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 Normativa >> Ley 4762 >> Fecha 08/05/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4762
Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
Texto Completo acta: 8E65 1

N° 4762



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



La siguiente



Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social



CAPITULO I



De la Dirección General de Adaptación Social



Creación:



Artículo 1º.- Créase la Dirección General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, con la competencia que le otorgue la presente ley y sus reglamentos.




Ficha articulo



Abreviaturas:



Artículo 2º.- En el texto se citan las siguientes abreviaturas, con el correspondiente significado:



Ministro: Por Ministerio de Justicia y Gracia.



Dirección: Por Dirección General de Adaptación Social.



Director Instituto: Por Director Instituto Nacional de Criminología.



Director General: Por Director General de Adaptación Social.



Subdirector: Por Subdirector General de Adaptación Social.



Patronato: Por Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de Bienes.



Instituto: Por Instituto Nacional de Criminología.



Centros: Por Centros de Adaptación Social.



Técnico: Por Técnico Criminológico.




Ficha articulo



Finalidad:



Artículo 3º.- Los fines de la Dirección General de Adaptación Social son:



a) La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;



b) La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General;



c) La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social;



d) La investigación de las causas de la criminalidad;



e) La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad;



f) El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;



g) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;



h) Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;



i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal;



j) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y



k) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.




Ficha articulo



Organización:



Artículo 4º.- Para cumplir los propósitos señalados por esta ley la Dirección General de Adaptación Social contará con la siguiente estructura:



a) Dirección de Adaptación Social;



b) Subdirección de Adaptación Social;



c) Auditoría;



d) Departamento Administrativo, con las secciones correspondientes;



e) Instituto Nacional de Criminología;



f) Departamento Técnico, con las secciones correspondientes;



g) Departamento Industrial y Agropecuario, con las secciones correspondientes;



h) Centros de Adaptación Social; e



i) Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.




Ficha articulo



Personal:



Artículo 5º.- El personal de la Dirección será, conforme a la calidad de sus funciones de orden técnico, administrativo y de custodia. Este último, equiparado a la Fuerza Pública en derechos y obligaciones, sin



formar parte de ésta.



La Dirección elevará a conocimiento del Ministro las indicaciones sobre nombramientos y remociones de personal, previo informe de los jefes respectivos.



a) Del Director General.



Tendrá la Superintendencia administrativa y disciplinaria de toda la estructura de la Dirección, señalada en el artículo 4º y velará por el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.



Será después del Ministro de Justicia el funcionario de más alto rango y el ejecutivo de la política ministerial en el campo penitenciario. Son sus requisitos: poseer título universitario y tener amplia experiencia administrativa.



b) Del Subdirector General.



El Subdirector General sustituirá al Director General y ejercerá todas aquellas funciones que el Director General y el reglamento le asignen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos al Director General.



El Director General y el Subdirector General deberá ser, alguno de los dos, abogado incorporado al Colegio respectivo.



c) Del Auditor



Será el que vela por la correcta aplicación de los fondos de la Institución, controla los bienes, comprueba y fiscaliza las operaciones económicas. Sus requisitos: título universitario en Ciencias Económicas y Sociales, con especialización en Administración de Negocios.



d) Del Director del Instituto.



Será el ejecutivo de la política técnica y de los acuerdos del Instituto en cuanto a tratamiento, investigación y asesoría. A su vez será el Jefe del Departamento Técnico. Tendrá los siguientes requisitos: poseer título universitario en alguno de los campos de las ciencias penales y poseer amplia experiencia en manejo de personal.



e) Del Jefe del Departamento Técnico.



De él dependerán todas las secciones técnicas en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros de adaptación.



f) Del Jefe del Departamento Administrativo.



De él dependerá todo el personal en cuanto a lo administrativo. Será el ejecutor y supervisor de los programas administrativos, previamente aprobados por la Dirección General.



g) Del Jefe del Departamento Industrial y Agropecuario.



Sus funciones serán: elaborar, organizar, dirigir y administrar los programa del Departamento. Deberá tener reconocida competencia en labores industriales, agropecuarias y en manejo de personal.



h) De los Directores de los Centros.



Cada centro tendrá un director responsable ante el Director General y el Jefe de Departamento Técnico de todos los programas que se lleven a cabo en el mismo. Deberán tener los siguientes requisitos: poseer título profesional que lo capacite para el desempeño del puesto y tener experiencia en manejo de personal.



i) De los Subdirectores de los Centros.



Cuando fuere necesario el Centro contará con un Subdirector quien tendrá en función del cargo, iguales obligaciones y responsabilidades que el titular. Sus requisitos le serán señalados por el Servicio Civil.




