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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 028
 
  Dictamen : 028 del 08/02/2001   
 
Resumen

C-028-01


COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA- PERSONAS QUE PUEDEN COLEGIARSE- TITULOS EXTENDIDOS POR CENTRO PARAUNIVERSITARIOS Y UNIVERSITARIOS- REFRENDO DE TÍTULOS- RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS EXTENDIDOS EN EL EXTRANJERO- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS- NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA- NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA- PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARATORIA- LA SUSPENSICÓN COMO MEDIDA CAUTELAR- CASO EN QUE PROCEDE.


Mediante carta del 22 de diciembre del 2000, recibida el día 11 de enero del año en curso, el Lic. Oswaldo Rosales Arrieta, presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre los siguientes aspectos:


"1-¿Pueden ser miembros de este Colegio Profesional las personas que ostenten los siguientes grados académicos?


  1. Los Diplomados en Contabilidad ( Ley 6541).

Los siguientes grados académicos pueden ser de Universidades Privadas o Publicas:


Los Bachilleres en Administración


Los Bachilleres Universitarios en Contabilidad


Los Bachilleres en Administración con énfasis en Contabilidad.


Los Licenciados en Administración con énfasis en Contabilidad


Los Licenciados en administración de empresas. ( Énfasis afín).


2-¿ Se puede aceptar una certificación de materias en sustitución del Título, para incorporarse a este Colegio? Lo anterior dado que hay personas que para trámites de incorporación presentan una certificación que a manera de ejemplo dice: ‘ esta certificación tiene el mismo valor del título dado que el mismo se entregará posteriormente’ que puede ser desde un mes, hasta seis inclusive.


3-¿ Cuáles son los requisitos que se le deben solicitar a un extranjero residente para iniciar los trámites de incorporación a este Colegio en cuanto a títulos obtenidos en el extranjero o en Costa Rica?


4-¿ En períodos anteriores y por error administrativo se incorporaron a este Colegio personas cuyos requisitos, a criterio de esta Fiscalía, no cumplían con lo establecido por la ley?


-¿ Existe la posibilidad de declarar nulidad a los Colegiados que fueron incorporados en condiciones irregulares?


-¿Cuál es el procedimiento recomendado para el caso?"


Este despacho, en su dictamen C-028-2001 del 08 de febrero del 2001, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - Las personas que gozan de los grados académicos que se citan, cuyo énfasis son las "ciencias contables o afines", tienen el derecho de incorporarse al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.


2. - El título es el instrumento idóneo para la colegiatura, por lo tanto, su exigencia es obligatoria, y no puede ser sustituido por una certificación


3. - Al extranjero se le debe exigir los mismos requisitos que se le piden a un nacional para colegiarse, con la única excepción de cuando el título es expedido por una institución extranjera de educación superior, este tiene que estar debidamente reconocido por un órgano o ente competente de nuestro país.


4. - Es necesario determinar el tipo de nulidad o vicio en cada caso. Dependiendo de la calificación que se haga de él ( nulidad absoluta, evidente y manifiesta, nulidad absoluta o nulidad relativa), así será el procedimiento a seguir. En el caso de la primera, se debe seguir el procedimiento del 173 de la LGAP; en el supuesto de las otras nulidades, se debe acudir al contencioso de lesividad.