N° 8828
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES
PÚBLICAS
DE ECONOMÍA MIXTA
(Nota de Sinalevi: El texto de la presente norma fue reformado parcialmente
y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo único de la ley N° 9720 del 8 de agosto de 2019, y publicada en
el Alcance Digital N° 280 a La Gaceta N°
239 del 16 de diciembre de 2019, y se trascribe a continuación:)
Artículo
1-Objeto. La presente ley tiene como objeto, al amparo de la autonomía
municipal, desarrollar el marco normativo necesario para la creación,
organización y funcionamiento de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, en
adelante denominadas SPEM.
Ficha articulo
Artículo
2-Objetivo de las SPEM. Las SPEM tendrán como objetivo la constitución,
aplicación, instalación y ejecución de infraestructura necesarias para el
desarrollo comunal y regional, además de la gestión de los servicios públicos
municipales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, el interés
público, la sana administración, la planificación y la maximización de los
fondos y servicios públicos.
Ficha articulo
Artículo
3-Naturaleza jurídica. Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las
normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al
derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento
jurídico, y serán concebidas como una empresa pública. Para su creación se
requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el
concejo municipal respectivo.
Ficha articulo
Artículo
4-Autorización de constitución de las SPEM. El acuerdo del concejo que autoriza
la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad,
la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la Junta
Directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de
las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en caso de disolución, así
como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad.
Las
modificaciones al Pacto Constitutivo que impliquen cambios a los elementos
esenciales que se establecen en el presente artículo, requerirán autorización
previa del concejo municipal respectivo, de conformidad con el artículo 3 de la
presente ley.
El
alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la
escritura constitutiva y tendrán la obligación de rendir cuentas y entregar
informes sobre la gestión, el funcionamiento y el manejo de los recursos
públicos invertidos en la SPEM ante el concejo municipal respectivo.
Ficha articulo
Artículo
5- Ámbito de aplicación territorial. El domicilio de cada SPEM que se
constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer
oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así
lo autorice del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se
requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el
concejo.
Ficha articulo
Artículo
6- Atribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley,
son atribuciones de las SPEM las siguientes:
a)
Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades
productivas existentes.
b)
Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar
integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.
c)
Promover el desarrollo humano integral.
Se
excluyen de la aplicación de esta ley los servicios públicos de acueductos y
alcantarillados que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de
lucro, bajo el principio de servicio al costo.
Ficha articulo
Artículo
7- Actividades mercantiles autorizadas. Cada concejo determinará las
actividades productivas a nivel cantonal y regional a que se refieren los
incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en
consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el
punto de vista de la necesidad de:
a)
Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la
comercialización nacional e internacional.
b)
Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes
y servicios.
c)
Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema
económico cantonal y regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo
productivo, ambiental y humano.
d)
Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las
sociedades municipales de economía mixta.
e)
Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan
en la región.
Ficha articulo
Artículo
8- Alianzas estratégicas. Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas
estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de
desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han
sido encomendados.
Ficha articulo
Artículo
9- Caso de instituciones públicas o entes de derecho público. Para la selección
de instituciones públicas o entes de derecho público como socias de la SPEM, la
municipalidad deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Especialidad de la institución o ente de derecho público en el objeto que
perseguirá la SPEM.
b)
Que se cuente con una autorización de la máxima autoridad de la institución o
ente de derecho público para participar como socia en la SPEM.
c)
Que cuente con la capacidad jurídica y presupuestaria para ser parte de la SPEM.
d)
Establecimiento de la participación accionaria en la SPEM.
La
participación accionaria de una institución de derecho público podrá ser parte
del capital accionario, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y
33 de la presente ley.
Ficha articulo
Artículo
10- Fines empresariales. En relación con los fines, los criterios y las
actividades a que se refieren los artículos 7 y 8 anteriores, las SPEM
prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico,
de carácter cantonal y regional, cuando así lo autoricen los concejos
municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes
del total de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo
11- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales. Se faculta a
las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y
promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:
a)
Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades
de preinversión correspondientes a los programas y
proyectos de fomento económico aludidos en el artículo 9 de esta ley.
b)
Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.
c)
La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General
de Valores (Sugeval) y lo establecido en el artículo
96 de la Ley N.º 4574, Código Municipal, de 4 de mayo de 1970.
d)
Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas
propias o ajenas autorizadas por ley.
e)
Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales.