Ficha articulo



CAPITULO II



Del Departamento Administrativo



Funciones:



Artículo 6º.- Este Departamento constará de las secciones necesarias para el desempeño de las siguientes funciones:



a) Selección de personal;



b) Control del presupuesto;



c) Proveeduría;



d) Contabilidad; y



e) Seguridad y custodia de los Centros.




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Sección Arquitectura:



Artículo 7º.- Dentro del Departamento anterior estará incluida la Sección de Arquitectura Penitenciaria y sus funciones serán:



a) Elaborar los proyectos para la construcción y reconstrucción de los Centros;



b) Colaborar en la elaboración y adjudicación de las licitaciones, concursos y contratos que se relacionen con las obras dichas;



c) Elaborar los carteles de licitación, fiscalizar y recibir las obras que se construyen;



d) Dirigir las obras que se realicen por administración; y



e) Las demás que indiquen los reglamentos.




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CAPITULO III



Del Instituto Nacional de Criminología



Fines:



Artículo 8º.- El Instituto es el Organismo Técnico de la Dirección con los siguientes fines:



a) Tratamiento de los inadaptados sociales.



El Instituto funcionará como organismo dedicado al estudio de las personas que ingresan a los Centros, en sus distintos aspectos personales y mesológicos, a cuyo efecto contará con los expertos necesarios. Emitirá un diagnóstico que servirá de base para su clasificación y ejecutará a través de las secciones técnicas correspondientes un programa de tratamiento para cada sujeto, de acuerdo a sus características individuales.



b) La investigación criminológica.



El Instituto mantendrá una estadística criminológica y establecerá las causas, frecuencia y formas de criminalidad nacional con respecto a los distintos factores etiológicos. Con apoyo en esas investigaciones recomendará al Director General, las medidas de acción preventiva en un plan coordinado con otras instituciones.



c) Asesoramiento.



Asesorará e informará a las autoridades judiciales en la forma que lo dispone la ley; al Director General en lo pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten.




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De la integración del Instituto



Artículo 9º.- La integración será técnica, con orientación  criminológica; lo forman: el Jefe del Departamento Técnico, quien a su vez lo presidirá y ejecutará sus acuerdos y los Jefes de las siguientes secciones: el de Servicios Educativos y Escuela de Capacitación Penitenciaria; el de Servicios Médicos, Jurídicos, Servicio Social, Investigaciones y Estadística y por los de aquellas secciones técnicas que en el futuro sea necesario crear, mediante decreto ejecutivo, previa recomendación del propio Instituto y del Director General.



En ausencia temporal del Jefe del Departamento Técnico el Instituto designará a uno de sus miembros para que lo reemplace.




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CAPITULO IV



Del Departamento Técnico



Funciones:



Artículo 10.- Este Departamento constará de las secciones técnicas necesarias para el desempeño de las siguientes funciones:



a) Servicios educativos y de capacitación de personal;



b) Servicios Médicos; comprendidos los psicológicos, psiquiátricos y odontológicos;



c) Servicios Jurídicos;



d) Servicios Sociales;



e) Servicios de Estadística e Investigaciones.




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Artículo 11.- Los jefes de las secciones técnicas deberán ser profesionales universitarios especializados en sus respectivas áreas de trabajo.




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CAPITULO V



Del Departamento Industrial y Agropecuario



Funciones:



Artículo 12.- Este Departamento tendrá las secciones necesarias para el cumplimiento de las siguientes funciones:



a) Elaborar, organizar, dirigir y administrar los proyectos industriales y agropecuarios en los Centros de Adaptación;



b) Orientar el trabajo de los internos en coordinación con el Departamento Técnico;



c) Promover e incrementar la artesanía en los Centros de Adaptación;



d) Gestionar y asesorar, de acuerdo con el reglamento, todo lo relativo a la adquisición de maquinaria, materiales, herramientas y complementos necesarios para las actividades industriales y agropecuarias del sistema penitenciario; y



e) Gestionar y recomendar el nombramiento de los funcionarios necesarios para el desarrollo de los programas del Departamento.




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CAPITULO VI



Creación:



(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 5388 del 19 de octubre del 1973)



Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines:



a) Realizar las inversiones y licitaciones para la obtención de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que establece la ley número 4021 y otros que en el futuro se asignen con los mismos propósitos;



b) Vender directamente los productos excedentes, provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones autónomas, o al sector privado;



c) Atender, con el producto a que se refiere el inciso anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y materiales destinados a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias, industriales y artesanales.



ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 99 de la Ley de Presupuesto Extraordinario,  N° 7097 del 18 de agosto de 1998)



Con el fin de que los salarios pagados a los internos cumplan los propósitos educativos y sociales pretendidos, se reglamentará debidamente su distribución, tomándose en cuenta que deben cubrirse cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados; indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.



