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 Normativa >> Ley 9148 >> Fecha 09/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9148
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica
Texto Completo acta: F09CA

 N° 9148



 



La ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



"LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES



EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA



CAPÍTULO I



Creación y fines



Artículo 1.- Creación



Se crea el Colegio de Profesionales en Bibliotecología, en adelante el Colegio, como corporación profesional de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.




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Artículo 2.- Fines



Serán fines del Colegio:



a) Promover e impulsar el estudio y la enseñanza de la bibliotecología.



b) Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos, mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las personas afiliadas y defender sus derechos profesionales y económicos.



c) Velar por la protección y defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración adecuada a sus funciones.



d) Gestionar, ante la Asamblea Legislativa, la promulgación de leyes tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la bibliotecología costarricense.



e) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como los reglamentos del Colegio.



f) Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social a las personas afiliadas, especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o muerte.



g) Contribuir con el progreso de la bibliotecología, la educación y la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y privados.



h) Aplicar el régimen disciplinario a las personas agremiadas por infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el desempeño de su profesión.




 




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CAPÍTULO II



Profesión



Artículo 3.- Integración y colegiatura obligatoria



El Colegio estará integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.



Quienes se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de bachiller a que hace referencia el párrafo anterior.




 




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Artículo 4.- Colegiatura obligatoria



Deberán ser personas miembros del Colegio quienes desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), así como en la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas, especializadas, los centros de documentación e información y los centros de recursos para el aprendizaje.




 




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CAPÍTULO III



Ingreso al Colegio, deberes y derechos



Artículo 5.- Inscripción



La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en bibliotecología y ciencias de la educación con énfasis en bibliotecología, como miembros del Colegio.



A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a las personas miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en bibliotecología.



Los requisitos para incorporarse son:



a) Carta de solicitud de incorporación dirigida a la Junta Directiva.



b) Original y fotocopia del título que lo acredite como bachiller en ciencias de la educación con especialidad en bibliotecología, licenciado o doctor en bibliotecología extendido por las universidades del país o por otras universidades reconocidas por la Universidad de Costa Rica y por este Colegio.



c) Cancelar la cuota de incorporación.



d) Cédula de identidad y fotocopia de esta por ambos lados.



e) Hoja de delincuencia, extendida por el Poder Judicial.



f) Dos fotografías reciente tamaño pasaporte.



g) En el caso de extranjeros deberán aportar, además, su cédula de residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por las autoridades costarricenses.



h) Prestar juramento ante la Junta Directiva, en el sentido de que cumplirá con la Constitución y las leyes del país, la ley orgánica y sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Bibliotecólogos, en la fecha programada.




 




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Artículo 6.- Deberes



Serán deberes de las personas colegiadas:



a) Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la consideración y el respeto necesarios.



b) Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y del Código de Ética Profesional.



c) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.



d) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado dentro del Colegio.



e) Concurrir a los actos que programe el Colegio.



f) Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.




 




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Artículo 7.- Derechos



Serán derechos de las personas colegiadas:



a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.



b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.



c) De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los beneficios del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.



d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la organización del Colegio.



e) Intervenir con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del Colegio.



f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.



g) Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio de la profesión.




 




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CAPÍTULO IV



Personalidad y capacidad jurídicas del Colegio,



organización y funcionamiento



Artículo 8.- Personalidad y capacidad jurídicas



Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas.



El Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código Civil.



La representación legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.




 




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Artículo 9.- Asamblea General y Junta Directiva



El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y de su Junta Directiva.




 




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Artículo 10.- Máxima autoridad



La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por la totalidad de las personas colegiadas. La Asamblea General será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva.




 




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Artículo 11.- Atribuciones de la Asamblea General



Serán atribuciones de la Asamblea General:



a) Dictar los reglamentos que requiere el buen funcionamiento del Colegio.



b) Estudiar y aprobar el presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda.



c) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.



d) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.



e) Elegir por mayoría de votos de los presentes, en votación secreta, cargo por cargo, a las personas miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando existan, observando el mismo procedimiento.



f) Nombrar a cinco personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.



g) Acordar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedoras las personas colegiadas, cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva, como lo estipula el artículo 44 de esta ley.



h) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las personas colegiadas.



i) Conocer de los proyectos de reforma de la ley del Colegio.



j) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo.



k) Nombrar a las personas integrantes del Tribunal Electoral.



l) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.



m) Las demás funciones que le asignen esta ley o el reglamento del Colegio.