La SPEM no podrá ceder, arrendar o aportar una concesión que se le haya
otorgado al amparo de este artículo.
f)
Descontar documentos de crédito en los bancos del sistema bancario nacional o
en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.
g)
Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.
h)
Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico,
manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las
transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar
con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los
miembros de la junta directiva, y deberá contar con al menos un voto que
represente a los socios privados.
i)
Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así
como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la
utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de
la República. Si la SPEM se llega a disolver y ha recibido en donación bienes
inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al
patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.
Ficha articulo
Artículo
12- Reglamento de funciones. Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias
para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 11 anterior, de
acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciados en esta ley y en
concordancia con la normativa aplicable según el artículo 5.
Ficha articulo
Artículo
13- Coordinación interinstitucional. Las SPEM podrán consultar y coordinar sus
actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos
por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.
Ficha articulo
Artículo
14- Estructura administrativa. Las SPEM tendrán la siguiente estructura mínima:
a)
La Asam blea General de Accionistas.
b)
La Junta Directiva.
c)
La Gerencia General.
d)
Un fiscal.
El
Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir
otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y
los fines de estas sociedades y se conformen con los preceptos de la presente
ley, la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y la Ley N.º
7794, Código Municipal, de 8 de julio de 1998 y la demás normativa pública o
privada aplicable, para una adecuada gestión social.
Ficha articulo
Artículo
15- Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas será el
órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de
la Junta Directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.
Ficha articulo
Artículo
16- Atribuciones de la Asamblea General de Accionistas. Serán atribuciones de
la Asamblea General de Accionistas:
a)
Nombrar y destituir al fiscal.
b)
Conocer, aprobar o improbar, dentro de los alcances de la presente ley, el
Pacto Constitutivo y sus reformas.
c)
Conocer, aprobar o improbar anualmente los estados financieros de la entidad y
remitir copia digital de estos al concejo municipal respectivo, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su aprobación.
d)
Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del
capital social.
e)
Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la Junta Directiva, según
los procedimientos y requisitos fijados en esta ley.
f)
Aprobar los aumentos del capital social cuando la sociedad lo requiera, según
acuerdo municipal.
Ficha articulo
Artículo
17- Junta Directiva. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General
de Accionistas por períodos de dos años. Estará integrada por cinco miembros
designados de la siguiente manera:
a)
Tres miembros propuestos por la municipalidad.
b)
Dos miembros propuestos por la empresa.
La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente
en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.
Se
da la potestad, en cada una de las empresas de economía mixta, de establecer el
modelo del pago de las dietas, si lo requiere, dentro del marco de la proporcionalidad
y racionalidad.
Ficha articulo
Artículo
18- Incompatibilidades. No podrán participar como socios privados de las
municipalidades, las empresas de las que sean beneficiarios finales los
alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales, los regidores propietarios o
suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las
municipalidades, los jerarcas de las instituciones o entes de derecho público y
los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado, inclusive,
de estos funcionarios o empleados. Para efectos de la presente ley, son
beneficiarios finales los definidos en el capítulo 11 de la Ley N. º 9416, Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.
Además,
no podrán integrar la Junta Directiva los exservidores
o exfuncionarios municipales que hayan sido despedidos o destituidos por causa
justificada, por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos o de
administración de sociedades.
Tampoco
podrán integrar la Junta Directiva las personas que hayan sido sentenciadas en
procesos civiles o penales por hechos relacionados con el manejo de recursos
públicos o de administración de sociedades.
Asimismo,
no podrán integrar la Junta Directiva las personas que tengan obligaciones
financieras pendientes con el municipio o con cualesquiera instituciones del
Estado, independientemente del origen de dichas obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
19- Responsabilidad social y fiscal de los socios privados. Será requisito
indispensable para los socios privados que participen en la SPEM estar al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus
obligaciones tributarias, tanto nacionales como territoriales.
Ficha articulo
Artículo
20- Incompatibilidad para ser funcionario de una SPEM. El cargo de funcionario
o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de alcalde propietario o
vicealcalde, los intendentes, viceintendentes,
regidor propietario o suplente y síndico propietario y suplente de las municipalidades
de origen, así como los concejales de distrito, los empleados directos de la
municipalidad y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer
grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.
Ficha articulo
Artículo
21- Inhibición y recusación. Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la
que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a
una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean
socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.
En
el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida
en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 6 de octubre de 2004, para esos efectos.
Ficha articulo
Artículo
22- Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un presidente
que será elegido de su seno por un período de un año, con las facultades de
apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un
vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos
nombramientos se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.
Ficha articulo
Artículo
23- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de
la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la Asamblea de Accionistas,
por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social,
declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como
también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en
que haya incurrido el directivo.
