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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 008
 
  Opinión Jurídica : 008 - J   del 22/01/2001   
 
Resumen

CORREOS DE COSTA RICA. NATURALEZA JURIDICA. SERVICIO PÚBLICO. SERVICIO POSTAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SERVICIO UNIVERSAL. FISCALIZACION DE LA CONTRALORÍA.


El señor Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., en oficio JD-091-2000 de 6 de diciembre de 2000, consulta el criterio de la Procuraduría General sobre los alcances y límites de la función de fiscalización que sobre la empresa ejerce la Contraloría General de la República.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la master Georgina Chaves Olarte, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la consulta mediante la opinión jurídica N. 008-2001 de 4 de enero de 22 de enero de 2001. Se señala que la Procuraduría contesta tangencialmente los aspectos atinentes a la fiscalización de la Contraloría porque este aspecto es de la competencia del Organo Contralor. Se concluye que:


  1. Correos de Costa Rica S.A. es una empresa pública y como tal su naturaleza es de ente público y no de ente privado.
  2. El artículo 2 de la Ley de Correos define a Correos de Costa Rica S.A. como sociedad anónima, en tal sentido la referida entidad ha sido constituida bajo las formas del Derecho Privado y su personalidad jurídica es de Derecho Privado. En su actividad, Correos de Costa Rica S.A. se encuentra sujeta a un régimen jurídico mixto, que permite la aplicación del Derecho Común (artículo 3) pero sujeta a los principios del servicio público y en lo que aquí interesa a los controles de Derecho Público sobre el manejo de sus fondos (párrafo final del artículo 16).
  1. De los distintos servicios públicos en materia postal, la ley diferencia como servicio universal el servicio de "comunicación social", que conforme el artículo 71 del Convenio Postal Universal comprende "cartas, aerogramas, tarjetas postales, giros postales, giros de reembolso, giros de depósito, efectos a cobrar, cartas con valor declarado, avisos de pago, avisos de inscripción y avisos de recibo" (correspondencia LC). Servicios respecto de los cuales el Estado asume la prestación obligatoria del servicio en todo el territorio nacional, a través de Correos de Costa Rica S. A.
  2. Correos de Costa Rica S.A. debe sujetar su actividad contractual a los principios constitucionales de la contratación administrativa.
  3. La Contraloría General de la República, en tanto Organo fiscalizador de la aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto, así como de los actos y la gestión de Correos de Costa Rica S.A., es el encargado de velar porque la empresa pública ajuste su actuar a los principios de la contratación administrativa.
  4. En tanto el artículo 16 de la Ley de Correos excluye a Correos de Costa Rica S.A. de la aplicación de la Ley de la Contratación Administrativa, no resultan aplicables las disposiciones sobre procedimientos contractuales, consagrados en la referida ley.
  5. La Contraloría, de oficio o a solicitud de parte, cuenta con la potestad de declarar la nulidad absoluta de los contratos de Correos de Costa Rica S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dicha potestad puede ser ejercida también en relación con los actos que directamente impliquen empleo de fondos públicos.