Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 01/02/2001 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 01/02/2001   
 
Resumen

C-023-01


Integración del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial como órgano rector en materia de discapacidad, respecto de los representantes de organizaciones de personas discapacitadas, de padres o familiares de éstos, legalmente constituidas.


Por oficio DE-026-2001de fecha 17 de enero de este año, la señora Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, consulta a este Despacho si de conformidad con lo dispuesto en artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad –Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de 23 de abril de 1998-, tres de los cuatro representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que componen ese Consejo, deben ser o no personas discapacitadas.


El Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Abogado Asistente, mediante dictamen Nº C-023-2001, concluye lo siguiente:


Considerando que el concepto de organizaciones de personas discapacitadas, enunciado por el artículo 2 de la Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996, comprende una diversa gama de formas asociativas, tales como las organizaciones de personas que padecen algún "tipo de deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales del individuo"; las integradas y dirigidas por los padres de familia de esas personas que sufren algún tipo de discapacidad, según advirtió esta Procuraduría en el dictamen C-058-97 antes aludido –tesitura que fue plenamente acogida en el párrafo primero in fine del ordinal 28 del decreto Nº 26831-MP-; e inclusive aquellas otras agrupaciones conformadas y dirigidas por otros parientes de personas con discapacidad, y que el artículo 28 de su Reglamento –Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de 23 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 1998- reconoce expresamente el derecho a ser electo como representante de las citadas organizaciones ante ese Consejo Nacional de Rehabilitación, a todo miembro activo de esas agrupaciones, tenemos que no existe impedimento legal alguno para que tres de los cuatro representantes de las citadas organizaciones ante el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, puedan ser personas discapacitadas o bien personas no discapacitadas.