Ficha articulo
Artículo
24- Deberes de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
a)
Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de
la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente ley.
b)
Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.
c)
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas
legales y técnicas que rigen la materia, y las disposiciones de la Contraloría
por ser una empresa pública.
d)
Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y
programas de trabajo que presente la Gerencia General.
e)
Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines
de las SPEM.
f)
Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
g)
Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su
cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para
tales efectos determine el reglamento de la sociedad.
h)
Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.
i)
Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
j)
Acordar la emisión de títulos de crédito.
k)
Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las
SPEM.
l)
Cualesquiera otras que le asignen la ley, el Pacto Constitutivo, su reglamento
o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Los
acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo que en el Pacto Constitutivo se determine otra clase
de mayoría.
Ficha articulo
Artículo
25- Gerencia General. La SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará
del seno de la Junta Directiva, que ostentará la representación judicial y
extrajudicial que al efecto le conceda la Junta y actuará de forma conjunta o
separadamente a la representación de la Presidencia de la Junta, y tendrá las
funciones que más adelante se detallarán, será nombrado por un período de dos
años y se podrá reelegir de forma continua.
Los
poderes de representación que la Junta Directiva le otorgue a la persona que
ocupe la Gerencia General serán acordes a las obligaciones que esta tendrá, así
como para el fiel cumplimiento y ejercicio de su cargo.
Ficha articulo
Artículo
26- Selección de la Gerencia General. La SPEM contará con una Gerencia General
que se nombrará del seno de la Junta Directiva y los miembros de la Junta Directiva
que representen al socio o los socios privados u otras instituciones públicas
no municipales presentarán una terna de candidatos con sus respectivos
atestados, de los cuales, por votación simple y acreditándose al menos un voto
del socio privado, se elegirá a la persona que más convenga a los intereses de
la SPEM, quien deberá tener, como mínimo, experiencia y conocimiento comprobado
en gerencia de proyectos, en financiamiento de proyectos y en las actividades
que desarrollará la SPEM.
La
Junta Directiva definirá cuáles son los parámetros de la experiencia comprobada
por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado.
Ficha articulo
Artículo
27- Deberes del gerente general. Corresponderán al gerente general las
siguientes funciones:
a)
Fungir como el administrador general de la SPEM.
b)
Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.
c)
Brindar mensualmente, a la Junta Directiva, un balance de situación de la SPEM.
d)
Asistir, cuando así se le solicite, a las asambleas generales de la SPEM.
e)
Nombrar y remover a los funcionarios de la SPEM.
f)
Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, las operaciones de crédito
necesarias para el cumplimiento de los fines de la SPEM.
g)
Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los planes y programas de
trabajo de la SPEM.
h)
Presentar a la Junta Directiva un informe anual de labores.
i)
Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos que la SPEM necesite.
j) Las demás que por
medio de reglamento interno de la SPEM se establezcan.
Ficha articulo
Artículo
28- Causales de remoción de la persona gerente general. La Junta Directiva,
mediante acuerdo razonado y aprobado por mayoría simple, en la que al menos se
acredite un voto del socio privado, podrá remover a la persona que ocupe la
Gerencia General, cuando esta haya incurrido en una violación grave y
específica de los deberes del cargo, así como también se determine su
ineficiencia para el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en que haya podido incurrir.
Ficha articulo
Artículo
29- Fiscalía. La vigilancia de la SPEM estará a cargo de un fiscal de
nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, conforme al inciso a) del
artículo 16, quien durará en su cargo un año, salvo remoción por parte del
órgano que lo nombró; podrá ser reelegido por una única vez y sus facultades y
obligaciones serán las siguientes:
a)
Comprobar que la SPEM hace un balance mensual de situación.
b)
Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las
asambleas de accionistas.
c)
Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de
accionistas y por la Junta Directiva, y el cumplimiento en cuanto a la
participación del socio privado.
d)
Revisar el balance anual y examinar las cuentas y los estados de liquidación de
operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.
e)
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de
omisión de los administradores.
f)
Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación
con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo
menos dos veces al año.
g)
Poner, en conocimiento de la Asamblea General ordinaria de Accionistas, los
respectivos informes que emita.
h)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y
discusión de sus informes, con voz, pero sin voto.
i)
Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito
de sus gestiones y actividades.
j)
En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la
SPEM, para lo cual tendrá libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así
como a las existencias en caja.
k)
Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista e informar
al concejo municipal respectivo sobre ellas.
l)
Las demás que por ley o por Asamblea General de Accionistas se le asignen.
Ficha articulo
Artículo
30- Constitución de las SPEM. Para crear una SPEM se requiere la participación
de las municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de derecho
privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley N.º
7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, sin perjuicio de la
participación de otras entidades públicas.
