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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 04/03/1999   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen
C-048-1999
 
DIETAS.  JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
 
El señor Viceministro de Justicia, en oficio N. DVJ-99 de 1 de febrero de 1999, consulta respecto de la deducción del 10% del Impuesto sobre la Renta en las dietas que devengan los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
 
En dictamen C-048-99 de 4 de marzo siguiente, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta señalando:
a) la Junta Administrativa es un órgano colegiado respecto del cual ha operado una desconcentrado de grado máximo de competencias del Ministerio de Justicia. B) Esa desconcentrado implica que el poder de decisión ha sido transferido a un colegio, en el cual el Ministro de Justicia se encuentra en un plano de igualdad horizontal con respecto al resto de los miembros. C) La Junta ha sido creada para ejercer exclusivamente las funciones que se desconcentran en su favor, sin que sea posible una transferencia de competencia del Ministro hacia ella. D) Si bien el órgano desconcentrado mantiene una relación de subordinación con el jerarca en las materias en que no ha operado la desconcentración, ese principio no se aplica a la Junta, en virtud de que las competencias que puede ejercer son de carácter desconcentrado. E) Luego, dado que la mayor parte de los miembros de la Junta son representantes de organismos externos al Ministerio, el Ministro no puede ejercer respecto de dichos miembros un poder jerárquico, que le permita incluso revocar su nombramiento. F) Desde esa perspectiva, puede afirmarse que la naturaleza colegiada de la Junta, representativa y la desconcentración operada impiden considerar que sus miembros se encuentran en una situación de subordinación jurídica. G) En consecuencia, falta uno de los elementos para que se configure el hecho generador del impuesto al salario establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. H) Por ende, los citados miembros no están sujetos a la retención del 10 % que opera sobre dietas percibidas, aún cuando efectivamente se trate de rentas de fuente costarricense.