Para estas actividades productivas, se llevará una contabilidad por separado de acuerdo a las normas que dicte la Contraloría General de la República. Al final del ejercicio fiscal, los beneficios resultantes del balance, junto con cualquier otro recurso destinando al incremento de estas actividades, se presupuestará específicamente con el mismo objeto.



Para estos fondos se abrirá una cuenta especial en un Banco del Estado. Los cheques serán firmados por un representante de la Corte y otro del Poder Ejecutivo, según lo autorice el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes; la Contraloría General de la República fiscalizará la inversión de estos fondos.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5388 del 19 de octubre del 1973)




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Artículo 14.-El Patronato se integrará en la forma siguiente:



El Ministro de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o sus representantes, y dos representantes del Poder Ejecutivo. Las sesiones se deberán efectuar sin superposición de horarios y tendrán una duración mínima de una hora.



Sus integrantes devengarán un máximo de cuatro dietas mensuales, de doscientos colones (¢ 200.00), cada una. Por la ausencia a tres sesiones consecutivas, sin el respectivo permiso, se perderá la representación.



Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General pondrá a su disposición el personal necesario.



El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6164 del 25 de noviembre de 1977)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 24 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7056 del 9 de diciembre de 1986,  se reformó parcialmente el presente artículo en cuanto al número de sesiones y al monto de las dietas, estableciéndose lo siguiente: "lo relativo al número de sesiones y al monto de las dietas de los integrantes del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, se regirá de conformidad con lo establecido en la ley Nº 6908 del 3 de noviembre de 1983 y sus modificaciones")




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CAPITULO VII



Disposiciones Transitorias



Artículo 15.- Para la aplicación de esta ley se considerarán las



siguientes disposiciones transitorias:



I. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que conceda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Gracia, un préstamo hasta por la suma de veinte millones de colones, destinados a construcciones, instalaciones y adquisición de propiedades para los Centros de Adaptación. Dicho préstamo se otorgará con garantías satisfactorias a juicio de la Caja y de acuerdo con las disponibilidades  financieras de la Institución. La atención de los pagos de este préstamo se hará con los fondos provenientes de la Corte Suprema de Justicia, según la obligación establecida en la ley Nº 4021. Para los efectos de este préstamo se tendrá por modificado el artículo 41 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 octubre de 1943.



II. Para atender la obligación a que se refiere el artículo anterior, en el presupuesto de la Corte Suprema de Justicia se incluirá cada año la suma de cuatro millones de colones, según obligación ya establecida en la ley Nº 4021, de las cuales se girarán directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, las sumas convenidas con esta Institución hasta la cancelación del préstamo. El resto se depositará en la cuenta especial del Patronato, mencionada en el artículo 13 de la presente ley.



III. El activo y pasivo del Departamento Nacional de Defensa Social o Consejo Superior de Defensa Social lo asumirá el Ministerio de Justicia y Gracia a partir del primero de enero de 1971. Igualmente serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Gracia los contratos, derechos y obligaciones hasta el término de su vigencia o extinción.



IV. La Dirección General se hará cargo en el término de tres años de todos los centros de adaptación social del país.



V. En tanto permanezcan en vigencia los actuales Códigos Penal, de Procedimientos Penales y leyes conexas, todos los beneficios que debe otorgar y los cometidos que por dichas leyes actualmente conciernen al Departamento Nacional de Defensa Social, corresponderá resolverlos a la Dirección General a través del Instituto.



Los términos Departamento Nacional de Defensa Social o Consejo Superior de Defensa Social quedan expresamente sustituidos por el de: Dirección General de Adaptación Social, en todos los textos legales en que existan y así se hará al citarlos o reproducirlos.



VI. El personal que actualmente labora en el Departamento Nacional de Defensa Social, seguirá prestando sus servicios a la orden de la Dirección General, conservando sus derechos adquiridos.



VII. El Actual Director General de Defensa Social asumirá la dirección del Instituto y conservará sus derechos conforme lo estipula el transitorio anterior. La actual Secretaría de la Dirección General, constituirá la secretaría del Departamento Técnico.



VIII. El actual Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Defensa Social continuará en vigencia, en cuanto no se oponga a la presente ley y en tanto no sea decretado el nuevo reglamento que deberá dictar el Poder Ejecutivo.



IX. Los miembros propietarios del Consejo Superior de Defensa Social que al entrar en vigor la presente ley cesaren en sus cargos, recibirán una indemnización equivalente al monto de las dietas de las sesiones de dicho Consejo, correspondientes al resto del período legal de nombramiento que faltare a cada uno de ellos.



Las sumas que correspondan a dichos miembros en virtud de esta indemnización, les serán giradas de la Partida Prestaciones Legales del Ministerio de Justicia.




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Artículo 16.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.



Casa Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:47:40
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