Texto Completo acta: D4190
N° 8863
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN ORIENTACIÓN
CAPÍTULO
I
CREACIÓN
Y FINES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 1.-Creación
Créase el Colegio de Profesionales en
Orientación, en adelante denominado el Colegio, como un ente público no estatal
con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Su domicilio legal estará en la
ciudad de San José.
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ARTÍCULO
2.-Fines
Son fines del Colegio:
a) Promover el estudio y el
desarrollo de la disciplina de Orientación.
b) Defender los derechos
profesionales de las personas integrantes del Colegio.
c) Impulsar la actualización y el mejoramiento
profesional en todos sus aspectos.
d) Fiscalizar el ejercicio profesional en
Orientación, sus actividades, los actos y las omisiones que realicen en su
ejercicio las personas profesionales, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales en que puedan incurrir.
e) Contribuir con el progreso de la educación y
la cultura mediante actividades propias o en cooperación con las universidades,
los ministerios y las instituciones públicas o afines.
f) Velar por el prestigio de la
profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.
g) Contribuir para que los programas de formación
de profesionales en Orientación respondan a los avances de la profesión y a las
demandas sociales.
h) Emitir criterios técnicos y evacuar consultas
sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia
iniciativa; asimismo, podrá asesorar a instituciones, organismos y
asociaciones, públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.
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CAPÍTULO
II
INGRESO,
DERECHOS Y DEBERES
DE LAS
PERSONAS COLEGIADAS
ARTÍCULO 3.-Integrantes
El Colegio estará integrado por:
a) Profesionales graduados de
universidades costarricenses, con grado de bachiller, licenciatura, maestría o
doctorado en Orientación, en las universidades públicas estatales o en las
universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
b) Profesionales graduados de universidades
extranjeras con grado de bachiller, licenciatura, maestría o doctorado en
Orientación, cuyos estudios hayan sido reconocidos y equiparados en nuestro
país por las entidades y los órganos competentes.
c) Profesionales incluidos en los incisos
anteriores, que se encuentren acogidos a una jubilación o pensión.
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ARTÍCULO 4.-Incorporación
Para la incorporación al Colegio se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Completar
el formulario correspondiente.
b) Aportar el original y una fotocopia del título
debidamente reconocido que lo acredite, como mínimo, como bachiller en
Orientación, conforme a la legislación vigente en el país.
c) Aportar el certificado del Registro Nacional
de Delincuentes.
d) Cancelar los derechos de
ingreso establecidos por la Asamblea General.
e) Prestar juramento, ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y
las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética
Profesional del Colegio.
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ARTÍCULO 5.-Derechos
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer
la profesión dentro de los términos de esta Ley y su Reglamento.
b) Requerir la intervención del Colegio en
defensa del ejercicio profesional.
c) Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.
d) Elegir y ser elegido en los órganos que
conforman el Colegio.
e) Participar con voz y voto en las asambleas
ordinarias y extraordinarias del Colegio.
f) Gozar de cualquier otro
derecho que surja de esta Ley, de los reglamentos del Colegio, de las asambleas
generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.
g) Retirarse temporal o indefinidamente del
Colegio.
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ARTÍCULO 6.-Deberes
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Respetar
y cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, en
el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del
Colegio.
b) Asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias que se convoquen.
c) Pagar las contribuciones y las cuotas que
determine la Asamblea General.
d) Desempeñar con responsabilidad y probidad la profesión,
así como cualquier cargo o tarea que haya aceptado dentro del Colegio.
e) Denunciar toda infracción
contra esta Ley y los reglamentos, así como cualquier acción u omisión que
viole las normas del correcto ejercicio profesional.
f) Contribuir con el
cumplimiento de los fines del Colegio.
