Texto Completo acta: C5ADB
Nº 8723
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA
LEY
MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS
FUERZAS
HIDRÁULICAS PARA
LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
ARTÍCULO 1.- Objeto
de esta Ley
La presente Ley
establece el marco regulatorio para otorgar concesiones para el aprovechamiento
de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público
del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del
artículo 121 de
la Constitución Política para la generación
hidroeléctrica.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2.-Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Autorízase al Poder Ejecutivo, por
medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para
que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
según se indica a continuación.
Para el capítulo I de
la Ley N
º 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite
que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 Kw) y
hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas
que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.
Para el capítulo II de
la Ley N
º 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite
que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw)
y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales
eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo
anterior.
Más allá de estos límites, le
corresponde a
la Asamblea Legislativa
otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones
solicitadas para el autoconsumo.
El aprovechamiento de la fuerza hidráulica
para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan nacional
hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Procedimiento
Las solicitudes se
tramitarán en un solo formulario y se resolverán en un solo acto. Presentada la solicitud completa, se
publicará el edicto que establece el artículo 179 de
la Ley de aguas, N.º 276, de 27 de agosto de 1942. El Minaet, durante el mes
siguiente a la primera publicación del edicto, programará la inspección al
sitio. Vencido el plazo de oposiciones, se elaborará el informe técnico en un
plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles.
El informe técnico
incluirá la prognosis de posibles aprovechamientos secundarios resultantes del
desfogue y del agua embalsada.
Concluido dicho
trámite, el expediente se remitirá para el análisis legal correspondiente y
para la elaboración del proyecto de resolución, en un plazo máximo de veinte
(20) días hábiles.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Requisitos
para la solicitud de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica
El interesado que
pretenda utilizar la fuerza hidráulica de las aguas de dominio público en el
territorio nacional, para generar energía hidroeléctrica, deberá presentar la
respectiva solicitud de concesión al Minaet, acompañada de la aprobación de la
evaluación de impacto ambiental por parte de
la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena); dicha solicitud deberá contener al menos lo
siguiente:
a) La razón social o
el nombre del solicitante.
b) La demostración del
título legítimo que le permita usar la finca o el área afectada donde se
pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida
y linderos reales.
c) La fuente y las
cuencas que se pretenden aprovechar, así como la fuente y las cuencas a donde
se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, en ambos casos,
de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, así como su
ubicación en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, según
corresponda en escala 1:50000.
d) El nombre de los
lugares, los distritos o las localidades donde se intenta instalar la
explotación.
e) El caudal de agua
solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere
utilizar, expresada en metros. Asimismo, presentar el aforo de las fuentes.
f) La potencia del
diseño que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
g) El plazo en el que
se planea emprender los trabajos.
h) La energía estimada
por generar en kilovatios - hora, por año.
i) El cronograma de
inicio de construcción y operación de la planta.
j) La eficiencia
estimada del sistema turbogenerador.
k) El estudio
hidrológico de la fuente o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis
histórico de caudales y diferencia entre año seco y húmedo.
l) El estudio de
simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del
punto de desfogue del caudal turbinado.
m) Si se contempla
embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.
n) Si el proyecto
tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su
viabilidad.
ñ) El estudio de
caudal ambiental.
o) Los diseños y las
descripciones que justifiquen el proyecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5.- Plazo de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica tendrán un plazo hasta de veinticinco (25) años, el cual
comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta
hidroeléctrica.
El concesionario
tendrá hasta cinco (5) años a partir del momento del otorgamiento de la
concesión, para iniciar la operación del proyecto. Cuando, por razones no
imputables al concesionario, no se cumpla el plazo establecido, este podrá
ampliarse, por una única vez, hasta por un año.
Ficha articulo
ARTÍCULO
6.- Prórroga de las concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica
El Poder Ejecutivo,
por medio del Minaet, podrá prorrogar las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
hasta por un plazo máximo equivalente al plazo de la concesión original. La
solicitud del concesionario deberá presentarse al menos seis (6) meses antes de
la fecha de vencimiento del plazo. El Minaet podrá requerir todos los datos, la
información y los hechos que considere necesarios para actualizar el expediente
de la concesión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Obligaciones
del concesionario
Todas las personas
físicas o jurídicas, que reciban una concesión de explotación de agua para la
generación de energía eléctrica estarán sometidas al ordenamiento jurídico en su conjunto, a las condiciones
específicas de la concesión y, en particular, a las obligaciones que señalen
la Ley de aguas, N.° 276, de 27
de agosto de 1942, la Ley
orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995,
la Ley de biodiversidad, N.°
7788, de 30 de abril de 1998, la
Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela,
N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990, la
Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y
sus reformas, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y cualquier otra normativa aplicable
según la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Derechos
del concesionario
El concesionario
tiene derecho a la explotación de las aguas de dominio público para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
según lo indicado en el acuerdo de concesión.
El Estado
conservará su derecho a ejercer el rescate de la concesión en razón del interés
público, previa indemnización al concesionario.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9- Cesión de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
El Poder Ejecutivo,
por medio del Minaet, será el órgano competente para autorizar la cesión de las
concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10.- Modificación de las concesiones para
el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Tanto el Poder
Ejecutivo como el concesionario podrán solicitar variaciones en los términos de
la concesión otorgada al amparo de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11.- Caducidad y extinción de las
concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la
generación hidroeléctrica
Para los efectos de
esta Ley, son causales de caducidad y extinción de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas
para la generación hidroeléctrica, las siguientes:
1) La caducidad de la concesión se producirá
cuando el concesionario o sus trabajadores y contratistas:
a) Cambien el uso de la concesión o aprovechen
indebidamente el recurso hídrico más allá de su derecho legal, o bien, en
perjuicio del interés público o de tercero con interés legítimo o derechos
subjetivos.
b) Incumplan cualquiera de los términos del
acuerdo de concesión.
c) No inicien operaciones dentro del plazo
establecido por esta Ley.
d) Incumplan las obligaciones y las condiciones
establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las
impuestas en el acuerdo de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de un tercero.
e) Incumplan sus obligaciones de pago del cánon
definido.
f) No ejecuten las obras, los actos, las
conductas o los planes necesarios para prevenir daños a terceros o daños
ambientales.
