Texto Completo acta: 8E65
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N° 4762
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Decreta:
La siguiente
Ley que crea la Dirección General de
Adaptación Social
CAPITULO I
De la Dirección General de Adaptación Social
Creación:
Artículo 1º.- Créase la Dirección General de
Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, con la competencia
que le otorgue la presente ley y sus reglamentos.
Ficha articulo
Abreviaturas:
Artículo 2º.- En el texto se citan las
siguientes abreviaturas, con el correspondiente significado:
Ministro: Por Ministerio de Justicia y
Gracia.
Dirección: Por Dirección General de
Adaptación Social.
Director Instituto: Por Director Instituto
Nacional de Criminología.
Director General: Por Director General de
Adaptación Social.
Subdirector: Por Subdirector General de
Adaptación Social.
Patronato: Por Patronato de Construcciones,
Instalación y Adquisición de Bienes.
Instituto: Por Instituto Nacional de
Criminología.
Centros: Por Centros de Adaptación Social.
Técnico: Por Técnico Criminológico.
Ficha articulo
Finalidad:
Artículo 3º.- Los fines de la Dirección
General de Adaptación Social son:
a) La ejecución de las medidas privativas de
libertad, dictadas por las autoridades competentes;
b) La custodia y el tratamiento de los procesados
y sentenciados, a cargo de la Dirección General;
c) La seguridad de personas y bienes en los
Centros de Adaptación Social;
d) La investigación de las causas de la
criminalidad;
e) La recomendación de las medidas para el
control efectivo de las causas de la criminalidad;
f) El asesoramiento de conformidad con la ley
a las autoridades judiciales;
g) Hacer las recomendaciones pertinentes en
caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico
criminológico;
h) Coordinar los programas de la Dirección
relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones
interesadas en este campo;
i) Proponer los cambios o modificaciones que
la práctica señale a la presente estructura legal;
j) Estudiar y proponer todo lo que se
relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y
k) Resolver y ejecutar los demás que le
correspondan por ley.
Ficha articulo
Organización:
Artículo 4º.- Para cumplir los propósitos
señalados por esta ley la Dirección General de Adaptación Social contará con la
siguiente estructura:
a) Dirección de Adaptación Social;
b) Subdirección de Adaptación Social;
c) Auditoría;
d) Departamento Administrativo, con las
secciones correspondientes;
e) Instituto Nacional de Criminología;
f) Departamento Técnico, con las secciones
correspondientes;
g) Departamento Industrial y Agropecuario,
con las secciones correspondientes;
h) Centros de Adaptación Social; e
i) Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes.
Ficha articulo
Personal:
Artículo 5º.- El personal de la Dirección
será, conforme a la calidad de sus funciones de orden técnico, administrativo y
de custodia. Este último, equiparado a la Fuerza Pública en derechos y
obligaciones, sin
formar
parte de ésta.
La Dirección elevará a conocimiento del
Ministro las indicaciones sobre nombramientos y remociones de personal, previo
informe de los jefes respectivos.
a) Del Director General.
Tendrá la Superintendencia administrativa y
disciplinaria de toda la estructura de la Dirección, señalada en el artículo 4º
y velará por el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.
Será después del Ministro de Justicia el
funcionario de más alto rango y el ejecutivo de la política ministerial en el
campo penitenciario. Son sus requisitos: poseer título universitario y tener
amplia experiencia administrativa.
b) Del Subdirector General.
El Subdirector General sustituirá al Director
General y ejercerá todas aquellas funciones que el Director General y el
reglamento le asignen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos al Director
General.
El Director General y el Subdirector General
deberá ser, alguno de los dos, abogado incorporado al Colegio respectivo.
c) Del Auditor
Será el que vela por la correcta aplicación
de los fondos de la Institución, controla los bienes, comprueba y fiscaliza las
operaciones económicas. Sus requisitos: título universitario en Ciencias
Económicas y Sociales, con especialización en Administración de Negocios.
d) Del Director del Instituto.
