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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 012
 
  Dictamen : 012 del 15/01/2001   
 
Resumen

C-012-2001


Nombramiento a plazo fijo de los miembros del Consejo Director del CONICIT; sustitución anticipada de funcionarios de la Administración, nombrados por ciertos períodos; vigencia del nombramiento del sustituto, una vez finalizado el período de su antecesor; y el retraso del Consejo de Gobierno en la designación de aquél; "quorum estructural" de los órganos colegiados.


Por oficio sin número, de fecha 11 de enero del año en curso, el señor Secretario del Consejo de Gobierno, solicita el criterio de esta Procuraduría General sobre una serie de aspectos relativos al nombramiento de un integrante del Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), específicamente, la vigencia y duración del período por el cual será nombrado dicho miembro, cuando su antecesor no terminó el período respectivo por el que fue designado y, si el retraso en el nombramiento del sustituto, una vez finalizado el respectivo período de su antecesor, convalida de algún modo la extensión del plazo legalmente establecido.


La Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa, y el Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Abogado Asistente, mediante dictamen Nº C-012-2001, concluyeron lo siguiente:


La Ley que crea el CONICIT -Ley Nº 5048 de 9 de agosto de 1972- además de establecer la duración del período de nombramiento respectivo -por 5 años (Art. 7º)-- dispone una fórmula de renovación paulatina de sus miembros, según la cual, el Consejo Directivo de ese ente no sufriría un cambio total de sus integrantes, sino que éstos se cambian uno cada año (Art. 7º in fine y Transitorio II), esto con la finalidad de brindarle una mayor estabilidad al órgano colegiado y contribuir a una mejor administración de su gestión; lo cual ubica el período de nombramientos de sus integrantes en fechas sucesivas fijas y predeterminadas.


De lo expuesto no queda más que reafirmar el criterio de que, para la designación de los integrantes del Consejo Directivo del CONICIT, ante la sustitución anticipada del titular, el consiguiente nombramiento que haga el Consejo de Gobierno será por el resto del plazo que le faltó cumplir a su antecesor.


En el caso de finalización normal del período respectivo, el acto de sustitución deberá corresponder a un nuevo período de cinco años, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización del plazo respectivo del antecesor, a efecto de no alterar el orden de renovación paulatina de los miembros del citado Consejo Directivo, instaurado en la propia Ley del CONICIT, siempre que el nombramiento se produzca en la fecha esperada.


Si el nombramiento no se produjera en la fecha en que quedó la vacante por finalización del plazo legal, sino en un momento posterior, el nombramiento se entenderá realizado por el resto del periodo, y no por los cinco años completos.