 




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Artículo 12.- Reunión ordinaria de la Asamblea General



La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de abril, para nombrar a la Junta Directiva, aprobar el presupuesto ordinario para el ejercicio anual siguiente, examinar la marcha del Colegio en todos los aspectos y dictar los acuerdos que considere necesarios para la buena marcha del Colegio.




 




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Artículo 13.- Convocatoria



Para que se celebre una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión. También, la convocatoria deberá publicarse, por lo menos una vez, en un diario de circulación nacional.



La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez personas asociadas como mínimo.



La Asamblea General extraordinaria solo podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.




 




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Artículo 14.- Cuórum



Formarán cuórum en las asambleas generales la mitad más uno de las personas miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar tan solo con las personas presentes.




 




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Artículo 15.- Votación



Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos presentes.



En caso de empate en una votación, el asunto deberá someterse a segunda votación. Si el empate persiste, la Presidencia decidirá.



Los acuerdos tomados quedarán en firme ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este artículo.




 




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Artículo 16.- Junta Directiva



La Junta Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por nueve personas miembros, quienes ocuparán los puestos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, fiscalía, tesorería y tres vocalías.




 




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Artículo 17.- Elección de la Junta Directiva



La elección de las personas miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General ordinaria, en los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese momento se presenten y, en Asamblea General extraordinaria, los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte u otras razones imprevistas.



La elección por aclamación no está permitida.



En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio, según su registro.



No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas con algún parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de condiciones, será nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga menor tiempo de ser parte del Colegio.




 




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Artículo 18.- Período de la Junta Directiva



Quienes integren la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez.



Un año se renovará la presidencia, la prosecretaría, la fiscalía y las vocalías uno y tres y, el siguiente año, la vicepresidencia, la secretaría, la tesorería y la segunda vocalía.




 




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Artículo 19.- Separación de funciones de la Junta Directiva



Cesará en sus funciones como persona miembro de la Junta Directiva:



a) Quien se separe o sea separado por el Colegio temporalmente o pierda su condición de colegiado.



b) Quien sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país, por más de tres meses, sin permiso de la Junta Directiva.



c) Quien por sentencia firme sea declarado responsable de haber cometido delito, o quien viole la ley, los decretos y los reglamentos del Colegio.



d) Quien por motivos de salud se encuentre en incapacidad permanente para desempeñar su cargo.



En cualquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, por medio de su fiscal, levantará la información correspondiente y hará la convocatoria para asamblea extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la persona o a las personas sustitutas, si así procede, por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.



De igual forma, se procederá en el caso de muerte o renuncia de algunas personas miembros de la Junta Directiva.




 




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Artículo 20.- Sesiones de Junta Directiva



La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o cuando la convoque la Presidencia o tres personas que integren la Junta Directiva.



Para que la Junta Directiva pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos cinco personas miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un tercio de los votos de las personas miembros presentes.



Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.




 




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Artículo 21.- Atribuciones de la Junta Directiva



Son atribuciones de la Junta Directiva:



a) Hacer la convocatoria a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Se fijará el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.



b) Nombrar a las personas miembros que deben representar al Colegio en los organismos donde este deba estar representado por la ley o los reglamentos, así como a las personas miembros del Comité Consultivo.



c) Determinar las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.



d) Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.



e) Sugerir o recomendar a la Asamblea General el monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas colegiadas, de acuerdo con criterios técnicos.



f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.



g) Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda el monto aprobado para la Junta Directiva. Estudiar los gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos, y acordar nuevos ingresos a caja chica, si es necesario.



h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de la bibliotecología.



i) Promover actividades nacionales o internacionales de actualización profesional y propiciar el intercambio cultural y educativo entre las personas miembros del Colegio y de los colegios extranjeros.



j) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que hagan las personas miembros conforme a las disposiciones de esta ley y los reglamentos del Colegio.



k) Formular el presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.



l) Nombrar y remover al personal del Colegio. En ningún caso tales nombramientos pueden recaer en las personas miembros de la Junta Directiva, salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos de la Asamblea General.



m) Elaborar y presentar, por medio de la Presidencia, una memoria anual de labores a la Asamblea General ordinaria.



n) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses, a las personas miembros de la Junta Directiva.



