:



a) Las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias impuestas a los miembros y el dinero proveniente de la aplicación del artículo 95 del presente título.



b) Las donaciones, las herencias, los legados y las subvenciones que reciba el Colegio.



c) Las multas que impongan los tribunales de la República.



d) Los refrendos.



e) Las inscripciones o los registros.



f) Los arbitrajes, las patentes y los peritajes.



g) Los cursos, los seminarios, los talleres, las conferencias y otras actividades de actualización profesional que promueva el Colegio.



h) Otras fuentes acordes con los fines del Colegio.




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    Artículo 99.-Pago de cuotas. El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas de la contribución que el Colegio imponga de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de miembro activo. Dichos profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos, cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) de su importe, por concepto de multa a favor del Colegio de Químicos.




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CAPÍTULO VII



Dirección Ejecutiva del Colegio de Químicos



    Artículo 100.-Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva del Colegio de Químicos contará con el apoyo de una Dirección Ejecutiva, la cual se regirá por las disposiciones dictadas vía reglamento.




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CAPÍTULO VIII



Fondo de mutualidad y subsidio del Colegio de Químicos



    Artículo 101.-Fondo de mutualidad y subsidio. Todos los miembros del Colegio de Químicos deberán aportar una cuota para el fondo de mutualidad y subsidio, el cual será administrado por una Junta Administrativa, cuyas características y el fondo en sí se regirán conforme al Reglamento creado para tal fin.



    Se tendrán por inscritos en este fondo todos los profesionales que estuvieron inscritos en el fondo de mutualidad y subsidio del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica. No podrán gozar de las ventajas del fondo de mutualidad y subsidio, los miembros que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus cuotas, salvo que este atraso se deba a la misma incapacidad económica, debidamente documentada, que motive el eventual disfrute de las ventajas.




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CAPÍTULO IX



Régimen disciplinario



    Artículo 102.-Quejas y violación de la Ética Profesional. Cuando el Colegio conozca una queja por violación de su Código de Ética Profesional, deberá ponerla en conocimiento del Tribunal de Ética Profesional.



    Dicho Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que aporten las partes en conflicto; para ello gozará de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de que se aboque al conocimiento del asunto. Una vez terminada la investigación, el Tribunal de Ética Profesional adoptará la resolución correspondiente, mediante votación secreta.




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    Artículo 103.-Fallos del Tribunal de Ética Profesional. Contra el fallo dictado por el Tribunal de Ética Profesional cabrá el recurso de revocatoria, así como el recurso de apelación ante la Junta Directiva, salvo cuando la denuncia sea contra esta o contra alguno de sus miembros, situación en la que el recurso deberá ser conocido y resuelto por la Asamblea General.




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    Artículo 104.-Derecho de defensa o derecho al debido proceso. El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia administrativa, comprenderá básicamente:



a) Notificación al interesado sobre el carácter y los fines del procedimiento.



b) Derecho a ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y la prueba pertinente.



c) Oportunidad para preparar su alegato, lo que incluirá necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.



d) Derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.



e) Notificación de la decisión que dicta la administración y motivos en que ella se funda.



f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, ante la Junta Directiva del Colegio.




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    Artículo 105.-Sanciones del Tribunal de Ética Profesional. Si el Tribunal de Ética Profesional estima procedente la queja, impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones:



a) Amonestación escrita u oral.



b) Suspensión temporal, hasta por dos años, del ejercicio de la profesión e imposibilidad por tiempo indefinido de ocupar puestos en la Junta Directiva y el Tribunal de Ética o de representar al Colegio de Químicos.




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



    Artículo 106.-Logo y emblema del Colegio. El Colegio de Químicos tendrá un logo y un emblema oficiales, los cuales serán aprobados por la Asamblea General.



CAPÍTULO XI



Disposiciones transitorias



    Transitorio I.-El Colegio de Químicos deberá someter al conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.



    Transitorio II.-En un plazo máximo de sesenta días hábiles contado a partir de la promulgación de esta Ley, la Junta Directiva del Colegio de Químicos procederá a convocar a una Asamblea General extraordinaria para proceder a elegir a la nueva Junta Directiva y al fiscal. La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de reunión. Entre el día de dicha publicación y el señalado para celebrar la Asamblea, deberán mediar por lo menos ocho días hábiles.



    Transitorio III.-El vicepresidente, tesorero, primero y tercer vocales de la Junta Directiva que resulten electos en la Asamblea mencionada en el transitorio anterior, durarán en sus funciones el tiempo que transcurra entre esa Asamblea y la Asamblea General ordinaria del año siguiente, a fin de iniciar el sistema de renovación parcial que contempla el artículo 67 de esta Ley.



    Transitorio IV.-Se tendrán por inscritos en el Colegio de Químicos los profesionales que figuran como miembros del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica. Cualquier deuda que tengan con el Colegio Federado deberá ser cancelada al Colegio de Químicos.



    Transitorio V.-El Colegio de Químicos deberá someter al Poder Ejecutivo dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva los proyectos para los Reglamentos y las tarifas mencionados en el presente título.