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CAPÍTULO III
EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA ORIENTACIÓN
ARTÍCULO 7.- Potestades del Colegio
relativas al control y la regulación del ejercicio profesional
El Colegio tendrá las facultades que esta Ley
le otorga para regular el ejercicio profesional de la Orientación, con el
objeto de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y
científica, en todos los campos en los cuales el interés público señale la
conveniencia o necesidad de tal ejercicio.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8.-Ejercicio de la profesión
Podrán ejercer la profesión en el territorio
nacional únicamente las personas profesionales en Orientación que cumplan los
requisitos establecidos en la presente Ley y se encuentren debidamente
incorporadas al Colegio, siempre que no estén suspendidas o inhabilitadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9.-Emisión de documentos
Los documentos que emitan las personas
profesionales en Orientación miembros del Colegio, referentes a su campo de
competencia, deberán contener la firma, el código y el sello de la persona
profesional responsable.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10.-Ejercicio ilegal de la profesión
No podrán ejercer la Orientación quienes no
sean miembros del Colegio; tampoco quienes se encuentren suspendidos o
inhabilitados en el ejercicio profesional.
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ARTÍCULO 11.-
Retiro voluntario
Quienes estén colegiados tendrán derecho de
retirarse del Colegio, temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el
procedimiento señalado por la Junta Directiva, el cual deberá ser sencillo y
expedito, sin superar el plazo de un mes contado a partir de la solicitud. El retiro voluntario llevará implícita la
renuncia al ejercicio de la profesión.
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CAPÍTULO
IV
FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 12.-Funcionamiento
Para el cumplimiento de sus funciones el
Colegio tiene personalidad y capacidad jurídica plenas. Podrá adquirir, enajenar, gravar y
administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del
artículo 28 del Código Civil. La
representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde a la persona
que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, quien lo hará con las
facultades del artículo 1255 del Código Civil.
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ARTÍCULO
13.- Órganos
Son órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Tribunal de Honor.
d) El Tribunal Electoral.
e) El Comité Consultivo.
f) Las comisiones especiales
que se integren.
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ARTÍCULO 14.-Asamblea General
La Asamblea General es la máxima autoridad del
Colegio y está compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
15.-Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Dictar
los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.
b) Dictar el Código de Ética Profesional.
c) Aprobar el Reglamento del Fondo de Mutualidad
y Subsidios.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios presentados por la Junta Directiva, y fijar los montos de las
dietas que recibirán los miembros de esta.
e) Aprobar los informes que debe rendirle la
Junta Directiva y los demás órganos del Colegio.
f) Examinar los actos de la
Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella o sus
integrantes, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos del Colegio.
g) Resolver los recursos que se interpongan o
presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva y el
Tribunal de Honor. El recurso debe
interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la
notificación respectiva.
h) Aprobar y revocar los nombramientos, así como
llenar las vacantes, cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva,
la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo,
en votación directa y secreta, por mayoría de votos de las personas miembros
presentes.
i) Establecer el monto de las
cuotas ordinarias y extraordinarias, de la cuota del Fondo de Mutualidad y
Subsidios y de las contribuciones que pagarán las personas integrantes del
Colegio.
j) Las demás atribuciones y
competencias que le asignen esta Ley y su Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.-Sesiones
La Asamblea General se reunirá,
ordinariamente, una vez al año en la primera semana del mes de agosto, para lo
siguiente:
a) Nombrar
los puestos de la Junta Directiva que correspondan.
b) Conocer el plan anual de actividades.
c) Aprobar el presupuesto general de gastos
anuales.
d) Examinar el funcionamiento del Colegio en
todos los aspectos.
e) Tomar los acuerdos que considere necesarios.
f) Conocer de cualquier asunto
relacionado con el funcionamiento del Colegio y tomar los acuerdos que
considere necesarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Convocatoria
Para que se celebre la Asamblea General
Ordinaria o una Extraordinaria se necesita una convocatoria que se publicará
por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que medie
un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada
para la reunión. La convocatoria también deberá
publicarse por lo menos una vez en un diario de circulación nacional. La
facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la
cual actuará por sí o por solicitud escrita que para ese efecto reciba de por
lo menos el diez por ciento (10%) de las personas colegiadas activas.