Será el ejecutivo de la política técnica y de
los acuerdos del Instituto en cuanto a tratamiento, investigación y asesoría. A
su vez será el Jefe del Departamento Técnico. Tendrá los siguientes requisitos:
poseer título universitario en alguno de los campos de las ciencias penales y poseer
amplia experiencia en manejo de personal.
e) Del Jefe del Departamento Técnico.
De él dependerán todas las secciones técnicas
en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros
de adaptación.
f) Del Jefe del Departamento Administrativo.
De él dependerá todo el personal en cuanto a
lo administrativo. Será el ejecutor y supervisor de los programas
administrativos, previamente aprobados por la Dirección General.
g) Del Jefe del Departamento Industrial y
Agropecuario.
Sus funciones serán: elaborar, organizar,
dirigir y administrar los programa del Departamento. Deberá tener reconocida
competencia en labores industriales, agropecuarias y en manejo de personal.
h) De los Directores de los Centros.
Cada centro tendrá un director responsable
ante el Director General y el Jefe de Departamento Técnico de todos los
programas que se lleven a cabo en el mismo. Deberán tener los siguientes
requisitos: poseer título profesional que lo capacite para el desempeño del
puesto y tener experiencia en manejo de personal.
i) De los Subdirectores de los Centros.
Cuando fuere necesario el Centro contará con
un Subdirector quien tendrá en función del cargo, iguales obligaciones y responsabilidades
que el titular. Sus requisitos le serán señalados por el Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Departamento Administrativo
Funciones:
Artículo 6º.- Este Departamento constará de
las secciones necesarias para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Selección de personal;
b) Control del presupuesto;
c) Proveeduría;
d) Contabilidad; y
e) Seguridad y custodia de los Centros.
Ficha articulo
Sección Arquitectura:
Artículo 7º.- Dentro del Departamento
anterior estará incluida la Sección de Arquitectura Penitenciaria y sus
funciones serán:
a) Elaborar los proyectos para la
construcción y reconstrucción de los Centros;
b) Colaborar en la elaboración y adjudicación
de las licitaciones, concursos y contratos que se relacionen con las obras
dichas;
c) Elaborar los carteles de licitación,
fiscalizar y recibir las obras que se construyen;
d) Dirigir las obras que se realicen por
administración; y
e) Las demás que indiquen los reglamentos.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Instituto Nacional de Criminología
Fines:
Artículo 8º.- El Instituto es el Organismo
Técnico de la Dirección con los siguientes fines:
a) Tratamiento de los inadaptados sociales.
El Instituto funcionará como organismo
dedicado al estudio de las personas que ingresan a los Centros, en sus
distintos aspectos personales y mesológicos, a cuyo
efecto contará con los expertos necesarios. Emitirá un diagnóstico que servirá
de base para su clasificación y ejecutará a través de las secciones técnicas
correspondientes un programa de tratamiento para cada sujeto, de acuerdo a sus
características individuales.
b) La investigación criminológica.
El Instituto mantendrá una estadística
criminológica y establecerá las causas, frecuencia y formas de criminalidad
nacional con respecto a los distintos factores etiológicos. Con apoyo en esas
investigaciones recomendará al Director General, las medidas de acción
preventiva en un plan coordinado con otras instituciones.
c) Asesoramiento.
Asesorará e informará a las autoridades
judiciales en la forma que lo dispone la ley; al Director General en lo
pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten.
Ficha articulo
De la integración del Instituto
Artículo 9º.- La integración será técnica,
con orientación criminológica; lo
forman: el Jefe del Departamento Técnico, quien a su vez lo presidirá y
ejecutará sus acuerdos y los Jefes de las siguientes secciones: el de Servicios
Educativos y Escuela de Capacitación Penitenciaria; el de Servicios Médicos,
Jurídicos, Servicio Social, Investigaciones y Estadística y por los de aquellas
secciones técnicas que en el futuro sea necesario crear, mediante decreto
ejecutivo, previa recomendación del propio Instituto y del Director General.
