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 Normativa >> Ley 8863 >> Fecha 18/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8863
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación
Texto Completo acta: D4190

N° 8863



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:



LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE



PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN



CAPÍTULO I



CREACIÓN Y FINES DEL COLEGIO



ARTÍCULO 1.-Creación



Créase el Colegio de Profesionales en Orientación, en adelante denominado el Colegio, como un ente público no estatal con personalidad jurídica y  patrimonio propios.  Su domicilio legal estará en la ciudad de San José.




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ARTÍCULO 2.-Fines



Son fines del Colegio:



a)         Promover el estudio y el desarrollo de la disciplina de Orientación.



b)         Defender los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio.



c)         Impulsar la actualización y el mejoramiento profesional en todos sus aspectos.



d)         Fiscalizar el ejercicio profesional en Orientación, sus actividades, los actos y las omisiones que realicen en su ejercicio las personas profesionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.



e)         Contribuir con el progreso de la educación y la cultura mediante actividades propias o en cooperación con las universidades, los ministerios y las instituciones públicas o afines.



f)          Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.



g)         Contribuir para que los programas de formación de profesionales en Orientación respondan a los avances de la profesión y a las demandas sociales.



h)         Emitir criterios técnicos y evacuar consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, podrá asesorar a instituciones, organismos y asociaciones, públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.



 




 




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CAPÍTULO II



INGRESO, DERECHOS Y DEBERES



DE LAS PERSONAS COLEGIADAS



ARTÍCULO 3.-Integrantes



El Colegio estará integrado por:



a)         Profesionales graduados de universidades costarricenses, con grado de bachiller, licenciatura, maestría o doctorado en Orientación, en las universidades públicas estatales o en las universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.



b)         Profesionales graduados de universidades extranjeras con grado de bachiller, licenciatura, maestría o doctorado en Orientación, cuyos estudios hayan sido reconocidos y equiparados en nuestro país por las entidades y los órganos competentes.



c)         Profesionales incluidos en los incisos anteriores, que se encuentren acogidos a una jubilación o pensión.




 




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ARTÍCULO 4.-Incorporación



Para la incorporación al Colegio se deberán cumplir los siguientes requisitos:



a)         Completar el formulario correspondiente.



b)         Aportar el original y una fotocopia del título debidamente reconocido que lo acredite, como mínimo, como bachiller en Orientación, conforme a la legislación vigente en el país.



c)         Aportar el certificado del Registro Nacional de Delincuentes.



d)         Cancelar los derechos de ingreso establecidos por la Asamblea General.



e)         Prestar juramento, ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio.




 




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ARTÍCULO 5.-Derechos



Son derechos de las personas colegiadas:



a)         Ejercer la profesión dentro de los términos de esta Ley y su Reglamento.



b)         Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.



c)         Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.



d)         Elegir y ser elegido en los órganos que conforman el Colegio.



e)         Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Colegio.



f)          Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta Ley, de los reglamentos del Colegio, de las asambleas generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.



g)         Retirarse temporal o indefinidamente del Colegio.




 




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ARTÍCULO 6.-Deberes



Son deberes de las personas colegiadas:



a)         Respetar y cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, en el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.



b)         Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen.



c)         Pagar las contribuciones y las cuotas que determine la Asamblea General.



d)         Desempeñar con responsabilidad y probidad la profesión, así como cualquier cargo o tarea que haya aceptado dentro del Colegio.



e)         Denunciar toda infracción contra esta Ley y los reglamentos, así como cualquier acción u omisión que viole las normas del correcto ejercicio profesional.



f)          Contribuir con el cumplimiento de los fines del Colegio.




 




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CAPÍTULO III



EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ORIENTACIÓN



 



ARTÍCULO 7.-  Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional



El Colegio tendrá las facultades que esta Ley le otorga para regular el ejercicio profesional de la Orientación, con el objeto de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en los cuales el interés público señale la conveniencia o necesidad de tal ejercicio.




 




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ARTÍCULO 8.-Ejercicio de la profesión



Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional únicamente las personas profesionales en Orientación que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y se encuentren debidamente incorporadas al Colegio, siempre que no estén suspendidas o inhabilitadas.




 




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ARTÍCULO 9.-Emisión de documentos



Los documentos que emitan las personas profesionales en Orientación miembros del Colegio, referentes a su campo de competencia, deberán contener la firma, el código y el sello de la persona profesional responsable.




 




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ARTÍCULO 10.-Ejercicio ilegal de la profesión



No podrán ejercer la Orientación quienes no sean miembros del Colegio; tampoco quienes se encuentren suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional.