La
Asamblea General Extraordinaria solo podrá conocer de los asuntos incluidos en
la convocatoria debidamente publicada, conforme se indica anteriormente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Quórum
El quórum
para las asambleas generales será de mayoría absoluta de los miembros del
Colegio. En caso de no reunirse el
quórum requerido, la sesión se efectuará una hora después, cualquiera que sea
el número de los presentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Votaciones
Los
acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo en los
casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos del
Colegio, los proyectos de modificación de la presente Ley y los relativos a la
firmeza de los acuerdos, en los que se necesita una mayoría de dos tercios de
los votos presentes. En caso de empate
en la votación, la persona que ocupe la Presidencia decidirá. Los acuerdos tomados quedarán firmes ocho
días después, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Junta Directiva
La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por la
Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, la Fiscalía
propietaria, la Fiscalía suplente y tres vocales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Integración
La
elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta,
cargo por cargo, en Asamblea General Ordinaria y, en la Asamblea General
Extraordinaria, los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en
el desempeño del cargo, renuncias, muerte, etc.
La elección por aclamación no está permitida. En caso de empate, aun cuando haya solo dos
personas candidatas, se realizará la elección entre las que hayan tenido mayor
número de votos y, si el empate persiste, quedará elegida la persona que tenga
más tiempo de ser colegiada, según el orden que lleva este.
No podrán
formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de producirse un nombramiento contra
esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de
condiciones es nulo el recaído en la persona que tenga menor tiempo de estar
colegiada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Duración de funciones
Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser
reelegidos consecutivamente una sola vez.
Un año se renovarán la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía
propietaria y los vocales uno y tres y, el siguiente año, la Vicepresidencia,
la Tesorería, la Fiscalía suplente y el vocal dos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Pérdida del cargo
Perderá su cargo, como
miembro de la Junta Directiva, la persona que:
a) Se separe o sea separada del Colegio temporal
o definitivamente, o pierda su condición de colegiada.
b) Sin causa justificada, a
juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias
consecutivas, o a quien se ausente del país por más de tres meses, sin haberlo
comunicado a la Junta Directiva.
c) Por sentencia firme sea
declarada responsable de haber cometido delito, o a quien viole la Ley, los
reglamentos y los acuerdos del Colegio.
En cualesquiera de los casos enumerados en los
incisos anteriores, la Junta Directiva levantará, por medio de la Fiscalía, la
información correspondiente y hará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, a
fin de que se conozca el caso y elija, por el resto del período legal, a más
tardar un mes después de producirse la vacante acorde con lo establecido en el
inciso h) del artículo 15.
En igual forma se procederá en el caso de
muerte o renuncia de alguna de las personas de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Sesiones
La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, de manera extraordinaria,
cuando la convoque la Presidencia o tres de sus miembros. Para que la Junta Directiva pueda sesionar se
requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y, para que haya
acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes. En caso de empate decidirá el voto quien
funja en la Presidencia. Para declarar
un acuerdo firme se necesita la concurrencia de por lo menos dos tercios de los
votos de los miembros presentes.
Los
acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el
recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del
acta respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO
25.- Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Hacer la convocatoria a la Asamblea General,
fijando el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.
b) Elaborar el plan anual de actividades y darlo
a conocer a la Asamblea General para su aprobación.
c) Ejecutar los acuerdos firmes de la Asamblea
General.
d) Proponer los reglamentos estipulados en la
presente Ley y someterlos para su aprobación ante la Asamblea General.
e) Nombrar a las personas colegiadas que
representarán al Colegio en las actividades en que este deba estar representado
por la ley o los reglamentos, así como a los miembros del Comité Consultivo.
f) Determinar los asuntos que
han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.
g) Dictar las políticas de administración del
Fondo de Mutualidad y Subsidios.
h) Examinar las cuentas de la Tesorería y
autorizar todo gasto que exceda la suma fijada por el reglamento respectivo.
i) Autorizar las publicaciones
que se realicen por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime
convenientes para el desarrollo y la difusión de Orientación.
j) Promover congresos
nacionales o internacionales relacionados con Orientación, y propiciar el
intercambio cultural y académico.
k) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso
y reincorporación al Colegio, lo mismo que las renuncias o los retiros que
hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos.
l) Formular los proyectos de
presupuesto ordinario y extraordinario en los casos que proceda y someterlos a
la Asamblea General para su aprobación.
m) Nombrar y remover al personal administrativo
del Colegio; en ningún caso, tales nombramientos podrán recaer en personas
miembros de la Junta Directiva.
n) Elaborar y presentar un informe anual de
rendición de cuentas debidamente justificado ante la Asamblea General.