En ausencia temporal del Jefe del
Departamento Técnico el Instituto designará a uno de sus miembros para que lo
reemplace.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Departamento Técnico
Funciones:
Artículo 10.- Este Departamento
constará de las secciones técnicas necesarias para el
desempeño de las siguientes funciones:
a) Servicios educativos y de
capacitación de personal;
b) Servicios Médicos; comprendidos los
psicológicos, psiquiátricos y odontológicos;
c) Servicios Jurídicos;
d) Servicios Sociales;
e) Servicios de Estadística e
Investigaciones.
Ficha articulo
Artículo 11.- Los jefes de las
secciones técnicas deberán ser profesionales universitarios
especializados en sus respectivas áreas de trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del Departamento Industrial y Agropecuario
Funciones:
Artículo 12.- Este Departamento
tendrá las secciones necesarias para el cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Elaborar, organizar, dirigir y administrar
los proyectos industriales y agropecuarios en los Centros de Adaptación;
b) Orientar el trabajo de los internos en
coordinación con el Departamento Técnico;
c) Promover e incrementar la artesanía
en los Centros de Adaptación;
d) Gestionar y asesorar, de acuerdo con el
reglamento, todo lo relativo a la adquisición de maquinaria, materiales,
herramientas y complementos necesarios para las actividades industriales y
agropecuarias del sistema penitenciario; y
e) Gestionar y recomendar el nombramiento de
los funcionarios necesarios para el desarrollo de los programas del
Departamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Creación:
(Así reformado el capítulo anterior por el
artículo 1° de la ley N° 5388 del 19 de octubre del 1973)
Artículo 13.- Créase el Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes
fines:
a) Realizar las inversiones y licitaciones
para la obtención de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que
establece la ley número 4021 y otros que en el futuro se asignen con los mismos
propósitos;
b) Vender directamente los productos
excedentes, provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y
artesanales del sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones
autónomas, o al sector privado;
c) Atender, con el producto a que se refiere
el inciso anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y materiales
destinados a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias,
industriales y artesanales.
ch) Disponer de los recursos que se obtengan por
cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria,
incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para
el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario,
a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 99 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1998)
Con el fin de que los salarios pagados a los
internos cumplan los propósitos educativos y sociales pretendidos, se
reglamentará debidamente su distribución, tomándose en cuenta que deben
cubrirse cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados;
indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.
Para estas actividades productivas, se
llevará una contabilidad por separado de acuerdo a las normas que dicte la
Contraloría General de la República. Al final del ejercicio fiscal, los
beneficios resultantes del balance, junto con cualquier otro recurso destinando
al incremento de estas actividades, se presupuestará específicamente con el
mismo objeto.
Para estos fondos se abrirá una cuenta
especial en un Banco del Estado. Los cheques serán firmados por un
representante de la Corte y otro del Poder Ejecutivo, según lo autorice el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes; la
Contraloría General de la República fiscalizará la inversión de estos fondos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 5388 del 19 de octubre del 1973)
Ficha articulo
Artículo 14.-El Patronato se integrará en la
forma siguiente:
El Ministro de Gobernación y Justicia, quien
lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o sus representantes,
y dos representantes del Poder Ejecutivo. Las sesiones se deberán efectuar sin
superposición de horarios y tendrán una duración mínima de una hora.
Sus integrantes devengarán un máximo de
cuatro dietas mensuales, de doscientos colones (¢ 200.00), cada una. Por la
ausencia a tres sesiones consecutivas, sin el respectivo permiso, se perderá la
representación.
Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General pondrá a su disposición el personal necesario.