2) La concesión se extingue por las siguientes
causales:
a) La imposibilidad de cumplimiento como
consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado, incluido el
rescate de la concesión.
b) El acuerdo mutuo de la administración
concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado
tomando en consideración el interés público.
c) Por el vencimiento del plazo de la concesión.
d) No tener al servicio la planta durante el plazo
de la concesión, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días
naturales, salvo caso fortuito, necesidades de mantenimiento programadas,
fuerza mayor o hecho de un tercero.
e) Por renuncia del concesionario.
La declaración de
caducidad y de extinción de la concesión es competencia del Poder Ejecutivo y
estará precedida de un proceso administrativo, que respetará las reglas del
debido proceso según la Ley
general de
la Administración Pública. El titular de la
concesión que haya sido declarada caduca, quedará imposibilitado para obtener
nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco (5)
años, contado a partir de la firmeza de la resolución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Fiscalización
y control
El Minaet
fiscalizará y controlará el uso y el cumplimiento de los derechos y las
obligaciones de los concesionarios respecto de las concesiones otorgadas, así
como el cumplimiento de toda la legislación complementaria y concordante con la
materia regulada en esta Ley. Queda a salvo lo dispuesto como competencia de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Infracciones
administrativas y sanciones
El concesionario
que incumpla las prevenciones realizadas por el Minaet será sancionado con
multa hasta de diez (10) salarios base, según lo establecido en
la Ley N.º
7337, salvo los casos que se califiquen como causales de extinción o caducidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Régimen
de cánones
El Minaet será el
encargado de fijar los cánones asociados con el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica, que los concesionarios deban
cancelar a favor de la
Administración por el uso del demanio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Creación
del Registro Nacional de Concesiones
Créase, en el
Minaet, el Registro Nacional de Concesiones para el aprovechamiento de las
fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica.
Quienes hayan
recibido concesiones de fuerzas hidráulicas o estén disfrutando de ellas,
deberán registrarse. Todas las unidades administrativas del Estado que tengan
información sobre este tipo de concesiones deberán remitir copia de dicha
información al Minaet, en el plazo de seis (6) meses posteriores a la entrada
en vigencia de esta Ley.
Este Registro
contendrá, al menos, el acto de concesión, sus modificaciones, apercibimientos,
sanciones, cánones y cualquier otra información de naturaleza pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Aplicación
de normas
Esta Ley tendrá
aplicación sobre cualquier otra norma en materia de concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
por lo que deroga cualquier otra norma que la contradiga.
Se exceptúan de la
aplicación de esta Ley, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus
empresas, incluida
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y las empresas
mencionadas en la Ley
de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas
de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional, N.º 8345.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Tarifas
de electricidad
La regulación en
cuanto al servicio público y las tarifas de venta de electricidad al ICE, que
se aprueben para las empresas que tengan concesiones para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica al amparo de esta
Ley, se establecerán de acuerdo con los principios, los criterios y las normas
de la Ley N.º 7593, en particular los preceptos de
servicio al costo y de fijación de precios y tarifas contenidos en los
artículos 3 y 31, respectivamente. El
criterio de costo evitado no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia,
en la fijación de los precios y las tarifas para la venta de energía al ICE u
otros distribuidores autorizados por ley.
Esta norma
prevalece sobre cualquier otra que se le anteponga en esta materia.
Queda exceptuado de
los alcances de este artículo, el capítulo II de
la Ley N.º
7200.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis (6) meses.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Sobre
otras leyes
Para los efectos de
las concesiones de fuerza hidráulica,
en las leyes N.º 276, N.º
7200 y N.º 7508, en donde se haga referencia al Servicio Nacional de
Electricidad se entenderá el Minaet.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.
Para los efectos de
obtener una concesión amparada a la presente Ley, los sujetos que hayan estado
amparados a la Ley N.º 7200, y que en el momento de la entrada
en vigencia de esta Ley tengan su concesión de fuerza hidráulica extinta, se
les otorga concesión especial, por una única vez, para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, por un período hasta
de tres (3) años, en las mismas condiciones establecidas originalmente.
El Minaet podrá
requerir y verificar todos los datos y la información relacionados con la
concesión que considere necesarios para actualizar el expediente de la
concesión.
Hasta seis (6)
meses antes de que caduque el plazo de tres (3) años aquí concedido, los
interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo con los
procedimientos, los requisitos y los plazos previstos en esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.
Para los efectos de
obtener una prórroga amparada a la presente Ley, a los sujetos amparados a
la Ley N.º
7200, cuyas concesiones venzan dentro de un período hasta de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se les prorroga la concesión de
fuerza hidráulica, por una única vez, por un período hasta de dos (2) años, en
las mismas condiciones establecidas originalmente.
El Minaet podrá
requerir y verificar todos los datos y
la información relacionados con la concesión que considere necesarios para
actualizar el expediente de la concesión.
Hasta seis (6)
meses antes de que caduque el plazo de dos (2) años aquí concedido, los
interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo con los
procedimientos, requisitos y plazos previstos en esta Ley.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo de
dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Hilda
González Ramírez Olivier
Jiménez Rojas
Primera
Secretaria Segundo
Prosecretario
Dado
en San Ramón de Alajuela, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:17:33
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