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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3215
Ley Crea Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura - ICECU
Texto Completo acta: 7BF7 1

(NOTA: el artículo 1º de la ley Nº 4367 de 8 de agosto



de 1969 adiciona un inciso al artículo 9, y reproduce íntegramente



la presente ley en la forma que sigue:)



CREACION DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO



DE EXTENSION DE LA CULTURA



ARTICULO 1º.- Créase el Instituto Centroamericano de Extensión de



la Cultura, como persona jurídica de derecho público.




Ficha articulo



ARTICULO 2º.- El Instituto gozará funcionalemte de independencia



y se dará su propio reglamento. Será apolítico y no tendrá afiliación



religiosa, ni perseguirá fines de lucro.




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- La sede legal del Instituto será la ciudad de San



José, donde habrán de ubicarse sus oficinas centrales. No obstante, sus



actividades podrán extenderse también a los demás países de Centroamerica



y a Panamá, conforme lo dispongan los convenios que para el efecto



suscrita el Instituto con ellos.




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- El Instituto se crea para difundir la cultura



general a los adolescentes y adultos de todas las capas sociales, pero



especialmente a aquéllos que hayan tenido poca o ninguna posibilidad de



beneficiarse con los sistemas reguladores de educación, conforme a los



conceptos generales enunciados al respecto por la UNESCO.




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:



a) Investigar la condición cultural de los grandes sectores



populares;



b) Determinar aquellas ramas del conocimiento humano, en que deban



ilustrarse esos sectores populares;



c) Determinar los métodos y sistemas de ilustración indicados para



llevar estos conocimientos a los sectores populares, con el objeto de



interesarlos en la cultura y hacerles partícipes de su propia y constante



ilustración;



d) Organizar y financiar conferencias de radio y televisión,



conferencias audiovisuales y conferencias con empleo de modelos



experimentales;



e) Instalar exposiciones técnicas y organizar visitas a fábricas,



bajo la dirección de institutos científicos;



f) Imprimir y distribuir material impreso apropiado a las labores del



Instituto;



g) Coordinar actividades, para el logro de sus fines, con



instituciones similares y principalmente con los Ministerios de Educación,



Universidades, la UNESCO y centros de enseñanza privados;



h) Contribuir con sus experiencias y sus técnicos a la realización de



programas de alfabetización y de educación vocacional;



i) Colaborar con organismos de actividad similar, en el Continente



Americano y fuera de él;



j) Realizar todas las demás actividades que el reglamento o la leyes



de la República le encomienden.




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- Son órganos del Instituto:



a) El Comité Patrocinador;



b) La Junta Consultiva;



c) La Junta Directiva; y



d) El Secretario.




Ficha articulo



ARTICULO 7º.- El Comité Patrocinador estará formado por nacionales



de cualquiera de los países de Centro América o de Panamá, que se haya



distinguido en el campo de la educación, y que puedan fomentar el interés



por el Instituto en el Istmo y fuera de él; y además por aquellas



personas, empresas o asociaciones particulares que contribuyan al



mantenimiento del Instituto con una suma anual no menor de diez mil



dólares moneda de los Estados Unidos de América. Serán nombrados y



aceptados por la Junta Consultiva; durarán en sus cargos un año; podrán



ser reelectos y sesionarán conforme lo disponga el respectivo reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 8º.- Las funciones del Comité Patrocinador son:



a) Fomentar el interés por el Instituto en los países del Istmo y



fuera de él;



b) Vigilar la correcta administración de los fondos del Instituto,



para lo cual contratará los servicios de una firma conocida de contadores



públicos autorizados, que realizará esa labor de fiscalización y que



deberá renidir informe al Comité Patrocinador cuantas veces lo estime



necesario y al menos una vez al año.




Ficha articulo



ARTICULO 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con



los siguientes funcionarios costarricenses:



a) El Ministro de Educación Pública;



b) El Rector de la Universidad;



c) Tres representantes de la Asamblea Legislativa, nombrados del seno



de cada una de las fracciones que tengan mayor número de representantes;



d) Un representante del Gobierno de la República Federal Alemana, que



deberá se ciudadano costarricense y será renovado cada cuatro años.



(Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley Nº 4367 de



8 de agosto de 1969)



Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará



instancias a los Gobiernos de los Estados de Centroamérica y Panamá, para



que participen en las actividades del Instituto. Si estas instancias



furan acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con la



suma anual de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América,



para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un representante



de su Asamblea Legislativa, uno de su Ministerio de Educación y uno de su



principal Universidad, para formar parte de la Junta Consultiva. En ese



caso el programa de trabajo para cada Estado, se fijará en relación con su



aporte monetario al total de presupuesto de gastos del Instituto.



