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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 127
 
  Dictamen : 127 del 22/06/1999   
 
Resumen

C-127-99


RECURSO DE APELACIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA. INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS. APELACIÓN SUPLETORIA.


   La Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia solicita a la Procuraduría General de la República que interprete los alcances del artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La consultante señala que el Patronato Nacional de la Infancia -a través de sus diferentes oficinas locales- está autorizado por el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley nº 7739 del 6 de enero de 1998, para dictar medidas de protección integral ante amenazas graves en los derechos de las personas menores de edad y, que en relación con las medidas precautorias adoptadas existe la posibilidad de recurrirlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del citado Código, mediante la presentación de un recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de las medidas dictadas. Así las cosas, la duda que se plantea es si la acción recursiva debe presentarse directamente en la Presidencia Ejecutiva, o si por el contrario se puede presentar en la oficina de origen, con el propósito de que ésta eleve el asunto ante el Presidente Ejecutivo, encargado de agotar la vía administrativa.


   La Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta a.i., mediante dictamen C-127-99 de fecha 22 de junio de l999, después de realizar un análisis sobre la interpretación de las normas jurídicas y, del expediente legislativo nº 12839, Proyecto de Ley del Código de la Niñez y la Adolescencia concluye que:


1.- El artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de la adopción de medidas precautorias.


2.- Para tales efectos, se dispone que el recurso puede ser planteado de forma verbal o por escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.


3.- En consecuencia, como forma de garantizar el debido proceso del interesado, tomando en cuenta las circunstancias para interponer el recurso de apelación; y en observancia de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, y los principios procesales contenidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Ley General de la Administración Pública –de aplicación supletoria como norma más favorable para la persona menor de edad según los criterios que caracterizan su interés superior-, se concluye que en relación con las adopción de medidas precautorias, la decisión se impugna ante la oficina local que dictó el acto, la cual se encargará de elevar el asunto- previo emplazamiento a las partes- ante la Presidencia Ejecutiva quien resolverá el asunto en su condición de superior jerárquico