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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 11/01/2001   
 
Resumen

C-004-2001


LA SEGURIDAD SOCIAL- PILAR FUNDAMENTAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y UN DERECHO FUNDAMENTAL- LA EVASIÓN Y LA MOROSIDAD- ALCANCES DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS.


Mediante oficio n.° 202842 de 20 de noviembre del 2000, Fernando Soto Campos, Subdirector General Dirección General de Aviación Civil, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre los alcances del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.


El anterior criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en la sesión ordinaria n.° 81-2000 del 22 de setiembre del 2000, artículo 26.


Este despacho, en el dictamen C-004-2001 del 11 de enero del 20001, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - Para la admisibilidad de cualquier gestión administrativa de autorización ante el Consejo Técnico o la Dirección General de Aviación Civil, así como cuando se trata de solicitudes de permisos, concesiones, licencias o cualquier otra gestión ( solicitudes de prórrogas, renovaciones, etc.), se debe exigir al solicitante el requisito de estar al día en el pago de las obligaciones que señala el artículo 31 de la ley de la CCSS.


2. - Con base en el principio de legalidad, la Administración Pública, en este caso la Dirección General de Aviación Civil, en términos generales, no puede exigir el requisito de estar al día en el pago de las obligaciones que establece el artículo 31 de la ley de la CCSS para la inscripción de los documentos que deben presentarse ante el Registro Aeronáutico Costarricense.