ñ) Nombrar, en las cabeceras de provincia o en
otros lugares que a bien lo tenga, delegados suyos para la mejor comunicación e
intercambio con las personas colegiadas.
o) Tomar los acuerdos necesarios para el buen
funcionamiento del Colegio.
p) Otras atribuciones que esta Ley y los
reglamentos le señalen.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26.- Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia:
a) Ejercer la representación
judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de apoderado general.
b) Presidir las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, y las sesiones de la Junta Directiva.
c) Elaborar la agenda de las
sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir con el doble voto,
en caso de empate, las votaciones. En la
agenda debe incluirse un punto para asuntos varios.
d) Firmar, junto con la persona
que ocupa la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de
las asambleas.
e) Firmar, junto con la persona
que ocupa la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del
Colegio.
f) Ejecutar, junto con la
Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, dejando
constancia de ello en los libros de contabilidad.
g) Representar al Colegio, salvo
disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos científicos, sociales
o culturales en que debe estar presente el Colegio.
h) Convocar las sesiones
extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus
miembros.
i) Las demás que le asignen
esta Ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.-Sustitución de cargo
En ausencia de la persona que ocupa la
Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia y, en ausencia de esta
última, los vocales, de acuerdo con el orden de su nombramiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
28.- Funciones del fiscal
Corresponde a la Fiscalía:
a) Velar por el fiel
cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las resoluciones de las asambleas y
los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Presentar ante la Asamblea
General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
c) Efectuar, junto con la
Presidencia, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y
revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.
d) Promover, ante el organismo
que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la
transgresión a esta Ley o sus reglamentos.
e) Levantar un informe de las
quejas presentadas ante el Colegio y canalizarlo a la Junta Directiva para lo
que corresponda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.-Funciones del tesorero
Corresponde a la Tesorería:
a) Custodiar bajo su
responsabilidad, en una cuenta bancaria, los fondos del Colegio y recaudar las
contribuciones que deben pagar sus miembros.
b) Organizar y controlar la recaudación
de fondos.
c) Recibir y custodiar, bajo
inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.
d) Pagar las cuentas que se le
presenten, debidamente autorizadas conforme a esta Ley, y firmarlas junto con
la Presidencia.
e) Llevar una cuenta individual
de cada persona colegiada e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.
f) Llevar ordenadamente, con
comprobantes y justificantes, las entradas y salidas de caja chica.
g) Presentar
ante la Junta Directiva un informe semestral de los ingresos, los egresos y los
saldos correspondientes a ese período.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- Funciones del secretario
Corresponde a la Secretaría:
a) Llevar la minuta de las
sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas, y firmarlas junto con la
Presidencia.
b) Recibir y dar respuesta a toda la
correspondencia, salvo la que sea de exclusiva incumbencia de la Presidencia,
de la Tesorería o de la Fiscalía.
c) Llevar un registro de las personas colegiadas,
en el que consten todos los datos y las informaciones necesarias.
d) Extender todas las certificaciones que emanen
del Colegio.
e) Hacer las convocatorias, las citaciones o las
comunicaciones que dispongan la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo
con esta Ley y sus reglamentos.
f) Elaborar, junto con la
Presidencia, la memoria anual de las labores que ha de someterse a conocimiento
de la Asamblea General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.-Funciones del vocal
Corresponde a quienes ocupan los puestos de
vocal sustituir por su orden a las demás personas de la Junta Directiva en sus
ausencias temporales. Sin embargo, la
Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades
importantes para el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
TRIBUNAL
ELECTORAL
ARTÍCULO 32.-Integración
La Asamblea General nombrará, de su seno, un
Tribunal Electoral autónomo e independiente formado por cinco personas
colegiadas, las cuales serán escogidas mediante votación secreta y directa
durante la Asamblea General Ordinaria, que regula el artículo 15 de la presente
Ley. El cargo de miembro del Tribunal
Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.