ñ) Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros lugares que así lo disponga, delegados o delegadas del Colegio para la mejor comunicación e intercambio con los colegiados y las colegiadas.



o) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio.



p) Conocer y elevar al Tribunal de Honor las denuncias que se presenten a conocimiento de la Junta Directiva.



q) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.



r) Solicitar a la Asamblea General la designación de las personas miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.



s) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.



t) Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.




 




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CAPÍTULO V



Funciones y atribuciones de las personas



miembros de la Junta Directiva



Artículo 22.- Presidencia



Corresponderá a la Presidencia:



a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la persona apoderada general.



b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir las votaciones con el doble voto, en caso de empate.



c) Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.



d) Firmar, junto con la persona encargada de la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.



e) Ejecutar, junto con la Fiscalía, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.



f) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.



g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus personas miembros.



h) Las demás atribuciones que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.




 




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Artículo 23.- Vicepresidencia



En ausencia de quien ocupe la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia o, en su ausencia, las vocalías, según el orden de su nombramiento.




 




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Artículo 24.- Fiscalía



La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:



a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.



b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.



c) Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 5 y cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.



d) Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.



e) Atender las quejas de las personas miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.



f) Rendir un informe anual a la Asamblea General.



g) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, cuando lo considere conveniente.




 




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Artículo 25.- Tesorería



Serán funciones de la Tesorería:



a) Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas bancarias, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar las personas miembros.



b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.



c) Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.



d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.



e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada, e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.



f) Manejar la caja chica.



g) Presentar a la Asamblea General, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.




 




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Artículo 26.- Secretaría



Corresponderá a la Secretaría:



a) Llevar las minutas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas y firmarlas junto con la Presidencia.



b) Recibir toda la correspondencia del Colegio.



c) Llevar un registro de los colegiados y las colegiadas, en el que conste toda la información necesaria para mantener una efectiva relación.



d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.



e) Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta ley y los reglamentos.



f) Llevar el archivo del Colegio y custodiar sus documentos.



g) Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.




 




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Artículo 27.- Prosecretaría



La Prosecretaría asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de esta, pero en todo caso la auxiliará de forma permanente.




 




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Artículo 28.- Vocalías



Corresponderá a las vocalías sustituir por su orden a las demás personas miembros de la Junta Directiva, en ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes en el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.




 




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CAPÍTULO VI



Fondos del Colegio y su patrimonio



Artículo 29.- Financiamiento



El Colegio financiará sus actividades de la siguiente forma:



a) Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.



b) Con las herencias, los legados o las donaciones que reciba.



c) Con las subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno de la República o cualquier otra institución.



d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.




 




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Artículo 30.- Pago de cuotas



La persona colegiada que durante un semestre no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga, de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley. Quien haya sido suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un dos por ciento (2%) mensual por concepto de multa.




 




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Artículo 31.- Patrimonio



El patrimonio del Colegio estará conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento demuestren el inventario y los balances correspondientes.




 




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Artículo 32.- Liquidación del patrimonio



En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e invertirá el producto de manera proporcional entre las universidades públicas que impartan la carrera, para que sea destinado a la promoción y enseñanza de la bibliotecología.




 




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CAPÍTULO VII



Fondo de mutualidad y subsidios



Artículo 33.- Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios



El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá por objeto:



a) Entregar después de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias por él o ella instituidos, una suma de dinero en efectivo.



b) Suministrar, a las personas miembros del Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.



El Fondo de mutualidad y subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de la Junta, deberá emitir la Asamblea General.



Las personas afiliadas deberán mantener al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de mutualidad y subsidios.




 




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Artículo 34.- Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios



El reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:



a) El monto, la forma y las circunstancias como cada prestación deberá otorgarse.



b) Las causas por las cuales tales beneficios pueden suspenderse o perderse.



c) La forma de invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía y rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las personas colegiadas.




 




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Artículo 35.- Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios



El Fondo de mutualidad y subsidios, a que se refiere este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y por una votación, como mínimo, de los dos tercios de las personas colegiadas presentes.




 




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CAPÍTULO VIII



Comité Consultivo



Artículo 36.- Funciones del Comité Consultivo



El Comité Consultivo es un órgano de nombramiento de la Junta Directiva, que tiene a su cargo dictaminar sobre asuntos que le sean sometidos a consulta en la corporación, sea por los poderes públicos, las instituciones autónomas o los particulares.




