Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 043 del 08/04/1999 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 043
 
  Opinión Jurídica : 043 - J   del 08/04/1999   
 
Resumen

OJ-043-1999


 


DIRECTRIZ. PODER EJECUTIVO. CRÉDITO OFICIAL.


    Mediante oficio de fecha 4 de marzo de 1999, el Presidente de la República consulta a esta Procuraduría diversos aspectos en torno a la Directriz Nº 15 de 19 de enero de 1999. Se solicita opinión en cuanto a :


1) La constitucionalidad de una directriz relativa al destino del crédito otorgado por los bancos estatales; 2) Constitucionalidad de una directriz que obligue a los bancos estatales a acatar disposiciones del Programa Monetario del Banco Central en cuanto a expansión del crédito al sector privado;


3) Constitucionalidad de la obligación establecida para los bancos estatales de presentar informes sobre el cumplimiento de la directriz;


4) Constitucionalidad de una directriz dirigida al sector bancario privado.


    Por oficio O.J.- 043-99 del 8 de abril de 1999, el Procurador General de la República, Dr. Román Solís Zelaya y el Procurador General Adjunto, Lic. Farid Beirute Brenes, luego de analizar la potestad de dirección del Poder ejecutivo y su relación con el concepto de autonomía, la función de dirección política, la emisión por parte del Poder Ejecutivo de directrices para los Bancos Estatales, dan respuesta a la misiva en los siguientes términos:


1) Es atribución constitucional, la facultad del Poder Ejecutivo de orientar a las instituciones autónomas en el orden de prioridades de los fines que impone el ordenamiento jurídico y los medios y acciones generales que deben seguirse para lograr su cumplimiento, sin embargo tal facultad encuentra sus límites en el concepto de autonomía de las instituciones autónomas.


2) Los bancos estatales, por su condición de entes autónomos, no están excluidos de la función de dirección que corresponde al Estado, y concretamente al Poder Ejecutivo.


3) El Poder Ejecutivo puede orientar la actuación de la banca estatal, señalando sectores prioritarios para el crédito oficial, en razón de tratarse de la fijación de objetivos a cumplir en el desarrollo de las políticas económicas.


4) El límite al crecimiento del crédito establecido en la Directriz no violenta la autonomía de los Bancos Estatales, ya que lo que se hace es integrar a estos a los criterios de planificación nacional, determinándoles una política o meta a cumplir.


5) La obligación de presentar informes detallando el avance de la aplicación de la Directriz no establece una relación de tipo jerárquico entre el Poder Ejecutivo y los Bancos Estatales, ni lesiona su autonomía.


6) Los Bancos Privados no están sujetos a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo ya que se trata del ejercicio de una actividad privada, sujeta solamente a las regulaciones constitucionales y legales.