 




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ARTÍCULO 11.- Retiro voluntario



Quienes estén colegiados tendrán derecho de retirarse del Colegio, temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva, el cual deberá ser sencillo y expedito, sin superar el plazo de un mes contado a partir de la solicitud.  El retiro voluntario llevará implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.




 




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CAPÍTULO IV



FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN



ARTÍCULO 12.-Funcionamiento



Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad y capacidad jurídica plenas.  Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del Código Civil.  La representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, quien lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.




 




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ARTÍCULO 13.- Órganos



Son órganos del Colegio:



a)         La Asamblea General.



b)         La Junta Directiva.



c)         El Tribunal de Honor.



d)         El Tribunal Electoral.



e)         El Comité Consultivo.



f)          Las comisiones especiales que se integren.




 




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ARTÍCULO 14.-Asamblea General



La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y está compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas.




 




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ARTÍCULO 15.-Atribuciones de la Asamblea General



Son atribuciones de la Asamblea General:



a)         Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.



b)         Dictar el Código de Ética Profesional.



c)         Aprobar el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.



d)         Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios presentados por la Junta Directiva, y fijar los montos de las dietas que recibirán los miembros de esta.



e)         Aprobar los informes que debe rendirle la Junta Directiva y los demás órganos del Colegio.



f)          Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella o sus integrantes, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos del Colegio.



g)         Resolver los recursos que se interpongan o presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.  El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la notificación respectiva.



h)         Aprobar y revocar los nombramientos, así como llenar las vacantes, cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.  Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría de votos de las personas miembros presentes.



i)          Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de la cuota del Fondo de Mutualidad y Subsidios y de las contribuciones que pagarán las personas integrantes del Colegio.



j)          Las demás atribuciones y competencias que le asignen esta Ley y su Reglamento.




 




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ARTÍCULO 16.-Sesiones



La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, una vez al año en la primera semana del mes de agosto, para lo siguiente:



a)         Nombrar los puestos de la Junta Directiva que correspondan.



b)         Conocer el plan anual de actividades.



c)         Aprobar el presupuesto general de gastos anuales.



d)         Examinar el funcionamiento del Colegio en todos los aspectos.



e)         Tomar los acuerdos que considere necesarios.



f)          Conocer de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Colegio y tomar los acuerdos que considere necesarios.




 




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ARTÍCULO 17.- Convocatoria



Para que se celebre la Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria se necesita una convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión. La convocatoria también deberá  publicarse por lo menos una vez en un diario de circulación nacional. La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí o por solicitud escrita que para ese efecto reciba de por lo menos el diez por ciento (10%) de las personas colegiadas activas.



La Asamblea General Extraordinaria solo podrá conocer de los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, conforme se indica anteriormente.




 




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ARTÍCULO 18.- Quórum



El quórum para las asambleas generales será de mayoría absoluta de los miembros del Colegio.  En caso de no reunirse el quórum requerido, la sesión se efectuará una hora después, cualquiera que sea el número de los presentes.




 




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ARTÍCULO 19.- Votaciones



Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo en los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos del Colegio, los proyectos de modificación de la presente Ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos, en los que se necesita una mayoría de dos tercios de los votos presentes.  En caso de empate en la votación, la persona que ocupe la Presidencia decidirá.  Los acuerdos tomados quedarán firmes ocho días después, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.




 




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ARTÍCULO 20.- Junta Directiva



La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, la Fiscalía propietaria, la Fiscalía suplente y tres vocales.




 




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ARTÍCULO 21.- Integración



La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General Ordinaria y, en la Asamblea General Extraordinaria, los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte, etc.  La elección por aclamación no está permitida.  En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se realizará la elección entre las que hayan tenido mayor número de votos y, si el empate persiste, quedará elegida la persona que tenga más tiempo de ser colegiada, según el orden que lleva este.



No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.  En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones es nulo el recaído en la persona que tenga menor tiempo de estar colegiada.




 




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ARTÍCULO 22.- Duración de funciones



Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez.  Un año se renovarán la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía propietaria y los vocales uno y tres y, el siguiente año, la Vicepresidencia, la Tesorería, la Fiscalía suplente y el vocal dos.




 




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ARTÍCULO 23.- Pérdida del cargo



Perderá su cargo, como miembro de la Junta Directiva, la persona que:



a)         Se separe o sea separada del Colegio temporal o definitivamente, o pierda su condición de colegiada.



b)         Sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o a quien se ausente del país por más de tres meses, sin haberlo comunicado a la Junta Directiva.



c)         Por sentencia firme sea declarada responsable de haber cometido delito, o a quien viole la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Colegio.



En cualesquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva levantará, por medio de la Fiscalía, la información correspondiente y hará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y elija, por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante acorde con lo establecido en el inciso h) del artículo 15.



En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de alguna de las personas de la Junta Directiva.




 




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ARTÍCULO 24.- Sesiones



La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuando la convoque la Presidencia o tres de sus miembros.  Para que la Junta Directiva pueda sesionar se requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y, para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes.  En caso de empate decidirá el voto quien funja en la Presidencia.  Para declarar un acuerdo firme se necesita la concurrencia de por lo menos dos tercios de los votos de los miembros presentes.



Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.




 




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ARTÍCULO 25.- Atribuciones de la Junta Directiva



Son atribuciones de la Junta Directiva:



a)         Hacer la convocatoria a la Asamblea General, fijando el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.



b)         Elaborar el plan anual de actividades y darlo a conocer a la Asamblea General para su aprobación.



c)         Ejecutar los acuerdos firmes de la Asamblea General.



d)         Proponer los reglamentos estipulados en la presente Ley y someterlos para su aprobación ante la Asamblea General.



e)         Nombrar a las personas colegiadas que representarán al Colegio en las actividades en que este deba estar representado por la ley o los reglamentos, así como a los miembros del Comité Consultivo.



f)          Determinar los asuntos que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.



g)         Dictar las políticas de administración del Fondo de Mutualidad y Subsidios.



h)         Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda la suma fijada por el reglamento respectivo.



i)          Autorizar las publicaciones que se realicen por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de Orientación.



j)          Promover congresos nacionales o internacionales relacionados con Orientación, y propiciar el intercambio cultural y académico.



k)         Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y reincorporación al Colegio, lo mismo que las renuncias o los retiros que hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.



l)          Formular los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario en los casos que proceda y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.



m)        Nombrar y remover al personal administrativo del Colegio; en ningún caso, tales nombramientos podrán recaer en personas miembros de la Junta Directiva.



n)         Elaborar y presentar un informe anual de rendición de cuentas debidamente justificado ante la Asamblea General.



ñ)         Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros lugares que a bien lo tenga, delegados suyos para la mejor comunicación e intercambio con las personas colegiadas.



o)         Tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.



p)         Otras atribuciones que esta Ley y los reglamentos le señalen.




 




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CAPÍTULO V



FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS



DE LA JUNTA DIRECTIVA



ARTÍCULO 26.- Funciones de la Presidencia



Corresponde a la Presidencia:



a)         Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de apoderado general.



b)         Presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y las sesiones de la Junta Directiva.



c)         Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir con el doble voto, en caso de empate, las votaciones.  En la agenda debe incluirse un punto para asuntos varios.



d)         Firmar, junto con la persona que ocupa la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.



e)         Firmar, junto con la persona que ocupa la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.



f)          Ejecutar, junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad.



g)         Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos científicos, sociales o culturales en que debe estar presente el Colegio.



h)         Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros.



i)          Las demás que le asignen esta Ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.




 




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ARTÍCULO 27.-Sustitución de cargo



En ausencia de la persona que ocupa la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia y, en ausencia de esta última, los vocales, de acuerdo con el orden de su nombramiento.




 




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ARTÍCULO 28.- Funciones del fiscal



Corresponde a la Fiscalía:



a)         Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.



b)         Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.



c)         Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.



d)         Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta Ley o sus reglamentos.



e)         Levantar un informe de las quejas presentadas ante el Colegio y canalizarlo a la Junta Directiva para lo que corresponda.




 




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ARTÍCULO 29.-Funciones del tesorero



Corresponde a la Tesorería:



a)         Custodiar bajo su responsabilidad, en una cuenta bancaria, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar sus miembros.



b)         Organizar y controlar la recaudación de fondos.



c)         Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.



d)         Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta Ley, y firmarlas junto con la Presidencia.



e)         Llevar una cuenta individual de cada persona colegiada e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.



f)          Llevar ordenadamente, con comprobantes y justificantes, las entradas y salidas de caja chica.



g)         Presentar ante la Junta Directiva un informe semestral de los ingresos, los egresos y los saldos correspondientes a ese período.