 




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Artículo 37.- Conformación del Comité Consultivo



El Comité Consultivo estará formado por tres personas miembros del Colegio, designados por la Junta Directiva en su primera sesión anual. La designación, como persona miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño de los cargos en la Fiscalía y en el Tribunal de Honor. El cargo de consultor o consultora es honorario y por lo tanto gratuito; pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y la forma que determine la Junta Directiva. En esos casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los honorarios, a fin de que la Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a las personas dictaminadoras. Las personas integrantes del Comité Consultivo que pertenezcan a la Junta Directiva no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su participación en él.




 




Ficha articulo



Artículo 38.- Dictamen del Comité Consultivo



El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría relativa de votos y pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.




 




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Artículo 39.- Consulta a la Asamblea General



Si a juicio del Comité Consultivo fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se someterá a su conocimiento y se emitirá como opinión del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de las personas colegiadas presentes.




 




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CAPÍTULO IX



Tribunal de Honor



Artículo 40.- Integración del Tribunal de Honor



El Tribunal de Honor del Colegio es un órgano integrado por cinco personas miembros, uno de ellos de la Junta Directiva, pero no podrá ser la persona que ocupe el cargo de presidente, secretario o tesorero de la Junta. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión ordinaria.




 




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Artículo 41.- Requisitos



Para ser miembro del Tribunal de Honor se deben cumplir los siguientes requisitos:



a) Residir en el país.



b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.




 




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Artículo 42.- Funciones del Tribunal de Honor



El Tribunal de Honor conocerá los siguientes asuntos:



a) Las transgresiones al Código de Ética Profesional del Colegio.



b) Los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas miembros del Colegio.



c) Las quejas que presenten las personas particulares contra alguna o algunas personas miembros del Colegio, por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral y las buenas costumbres de las personas miembros.



d) Conocer de los casos de morosidad de los pagos mensuales de las personas colegiadas.



e) Selección del Premio Nacional de Bibliotecología.




 




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Artículo 43.- Investigación de transgresiones



En caso de que se presente la situación señalada en el inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes del Tribunal que por impresión propia o por informes serios tenga noticias de tales transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se conozca el problema.



Se levantará una información confidencial con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la persona denunciante, y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad posible. Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo y, si lo desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su satisfacción.




 




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Artículo 44.- Investigación de conflictos graves



En el caso del inciso b) del artículo 42, quien presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y, dentro de la mayor discreción, hará todos los esfuerzos necesarios para resolver el conflicto. Si la mediación fracasa, y solo a gestión de parte, pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus integrantes para que levante



una información secreta, con intervención de las personas colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se resuelva por otras vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor brevedad posible y a conciencia.




 




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Artículo 45.- Investigación de quejas



En el caso del inciso c) del artículo 42, el Tribunal solo conocerá las denuncias que se presenten formalmente y por escrito ante la Presidencia del Colegio.



El escrito deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan cada uno de esos hechos. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.



El Tribunal no conocerá las denuncias que se presentan sin los requisitos indicados anteriormente.




 




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Artículo 46.- Tipos de sanciones



Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando a conciencia, son las siguientes:



a) Amonestación escrita.



b) Suspensión temporal de la condición de la persona colegiada.



c) Suspensión temporal del ejercicio legal de la profesión.




 




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Artículo 47.- Apelación de sanciones



La primera sanción es inapelable; la segunda y la tercera sanciones son apelables ante la Asamblea General, dentro del octavo día después de que la persona ha recibido la notificación por carta certificada.




 




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Artículo 48.- Separación temporal del Tribunal de Honor



Las personas miembros del Tribunal de Honor no podrán conocer de causas en las que estén interesados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las partes así lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En tales casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal, para el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran en la escogencia a que se refiere el artículo 40.




 




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CAPÍTULO X



Tribunal Electoral



Artículo 49.- Nombramiento



La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco personas miembros, cuyos cargos serán incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.



Las personas integrantes del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una sola vez de forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno, personas que ocupen los cargos de presidente, secretario, tesorero y dos vocales.




 




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Artículo 50.- Responsabilidad del Tribunal Electoral



Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 07:31:26
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