Ficha articulo
ARTÍCULO
33.- Funciones
Serán funciones del Tribunal Electoral:
a) Organizar,
dirigir y vigilar los procesos de elecciones internas del Colegio y resolver
los recursos de revisión y revocatoria, los cuales podrán ser presentados en
los plazos establecidos por el Reglamento de esta Ley.
b) Elaborar
y reformar el Reglamento de Elecciones Internas del Colegio, el cual regulará
todos los procesos de elección que deban realizarse, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta
reglamentación y cualquier reforma que se le realice.
c) Dirigir,
controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas ganadoras de todas
las elecciones internas.
d) Cualesquiera
otras funciones que le asignen esta Ley y sus reglamentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
COMITÉ
CONSULTIVO
ARTÍCULO 34.-Integración
El Comité Consultivo del Colegio estará
formado por cinco personas colegiadas, designadas en la primera sesión anual
ordinaria de la Junta Directiva de entre las personas que se hayan destacado
por su trayectoria académica y profesional en el ámbito público o privado,
quienes desempeñarán su cargo ad honórem.
Ficha articulo
ARTÍCULO
35.-Consultas
Las consultas que se hagan al Colegio,
provenientes de poderes públicos, instituciones autónomas y semiautónomas,
municipalidades y particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, serán
evacuadas por el Comité Consultivo, el cual emitirá un dictamen por mayoría
simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva; esta podrá acoger el dictamen
y emitirlo a nombre del Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
TRIBUNAL
DE HONOR
ARTÍCULO 36.-Integración y competencia
El Colegio contará con un Tribunal de Honor
autónomo e independiente, al que la Junta Directiva remitirá los casos sobre
cualquier falta al Código de Ética. Actuará como cuerpo colegiado.
Estará formado por tres personas colegiadas,
quienes serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea
General que regula el artículo 15 de la presente Ley. El cargo de miembro del Tribunal de Honor
será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.
Permanecerán en sus cargos durante un período
de dos años y no podrán ser reelegidas consecutivamente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
37.-Miembros
Para ser elegible como miembro del Tribunal de
Honor se deberá:
a) Estar en
pleno uso de sus derechos como persona colegiada.
b) Haber
formado parte del Colegio durante un período mínimo de dos años, salvo lo
dispuesto para el primer Tribunal de Honor que se integre al entrar en vigencia
la presente Ley.
c) No haber
sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes
disciplinarios o penales.
d) Mostrar
una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la
profesión de Orientación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38.-Atribuciones
Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Conocer y
pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética que le sean
remitidas por la Junta Directiva.
b) Promover el prestigio del Colegio y velar por
que la conducta de las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro,
la moral y la disciplina.
c) Redactar y aprobar el Reglamento de
funcionamiento interno.
d) Velar por que se cumpla lo establecido en los
artículos 6 y 7, y cualquier otro que le señale esta Ley, sus reglamentos, las
asambleas o la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39.-Votaciones
La deliberación y el voto del Tribunal serán
secretos. Las partes serán recibidas en
audiencia, al menos con ocho días antes de la deliberación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
40.- Sanciones de los miembros
Las sanciones que puede imponer el Tribunal de
Honor son las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
de uno a veinticuatro meses de la condición de persona colegiada, según la
gravedad de la falta.
d) Además,
cuando a juicio del Tribunal los hechos de la queja acogida ofrezcan
implicaciones penales, recomendará a la Junta Directiva que formule la denuncia
del caso ante el Ministerio Público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.-Sanciones
Los fallos del Tribunal de Honor son
obligatorios para los miembros del Colegio afectados por ello. La desobediencia a las disposiciones de un
fallo del Tribunal hará incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de
su condición de persona colegiada.
Ficha articulo
ARTÍCULO
42.-Recursos
Contra los fallos del Tribunal procede recurso
de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por el
interesado dentro de los quince días siguientes al día de la notificación
respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO
43.-Excusa
Los miembros del Tribunal deberán excusarse de
intervenir en el asunto respecto del cual tengan algunas causas por las que
pueden ser recusados. La violación de
esta disposición causará nulidad absoluta de la resolución que en estas
circunstancias sea dictada.
Cuando una persona del Tribunal se excuse de
conocer el asunto, será sustituida por una de las personas de una lista de diez
que llevará en secreto la Junta Directiva, que actuará como miembro ex oficio.
