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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 18/02/1998   
 
Resumen

C-027-1998


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRINCIPIO DE DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA. DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL.


   El Lic. Rigoberto Vega Arias, Presidente de la Comisión Nacional del Consumidor, consulta en torno a la correcta interpretación del artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, referente a la exclusión de la vía administrativa por la judicial, y si el término "vía judicial" debe entenderse única y exclusivamente el proceso sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil, señalado en el párrafo segundo del citado artículo 43, o por el contrario cualquier asunto planteado en sede judicial incluyendo la penal.


   Las Licdas. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa y Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Asistente de Procurador, mediante oficio C-027-98, dan respuesta en el sentido de que la exclusión de la vía administrativa por la judicial es una opción dentro de las dos alternativas que ofrece la norma, a saber, acudir en primera instancia a la vía administrativa, y luego de agotada ésta, a la judicial; o la de accionar directamente ante los órganos jurisdiccionales, excluyendo en consecuencia la vía administrativa, siempre que, en este último supuesto, se estén discutiendo en ambas los mismos aspectos del problema.


   De otra parte, la concepción de vía judicial no se limita a una causa específica, sino que ésta alberga distintas alternativas procesales, dentro de las cuales se incluye la materia penal.