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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 02/09/1998   
 
Resumen

C-185-98


CONTRATO DE PRÉSTAMO. CONTRATOS DE EJECUCIÓN


   Mediante dictamen N. C-185-98 de 2 de setiembre de 1998, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta al oficio de 14 de agosto del mismo año de la Dirección General de Tributación Directa en relación con el pago de impuesto sobre las utilidades en los contratos de ejecución del Contrato de Préstamo para el VI Proyecto Sectorial de Transportes y la posible existencia de un derecho subjetivo a favor de los cocontratantes, derivado del oficio N. 569 de 25 de marzo de 1997, de la Dirección de Tributación Directa.


Se dictamina que:


a) el dictamen N. 90-98 de 18 de marzo de 1998 no constituye una interpretación restrictiva de los dictámenes Ns. 144-96 y 150-93 ni de las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía del BIRF.


b) Simplemente, la exoneración que dichas condiciones prevén se refiere a los impuestos que pesen sobre la adquisición de bienes y servicios que se incorporen a la obra, situación en que no se encuentra el impuesto sobre las utilidades (objeto de la exoneración).


c) La obligación de pagar este impuesto no surge por la suscripción del contrato para la construcción de la terminal de buques ni por la compra de bienes o servicios, sino por el hecho de que el cocontratante ha recibido ingresos que son de fuente costarricense. El impuesto se cobra sobre ingresos que corresponden a una persona, física o jurídica, distinta del Estado. Lo que impide considerar que existe una desviación de los recursos del préstamo o de contrapartida a fines diferentes de la ejecución del proyecto (finalidad de la exoneración).


d) Si bien el dictamen N. 90-98 es vinculante a partir del 19 de mayo del presente año, el deber de contribuir surge a partir del momento en que el cocontratante ha percibido rentas costarricenses; es decir, desde que acontece el hecho generador del tributo. E) El oficio N. 569 de 26 de marzo de 1997 constituye un acto declaratorio de derechos en materia tributaria, relacionado con fondos públicos, por lo que está sujeto al régimen correspondiente.