Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 068 del 29/06/2000 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 068
 
  Opinión Jurídica : 068 - J   del 29/06/2000   
 
Resumen

OJ-068-2000


TELEVISION POR SATELITE. EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO. LEY DE RADIO. NATURALEZA DEL ACTO QUE OTORGA DERECHO A EXPLOTACION DE UNA FRECUENCIA. CARÁCTER DE INTERES GENERAL PARA EFECTOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN. POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE RADIO. IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE RECONSIDERACION


Mediante Opinión Jurídica N. 068-2000 de 28 de junio de 2000, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la solicitud del señor diputado José Merino del Río, con el objeto de que se reconsidere el dictamen N: C-17-2000 de 31 de enero de 2000.


En la Opinión Jurídica se señala que la solicitud de reconsideración es improcedente por falta de legitimación, por los efectos jurídicos diferentes de un dictamen y una opinión jurídica y porque no se dan las razones que justifiquen una reconsideración de oficio. Así se indica en orden al concepto de "servicio de interés general" que para que un servicio sea público se requiere precisamente que sea de interés general, aspecto que define el legislador. Por otra parte, debe determinarse si la explotación de un bien demanial como el espectro no es en sí misma una actividad de interés público, lo que determinrá la necesidad de regulación. Siendo que "interés general" no es un concepto unívoco ni rígido, no puede identificarse o referirse por el número de personas que tenga acceso a él. En ese sentido, el servicio público de radiodifusión será el definido como tal por los criterios técnicos, aún cuando no estén destinados al público en general. En relación con la naturaleza del título habilitante para explotar el espectro, se indica que la circunstancia de que en algunos artículos la Ley de Radio se refiera a licencia, no significa que no se esté ante una concesión, entendida ésta como acto creador de derechos. El legislador confunde concesión y licencia pero del articulado de la ley se desprende que el acto de otorgamiento de una frecuencia es creador de derechos, lo que es propio de la concesión de dominio público. En todo caso, se reitera que la Constitución no establece qué es una concesión. Así como el hecho de que en el estado actual de la teoría del servicio público, la concesión ha dejado de ser el mecanismo por excelencia para la gestión indirecta del servicio público. Tomando en cuenta lo anterior se reafirma la aplicación de la Ley de Radio a los servicios de radiotelevisión por satélite.