 




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ARTÍCULO 30.- Funciones del secretario



Corresponde a la Secretaría:



a)         Llevar la minuta de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas, y firmarlas junto con la Presidencia.



b)         Recibir y dar respuesta a toda la correspondencia, salvo la que sea de exclusiva incumbencia de la Presidencia, de la Tesorería o de la Fiscalía.



c)         Llevar un registro de las personas colegiadas, en el que consten todos los datos y las informaciones necesarias.



d)         Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.



e)         Hacer las convocatorias, las citaciones o las comunicaciones que dispongan la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos.



f)          Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de las labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.




 




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ARTÍCULO 31.-Funciones del vocal



Corresponde a quienes ocupan los puestos de vocal sustituir por su orden a las demás personas de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.  Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes para el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.




 




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CAPÍTULO VI



TRIBUNAL ELECTORAL



ARTÍCULO 32.-Integración



La Asamblea General nombrará, de su seno, un Tribunal Electoral autónomo e independiente formado por cinco personas colegiadas, las cuales serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General Ordinaria, que regula el artículo 15 de la presente Ley.  El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.




 




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ARTÍCULO 33.- Funciones



Serán funciones del Tribunal Electoral:



a)         Organizar, dirigir y vigilar los procesos de elecciones internas del Colegio y resolver los recursos de revisión y revocatoria, los cuales podrán ser presentados en los plazos establecidos por el Reglamento de esta Ley.



b)         Elaborar y reformar el Reglamento de Elecciones Internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su propio funcionamiento interno.  La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice.



c)         Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas ganadoras de todas las elecciones internas.



d)         Cualesquiera otras funciones que le asignen esta Ley y sus reglamentos.




 




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CAPÍTULO VII



COMITÉ CONSULTIVO



ARTÍCULO 34.-Integración



El Comité Consultivo del Colegio estará formado por cinco personas colegiadas, designadas en la primera sesión anual ordinaria de la Junta Directiva de entre las personas que se hayan destacado por su trayectoria académica y profesional en el ámbito público o privado, quienes desempeñarán su cargo ad honórem.




 




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ARTÍCULO 35.-Consultas



Las consultas que se hagan al Colegio, provenientes de poderes públicos, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, serán evacuadas por el Comité Consultivo, el cual emitirá un dictamen por mayoría simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva; esta podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.




 




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CAPÍTULO VIII



TRIBUNAL DE HONOR



ARTÍCULO 36.-Integración y competencia



El Colegio contará con un Tribunal de Honor autónomo e independiente, al que la Junta Directiva remitirá los casos sobre cualquier falta al Código de Ética. Actuará como cuerpo colegiado.



Estará formado por tres personas colegiadas, quienes serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General que regula el artículo 15 de la presente Ley.  El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.



Permanecerán en sus cargos durante un período de dos años y no podrán ser reelegidas consecutivamente.




 




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ARTÍCULO 37.-Miembros



Para ser elegible como miembro del Tribunal de Honor se deberá:



a)         Estar en pleno uso de sus derechos como persona colegiada.



b)         Haber formado parte del Colegio durante un período mínimo de dos años, salvo lo dispuesto para el primer Tribunal de Honor que se integre al entrar en vigencia la presente Ley.



c)         No haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes disciplinarios o penales.



d)         Mostrar una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la profesión de Orientación.




 




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ARTÍCULO 38.-Atribuciones



Son atribuciones del Tribunal de Honor:



a)         Conocer y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética que le sean remitidas por la Junta Directiva.



b)         Promover el prestigio del Colegio y velar por que la conducta de las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina.



c)         Redactar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.



d)         Velar por que se cumpla lo establecido en los artículos 6 y 7, y cualquier otro que le señale esta Ley, sus reglamentos, las asambleas o la Junta Directiva.




 




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ARTÍCULO 39.-Votaciones



La deliberación y el voto del Tribunal serán secretos.  Las partes serán recibidas en audiencia, al menos con ocho días antes de la deliberación.




 




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ARTÍCULO 40.- Sanciones de los miembros



Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor son las siguientes:



a)         Amonestación verbal.



b)         Amonestación escrita.



c)         Suspensión de uno a veinticuatro meses de la condición de persona colegiada, según la gravedad de la falta.



d)         Además, cuando a juicio del Tribunal los hechos de la queja acogida ofrezcan implicaciones penales, recomendará a la Junta Directiva que formule la denuncia del caso ante el Ministerio Público.




 




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ARTÍCULO 41.-Sanciones



Los fallos del Tribunal de Honor son obligatorios para los miembros del Colegio afectados por ello.  La desobediencia a las disposiciones de un fallo del Tribunal hará incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de su condición de persona colegiada.