El Poder Ejecutivo reglamentará su
funcionamiento.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 6164 del 25 de noviembre de 1977)
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 24 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7056 del 9 de
diciembre de 1986, se reformó
parcialmente el presente artículo en cuanto al número de sesiones y al monto de
las dietas, estableciéndose lo siguiente: "lo relativo al número de sesiones y
al monto de las dietas de los integrantes del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, se regirá de
conformidad con lo establecido en la ley Nº 6908 del 3 de noviembre de 1983 y
sus modificaciones")
Ficha articulo
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 15.- Para la aplicación de esta ley
se considerarán las
siguientes
disposiciones transitorias:
I. Se autoriza a la Caja Costarricense de
Seguro Social para que conceda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Justicia y Gracia, un préstamo hasta por la suma de veinte millones de colones,
destinados a construcciones, instalaciones y adquisición de propiedades para
los Centros de Adaptación. Dicho préstamo se otorgará con garantías satisfactorias
a juicio de la Caja y de acuerdo con las disponibilidades financieras de la Institución. La atención de
los pagos de este préstamo se hará con los fondos provenientes de la Corte
Suprema de Justicia, según la obligación establecida en la ley Nº 4021. Para
los efectos de este préstamo se tendrá por modificado el artículo 41 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 octubre de
1943.
II. Para atender la obligación a que se
refiere el artículo anterior, en el presupuesto de la Corte Suprema de Justicia
se incluirá cada año la suma de cuatro millones de colones, según obligación ya
establecida en la ley Nº 4021, de las cuales se girarán directamente a la Caja
Costarricense de Seguro Social, las sumas convenidas con esta Institución hasta
la cancelación del préstamo. El resto se depositará en la cuenta especial del Patronato,
mencionada en el artículo 13 de la presente ley.
III. El activo y pasivo del Departamento
Nacional de Defensa Social o Consejo Superior de Defensa Social lo asumirá el
Ministerio de Justicia y Gracia a partir del primero de enero de 1971.
Igualmente serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Gracia los contratos,
derechos y obligaciones hasta el término de su vigencia o extinción.
IV. La Dirección General se hará cargo en el
término de tres años de todos los centros de adaptación social del país.
V. En tanto permanezcan en vigencia los
actuales Códigos Penal, de Procedimientos Penales y leyes conexas, todos los
beneficios que debe otorgar y los cometidos que por dichas leyes actualmente
conciernen al Departamento Nacional de Defensa Social, corresponderá
resolverlos a la Dirección General a través del Instituto.
Los términos Departamento Nacional de Defensa
Social o Consejo Superior de Defensa Social quedan expresamente sustituidos por
el de: Dirección General de Adaptación Social, en todos los textos legales en
que existan y así se hará al citarlos o reproducirlos.
VI. El personal que actualmente labora en el
Departamento Nacional de Defensa Social, seguirá prestando sus servicios a la
orden de la Dirección General, conservando sus derechos adquiridos.
VII. El Actual Director General de Defensa
Social asumirá la dirección del Instituto y conservará sus derechos conforme lo
estipula el transitorio anterior. La actual Secretaría de la Dirección General,
constituirá la secretaría del Departamento Técnico.
VIII. El actual Reglamento Orgánico del
Consejo Superior de Defensa Social continuará en vigencia, en cuanto no se
oponga a la presente ley y en tanto no sea decretado el nuevo reglamento que
deberá dictar el Poder Ejecutivo.
IX. Los miembros propietarios del Consejo
Superior de Defensa Social que al entrar en vigor la presente ley cesaren en
sus cargos, recibirán una indemnización equivalente al monto de las dietas de
las sesiones de dicho Consejo, correspondientes al resto del período legal de
nombramiento que faltare a cada uno de ellos.
Las sumas que correspondan a dichos miembros
en virtud de esta indemnización, les serán giradas de la Partida Prestaciones
Legales del Ministerio de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 16.- Esta ley rige a partir
de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que se le
opongan.
Casa Presidencial.- San José, a los
ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 16:43:07
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