Ficha articulo
Artículo
31- Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios que
realice la SPEM quedará excluida de la Ley N.º 7494, Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento, pero deberá regirse por
los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, igualdad y libre
competencia establecidos en dichas normas.
La
SPEM y sus empresas contarán con una junta de adquisiciones corporativa cuyo
objetivo es ejecutar los procedimientos de contratación administrativa
correspondientes. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.
La
Contraloría General de la República ejercerá sus competencias bajo la modalidad
de control posterior.
A
las contrataciones realizadas por las SPEM se les aplicarán las prohibiciones
establecidas en el capítulo V de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995 y el artículo 31 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998. Los alcaldes o alcaldesas, los regidores y regidoras, las
demás personas funcionarias municipales indicadas en el artículo 18 de esta
ley, así como las demás personas físicas o jurídicas cubiertas por el artículo
22 bis de la Ley N.º 7 494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995,
tendrán prohibición de participar en las contrataciones con las SPEM
constituidas por la municipalidad respectiva. Estas mismas disposiciones se
aplicarán a las funcionarias y los funcionarios de los demás entes públicos que
integren el capital accionario de las SPEM, de conformidad con el artículo 22
bis anteriormente citado.
Ficha articulo
Artículo
32- Autorización para invertir. Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada
de los concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes
quedan autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto
requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán
hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del
Estado o se podrá tomar el acuerdo de capitalizar por medio de endeudamiento de
la SPEM.
Ficha articulo
Artículo
33- Acciones. Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al
menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) debe pertenecer a las
municipalidades que la conforman, para cuyo aporte quedan debidamente
autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a
sujetos de derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de
derecho público.
En
todo momento, las municipalidades deberán mantener el control de las sociedades
públicas de economía mixta.
En
este sentido, las acciones de las municipalidades en las SPEM, que garanticen
el control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de
derecho privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de
acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el
control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas.
Toda
información indicada en el presente artículo sobre el capital accionario de la
SPEM, así como cualquier cambio que se llegue a realizar sobre la titularidad
de las acciones, será de acceso público y deberá difundirse en la página web de
la respectiva municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
34- Emisión y contenido de las acciones. La SPEM deberá emitir los respectivos
títulos de las acciones que constituyen el capital social, las que deberán
contener la siguiente información:
a)
La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.
b)
La fecha de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de
la inscripción en el Registro Público.
c)
El nombre del socio.
d)
El importe del capital autorizado o pagado, y el número total y el valor
nominal de las acciones.
e)
La serie, el número y la clase de la acción o del certificado, con indicación
del número total de acciones que ampara.
f)
La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban
suscribir el documento.
Ficha articulo
Artículo
35- Donaciones. Se autoriza a las SPEM para que reciban donaciones y
transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de
acuerdo con esta ley.
Ficha articulo
Artículo
36- Financiamiento. Para el desarrollo de los proyectos a ejecutar, las
sociedades públicas de economía mixta podrán obtener financiamiento del sistema
bancario nacional, de la banca privada y de otros sistemas de financiamiento
regulados por el Estado, quedando expresamente autorizados para ello por el
inciso 5) del artículo 61 de la Ley N. º 1644, Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y deberán tomar en cuenta la
situación socioeconómica de la región respectiva.
Ficha articulo
Artículo
37- Patrimonio de las SPEM. El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las
inversiones en acciones que harán las municipalidades y el sector privado y
público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y
transferencias que reciban.
Ficha articulo
Artículo
38- Dividendos. Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan
derecho las municipalidades e instituciones públicas, por su participación en
las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos. Deberán ser incluidos en el
presupuesto institucional y destinarse al cumplimiento de los fines de los
gobiernos locales o de las instituciones públicas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
39- Distribución de dividendos o beneficios. En caso de que, además de la
municipalidad, participen en la SPEM otras municipalidades o instituciones
públicas, la distribución de dividendos o beneficios se realizará en la misma
proporción de capital accionario que pertenezca a cada una de ellas.
Ficha articulo
Artículo
40- Representación municipal del capital accionario. El representante del
capital accionario de la municipalidad es el alcalde. Cuando sean varias las
municipalidades y los integrantes de la SPEM, participarán todos los alcaldes
que las representen y su voto tendrá un valor equivalente al porcentaje
accionario que su municipalidad ostente en la SPEM.
En
el caso de las instituciones públicas, la representación estará a cargo del
representante legalmente constituido.
Ficha articulo
TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de seis
meses.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/9/2024 08:16:34
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