En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más uno



de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos representates de



cada país asociado al Instituto. Esta Junta se reunirá ordinariamente dos



veces al año, en enero y julio, en los días que disponga el Presidente de



la Junta; y extraordinariamente cuando él lo considere conveniente o cuando



lo pida un veinticinco por ciento de sus miembros.



Durante la primera sesión del año la Junta elegirá un Presidente, un



Vicepresidente, un Secretario, y un Prosecretario, que podrán ser reelectos



y que durarán en sus cargos un año. Para efectos de participar en las



sesiones de la Junta, no cabrá hacerse representar por otra persona; pero



sí podrá manifestarse la voluntad escrita de alguno de los miembros de la



Junta, para efecto votación, sin que esté personalmente presente en la



respectiva reunión del organismo. Las votaciones en el seno de la Junta se



decidirán por simple mayoría.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Las funciones de la Junta Consultiva son:



a) Elaborar en términos generales el programa de trabajo del



Instituto;



b) Promulgar todos los reglamentos que afecten la labor del Instituto



o de sus órganos;



c) Nombrar la Junta Directiva del Instituto; y



d) Realizar todas las demás funciones que las leyes de la República



le encomienden.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente y



dos Vocales, de nombramiento de la Junta Consultiva, por un período de dos



años, que podrán ser reelectos. Como factor determinante para su



nombramiennto, se considerará su interés en las tareas del Instituto y su



disposición de tomar parte, en forma intensa, en las labores del mismo.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Son funciones de la Junta Directiva:



a) Elaborar en detalle el programa de trabajo del Insituto;



b) Vigilar que se cumpla este programa de trabajo;



c) Elaborar el presupuesto de las posibles entradas y de los gastos



del Instituto;



d) Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en ese presupuesto; y



e) Realizar todas las demás labores que las leyes y los reglamentos



le encomienden.



La Junta Directiva sesionará cuantas veces lo estime necesario y se



reunirá al menos una vez cada mes; además sesionará conjuntamente con la



Junta Consultiva, con voz pero sin voto.




Ficha articulo



ARTICULO 13.- El Secretario estará formado por un Secretario General y



el personal necesario para realizar las labores del Instituto. El



Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, por término



ilimitado, pudiendo no obstante ser removido en cualquier momento por el



voto unánime de la Junta, Directiva. Los demás miembros del Secretario



tendrán las obligaciones y gozarán de los derechos y prerrogativas, que



establezcan los respectivos reglamentos. La Junta Directiva hará, por



simple mayoría, los nombramientos y las remociones del personal del



Secretario.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Para los servicios realizados por los miembros del



Comité Patrocinador y de la Junta Consultiva, no habrá remuneración alguna.



Si para cubrir funciones de su cargo, los miembros de la Junta



Directiva tuvieran que realizar viajes fuera de Costa Rica, podrá



asignárseles una suma prudencial de viáticos.




Ficha articulo



ARTICULO 15.- El Instituto contará con las siguientes rentas:



a) Una contribución del Gobierno de Costa Rica, que se fijará de



acuerdo con el programa de trabajo del Instituto y sus necesidades



financieras;



b) Las contribuciones anuales que lleguen a acordarle los demás



Gobiernos de Centroamérica y Panamá;



c) Las contribuciones de instituciones públicas o semi-públicas, de



América Central y Panamá;



d) Las contribuciones de Estados, y de instituciones públicas o



semi-públicas del extranjero; y



e) Las contribuciones de personas, asociaciones o empresas privadas



nacionales, centroamericanas, panameñas o pertenecientes a cualquier otro



país.




Ficha articulo



ARTICULO 16.- Si el Instituto llegara a disolverse, su patrimonio



pasará a formar parte del de la UNESCO.




Ficha articulo



ARTICULO 17.- Esta ley rigue desde su publicación.



TRANSITORIO.- En su primera sesión la Junta Consultiva nombrará un



Coordinador, que formará parte de ella por un término de cinco años en



calidad de Presidente nato de ese organismo. Este privilegio se establece



por una sola vez y estará limitado al término mencionado. Su función será



la de interesarse en forma intensa en la organización, funcionamiento y



financiamiento del Instituto en su etapa inicial.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 10:55:17
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