Ficha articulo
ARTÍCULO
44.-Recusación
Serán causas de recusación:
a) El
parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con alguna de las
partes en conflicto.
b) La agresión, las injurias o las amenazas
graves hechas a la parte durante la tramitación del proceso.
c) Tener o haber tenido una relación laboral con
alguna de las personas que esté siendo investigada, en los doce meses
anteriores al conocimiento del asunto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
FONDOS DEL COLEGIO Y SU PATRIMONIO
ARTÍCULO 45.-Patrimonio
El patrimonio del Colegio estará constituido
por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo
que muestren el inventario y los balances correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
46.-Fondos
Los fondos del Colegio provendrán de las
siguientes fuentes:
a) Las
cuotas de ingreso, las mensualidades por colegiatura, las cuotas del Fondo de
Mutualidad y Subsidios y las cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con
esta Ley.
b) Las donaciones, las contribuciones voluntarias
y los legados que se le hagan.
c) Las subvenciones acordadas a su favor por las
universidades, el Estado o cualquier
otra entidad pública o privada, nacional o extranjera, apegada a los valores
éticos de la Orientación.
d) Los ingresos provenientes de cualquier
actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.-Disolución
En caso de disolución del Colegio, cualquiera
que sea la causa, su patrimonio pasará en partes iguales al Ministerio de
Educación Pública, para el desarrollo de planes y proyectos relacionados con la
Orientación, y a las universidades estatales que imparten la carrera de
Orientación, para brindar subsidios económicos a estudiantes de escasos
recursos que la cursen.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
FONDO DE
MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 48.-Cuota de mutualidad y subsidios
Las personas colegiadas están obligadas a
pagar una cuota que se destinará, íntegramente, a formar el Fondo de Mutualidad
y Subsidios, el cual se regirá con las
disposiciones de este capítulo y será administrado acorde con las políticas que
dicte la Junta Directiva en el
reglamento respectivo.
La cuota que deberá pagar toda persona
colegiada para constituir el Fondo de Mutualidad será fijada anualmente por la
Asamblea General.
Ficha articulo
ARTÍCULO
49.-Objeto
El Fondo tiene por objeto auxiliar a las
personas colegiadas conforme lo indique el respectivo Reglamento del Fondo de
mutualidad y subsidios.
Ficha articulo
ARTÍCULO
50.-Morosidad
No podrán gozar de los beneficios del Fondo,
las personas colegiadas que tengan más de tres meses de retraso en el pago de
sus cuotas de mutualidad y subsidios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 51.-Ejercicio de acuerdos y
resoluciones
Los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su
competencia, se ejecutarán de inmediato, si contra ellos no se oponen,
oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
52.-Certificaciones
Tendrán fuerza y carácter de títulos
ejecutivos ante los tribunales de la República, las certificaciones expedidas
conjuntamente por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las
cuales conste el monto adeudado por falta de pago de cuotas o contribuciones
del Colegio, así como los intereses legales y moratorios cuando correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
La Asamblea General extraordinaria se reunirá
dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con
el objeto de designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del
Colegio y juramentarlas. Esta Asamblea
será convocada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación
y presidida por profesionales en Orientación debidamente acreditados por la
Asociación, quienes verificarán las calidades de las personas candidatas a
miembros del Colegio y entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan lo
dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en
esta Asamblea General.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.-
Para los fines del artículo 22 de esta Ley, la
Presidencia, la Secretaría, la Tesorería y el primer vocal de la primera Junta
Directiva serán nombrados por el término de un año, sin perjuicio del derecho
que les asiste para ser reelegidos en los mismos cargos o en otros distintos,
por un período sucesivo de dos años.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III.-
El Colegio de Profesionales en Orientación
deberá someter a conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento de
la presente Ley, dentro de los diez meses siguientes a la instalación de la
primera Junta Directiva del Colegio.
Ficha articulo
TRANSITORIO
IV.-
El Colegio de Profesionales en Orientación, dentro
de los doce meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva,
deberá aprobar, por parte de la Asamblea General:
a) El Código de Ética
Profesional.
b) El Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidios.
c) El Reglamento de Elecciones
Internas.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.-
Las personas profesionales en Orientación, que
al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren
incorporadas al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, podrán estar agremiadas en ambos Colegios, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 02:40:27
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