    Transitorio VI.-Los certificados de incorporación emitidos por el antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, deberán ser sustituidos por certificados del Colegio de Químicos, en un término de noventa días. Los títulos tendrán igual validez legal que los emitidos por el antiguo Colegio Federado, que ahora perderán la vigencia legal.




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TÍTULO III



Disposiciones Finales de esta Ley



CAPÍTULO I



Oficina de Enlace e Información



    Artículo 107.-Creación de la Oficina de Enlace e Información. Créase una Oficina de Enlace e Información, común para el Colegio de Químicos y el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, cuya función será la información y anotación de empresas o establecimientos, según señalan los artículos 20 y 91 de esta Ley, así como revisar que estos cuenten con los profesionales en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá esta información a ambos Colegios.



    Los laboratorios de investigación industrial, ambiental y de productos naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y los establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de productos químicos para la industria, deberán estar anotados en la Oficina de Enlace e Información, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este concepto establezca el Reglamento de este título. Las empresas o instituciones supra referidas, deberán contar con los respectivos profesionales o regentes en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo con la preparación académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e inscritos allí como profesionales responsables. El cumplimiento de este requisito será necesario previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.




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    Artículo 108.- Funcionamiento de la Oficina. Para el funcionamiento de esta Oficina ambos colegios establecerán y promulgarán, de común acuerdo, un Reglamento.




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    Artículo 109.-Distribución de ingresos y gastos. Cualquier pago que ingrese por esta Oficina deberá distribuirse en partes iguales entre ambos Colegios y liquidarse diariamente. Asimismo, el gasto administrativo de operación de la Oficina será sufragado en partes iguales por ambos colegios.




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    Artículo 110.-Contrato de funcionarios. El funcionario de esta Oficina será contratado un cincuenta por ciento de tiempo en planilla del Colegio de Químicos y el otro cincuenta por ciento en planilla del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines; los costos relacionados serán pagados en partes iguales por ambos Colegios. Las labores de esta oficina se coordinarán entre el funcionario del Colegio de Químicos y el funcionario del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, designados por las respectivas Juntas Directivas.




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CAPÍTULO II



Disposiciones derogatorias



    Artículo 111.-Derogaciones. Deróganse la Ley Orgánica del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica, N° 6038; el decreto 11275-P, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto N° 22985-MIRENEM, Reglamento para la Contratación de los Servicios de Consultoría en Ingeniería Química; el Decreto N° 25240-MINAE, Reglamento de Regencias Profesionales del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto N° 13859-J, Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto N° 29385-MINAE, Actualización de tarifas del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, y el Código de Ética Profesional, publicado en La Gaceta N° 140, de 26 de julio de 1983.




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CAPÍTULO III



Disposiciones transitorias



    Transitorio I.-Una vez publicada la presente Ley, los actuales miembros de las Juntas Directivas de cada Colegio continuarán en sus cargos hasta que se convoque a las Asambleas Generales para nombrar a las nuevas Juntas Directivas y a los fiscales.




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    Transitorio II.-Tan pronto queden instaladas las primeras Juntas Directivas conforme al transitorio I de este título, el último presidente del Colegio Federado convocará al director ejecutivo y a la Junta Directiva General del antiguo Colegio para presentarles el informe de los haberes de dicho Colegio y la liquidación de actividades. Se procederá a liquidar a todos los empleados, quienes deberán fungir en sus puestos con regularidad hasta que se complete este procedimiento, a fin de garantizar una operación normal sin perjuicio a terceros.




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    Transitorio III.-La propiedad del edificio que alberga la sede del actual Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos, se trasladará por partes iguales a los dos Colegios de modo que cada uno tendrá derecho a un cincuenta por ciento (50%). Ambos colegios compartirán dicho edificio como sede por un plazo no definido y separarán todos los servicios en dos derechos individuales para la administración independiente. En caso de venta de los bienes inmuebles, esta se efectuará de común acuerdo, previo avalúo por un perito calificado; los propietarios tendrán la primera opción para la compra.




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    Transitorio IV.-Los bienes muebles, los derechos y fondos, las inversiones y otros del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, serán repartidos en partes iguales entre los Colegios mencionados en esta Ley, luego de liquidar al personal, así como cualquier otra deuda que tenga el antiguo Colegio. La distribución la efectuará una junta liquidadora conformada por la última Junta Directiva General, luego de recibir el informe pormenorizado de la Dirección Ejecutiva.




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    Transitorio V.-Los dineros del fondo de mutualidad del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, se distribuirán entre los fondos de mutualidad de los nuevos Colegios, de acuerdo con el aporte proporcional de cada miembro, según el estudio actuarial que se efectúe; la liquidación estará a cargo de la junta liquidadora previamente establecida. Mientras no se efectúe la liquidación, el fondo de mutualidad seguirá funcionando con la estructura vigente, bajo la responsabilidad de la junta liquidadora.




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    Transitorio VI.-Los archivos y las bases de datos del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, se conservarán en archivos cerrados que administrará la Oficina de Enlace e Información, por el plazo legal correspondiente; finalizado dicho plazo, por común acuerdo de las Juntas Directivas del Colegio de Químicos y del Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines, cada Colegio examinará esa documentación y determinará si la incorpora a sus archivos u opta por destruirla.



    Rige a partir de su publicación. 




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:44:30
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