 




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ARTÍCULO 42.-Recursos



Contra los fallos del Tribunal procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General.  Cada recurso deberá ser interpuesto por el interesado dentro de los quince días siguientes al día de la notificación respectiva.




 




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ARTÍCULO 43.-Excusa



Los miembros del Tribunal deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual tengan algunas causas por las que pueden ser recusados.  La violación de esta disposición causará nulidad absoluta de la resolución que en estas circunstancias sea dictada.



Cuando una persona del Tribunal se excuse de conocer el asunto, será sustituida por una de las personas de una lista de diez que llevará en secreto la Junta Directiva, que actuará como miembro ex oficio.




 




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ARTÍCULO 44.-Recusación



Serán causas de recusación:



a)         El parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con alguna de las partes en conflicto.



b)         La agresión, las injurias o las amenazas graves hechas a la parte durante la tramitación del proceso.



c)         Tener o haber tenido una relación laboral con alguna de las personas que esté siendo investigada, en los doce meses anteriores al conocimiento del asunto.




 




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CAPÍTULO IX



FONDOS DEL COLEGIO Y SU PATRIMONIO



ARTÍCULO 45.-Patrimonio



El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes.




 




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ARTÍCULO 46.-Fondos



Los fondos del Colegio provendrán de las siguientes fuentes:



a)         Las cuotas de ingreso, las mensualidades por colegiatura, las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidios y las cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con esta Ley.



b)         Las donaciones, las contribuciones voluntarias y los legados que se le hagan.



c)         Las subvenciones acordadas a su favor por las universidades,  el Estado o cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera, apegada a los valores éticos de la Orientación.



d)         Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines.




 




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ARTÍCULO 47.-Disolución



En caso de disolución del Colegio, cualquiera que sea la causa, su patrimonio pasará en partes iguales al Ministerio de Educación Pública, para el desarrollo de planes y proyectos relacionados con la Orientación, y a las universidades estatales que imparten la carrera de Orientación, para brindar subsidios económicos a estudiantes de escasos recursos que la cursen.




 




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CAPÍTULO X



FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS



ARTÍCULO 48.-Cuota de mutualidad y subsidios



Las personas colegiadas están obligadas a pagar una cuota que se destinará, íntegramente, a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios, el cual  se regirá con las disposiciones de este capítulo y será administrado acorde con las políticas que dicte la  Junta Directiva en el reglamento respectivo.



La cuota que deberá pagar toda persona colegiada para constituir el Fondo de Mutualidad será fijada anualmente por la Asamblea General.




 




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ARTÍCULO 49.-Objeto



El Fondo tiene por objeto auxiliar a las personas colegiadas conforme lo indique el respectivo Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios.




 




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ARTÍCULO 50.-Morosidad



No podrán gozar de los beneficios del Fondo, las personas colegiadas que tengan más de tres meses de retraso en el pago de sus cuotas de mutualidad y subsidios.




 




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CAPÍTULO XI



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 51.-Ejercicio de acuerdos y resoluciones



Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.




 




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ARTÍCULO 52.-Certificaciones



Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las certificaciones expedidas conjuntamente por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales conste el monto adeudado por falta de pago de cuotas o contribuciones del Colegio, así como los intereses legales y moratorios cuando correspondan.




 




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CAPÍTULO XII



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.-



La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlas.  Esta Asamblea será convocada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación y presidida por profesionales en Orientación debidamente acreditados por la Asociación, quienes verificarán las calidades de las personas candidatas a miembros del Colegio y entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en esta Asamblea General.




 




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TRANSITORIO II.-



Para los fines del artículo 22 de esta Ley, la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería y el primer vocal de la primera Junta Directiva serán nombrados por el término de un año, sin perjuicio del derecho que les asiste para ser reelegidos en los mismos cargos o en otros distintos, por un período sucesivo de dos años.




 




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TRANSITORIO III.-



El Colegio de Profesionales en Orientación deberá someter a conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento de la presente Ley, dentro de los diez meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.




 




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TRANSITORIO IV.-



El Colegio de Profesionales en Orientación, dentro de los doce meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva, deberá aprobar, por parte de la Asamblea General:



a)         El Código de Ética Profesional.



b)         El Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.



c)         El Reglamento de Elecciones Internas.




 




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TRANSITORIO V.-



Las personas profesionales en Orientación, que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren incorporadas al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, podrán estar agremiadas en ambos Colegios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 02:40:27
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