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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 049
 
  Dictamen : 049 del 05/03/1999   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-049-1999


 


DEBIDO PROCESO. IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN. NOMBRAMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


 


            El Gerente General del Consejo Nacional de Producción mediante oficio GG # 2124-98 del 26 de octubre de 1998, solicita reconsideración del dictamen C-209-98 de 8 de octubre de 1998, suscrito por el Dr. Odilón Méndez Ramírez. La anterior solicitud fue conocida en la Asamblea de Procuradores II-99 celebrada el 25 de febrero de 1999 en la que se conoció el informe presentado por la Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, el cual fue acogido por unanimidad. En dicho informe tratan los siguientes aspectos: la competencia de la Procuraduría a la luz del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública; los elementos integrantes del debido proceso de acuerdo con la Sala Constitucional; la imputación e intimación; la comunicación de los actos de procedimiento; el trámite individual de los expedientes; el acuerdo o resolución de nombramiento del órgano director; los expedientes foliados incorrectamente; la entrega de copia de los documentos.


 


            A partir de lo analizado en tales apartes se arriba a las siguientes conclusiones: A la luz de lo expuesto, la Procuraduría General de la República confirma el pronunciamiento C-209-98 de 8 de octubre de 1998, salvo lo que se indicará en el siguiente párrafo. Se reconsidera la primera frase del párrafo primero del punto cuatro del punto III denominado "Objeciones formales al procedimiento administrativo" del pronunciamiento C-209-98 de 8 de octubre de 1998, indicándose que no existe obligación de entregar copia de los documentos que sirven de fundamento a la pretensión de anular un derecho subjetivo.


 


            Se mantiene la frase segunda de dicho párrafo que señala que tales documentos sí deben constar en el expediente de cada uno de los servidores afectados por el procedimiento. Se aclara que los puntos 1, 3, 5 y 6 constituyen recomendaciones que debe tomar en cuenta la Administración cuando reinicie el procedimiento. Se aclara de oficio el pronunciamiento C-146-94 de 5 de setiembre de 1994, en el sentido de que la tramitación conjunta de un expediente con varios interesados no constituye un vicio de nulidad por sí solo, aunque se recomienda que la tramitación de los expedientes se realice en forma individual.