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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 24/04/1986   
 
Resumen

C-91-86


COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. DEDICACIÓN EXCLUSIVA.


            Mediante pronunciamiento N° C-091-1986, se da respuesta a oficio Nº 12 J.I.-86 de 15 de abril en curso, mediante el cual somete a la consideración de este Despacho “la disposición tomada por la Contraloría General de la República a través de su Departamento de Auditoría… y que ordena la destitución de un alto funcionario de este organismo".


            En tal sentido, entendemos entonces que el análisis que se desea por parte de este órgano consultivo, gira en torno a la competencia de la Contraloría General de la República para fiscalizar la actuación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y - en forma más concreta- su competencia en orden a los contratos de dedicación exclusiva.


            No obstante que el Banco es considerado como un ente público no estatal, conviene indicar que a tenor de lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley General de la Administración Pública, dicho ente -si bien no pertenece al Estado- sujeto o Estado Central- sí forma parte de la Administración Pública, y en consecuencia, está sujeto al derecho público (artículo 3.-1 del mismo cuerpo normativo). Asimismo, y en vista de los fines que se persigue con la creación del Banco (dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito; financiar programas generales para el desarrollo de organizaciones sociales y proyectos específicos de desarrollo comunal y nacional (artículo 2º de la Ley Nº 5435 de 29 de noviembre de 1973), el legislador ha estimado oportuno controlar su funcionamiento.


            En tal sentido, es importante resaltar que la misión que en este campo (fiscalización) realiza la Contraloría General de la República, no puede entenderse limitada exclusivamente al Estado-sujeto, sino que se extiende a aquellas personas jurídicas, entes o instituciones, que el legislador estime oportuno.


            En lo que respecta al asunto que nos ocupa, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dispone en forma expresa que el referido ente está sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República. También, según se observó, la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria prescribe acerca de la fiscalización de la Contraloría sobre las instituciones del Sector Público, del cual -por imperativo legal- forma parte el Banco como componente del Sector Financiero Bancario. En consecuencia, en virtud de lo anterior, en criterio de este Despacho, el Órgano Contralor ejerce, con respecto al Banco Popular, las atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras que le confiere su Ley Orgánica, Nº 1252 de 23 de diciembre de 1950.


            De este modo, por encontrarse el deber de fiscalización a cargo de la Contraloría General de la República establecido en disposiciones legales de rango superior, de acuerdo con la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública), su competencia al respecto no se afecta con la interpretación que se ha hecho de lo dispuesto por el artículo 14 del “Reglamento del régimen de dedicación exclusiva para el sector público descentralizado”,                                                                                                                                                                          que le confiere al Departamento de Auditoría Administrativa del Servicio Civil, la atribución de verificar el fiel cumplimiento de todas las disposiciones del propio reglamento. Así, en tratándose de los contratos de dedicación exclusiva, armonizando las normas relacionadas, podemos señalar que existe una competencia concurrente en orden a la fiscalización, a cargo de la Contraloría General de la República y del departamento de Auditoría Administrativa del Servicio Civil.


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